Al servicio de este pueblo.
Avui. Viernes, 8 de Septiembre de 1978. Página 6.
Especulación de los terrenos.
El artículo 43 del texto constitucional establece el derecho a una vivienda digna y adecuada. Y como el legislador sabe que esto no es posible sin cortar la especulación sobre los terrenos, avisa de que los poderes públicos regularán la utilización de los terrenos de acuerdo con el interés general, para impedir la especulación con reversión a favor la comunidad de las plusvalías generales por la acción urbanística de los entes públicos.
Buenas intenciones. En mi enmienda trataba de concretar unas medidas de municipalización o de una socialización más amplia, si fuera el caso, de los terrenos edificables. El senador y ex ministro de Economía Enrique Fuentes Quintana estaba sentado frente a mí. Se giró y me preguntó:
–¿Socialitzaria todos los terrenos?
–No. Ya he dicho que sólo los edificables.
–¿Y los edificados?
–También, porque pueden desocuparse y volverse a edificar.
–Y, ¿no tendrá ventajas el ciudadano del centro de las ciudades, que tiene mucho más a mano todos los servicios? ¿Como una plusvalía psicológica?
–Sí, pero yo con esta enmienda no pretendo arreglar todos los males del mundo. Quiero que la gente pueda obtener vivienda y basta.
–Realmente es muy interesante este concepto. Especialmente me ha gustado la municipalización. La estatalización es peligrosa, pero la municipalización sería una buena solución.
–Más cerca de los usuarios, menos al alcance de corrupciones incontrolables. Más democrática.
Se queda unos momentos pensativo y luego, con una gran sorpresa mía, añade:
–He dedicado un esfuerzo inmenso a la reforma fiscal. Pero pienso que quizás este trabajo habría sido mejor verterlo sobre el problema de la especulación de los terrenos.
La votación de mi enmienda dio doce votos negativos, los de UCD, y doce abstenciones de PSOE, Progresistas y Socialistas Independientes, Entesa, vascos y otros de grupos pequeños. Era utópica.
Lluís M. Xirinacs.