En el capítulo 10 de esta Tercera Parte hemos definido la sociedad liberal como «el conjunto formado por:
Daremos a continuación una lista, si no exhaustiva, bastante completa de las que consideraremos como colectividades liberales, -ya porque lo son tradicionalmente, ya porque les impondremos el estatuto liberal correspondiente-.
La sociedad utilitaria (productiva y consumidora) y la sociedad liberal son, desde siempre, radicalmente diferentes por lo que respecta a sus motivaciones y a sus objetivos sociales.
La sociedad utilitaria se dedica a la producción y al consumo de bienes utilitarios, objetos y servicios exteriores a las personas, que son útiles porque satisfacen sus necesidades mas materiales. En cambio, la sociedad liberal se dedica a prestar servicios liberales, que no son exteriores, sino que se ejercen sobre las mismas personas, atendiéndolas en su totalidad, intimidad y profundidad de personas: la educación, el cuidado del cuerpo y de la mente, el mando, la defensa,... son acciones que se ejercen en diálogo personal con cada uno.
Mientras que la sociedad utilitaria es egoísta e interesada, se mueve por afán de lucro y de beneficio propio, compra y vende los bienes utilitarios -llamados, en el mercado, «mercaderías»-, la sociedad liberal se ha proclamado siempre altruista y desinteresada: por esto, debe ofrecer gratuitamente sus servicios.
A pesar de esta radical diferenciación, hay que entender que las vocaciones, profesiones, actividades e instituciones utilitarias, son tan nobles, legítimas y necesarias como las liberales. Pero es urgente establecer los mecanismos sociales que hagan efectiva en la práctica la observancia de esta diferenciación. Hay que evitar la mercantilización de las vocaciones, actividades, profesiones e instituciones liberales, mercantilización que degenera siempre en corrupción, descuido y huida ante las propias responsabilidades.
El profesional liberal con auténtica vocación tendrá que contentarse con un salario de solidaridad social-financiera, que variará en función de la riqueza de la comunidad geopolítica; también las colectividades liberales tendrán que conformarse con los presupuestos, ordinarios y extraordinarios, de solidaridad social-financiera.
Se establecerán, pues, leyes mínimas que, todo y salvaguardando la libertad de acción inherente a toda persona de vocación y profesión liberal, constituyan la garantía eficaz de la necesaria distinción y separación entre la sociedad utilitaria y la sociedad liberal.
3. Organización interna de las profesiones liberales.
La vocación liberal comporta, en su ejercicio, una gran libertad. Así como el profesional utilitario está sometido a una rígida disciplina empresarial, encarada a la máxima y óptima producción con el mínimo riesgo y esfuerzo, el profesional liberal se guía por una disciplina libremente convenida y aceptada por él mismo, con todos sus pares y en armonía con todo el cuerpo profesional, organizado en Colegio liberal.
Esta libre disciplina colegial-liberal es lo que se llama «deontología» 24. Cada Colegio liberal-local, autónomamente confederado a nivel imperial, establecerá libremente su propia deontología y normativa interna.
Los Colegios liberales solo necesitan leyes mínimas muy estables -que solo se cambiarán cuando el progreso social-cultural-técnico lo aconseje y después de estudios muy meditados-, referentes básicamente a:
Al igual que en el caso de la sociedad utilitaria-productiva, en la sociedad liberal, todo libre acto pide la automática responsabilización personal de su autor.
Para resolver los conflictos creados al entorno de las leyes mínimas anteriores y de las que explicitaremos en el siguiente apartado, se creará una Justicia especializada en las profesiones, Colegios e instituciones liberales. Cuando sea necesaria, debido a la índole peculiar de una profesión, Colegio o institución determinados, se creará también una Justicia especializada precisamente en ellos. Este será, por ejemplo, el caso de la Justicia especializada en cargos de mando árquico (político, judicial o cívico).
