Al servicio de este pueblo.
Avui. Miércoles, 9 de Agosto de 1978. Página 6.
Ley antiterrorista.
Ayer se debatió y acordó aceptar a estudio por la comisión senatorial correspondiente la ley sobre grupos armados popularmente conocida por ley antiterrorista. El gobierno no pudo esperar y hizo un decreto que ya está en vigor y que se ha conocido aun en Cataluña con las últimas detenciones de militantes de partidos radicales de izquierda.
Nos han durado poco los derechos individuales y las libertades básicas negados por el franquismo y exigidos en el segundo punto de la Asamblea de Cataluña. Los diputados habían hecho un primer título de la Constitución repleto de derechos y libertades. Sólo el último capítulo de este título hablaba «de la suspensión de las libertades y derechos fundamentales». Algunos derechos quedaban suspendidos en los estados de excepción y de sitio. Pero un desgraciado párrafo segundo de este artículo 50, que en una enmienda mía trato de suprimir, abría la posibilidad de hacer permanentes el estado de excepción y de sitio, como en el tiempo del franquismo. Este párrafo permite la suspensión de ciertas garantías del detenido (16.2), de la inviolabilidad del domicilio (17.2) y de la inviolabilidad postal, telegráfica y telefónica (17.3) contra todos aquellos que sean sospechosos de estar implicados o conectados con delitos graves típicos de los grupos armados, a juicio gubernativo.
Esto que permite la Constitución lo concreta ya ahora el proyecto de ley antiterrorista aceptado ayer por el Senado. Su artículo 2 suspende el 16.2 de la Constitución. El 3 suspende el 17.2 y el 4 suspende el 17.3. Excepcionalidad normal. ¡Qué poco ha durado la alegría de la libertad!
Si prosperaba mi enmienda al artículo 50.2 esta ley sería inconstitucional. Pero, a mi juicio, ya empieza ahora a entrar en vías de inconstitucionalidad en su artículo quinto, donde reserva a tribunales determinados, que nos recuerdan amargamente el TOP y de los que hay algún titular que fue titular triste del TOP, este tipo de delitos. Vulnera el artículo 110.5 del proyecto de Constitución que establece el principio de unidad jurisdiccional, donde queda exceptuada sólo la castrense. Astutamente se empiezan de nuevo a dibujar tribunales diferentes servidos por jueces diferentes, cazadores de pequeñas brujas. Porque las grandes brujas de los atentados importantes ocurridos en los últimos cinco años quizás nunca se descubrirán.
Lluís M. Xirinacs.