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Los «Cien pasos de una vía de humanidad» de Lluís Maria Xirinacs.
Dolors Marin Tuyà.
Artículos publicados en la revista Penedès Econòmic.

Al servicio de este pueblo.
Lluís Maria Xirinacs.
Artículos publicados en el diario Avui, cuando Lluís Maria Xirinacs era senador independiente en las Cortes Constituyentes españolas, entre los años 1977 y 1979, traducidos al castellano.

Diario de un senador.
Lluís Maria Xirinacs.
Artículos publicados en el rotativo Mundo Diario, cuando Lluís Maria Xirinacs era senador independiente en las Cortes Constituyentes españolas, entre los años 1977 y 1979.

Publicaciones:

Mundo alternativo.
Lluís Maria Xirinacs.

Pequeña historia de la moneda.
Agustí Chalaux de Subirà, Brauli Tamarit Tamarit.

El capitalismo comunitario.
Agustí Chalaux de Subirà.

Un instrumento para construir la paz.
Agustí Chalaux de Subirà.

Leyendas semíticas sobre la banca.
Agustí Chalaux de Subirà.

Ensayo sobre Moneda, Mercado y Sociedad.
Magdalena Grau Figueras,
Agustí Chalaux de Subirà.

El poder del dinero.
Martí Olivella.

Introducción al Sistema General.
Magdalena Grau,
Agustí Chalaux.

Capítulo 10. La sociedad total y su composición. Ensayo sobre moneda, mercado y sociedad. Índice. Ensayo sobre moneda, mercado y sociedad. Capítulo 12. Legislación monetaria. Ensayo sobre moneda, mercado y sociedad.

Capítulo 11. El mando social o arquía.

  1. Definiciones.
  2. Dialéctica entre arquía y anarquía.
  3. Las diferentes arquías.

Cuando se trata de proponer una alternativa social, una de las cuestiones principales a resolver prioritariamente es la de quien y como mandará, cual será la estructura política de esta nueva sociedad y que instituciones se encargarán de dirigirla.

Para nosotros, es impensable -si mas no en el nivel evolutivo cultural actual- una sociedad humana carente de mando, sin una persona encargada de mandar, de decidir, en cada esfera de actividad social considerada.

1. Definiciones.

En todos los niveles sociales hay mando, pero aquí nos interesa únicamente el mando social supremo, esto es, el que se ejerce a niveles geoestratégicos: barrio..., municipio..., comarca..., etnia..., interetnia..., imperio.

Y la palabra técnica con que designamos este mando social supremo es el de arquía. Arquía es una palabra de origen griego, derivada de un verbo que originariamente significaba, al parecer, «tomar la iniciativa, comenzar» y que posteriormente pasa a significar también «comandar».

¿Pero, que implica la noción de comandar, en general y en particular, la noción de arquía (o «comando supremo»)? Es necesario que describamos con precisión estas nociones, a fin de evitar posibles equívocos con otras realidades sociales de signo muy distinto.

El comandar es la actuación de un comandante en jefe, elegido por los miembros de la sociedad que comanda; esta actuación va dirigida a tomar las medidas prácticas oportunas a fin de que pueda hacerse realidad la voluntad política declarada por estos miembros: es pues, una actuación al servicio de los miembros de la colectividad o comunidad comandada; finalmente, este comandante en jefe ha de ser personalmente responsable de toda su actuación y por tanto, ha de rendir cuentas de ella al finalizar su mandato.

Si se respetan estos requisitos fundamentales de libertad de actuación y responsabilidad total del comandante en jefe escogido, es fácil de comprender que el comandar llega a ser una función social justa y sana, que aporta al edificio social su cohesión, constituyendo su llave de mano.

Al comandante en jefe podemos entonces oponer la noción de poder sobre y contra las personas. Poder es un término de origen latino. El verbo potere significaba originariamente «ser amo de»; mas tarde, significó «ejercer poder sobre». A los ojos de cualquier persona, es bien legítimo el «ser amo» de cualquier objeto, de cualquier cosa; pero es injusto, ilegítimo e innoble el ser amo de una persona (individual, colectiva o comunitaria).

El comandar personas implica, necesariamente, un poder sobre cosas: sin este poder, el, el comandante en jefe se vería imposibilitado, no podría actuar; porque el comandante actúa sobre las cosas, modifica las cosas, al servicio de las personas.

En cambio, hay que impedir que el comandar personas se convierta en poder sobre y contra las personas, que es esclavismo (mas o menos disimulado) y tiranía, control, opresión, derecho de vida y de muerte, cosificación de las personas.

