Diario de un senador.
Mundo Diario. Sábado, 22 de Abril de 1978.
Acción popular judicial.
Si la base del pueblo es la fuente de la soberanía y de todo poder político, no sólo tiene derecho a la acción directa legislativa, como decía ayer, sino también a la acción directa en el poder judicial. Ninguna Constitución democrática lo podrá negar. El anteproyecto Constitucional que se acaba de publicar, dice en su artículo 117: «los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración y Justicia en los casos y formas que la ley establezca». Se acepta el derecho y se le ponen límites, como siempre.
Es altamente revelador el contenido de las enmiendas presentadas.
Carro Martínez –A.P.–: «Debe suprimirse. Si lo que quiere establecerse es el jurado, puede hacerse por ley ordinaria, a pesar del mal recuerdo que han dejado en el Derecho Procesal español». Licinio de la Fuente –A.P.–: «No soy partidario de los jurados, sino de la administración de justicia por los jueces». Gonzalo Fernández de la Mora –A.P.–: «Debe suprimirse, porque si supone la instauración del jurado en el procedimiento de eficacia no probada en España». Como se ve, están en contra de la soberanía judicial del pueblo.
UCD: «La participación de los ciudadanos en la administración de la justicia se verificará mediante la elección por sufragio directo de los jueces y fiscales».
Original manera de eliminar el jurado y de democratizar sólo el escalón ínfimo de la justicia. ¡Cómo los enlaces y jurados en el sindicato vertical! En un voto particular, decían: «En los procesos penales los ciudadanos participarán a través de jurados en la forma que se establezca por la ley» y también se referían a la presencia de especialistas con voz y voto en cuestiones importantes.
Se ve bien quién acepta la soberanía popular en materia judicial y quién no.
Lluís M. Xirinacs.