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Lluís Maria Xirinacs.
Artículos publicados en el diario Avui, cuando Lluís Maria Xirinacs era senador independiente en las Cortes Constituyentes españolas, entre los años 1977 y 1979, traducidos al castellano.
Lluís Maria Xirinacs.
Artículos publicados en el rotativo Mundo Diario, cuando Lluís Maria Xirinacs era senador independiente en las Cortes Constituyentes españolas, entre los años 1977 y 1979.
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Publicaciones:
Lluís Maria Xirinacs.
Agustí Chalaux de Subirà, Brauli Tamarit Tamarit.
Agustí Chalaux de Subirà.
Agustí Chalaux de Subirà.
Agustí Chalaux de Subirà.
Magdalena Grau Figueras,
Agustí Chalaux de Subirà.
Martí Olivella.
Magdalena Grau,
Agustí Chalaux.
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Capítulo 23. Posibilidades en caso de confirmación
de la hipótesis.
- El bien común mercantil en la actualidad.
- El bien común mercantil en régimen de factura-cheque.
- Imperialización del bien común mercantil.
- Economía.
La reforma monetaria que hemos propuesto en la Primera
Parte de este ensayo, puede tener consecuencias de gran alcance en
la vida de la comunidad geopolítica en que se realice: así
lo hemos visto a través de la Segunda
y la Tercera Parte.
Ahora bien, la confirmación de la hipótesis expuesta en
esta Cuarta Parte favorece y refuerza la aplicabilidad práctica
de las propuestas sociales mencionadas.
1. El bien común mercantil en la actualidad.
Como ya hemos indicado diversas veces, en la actualidad, el hipotético
bien común -esto es, la hipotética posibilidad de inventar
dinero (poder de compra) en función de los excedentes de producción
realmente existentes en el mercado-, es apropiado por los Bancos y por
los Estados, los únicos que tienen la capacidad -legal o consuetudinaria-práctica-
de inventar dinero.
En el capítulo 2, Primera Parte, hemos
visto como esta capacidad se ha ido desarrollando y modificando a lo largo
de los tiempos.
Ahora bien, el hecho que actualmente no exista un sistema monetario
informativo y omnidocumentario, significa que ni los Bancos ni los Estados
conocen con exactitud el bien común. Todo y que la información
de los Estados y quizás aún mas la de los Bancos, sobre el
mercado, es muy superior a la del común de la gente, no por esto
deja de ser imperfecta y parcial.
Nos encontramos, pues, con la situación siguientes: Bancos y
Estados utilizan el bien común mercantil de cada comunidad imperial,
únicamente en la medida en que lo conocen o intuyen y siempre sectorialmente,
cada uno por su lado. En consecuencia la invención del dinero que
realizan -dejando aparte el que pueda ser injusta- es siempre desequilibradora
porque:
-
no es global e integrada a nivel de toda la comunidad imperial, sino sectorial,
independiente...;
-
no es exacta, sino casi siempre excesiva o deficitaria, provocando así
las conocidas crisis de inflación o deflación.
-
el poder de compra inventado no va a parar, finalmente, a aquellos sectores
sociales donde hace realmente falta a fin de equilibrar el mercado.
En resumen: actualmente, el bien común mercantil es malversado y está
totalmente desprotegido. Cambiar esta situación es, sin embargo muy fácil.
2. El bien común mercantil en régimen de
factura-cheque.
La simple puesta en marcha de un sistema monetario a base de la factura-cheque
pro-telemática, es la base, a la vez, de:
-
La confirmación o infirmación de la hipótesis del
bien común mercantil: solo hay que realizar los cálculos
oportunos, a partir de los datos exactos proporcionadas por la omnicontabilidad
analítica-estadística; de todas maneras esta confirmación
o infirmación, no puede ser inmediata, sino que habrá de
estar precedida de un período mas o menos largo de promoción
de las libertades sociales y mercantiles necesarias porque el bien común
surja con espontaneidad y fluidez, con toda su potencia. Si, a lo largo
del tiempo, el bien común se muestra persistente, constante y mejor
aún, creciente, entonces se podrá dar por confirmada su existencia.
-
Y, en caso de confirmación, su conocimiento exacto, preciso y global,
junto con el conocimiento de los sectores sociales hacia los cuales es
mas beneficioso el canalizar la invención de dinero correspondiente.
Este conocimiento del bien común mercantil es la plataforma de una
nueva serie de actuaciones sociales muy ricas en posibilidades, como veremos
a continuación.
3. Imperialización del bien común mercantil.
Según nuestra hipótesis, el bien común mercantil
consiste en la existencia, en el mercado, de unos excedentes de producción
debidos a la actuación de unas fuerzas de producción comunitarias
no remuneradas por el mercado.