Efectivamente, estos cargos de responsabilidad suprema son de gran transcendencia social: por este motivo, toda persona que haya ostentado uno de estos cargos deberá comparecer, a la fin de su mandato -ya se trate de cesación constitucional o legalmente prevista, ya se trate de dimisión, así como en caso de defunción- ante una Justicia especializada que juzgará su actuación árquica. Después de la instrucción normal de la causa, el juez pronunciará sentencia, tanto según forma como según conciencia personal; la sentencia puede ser, o bien muy favorable, o bien favorable, o bien dubitativa..., o bien condenatoria, con mas o menos grado de gravedad; en este último caso, las penas habrán de ser tipificadas según el grado de gravedad sentenciado.
Evidentemente, la finalidad de este juicio -como la de cualquier otro- no es la imposición de la pena en si misma, sino la ejemplaridad de la instrucción del caso, hecha pública ante toda la comunidad geopolítica.
Como ya sabemos, en la instrucción de sus casos la Justicia contará con un instrumento inmejorable para la documentación de las responsabilidades monetarias: la factura-cheque pro-telemática.
Esto es válido tanto para la sociedad utilitaria como para la sociedad liberal. También esta última tiene una dimensión monetaria, constituida por salarios y presupuestos de solidaridad social-financiera de cada profesión liberal y por los presupuestos de solidaridad social-financiera de cada colectividad liberal 25.
El uso que cada profesional y cada colectividad liberal harán de este poder de compra de origen comunitario, estará siempre documentado por las facturas-cheque emitidas.
Sin embargo, en el caso de colectividades liberales, la ley exigirá que en cada una de ellas exista un gerente único, responsable personalmente de la gestión de su presupuesto.
5. Mecanismos de separación efectiva entre la sociedad utilitaria-productiva y la sociedad liberal.
Como ya hemos anunciado, hay que establecer los mecanismos que hagan efectiva la separación y distinción radicales entre la sociedad utilitaria y la sociedad liberal y en especial, entre la sociedad utilitaria-productiva y la sociedad liberal; ya que, de hecho, la sociedad liberal tiene también una dimensión utilitaria-consumidora.
Efectivamente, la sociedad liberal, como tal en si misma, no tiene nada que ver con la producción ni con el consumo de bienes utilitarios. Ahora bien, los miembros de la sociedad liberal -los profesionales y las colectividades liberales-, por el hecho de ser personas vivas, necesitan, como cualquier otra, consumir para sobrevivir primero y para vivir bien después. En este sentido, pues, forman parte de la sociedad utilitaria-consumidora -no como liberales sino como personas-.
Por otra parte, hay que considerar el servicio y la acción liberales como un factor activo de producción altamente eficaz. La acción liberal conduce al desarrollo de un medio cultural y social pacífico y armonioso, que resulta ser sumamente favorecedor de una producción y productividad siempre crecientes.
La sociedad liberal, pues, tiene un doble derecho al consumo de bienes utilitarios: el derecho que tiene toda persona nacida y el derecho adquirido por su contribución indirecta a la producción utilitaria.
Pero no es el mercado quien ha de encargarse de retribuir a los miembros, individuales o colectivos, de la sociedad liberal. Entonces se cae forzosamente en la negación de la esencia liberal, en la mercantilización vergonzosa.
Es pues la comunidad imperial entera, que ha de reconocer y hacer efectivo el derecho a consumir de la sociedad liberal. Desde esta perspectiva, hemos propuesto la financiación comunitaria de la sociedad liberal, a través de un Estatuto financiero liberal, que conduce a una separación dineraria radical entre la sociedad utilitaria-productiva y la sociedad liberal: mientras que el poder de compra de que dispone la sociedad utilitaria-productiva es de origen privado, generado por el mismo mercado a través de sus remuneraciones salariales, la sociedad liberal dispone únicamente de un poder de compra de origen comunitario, generado por el impuesto único de omnisolidaridad y solo utilizable para satisfacer las necesidades de consumo.
