Al servicio de este pueblo.
Avui. Miércoles, 1 de Noviembre de 1978. Página 7.
Mi no a la Constitución (y II).
Ayer explicaba mi negativa en los apartados de Derechos Humanos y de modelo económico. También digo «no» a la Constitución:
3. Porque la estructura del Estado sufre de unos defectos antidemocráticos demasiado graves. Y sobra la constitucionalización del Consejo de Estado. Es reprobable la composición y representación territorial del Senado que, en vez de ser la Cámara de las comunidades nacionales, es la Cámara de las provincias, que favorece el caciquismo rural. No hay vías claramente democráticas para la renovación de los cargos en el poder judicial. El gobierno puede disolver las Cortes sin dificultades, en cambio las Cortes, para censurar y hacer dimitir el gobierno tienen unas limitaciones que en los países donde son vigentes ha imposibilitado el ejercicio de la moción de censura. El Tribunal Constitucional es una superestructura, erguida por encima de los tres poderes clásicos soberanos, en equilibrio, que rompe este equilibrio en favor del poder judicial. El lugar de las fuerzas armadas en el artículo 8 es antidemocrático y constitucionaliza la posibilidad de golpes de Estado militares, etc. Y, sobre todo, se nos impone una monarquía no previamente plebiscitada. Además, esta monarquía conserva los dos poderes peligrosos de sancionar o no las leyes y presentar el candidato a la presidencia del gobierno. El resultado se puede ver actualmente en Portugal.
Y 4. Porque las autonomías concedidas están muy lejos de responder a los derechos de los pueblos de este Estado español plurinacional, arrebatados históricamente por la fuerza. Es intolerable que jurídicamente haya unas autonomías de primera categoría y otras de segunda. No se concede soberanía concreta en materias tan esenciales para las naciones como son: la televisión, la educación, la cultura, el trabajo, los impuestos, el orden público, etc. Se limita el control del tribunal de justicia autónomo, en última instancia, al derecho civil. Se excluye el derecho administrativo, laboral, penal, etc. «El derecho civil es cosa de pequeños burgueses». Se nos obliga a aprender una lengua que no es la nuestra y las instituciones centrales no están obligadas a funcionar en las lenguas de sus ciudadanos, excepto en la castellana. Se mantiene en muchos aspectos un centralismo provincialista. Se niega la posibilidad de una confederación libre de los pueblos hispánicos y la unión política de los diversos Países Catalanes. Esto es una forma de genocidio contra nuestra nación. Acuñan utilizaciones confusas de los términos: nación, nacionalidad, región, estado y patria. Y, sobre todo, no se nos devuelve todavía la plenitud de la soberanía que disfrutamos los catalanes hasta el once de Septiembre de 1714, y los otros pueblos hasta otras fechas. En la cuestión nacional, como en otros aspectos, todavía vivimos en un estado de fuerza; no en un estado de derecho.
Lluís M. Xirinacs.