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Artículos publicados en la revista Penedès Econòmic.
Lluís Maria Xirinacs.
Artículos publicados en el diario Avui, cuando Lluís Maria Xirinacs era senador independiente en las Cortes Constituyentes españolas, entre los años 1977 y 1979, traducidos al castellano.
Lluís Maria Xirinacs.
Artículos publicados en el rotativo Mundo Diario, cuando Lluís Maria Xirinacs era senador independiente en las Cortes Constituyentes españolas, entre los años 1977 y 1979.
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Publicaciones:
Lluís Maria Xirinacs.
Agustí Chalaux de Subirà, Brauli Tamarit Tamarit.
Agustí Chalaux de Subirà.
Agustí Chalaux de Subirà.
Agustí Chalaux de Subirà.
Magdalena Grau Figueras,
Agustí Chalaux de Subirà.
Martí Olivella.
Magdalena Grau,
Agustí Chalaux.
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Capítulo 12. Legislación monetaria.
- Implantación de la factura-cheque.
- Tipos de facturas-cheque.
- Tipos de cuentas corrientes y operaciones monetarias.
- Imperialización de todas las cuentas corrientes.
- Tipos de establecimientos contables.
Una vez definida la estructura árquica mas eficaz para impedir
la transformación del mando legítimo de las personas y del
poder legítimo sobre las cosas, en ilegítimo poder sobre
y contra las personas, el nuevo Estado así constituido puede enfrentarse
a la tarea que se ha impuesto: la construcción de los fundamentos
de una sociedad libertaria, democrática, pacífica, informativa
y solidaria.
En esta tarea, el Estado contará con dos instrumentos fundamentales:
la factura-cheque omniinformativa y omniresponsabilizadora y la imperialización
de toda la red monetaria telemática.
Dedicaremos este capítulo a la legislación prioritaria
del Estado, que es la legislación sobre la factura-cheque.
1. Implantación de la factura-cheque.
El instrumento monetario al que llamamos factura-cheque ha sido ya descrito
en el capítulo 4 y en el capítulo
5 hemos hablado de su fácil adaptación a una red telemática
centralizada a nivel del imperio. Daremos por supuestas todas aquellas
especificaciones, de carácter teórico o técnico y
analizaremos sus aspectos legales.
Evidentemente, el Estado imperial se ha de reservar toda la legislación
sobre la factura-cheque, ya que ésta es el instrumento básico
y fundamental de toda su actuación política. Además
esta legislación habrá de ser muy estricta y precisa, habrán
de estar previstos todos los detalles y legislados en consecuencia. En
materia monetaria, no puede quedar nada por atar, porque se trata del establecimiento
de las reglas del juego.
La primera acción del Estado, será la supresión
legal de todos los instrumentos monetarios vigentes. Hará falta
dar un plazo para su presentación y conversión en unidades
monetarias en una cuenta corriente.
Inmediatamente, hará falta implantar, por ley, la utilización
exclusiva de la factura-cheque pro-telemática en toda transacción
mercantil y en todo acto social-monetario.
Probablemente, esta ruptura no podrá ser hecha en un instante
y por lo tanto, la ley habrá de prever un sistema de transformación
progresiva, porque puedan irse instalando los aparatos y las redes necesarias.
Se podría empezar, por ejemplo, por las grandes empresas; seguirían
las pequeñas empresas, finalmente los comercios e industrias al
detalle y los consumidores.
Paralelamente a la legislación de la implantación de la
factura-cheque pro-telemática, hará falta legislar también
sus detalles de aplicación, así como las operaciones monetarias
permitidas y las actividades de los llamados establecimientos contables
(Bancos de Negocios y Cajas de Ahorros).
2. Tipos de facturas-cheque.
La ley ha de prever una diversificación máxima y óptima
de las facturas-cheque, a fin de que estas ofrezcan una información
analítica-estadística máxima y óptima sobre
el mercado.
Es necesario que las facturas-cheque diferencien los diversos tipos
de operaciones monetarias; por lo tanto, cada tipo de operación
se establecerá sobre un tipo correspondiente de factura-cheque.
Las operaciones mercantes-monetarias son básicamente de tres
grandes tipos; consecuentemente, habrá tres tipos principales de
factura-cheque.
-
Facturas-cheque interempresariales: son las facturas-cheque de compra-venta
de mercaderías producidas, no-finitas (ver capítulo
8) entre empresas.
-
Facturas-cheque de consumo: son las facturas-cheque de compra-venta
de mercaderías producidas finitas (ver capítulo
8) entre un consumidor (comprador) y un comercio o industria al detalle
(vendedor).
-
Facturas-cheque salariales-privadas: son las facturas-cheque de
compra-venta de mercaderías productoras o fuerzas privadas de producción
(ver capítulo 8), entre
-
un trabajador, vendedor de trabajo
-
un capitalista, vendedor de capitales
-
un empresario, vendedor de espíritu de empresa
-
un inventor, vendedor de un invento
y su empresa respectiva (compradora de la fuerza: trabajo, capital,
espíritu de empresa, invento).
