Al servicio de este pueblo.
Avui. Sábado, 2 de Diciembre de 1978. Página 6.
Peripecias estatutarias.
Los catalanes hace demasiado tiempo que no mandamos y nos ponemos fácilmente nerviosos a la primera oportunidad que se nos presenta. El artículo 7 del proyecto de Estatuto ha quedado así confuso y contradictorio. Por el párrafo segundo los catalanes residentes en París o en Suiza que hayan tenido en Cataluña su última vecindad administrativa y que acrediten esta condición en el registro consular, podrán participar en las votaciones que se realicen en el Principado. En cambio, por el párrafo primero los desgraciados catalanes residentes en Madrid o en Andalucía que también hayan tenido su última vecindad en Cataluña y que puedan acreditar donde haga falta esta condición no podrán participar en las mismas elecciones. Se ha levantado en contra cierto chovinismo españolista de Jordi Solé Tura, que ha impedido una refundición de varias enmiendas en este sentido. Temía que el nacionalismo dejara de ser territorial y convirtiera en personal. Temía que los andaluces de Cataluña también quisieran votar en Andalucía.
Creo que existe este peligro. Pero esto se resuelve distinguiendo la condición de residencia fija de la de residencia provisional. De soluciones técnicas, siempre las hay. En cambio, la precipitación ha dado un artículo 7 impresentable. También la precipitación impide a dos parlamentarios –Cañellas y yo– de explicar nuestro voto de alguna forma. Todos los demás tienen portavoz. Nosotros no. Y me pasa que me veo obligado a menudo a un voto discrepante sin poder dar ningún tipo de explicación. Mordaza.
Y, también, da pena el decaimiento de la larga lista de enmiendas cuidadosamente preparadas por los partidos sin representación parlamentaria que participaron en las elecciones del 15 de junio.
Para compensar, la ponencia y, a continuación, el pleno, por unanimidad han aceptado la primera enmienda presentada por mí y preparada por los sindicatos SOC y CSUT. Se trata de añadir a la defensa del consumidor reservada en el artículo 10, apartado 18, como competencia exclusiva de la Generalitat, la defensa del sufrido usuario de tantos y tantos servicios deficientes.
Lluís M. Xirinacs.