Los profesionales liberales, pues, tendrán únicamente una cuenta corriente de ahorro de consumo abierta en la Caja de Ahorros del barrio en que estén domiciliados. Esta cuenta corriente será alimentada por el Tesoro, con un salario de solidaridad social-financiera de profesional liberal, que ha de garantizar la satisfacción de las necesidades consumidoras de estos profesionales y de sus familias al nivel mas alto posible (pero siempre en función de los recursos comunitarios efectivamente disponibles); se le ingresará también un presupuesto de ejercicio de profesión liberal ordinario y cuando haga falta y si la comunidad puede, extraordinario: este presupuesto ha de permitir a cada profesional, ejercer su profesión ayudado por todos los medios técnicos y materiales mas avanzados en su campo.
Por su parte, las colectividades liberales (instituciones liberales y libres asociaciones de ciudadanos sin fines lucrativos) tendrán también una cuenta corriente de ahorro de consumo abierta en la Caja de Ahorros que quieran o, si no son de gran envergadura, directamente abierta en el Tesoro. Esta cuenta corriente se alimentará de los presupuestos ordinarios previstos (en función directa del número de miembros inscritos en cada colectividad) y de los presupuestos extraordinarios que se les pueda conceder, según un orden de prioridades y en función de las posibilidades financieras de la comunidad imperial.
Esta financiación plena de la sociedad liberal por la comunidad imperial asegura la plena independencia dineraria de los vocacionales y las colectividades liberales con respecto a la sociedad utilitaria-productiva y así consigue suprimir de raíz el fundamento de toda mercantilización del servicio liberal: la evaluación monetaria por acto liberal elemental, cuando, por esencia, el servicio liberal es gratuito, inmensurable e inevaluable.
La otra consecuencia inmediata de la financiación comunitaria de la sociedad liberal es la gratuidad completa de los servicios liberales para todos los miembros del imperio, a los que tienen pleno derecho.
Finalmente, a fin de que la separación entre sociedad utilitaria-productiva y sociedad liberal sea completa, hay que legislar las necesarias incompatibilidades profesionales entre uno y otro sector social.
Ninguna persona que ejerza una profesión liberal podrá ejercer simultáneamente una profesión utilitaria y viceversa.
Ahora bien, todos serán libres de pasar, siempre que quieran, de un tipo de profesión a otro. Para un profesional liberal, este paso es sencillo: solo le hace falta renunciar a su estatuto financiero liberal y establecerse como profesional utilitario. En cambio, un profesional utilitario que quiera establecerse como liberal, deberá abandonar sus propiedades e ingresos de tipo utilitario y confiarlos a una Caja de Depósitos, Secuestros y Consignaciones, que se encargará de su administración; mientras el ex-profesional utilitario tenga el estatuto liberal, perderá el usufructo de estos bienes, pero no perderá la propiedad y la mencionada Caja le irá acumulando los usufructos, que siempre podrá recuperar si decide abandonar el estatuto liberal y reintegrarse a la sociedad utilitaria-productiva.
Por otra parte, así como dentro de la sociedad utilitaria no se establecerá ninguna incompatibilidad y cada profesional utilitario podrá acumular tantas ocupaciones y consiguientes remuneraciones como quiera o pueda, en la sociedad liberal no se podrá admitir, para cada profesional y colectividad liberal, mas que una única y bien delimitada función y por lo tanto, un único salario de solidaridad social y un único presupuesto liberal.
23
Si bien en un principio solo se imperializará la red monetaria telemática,
deberá tenderse, a la larga, a una total imperialización de los
servicios telemáticos.
24
«Deontología» viene del participio griego «deon, deontos»,
que significa «aquello que conviene (en este caso, aquello que conviene
a la dignidad de si mismo y de todo el colectivo)».
25
Ver, en el capítulo 14, el apartado dedicado
a Estatutos financieros y mas concretamente, ver el Estatuto Liberal.