Estas fuerzas de producción comunitarias no son ningún
misterio, sino que pueden ser explicadas de diferentes maneras.
Una explicación factible es la que toma en consideración
el esfuerzo productivo de las generaciones pasadas, de las personas que
yacen en los cementerios y no cobran, mientras que nosotros continuamos
aprovechándonos de sus obras. Por ejemplo: nadie paga royalties
para poder construir o utilizar una rueda.
Otra explicación posible es la que tiene en cuenta el nivel cultural
global de una comunidad: la sabiduría, la paz, la cultura, la educación,
el desarrollo técnico, el bienestar social, psicológico,
material..., son factores que, indirectamente pero innegablemente, contribuyen
en gran medida a elevar la productividad de cada comunidad humana.
Otro factor importante a tener en cuenta es la libertad mercantil. Como
mas libremente puede organizarse un mercado, mayor es su vitalidad y mayor
es, pues, su capacidad de generar excedente mercantil.
No es, sin embargo, nuestro objetivo, el dar aquí una explicación
mas rigurosa sobre la actuación de los agentes productivos comunitarios;
nos interesa únicamente, ahora, el recalcar que todos estos factores
activos no son propiedad privada de nadie, sino patrimonio de toda la comunidad.
Es basándonos en esta constatación que proponemos la imperialización
del bien común mercantil.
La imperialización del bien común mercantil no significa,
de ninguna de las maneras, la imperialización de los excedentes
de producción, los cuales, evidentemente, sí que son de propiedad
privada.
Entendemos, en cambio, por imperialización del bien común
mercantil, la imperialización de la capacidad de inventar dinero
en función de los excedentes de producción mercantil realmente
existentes. Esto quiere decir que la comunidad imperial, a través
del Estado, su gerente, es la única con capacidad constitucionalmente
reconocida de inventar dinero a partir únicamente de excedentes
de producción. Como garantía de esta invención, la
comunidad cuenta con los excedentes positivos de todas las cuentas corrientes
a la vista, también imperializadas.
En cuanto a los Bancos y como ya hemos dicho en otra ocasión
(capítulo 12), podrán continuar
inventando dinero, pero basándose únicamente en capitales
y reservas propios y en capitales cedidos contractualmente a ellos a tal
fin; pero nunca basándose sobre los excedentes de cuentas corrientes
a la vista.
De la imperialización del bien común mercantil así
entendida, se derivará un conjunto de posibles realidades que nosotros
llamaremos «económicas».
4. Economía.
La actuación autopolítica a partir del conocimiento preciso
y exacto del bien común mercantil existente en la comunidad geopolítica,
la llamamos «economía». Etimológicamente, economía
significa «repartición equitativa (NOMOS, -NOMIA), entre todos
los miembros de la comunidad, de la riqueza comunitaria (OIKOS, ECO-)».
Cuando, en una comunidad imperial cualquiera, la existencia del bien
común mercantil sea un hecho largamente experimentado y comprobado,
la fuente de toda riqueza comunitaria, de toda masa monetaria comunitaria,
puede pasar a ser única y exclusivamente la invención del
dinero comunitario (por imperializado) en función de los excedentes
de producción mercantil. Podrá desaparecer, pues, el impuesto
de omnisolidaridad comunitaria.
Cuando en el capítulo 14, hemos hablado
de la obtención de la masa monetaria comunitaria a través
de este impuesto único, hemos añadido que se podían
prever unas medidas complementarias para aumentar esta masa; si el bien
común mercantil se muestra fuerte y con tendencia creciente, estas
medidas complementarias pueden pasar a ser las principales y el impuesto
se puede ir reduciendo progresivamente, hasta la supresión total.
La masa monetaria comunitaria estará, entonces, asegurada por
los siguientes mecanismos:
-
Invención de dinero comunitario en función de los excedentes
de producción inversiva realmente existentes en el mercado: este
dinero será repartido y reprivatizado bajo forma de créditos
comunitarios a la inversión a aquellas empresas que lo soliciten,
con las suficientes garantías de eficacia y rentabilidad.
-
Invención de dinero comunitario en función de los excedentes
de producción de consumo (mercaderías en manos de los comercios
e industrias al detalle) realmente existentes en el mercado: este dinero
será repartido y reprivatizado bajo forma de finanzas comunitarias
al consumo, según los Estatutos financieros señalados en
el capítulo 14.
-
Los saldos positivos de todas las cuentas corrientes a la vista, imperializadas,
constituirán la garantía contable-abstracta de esta invención
de dinero comunitario.
-
Eventualmente, en casos de déficits graves en determinados sectores
productivos, podrá procederse a una congelación parcial y
selectiva de cuentas corrientes, por acreditación de dichos sectores.
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