Nuevos apartados:
Dolors Marin Tuyà.
Artículos publicados en la revista Penedès Econòmic.
Lluís Maria Xirinacs.
Artículos publicados en el diario Avui, cuando Lluís Maria Xirinacs era senador independiente en las Cortes Constituyentes españolas, entre los años 1977 y 1979, traducidos al castellano.
Lluís Maria Xirinacs.
Artículos publicados en el rotativo Mundo Diario, cuando Lluís Maria Xirinacs era senador independiente en las Cortes Constituyentes españolas, entre los años 1977 y 1979.
|
Publicaciones:
Lluís Maria Xirinacs.
Agustí Chalaux de Subirà, Brauli Tamarit Tamarit.
Agustí Chalaux de Subirà.
Agustí Chalaux de Subirà.
Agustí Chalaux de Subirà.
Magdalena Grau Figueras,
Agustí Chalaux de Subirà.
Martí Olivella.
Magdalena Grau,
Agustí Chalaux.
|
|
|
Capítulo 14. Repartición de la riqueza comunitaria.
- Dialéctica entre bien común y bien privado.
- Utilización de la masa monetaria comunitaria.
- Créditos a la inversión.
- Finanzas al consumo.
- Estatuto General.
- Estatuto Utilitario.
- Estatuto Liberal.
- Estatuto Mixto.
- Municipalización del suelo.
- Desaparición de las clases por dinero.
- Resumen de los últimos capítulos.
El nuevo Estado constituido, armado de sus dos instrumentos privilegiados
de actuación: la factura-cheque pro-telemática y la imperialización
de toda la red monetaria telemática, puede intentar ahora ya, el
enfrentarse con éxito al problema principal que se ha impuesto resolver:
el problema de las clases sociales por razón de dinero.
Hacer desaparecer, de manera pacífica, toda miseria y marginación
social por dinero: este es el reto.
1. Dialéctica entre bien común y bien privado.
La desaparición de las clases sociales por razón de dinero
solo puede conseguirse, a nuestro entender, a través de un diálogo
y una dialéctica continuados entre la riqueza de las personas privadas
(individuos y colectividades) y la riqueza de las personas colectivas (que
es equitativamente repartida entre todos sus miembros). A través,
mas concretamente de una osmosis dineraria permanente entre todos los estamentos
sociales y entre todos los miembros de la comunidad geopolítica.
No creemos en la falsa solución de la estatalización de
toda la riqueza o de todo medio de producción de riqueza. En primer
lugar, el Estado, como gerente del imperio, no es sino una persona colectiva
particular y por tanto, la estatalización no es un acto de comunitarización,
sino de privatización. Pero, además, todos sabemos como acaban
los sistemas estatalizados de producción: paralizados por la planificación
burocrática y las ansias de poder y totalmente impotentes para hacer
frente con dignidad a las necesidades comunitarias.
Ahora bien, tampoco creemos que tengamos que confiar en la buena voluntad
de las personas, ni forzar generosidades desinteresadas.
El problema es, pues, como crear una masa monetaria comunitaria suficiente
para hacer frente a todas las necesidades reales de la comunidad, sin haber
de importunar demasiado (y en el mejor de los casos, nada) a las personas
privadas y a su riqueza privada. El problema es como aprovechar el natural
egoísmo utilitario del hombre, para construir sobre su base, mecanismos
prácticos y eficaces de plena solidaridad nacional.
En espera de que sea posible el llevar a la práctica un sistema mucho
más satisfactorio a todos los niveles 19,
proponemos la constitución de una masa monetaria comunitaria partir de
un único impuesto de omnisolidaridad social. En el capítulo
7 de la Segunda Parte hemos dado todas las especificaciones técnicas
referentes a las características de este impuesto único; daremos
ahora por supuesto todo lo allá se ha dicho.
En este impuesto único se fundamentará básicamente
toda la actuación del Estado en cuanto a repartición de riqueza
comunitaria: por esto, el porcentaje que represente sobre cada factura-cheque
se habrá de fijar en función de las necesidades que haya
que subvenir.
Ahora bien, a medida que la omnicontabilidad centralizada de todas las
facturas-cheque, vaya proporcionando un conocimiento cada vez mas profundo
sobre el mercado total y sus posibilidades, el político podrá
servirse, con prudencia, de medidas complementarías para aumentar
la cuantía de la masa monetaria comunitaria. Estas medidas pueden
ser las siguientes:
-
Imperialización de los excedentes de producción mercantil
realmente comprobados como existentes en el mercado, a fin de inventar
la masa monetaria equivalente exactamente a ellos.
