Diario de un senador.
Mundo Diario. Miércoles, 12 de Octubre 1977.
Una garantía cívica.
Cuando me ganaba la vida, tranquilamente, trabajando en una gestoría de Igualada, cada semana bajaba a Barcelona, cargado con un sinfín de expedientes de toda clase, para entregar en las delegaciones de los diversos Ministerios para su tramitación. Según la Ley de Procedimiento Administrativo. (17-7-1958, modificada por la de 2-12-1963), «los interesados podrán solicitar copia certificada» y «al presentar un documento podrán los interesados acompañarlo de una copia para que la Administración, previo cotejo de aquélla, devuelva el original» (artículos 63 y 64). Los gestores, para evitar trabajo a la Administración, siempre presentan copia. La Administración, «previo cotejo», la sella y así queda salvada una garantía cívica del administrado.
Como se forman colas muy largas, la Administración ofrece una segunda vía. Dice el párrafo 3 del artículo 66 de la misma ley: «Las Oficinas de Correos recibirán también las instancias o escritos dirigidos a los centros o dependencias administrativas, siempre que se presenten en sobre abierto, para ser fechados y sellados por el funcionario de Correos antes de ser certificados», pero vas a Correos y se niegan a sellar tu copia o se niegan a hacer una fotocopia y entregártela sellada.
«Nosotros no somos notarios, dicen, y el Reglamento de Correos nos lo prohíbe». En efecto, en dicho reglamento (14-5-1964, modificado en 14-8-1971), después de recoger la obligación de aceptar instancias o escritos indicada en la Ley anterior, dice en su artículo 205, párrafo 3: «Cuando el remitente lo solicite, el empleado hará constar, además, a continuación del sello de fechas que estampe, y tanto en el documento principal como en el recibo de imposición, la hora y minuto del depósito. Las oficinas no podrán, en ningún caso, sellar la copia o copias de los documentos a remitir».
El ciudadano queda inerme ante un posible cambio de documento librado en la Administración. Estamos, pues, ante un caso de pérdida de una garantía cívica. Y, además, esto ocasiona embotellamientos en recepción de los Ministerios porque el ciudadano no quiere usar la alternativa por estar falta de garantías.
¿Cuándo se tratará cumplidamente al sufrido usuario como en las democracias liberales?
Lluís M. Xirinacs.