Esta situación nefasta es la que tiene lugar cuando el comandar es oculto e irresponsable. Y en cualquier propuesta social que se quiera liberadora y libertaria, lo primero que es necesario es que formule los mecanismos concretos que habrán de impedir, en la práctica, la transformación del comandar personas en poder sobre y contra las personas.

2. Dialéctica entre arquía y anarquía.

El conjunto de principios que forman nuestra concepción árquica, los resumimos en la expresión dialéctica entre arquía (mando social supremo) y anarquía (ausencia de mando social supremo): esto quiere decir, sencillamente, que toda arquía libre y responsable ha de dotarse -además de los mecanismos que aseguren estas libertades y responsabilidades- de mecanismos que la autolimiten.

La contrapartida de toda arquía libre y fuerte, con capacidad real de actuación sobre las cosas y de comandar a las personas, es su limitación constitucional en los siguientes aspectos:

  1. Limitación en el número de personas que ejercen la arquía. La arquía ha de ser monárquica, es decir, limitada a un único comandante en jefe elegido, libre y responsable al final del mandato; el objetivo perseguido por esta medida es doble: la concentración de responsabilidad en una única persona y la unificación de todas las actuaciones árquicas en una línea única y coherente, fácilmente distinguible para cualquier observador. También el número de colaboradores del monarca (ministros, consejeros, secretarios...) ha de ser limitado (por ejemplo a un máximo de 6), por razones similares.
  2. Limitación en el tiempo de ejercicio. El período de tiempo en que se ejerce un mandato árquico dado ha de estar previsto constitucionalmente y ha de ser improrrogable, -es decir, ningún monarca no puede presentarse a la reelección, ya que de la continuidad de una misma persona en el puesto de mas alta responsabilidad se deriva una tendencia muy fuerte a aprovecharse de esta situación de preeminencia-. Cada monarca, pues, ha de ejercer su mandato durante un tiempo muy corto -pero suficiente para poder llevar a la práctica su programa- y ser después inmediatamente juzgado por su actuación.

  3. A fin de evitar que la discontinuidad de las personas conduzca a una discontinuidad en el mando, que no sería deseable, se puede establecer, entre los colaboradores del monarca, un orden de sucesión automático, que prevea, en cada cese, un sucesor: las elecciones se celebrarían cada vez, no para escoger el comandante en jefe, sino el último de sus colaboradores. De esta manera, cada persona que llegase al puesto de máxima responsabilidad, contaría con una larga experiencia obtenida a lo largo de sus años pasados como colaborador.
  4. Limitación en las atribuciones. Finalmente, es preciso que las atribuciones y campo de acción del monarca se limiten al mínimo necesario.

  5. Para conseguir el máximo de descentralización árquica, hay, según el principio de subsidiariedad, que conseguir que ninguna arquía de un nivel determinado intervenga en nada que pueda ser resuelto satisfactoriamente a un nivel inferior. Finalmente, hay que dejar a la libre decisión de cada ciudadano y ciudadanía, a la libertad anárquica, cuantas mas cosas mejor.
    Hay que conseguir que la vida de cada persona (individual, colectiva y comunitaria) en el seno del imperio, sea el máximo de anárquica y el mínimo de sometida a la disciplina árquica.

3. Las diferentes arquías.

Como ya hemos señalado, la arquía es el mando social supremo, pero este se ejerce a diferentes niveles geoestratégicos que a continuación detallaremos.

La primera distinción que debemos hacer es entre arquías imperiales y arquías cívicas.

Las arquías imperiales son aquellas que se ejercen sobre el conjunto total de la comunidad geopolítica o imperio. Se han constituido legítimamente, a partir del pacto federal entre las diferentes etnias que componen el imperio.

Las arquías cívicas son aquellas que se ejercen sobre cada una de las comunidades integradas en el imperio: barrios..., municipios..., comarcas..., etnias..., interetnias..., ex-imperios (es decir: antiguos imperios integrados actualmente en uno mas amplio, mas adaptado a las condiciones geoestratégicas actuales). También estas arquías -anteriores a las arquías imperiales- se han ido constituyendo legítimamente a través del pacto entre los miembros de cada una de las comunidades mencionadas.

Las arquías imperiales, como ya hemos avanzado en el anterior capítulo, son dos: la arquía política y la arquía justicial (o de La Justicia).

La arquía política se ejerce a través del Estado: el es el gerente del imperio, el ejecutor de sus designios y de su voluntad política, tanto a nivel de relaciones con el exterior como de organización interior.