-
Imperialización de todos los saldos positivos de cuentas corrientes
(de producción, de ahorro de producción y de ahorro de consumo),
que constituirán la garantía contable de la invención
de dinero anterior: estos saldos imperializados acreditarán un interés
del 6%, pagado por el Tesoro.
-
Congelación parcial y selectiva de todas las cuentas corrientes
de producción -y eventualmente, en los casos graves, de ahorro de
consumo- para dar créditos a los sectores productivos que, en un
momento dado, se muestren deficitarios.
Con el impuesto único de un porcentaje sobre cada factura-cheque
emitida y el complemento que representan las medidas hace poco mencionadas,
se obtendrá finalmente una masa monetaria comunitaria que constituirá
la riqueza comunitaria del imperio.
Pero hemos hablado de dialéctica entre bien común y bien
privado, entre riqueza comunitaria y riqueza privada. ¿En que ha
de consistir esta dialéctica? Nos referiremos siempre al siguiente
conjunto de hechos:
-
La producción y consumo de bienes utilitarios continuarán
perteneciendo, como hasta ahora en el llamado «mundo capitalista»,
a la esfera privada. ¿Por qué? Simplemente, porque el móvil
de los agentes privados, en este campo, es siempre la obtención
del lucro, del propio beneficio; y este móvil genera una competencia
que ha demostrado, secularmente, ser el sistema y el motor mas eficientes
de un utilitarismo dinámico y fecundo.
-
Pero de la fecundidad y dinamicidad del mercado se deriva, por la multiplicación
del número de cambios que comporta, un aumento proporcional de la
masa monetaria comunitaria obtenida positivamente y también de la
obtenida por los otros medios complementarios mencionados. Así pues,
como mayor sea el bien privado, mayor será y en la misma proporción,
el bien común.
-
Y cerrando el ciclo, la masa monetaria comunitaria, en ser repartida a
personas privadas (individuales y colectivas), resulta ser reprivatizada
y como tal volverá al mercado privado, revitalizándolo y
conduciéndolo hacia aún mayor y mejor fecundidad y dinamicidad
de la producción y consumo utililitarios privados.
2. Utilización de la masa monetaria comunitaria.
Como que el sector utilitario, productivo y consumidor, de la sociedad,
ha estado mantenido bajo la libre iniciativa privada, la masa monetaria
comunitaria obtenida, podemos decir que es función del egoísmo
utilitario de la población, ya que como mas se produce y se consume,
mas crece esta masa -máxime, si consideramos que el impuesto único
no será gravoso y, por lo tanto, no frenará con su lastre
los procesos utilitarios-.
Una vez constituida, la masa monetaria comunitaria ha de servir a los
propósitos de la plena solidaridad social. Esto es, ha de ser repartida,
reprivatizada, entre todos los miembros de la comunidad imperial, en función
de las necesidades específicas de cada uno y en función de
los intereses globales de la comunidad.
Preveemos dos modalidades, muy bien diferenciadas, de repartición.
-
Los créditos comunitarios a la inversión, con el objeto
de proteger y fomentar las vocaciones utilitarias-productivas y especialmente
si van en una línea que la comunidad considera adecuada.
-
Las finanzas comunitarias al consumo, con el objeto de proporcionar
a todos los miembros de la comunidad imperial el poder de compra suficiente
para atender sus necesidades de consumo.
Vayamos seguidamente a examinar con mas detalle estas dos modalidades.
3. Créditos a la inversión.
Los créditos comunitarios a la inversión se concederán:
-
a las empresas que quieran realizar una inversión necesaria para
aumentar su eficacia productiva, pero no dispongan de poder de compra suficiente
y que además, presenten garantías suficientes de que podrán
llevar a cabo con éxito su proyecto de inversión.
-
a los candidatos a empresarios, con un proyecto empresarial que ofrezca
garantías de éxito, pero sin recursos propios suficientes
para iniciar su proyecto, ni para pedir un préstamo bancario.
Los créditos a la inversión serán, evidentemente,
concedidos por la comunidad imperial; pero los Bancos de Negocios actuarán
como intermediarios, llevando a cabo el estudio de los proyectos de inversión,
o creación de nuevas empresas, presentados, juzgando su credibilidad
y concediendo finalmente el crédito en nombre del imperio. Los Bancos
habrán de aceptar su responsabilidad en caso de insolvencia de la
empresa creditada.
Las condiciones del crédito comunitario a la inversión,
que lo diferenciarán muy netamente del préstamo bancario
normal, serán las siguientes:
-
El crédito no necesita avales propios ni de terceros sobre propiedades
o capitales ya realmente existentes: su única garantía ha
de consistir en la capacidad productiva-técnica de la empresa.
