Diario de un senador.
Mundo Diario. Domingo, 9 de Octubre de 1977.
Peligrosidad social y amnistía.
La Ley de Vagos y Maleantes, hoy de Peligrosidad y Rehabilitación Social, es, curiosamente, una ley republicana que el franquismo no sólo mantuvo sino que corrigió y aumentó. Esto es sospechoso. Veamos los límites primitivos y las adiciones franquistas. Por ley de 15-6-1954 se incluyen en ella a los homosexuales. La nueva redacción de 4-8-1970 introduce a las prostitutas. Nota curiosa: El n.º 3.° de la primitiva ley, que decía: «Los que no justifiquen... la posesión o procedencia del dinero o efectos que se hallaren en su poder...» y que, al parecer, perseguía los casos de fortunas rápidas e inexplicables (Juan March, etc.), desaparece en la nueva redacción de 1970. La misma redacción de 4-8-1970, incluye a los que ilegítimamente posean drogas tóxicas, además de incluir a toxicómanos, traficantes o fomentadores. Y no distingue entre drogas mayores o menores, ni entre las que crean dependencia o no. La posesión de una cantidad, incluso insignificante, de marihuana u otro derivado del cáñamo indio –hecho que la Medicina moderna considera menos peligroso que el alcohol y no más que el tabaco– permite ya la aplicación de la ley.
Sin entrar en juicio de causas, necesitan medidas de seguridad peligrosos sociales, como explotadores y traficantes de drogas, terceros que promueven o se benefician de la prostitución, trata de blancas o mendicidad ajena, delincuentes profesionales, etc. Para estos convendría una ley nueva, como se precisa un nuevo Código Penal. Pero la nueva ley de Amnistía podría compensar los excesos represivos cometidos. El llamado «peligroso social» ha sido hasta el presente el peor tratado por las medidas de indulto o amnistía. Nunca ha podido beneficiarse de ellas. Sólo se ha aplicado a los reos condenados con «pena» y las «medidas de seguridad» de esta ley no tienen tal carácter. En teoría, son medidas en beneficio del peligroso, al que tratan de curar y volver al buen camino. Pero no existen los establecimientos adecuados que pudieran dar sentido a esas «medidas de seguridad» que, de hecho, son auténticas penas y se cumplen en los establecimientos penales ordinarios, alguno con el nombre cambiado desde 1970.
Si los peligrosos sociales cumplen prácticamente penas, deben recibir los efectos del indulto o amnistía. Cabría, por lo menos, incluir a todos los que el franquismo introdujo en el articulado de la ley de Peligrosidad. Basta que el proyecto extienda sus efectos no sólo a los «penados» sino también a los sujetos a «medidas de seguridad» por realización de actos de homosexualidad, por el ejercicio de la prostitución o por la simple posesión o consumición de drogas que no creen dependencia, como las derivadas de la cannabis sativa.
Lluís M. Xirinacs.