En nuestra propuesta, el Estado se compone de:

  1. Un órgano Ejecutivo monárquico, fuerte y breve: esto es, con un Jefe de Estado electivo, único y personalmente responsable, con capacidad real de ejecución de sus decisiones y con un consejo formado por un número reducido de miembros.
  2. Un órgano Legislativo independiente del Ejecutivo y por lo tanto elegido por separado de él. El Legislativo, siguiendo el principio de abstinencia legislativa, se limitará a legislar leyes mínimas; en ningún caso, el Ejecutivo no dependerá de sus votos para poder actuar. Queremos evitar, en cualquier caso, el parlamentarismo ejecutivo, la confusión entre funciones ejecutivas y funciones legislativas, confusión que solo lleva a la deserción de las responsabilidades inherentes a cada una de estas dos funciones tan bien diferenciadas.
  3. Unos órganos consultivos o Cámaras Consultivas, especializadas en cada ámbito y sector de actividades, que serán de consulta obligada en la elaboración de cualquier ley.

La arquía justicial se ejerce a través de la Justicia: ella es la protectora del imperio, la pacificadora de todos los múltiples conflictos generados en su seno.

En particular, la Justicia ha de ser la protectora de todo el archivo imperial de facturas-cheque: de este archivo sólo podrá hacer uso en aquello que haga referencia a una causa de instrucción en curso. Dispondrá, entonces, de documentación objetiva y positiva referente a aquel caso en concreto.

La Justicia también se encarga de juzgar a todas las personas que hayan ejercido un cargo de mando (político, justicial o cívico, es decir, árquico; pero también no-árquico liberal), al final de su mandato.

Pero, para garantizar la integridad de la Justicia en el cumplimiento de su tarea, hay que legislar su total independencia respecto al Estado: es bien sabido que nadie puede ser juez y parte. A estos efectos, una medida a tomar es la constitucionalización de la asignación de un porcentaje de la masa monetaria comunitaria (ver el siguiente capítulo) a la Justicia: con esta cifra, la Justicia podrá organizar su presupuesto como mejor le parezca.

Las arquías cívicas son múltiples y a múltiples niveles geoestratégicos subimperiales Cada República y Autoridad cívica tendrá plena libertad de organizarse como mejor le parezca, a través de instituciones árquicas-cívicas. Estas instituciones tendrán también sus órganos ejecutivos, legislativos y consultivos. Sus competencias abarcarán todo aquello que el Estado imperial no se haya atribuido explícitamente -y que, recordémoslo habrá de ser poco y a base siempre de leyes mínimas, que cada arquía cívica podrá desarrollar-.

Hay finalmente, unas arquías muy especiales, que están constituidas por las fuerzas armables -y decimos armables, porque estas fuerzas han de estar normalmente desarmadas y solo han de utilizar armas en el cumplimiento de misiones en que, expresamente, se les haya ordenado utilizarlas-.

Mientras no se haya alcanzado una situación de plena autopacificación a nivel mundial, la existencia de fuerzas armadas continuará siendo vitalmente necesario.

Pero, hará falta, también, que se sometan a una disciplina muy rigurosa, a fin de que no puedan actuar mas que en cumplimiento de las misiones específicas que la comunidad imperial les asigna: la defensa y protección de todos los ciudadanos y ciudadanías del imperio.

De acuerdo con esta disciplina, las fuerzas armables no tendrán, en ningún caso, una arquía plena, sino que siempre estarán, en todo y para todo, rígidamente subordinadas a las arquías anteriores: según sea el caso, a los respectivos mandos políticos, justiciales o cívicos. Los comandantes jefes de las arquías mencionadas serán los responsables últimos de las fuerzas armables a ellos subordinadas.

Estas fuerzas armables pueden ser las siguientes:

  1. Bajo el mando directo, exclusivo y responsable, del Jefe de estado, las fuerzas armables del Estado: Ejército Imperial y Policía de Seguridad Imperial.
  2. Bajo el mando directo, exclusivo y responsable, respectivamente, de cada juez de instrucción encargado de una causa judicial concreta y del juez de protección de cada sentenciado, estarán la Policía Judicial y la Policía Penitenciaria.
  3. Bajo el mando directo, exclusivo y responsable, de cada presidente de una República cívica autónoma, estarán los Ejércitos Cívicos y las Policías de Paz Cívica.
Capítulo 10. La sociedad total y su composición. Ensayo sobre moneda, mercado y sociedad. Índice. Ensayo sobre moneda, mercado y sociedad. Capítulo 12. Legislación monetaria. Ensayo sobre moneda, mercado y sociedad.

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