-
La concesión del crédito comporta la designación de
un cogerente que supervisará la gestión de la empresa y la
utilización del crédito por cuenta del Banco concesor.
-
Durante un período inicial de 3 años -plazo técnicamente
necesario para que cualquier equipamiento productivo nuevo, de su rendimiento
normal- no hay que pagar intereses; a partir de estos tres años,
se pagarán intereses dobles a los del préstamo bancario
normal: la mitad de estos intereses dobles será para el Banco concesor
y la otra mitad irá a parar al Tesoro, para efectuar nuevos créditos.
-
No hay cláusula fija de devolución de crédito; pero
hasta que el crédito no se haya devuelto, continuará pagando
intereses dobles y el cogerente designado por el Banco concesor permanecerá
en la empresa.
Los créditos comunitarios a la inversión persiguen, evidentemente,
el promover la creación de riqueza empresarial-privada, según
su lema de máxima producción, de óptima cualidad
y con el mínimo de esfuerzo y riesgo; por esto, el criterio
fundamental en la concesión de créditos es el de la eficacia
técnica-productiva demostrada por el solicitante del crédito.
Ahora bien, a través de los créditos comunitarios también
se puede favorecer uno u otro tipo de formación empresarial que
se considere conveniente, interesante... Así, después del
criterio fundamental de eficacia, se pueden establecer líneas preferenciales
de créditos para las empresas que reúnan determinadas características:
iniciación de un proceso de autogestión (o autogestión
plena); optimización de la talla de la empresa...
4. Finanzas al consumo.
Las finanzas comunitarias al consumo son dinero repartido a fondo perdido
(esto es: gratuito) para gastar única y exclusivamente en consumo.
El criterio que se ha de seguir en el reparto de las finanzas, no es
ya el de eficacia productiva, sino el de las reales necesidades de consumo
de la población, que hay que atender según el principio de
una total solidaridad comunitaria.
El objetivo perseguido, mediante estas finanzas, es hacer desaparecer
radicalmente toda miseria y toda marginación social por razón
de dinero, asegurando a todos un mínimo vital. Pero, además,
las finanzas han de permitir el hacer independiente la sociedad utilitaria
del mercado y el asegurar a los miembros de la sociedad utilitaria frente
a algunas situaciones, muy bien determinadas, que pueden presentarse en
su vida. Todas estas necesidades diferenciales de cada categoría
de población vienen reflejadas por los cuatro Estatutos financieros
previstos:
I. Estatuto General.
Del Estatuto General gozan constitucionalmente toda persona,
por el solo hecho de haber nacido o/y vivir en comunidad imperial: es pues
acumulativo con cada uno de los otros tres estatutos.
El Estatuto General garantiza, a todo ciudadano individual y familiar,
un nivel de vida mínimo, con el cual subsanar sus necesidades materiales
y culturales mas perentorias. Con este objetivo, da derecho a las siguientes
asignaciones:
-
un salario de solidaridad social-financiera individual, que todos cobrarán
como
un mínimo vital desde el día del nacimiento hasta el de la
muerte: diferencial según grado de marginación social.
-
asignaciones únicas para noviazgo, boda y defunción.
-
asignaciones periódicas para vivienda y mejora del hogar.
-
asignaciones eventuales por causa de maternidad.
-
salarios de solidaridad social-financiera matrimoniales e infantiles.
-
salarios de solidaridad social-financiera por invalidez o incapacidad congénitas
y permanentes.
II. Estatuto Utilitario.
Este Estatuto es acumulable únicamente con el Estatuto General.
Los profesionales utilitarios ya tienen asegurada su subsistencia por la
remuneración de su actividad utilitaria. Pero pueden presentárseles
algunas situaciones desfavorables, delante de las cuales han de estar preparados.
Así, el Estatuto Utilitario dará derecho a:
-
un salario de solidaridad social-financiera de paro forzoso.
-
un salario de solidaridad social financiera por huelga.
-
un salario de solidaridad social-financiera por lock-out.
-
un salario de solidaridad social-financiera por enfermedad, accidente,
invalidez o incapacidad sobrevenidas.
III. Estatuto Liberal.
Este Estatuto es acumulable únicamente con el Estatuto General.
El objetivo de este Estatuto es el de proporcionar la subsistencia digna
a los profesionales y colectividades liberales, los cuales, como que no
pertenecen a la sociedad utilitaria o mercado, no pueden ser mantenidos
por ésta.
-
Los profesionales liberales gozarán de salarios de solidaridad social-financiera
individuales y familiares, que variarán únicamente en función
del grado autoproclamado de altruismo y desinterés de cada profesión
liberal y de los méritos vocacionales y sociales de cada profesional
liberal al servicio de sus conciudadanos y de toda la sociedad. Gozarán
también de presupuestos ordinarios para el ejercicio de la profesión
liberal en función de las necesidades técnicas-profesionales
y de presupuestos extraordinarios en función de las posibilidades
financieras comunitarias.
-
Las colectividades liberales gozarán también de presupuestos
ordinarios y extraordinarios, los primeros calculados en función
del número de miembros inscritos en cada una de ellas, los segundos
en función de las posibilidades financieras comunitarias, una vez
asegurados todos los salarios y todos los presupuestos ordinarios sobre
una base digna y suficiente.
-
También se dará un estatuto liberal, todo y que no ejerzan
las funciones:
-
los estudiantes y aprendices, desde los 16 a los 25 años (con posibilidad
de obtención de prórrogas, justificadas): gozarán
de un salario de solidaridad social-financiera de estudiante o aprendiz;
-
los candidatos a cualquier elección en una institución liberal:
estos gozarán, desde el momento en que hagan pública su candidatura,
hasta el momento de la elección o no-elección, de un salario
de solidaridad social-financiera de candidato a elecciones y de un presupuesto
de campaña electoral idéntico al de todos los otros candidatos
al mismo cargo.
El hecho de que todos los profesionales liberales y todas las colectividades
liberales estén financiadas comunitariamente, asegura y garantiza
la total gratuidad, para todos los miembros de la comunidad, de todo servicio
liberal.
IV. Estatuto Mixto.
Igualmente, este Estatuto es acumulable únicamente con el Estatuto
General; pero se llama «Mixto», porque puede simultanearse
con ingresos privados. Efectivamente, está pensado de cara a los
artesanos, a los colaboradores de empresas mixtas (privadas-comunitarias)
de obras, trabajos y servicios públicos y también se podrán
acoger los parados que acepten una escolarización profesional-artesanal
de 3 años como mínimo y se establezcan después como
artesanos en municipios de poca población.
Así pues y según el caso, este Estatuto dará derecho
a:
-
un salario de solidaridad social-financiera de artesano, que complementará
los beneficios obtenidos por el artesano en la venta de su producción;
este salario variará únicamente en función del número
de habitantes de la población en que ejerza su oficio el artesano.
-
un salario de solidaridad social-financiera de colaborador en una empresa
mixta, para compensar la posible futura socialización (a nivel imperial,
étnico, comarcal, municipal) y consiguiente asignación de
un estatuto completamente liberal, de esta empresa.
-
un salario de solidaridad social-financiera de estudios de artesanía,
para complementar el salario de solidaridad social-financiera de parado,
para todos aquellos parados que quieran convertirse en artesanos, con las
condiciones antes mencionadas.
5. Municipalización del suelo.
El suelo ha sido, desde los inicios de la humanidad un patrimonio comunitario,
que solo con el desenvolvimiento de un mercado plenamente monetario fue
privatizándose poco a poco. A pesar de que somos partidarios de
las libres propiedad e iniciativa privadas en el seno del mercado, en el
caso del suelo creemos que debe devolverse esta riqueza a su carácter
comunitario ancestral, a través de una progresiva socialización
a nivel municipal (eso es: municipalización).
Sólo una municipalización efectiva del suelo puede garantizar
la conservación y protección del medio ambiente y del patrimonio
natural, evitar la especulación antisocial sobre terrenos y construir
la base de una actuación urbanística eficiente. El municipio
es el que puede vigilar de mas cerca el uso social o antisocial de este
patrimonio comunitario: es pues, el que ha de ser, constitucionalmente
y a la larga, el propietario único.
Para llevar a cabo, de una manera progresiva y sin perjudicar a nadie,
esta municipalización del suelo, proponemos un sistema basado en:
-
Un impuesto sobre la propiedad privada del suelo -el único impuesto
existente excluyendo el ITE-. Todo propietario de un terreno que no sea
una vivienda o explotación agrícola unifamiliar, habrá
de pagar al municipio un impuesto, calculado como porcentaje (por ejemplo,
el 5%) del precio de venta del terreno en el mercado libre.
-
Mediante el dinero obtenido a través de este impuesto, así
como de las cantidades destinadas a este fin de la masa monetaria comunitaria,
cada municipio podrá ir comprando los terrenos, a precio de mercado
libre, a los propietarios que estén de acuerdo con ello. El propietario
que venda al municipio obtendrá un contrato de alquiler a 100 años,
a precio muy bajo (por ejemplo al 1% del precio de venta contratado).
Como puede verse, este sistema no obliga a nadie, pero estimula a los propietarios
a vender al municipio, ya que esta venta resulta beneficiosa para ellos,
incluso aunque el municipio no disponga aún del poder de compra
necesario para pagar al contado, ya que en este caso, la deuda al propietario
por parte del municipio devengará el interés comunitario
del 6%.
6. Desaparición de las clases por dinero.
No ponemos ningún obstáculo a la generación de
riqueza privada. Esta podrá continuar desarrollándose como
hasta ahora y aún mejor, ya que liberaremos el mercado de muchos
de sus actuales impedimentos, como veremos en el siguiente
capítulo. Como consecuencia continuará habiendo personas
mas ricas que otras.
Pero nuestro objetivo no es que todos sean iguales, incluso en dinero.
Al contrario, creemos que todos somos distintos, peculiares, únicos,
irrepetibles, singulares... y solo y únicamente ante la ley
han de ser las personas consideradas iguales en derechos.
Nuestro objetivo, pues, no es la igualación artificial de las
singularidades vivas, sino la convivencia solidaria en la diferencia y
singularidad vital de cada persona. Y esta convivencia solidaria solo puede
plantearse a nivel comunitario. Nuestra propuesta es la de los Estatutos
financieros, solidaridad social en función directa de la riqueza
privada del imperio considerado en su totalidad.
A través del Estatuto General, con sus salarios vitales mínimos,
individuales y familiares; a través del Estatuto Utilitario, con
sus salarios de paro forzoso, huelga y lock-out por tiempo indefinido;
a través del Estatuto Liberal y la consecuente gratuidad de los
servicios liberales para toda la población, puede conseguirse, para
todos los miembros de la comunidad, un nivel vital mínimo, un nivel
de subsistencia mínimo, que debe ser el mas alto posible.
Este nivel mínimo, dependiente de la solidaridad comunitaria,
hace que nadie haya de depender de la generosidad o egoísmo particulares
de cualquier otra persona. Sobre la base de esta autosuficiencia a un nivel
el mas alto posible, puede asentarse la supresión de toda miseria
material y de toda consecuente marginación social.
Este es, a nuestro juicio, un camino válido para una progresiva
desaparición de las clases por dinero, fundamentadas en la subordinación
y dependencia vitales de unos grupos de población hacia otros. Otra
cosa, mas difícil, de mas lenta consecución, pero también
posible, es la desaparición de las clases sociales por cultura,
del clasismo y de toda una serie de actitudes y de sentimientos de superioridad,
menosprecio, envidia... entre clases. Pero este segundo objetivo empezará
a ser viable una vez establecido el primero.
7. Resumen de los últimos capítulos.
En los últimos cuatro capítulos nos hemos referido a las
estructuras básicas de la nueva sociedad que proponemos:
-
Una arquía política y cívica fuerte, pero restringida,
en cada área de su actividad, libertad de decisión y responsabilidad
personal propia y exclusiva, durante el respectivo mandato electivo; juntamente
con una arquía justicial completamente independiente del
Estado y de cualquier grupo de presión (Capítulo
11).
-
Una estricta legislación monetaria, que hace del instrumento monetario
el instrumento de omniinformación y de omniresponsabilización
personal por excelencia (Capítulo 12).
-
Una total imperialización de la información elaborada por
la red monetaria telemática (Capítulo
13).
-
Una masa monetaria comunitaria, destinada a ser repartida equitativamente,
ya sea con finalidad crediticia-inversiva, ya sea con finalidad financiera-consumidora
(Capítulo 14).
Una vez puestas estas bases fundamentales, toda otra actividad social ha
de funcionar con un máximo de libertad y un mínimo de legislación.
En todos los casos, pues, deberán legislarse, únicamente,
leyes mínimas, poco numerosas, pero muy precisas, si bien generalizadoras
y sin casuística inútil. Estas leyes mínimas tendrán
la misión de asegurar y garantizar el desarrollo en plena libertad
y responsabilidad personal de todas las legítimas actividades ciudadanas.
Y esto, en cada área social, sea estatal-unifederativa en todo el
territorio imperial, sea confederativa-local para cada territorio autónomo
(barrio, comarca, etnia, interetnia, ex-imperio).
En los capítulos siguientes, esbozaremos algunas de las leyes
mínimas que deberán legislarse en:
-
La sociedad utilitaria-productiva (Capítulo
15).
-
La sociedad liberal (Capítulo 16).
-
La sociedad utilitaria-consumidora. (Capítulo
17).
Nota:
19
A este respecto, ver la Cuarta Parte y especialmente, el capítulo
23, que cierra este trabajo.
|