Estas facturas-cheque son, pues, las que se utilizan para pagar las
remuneraciones de las fuerzas privadas de producción que se denominan
respectivamente salario, intereses, beneficios y regalías.
Las facturas-cheque salariales-privadas no se establecerán mercadería
por mercadería, sino que serán globales a nivel de empresa:
cada empresa establecerá una nómina de todo su personal remunerado
y esta nómina constituirá la factura-cheque (que la Confederación
de establecimientos contables se encargará de distribuir entre los
diferentes beneficiarios).
Los tres tipos de factura-cheque mencionadas pueden a su vez, dividirse
en las dos categorías siguientes:
-
Facturas-cheque interiores
-
Facturas-cheque exteriores
De la combinación de los dos criterios de clasificación se
obtienen seis tipos diferentes de facturas-cheque; muchos subtipos son
posibles en función de muchos otros criterios, pero no entraremos
aquí en detalles propios de especialistas en la materia.
3. Tipos de cuentas corrientes y operaciones monetarias.
Los diferentes tipos de cuentas corrientes que se pueden abrir en un
establecimiento contable, serán también tres:
- Cuentas corrientes de producción (sólo en Bancos de
Negocios): son las cuentas corrientes de las empresas dedicadas a la producción.
Todas las operaciones interempresariales y salariales-privadas se realizan a
través de una de estas cuentas -y cada empresa puede abrir tantas como
quiera-.
- Cuentas corrientes de ahorro de producción: son las cuentas
corrientes en las cuales los profesionales utilitarios (es decir: trabajadores,
capitalistas, empresarios, inventores) ingresen sus remuneraciones salariales-privadas,
pagadas por la empresa: salarios, intereses, regalías y beneficios,
respectivamente.
Según que un profesional utilitario reciba una única remuneración
salarial-privada o reciba mas de una, se distinguirán:
- cuentas corrientes de ahorro de producción uniasalariada
(sólo en Cajas de Ahorro)
- cuentas corrientes de ahorro de producción multiasalariada
(solo en Bancos de Negocios) 15.
Tanto en un caso como en el otro, las operaciones que se podrán
hacer a través de una cuenta corriente de ahorro de producción
serán únicamente las dos siguientes:
- invertir un capital, mediante el contrato adecuado, ya sea en un Banco
de Negocios, ya sea directamente en una empresa. (Si el inversor es uniasalariado,
como que al cobrar los intereses se convertirá en multiasalariado
habrá de cancelar su cuenta corriente de uniasalariado y abrir
una de multiasalariado);
- transferir la cantidad que se quiera a la cuenta corriente de ahorro
de consumo que a continuación se explica.
- Cuentas corrientes de ahorro de consumo (sólo en Cajas de
Ahorros). Estas cuentas corrientes pueden ser alimentadas única y exclusivamente
por:
- poder de compra de origen privado, procedente de las cuentas corrientes
de ahorro de producción;
- poder de compra de origen comunitario, procedente de los salarios
de solidaridad social legislados 16.
A partir de una cuenta corriente de ahorro de consumo, sea cual sea el origen
-privado o comunitario- de su poder de compra, únicamente pueden realizarse
operaciones de compra-venta de mercaderías finitas: es decir, de consumo.
En ningún caso no se podrá hacer ningún otro tipo de operación,
ni se podrán transferir cantidades desde esta cuenta corriente a otra cualquiera.
4. Imperialización de todas las cuentas corrientes.
Los saldos positivos de todas las cuentas corrientes de los tres tipos
que acabamos de describir serán imperializadas constitucionalmente:
esto es, serán socializadas a nivel de todo el imperio.
En la práctica, esto quiere decir, únicamente, que los
establecimientos contables en los que estén abiertas estas cuentas
corrientes, no podrán servirse de ellas para realizar sus negocios:
los saldos positivos de cuentas corrientes representarán un ahorro
comunitario que sólo la comunidad geopolítica, a través
de su gerente, el Estado, podrá hacer trabajar. Los establecimientos
contables llevarán la gestión de las cuentas corrientes,
pero nunca podrán conceder préstamos ni realizar ningún
otro tipo de operación basada sobre los saldos positivos de cuentas
corrientes, dichos actualmente recursos ajenos.
La contrapartida de esta imperialización será la asignación
de un interés comunitario, por ejemplo del 6%, a todos los saldos
positivos imperializados.
En capítulos posteriores nos extenderemos mas sobre este tema.
5. Tipos de establecimientos contables.
Nos queda por explicar la distinción fundamental, a la que hemos
aludido en distintas ocasiones, entre Bancos de Negocios y Cajas
de Ahorros.
Esta distinción se sitúa en el contexto mas amplio de
la distinción entre sociedad utilitaria y sociedad liberal (ver
capítulo
10).
Bancos de Negocios y Cajas de Ahorros se diferenciarán radicalmente
por el tipo de funciones y servicios que, según la ley, podrán
ofrecer a la sociedad utilitaria y por el tipo de remuneración que
percibirán por estos servicios.
Los Bancos de Negocios serán empresas utilitarias como
cualquier otras, especializadas en ofrecer servicios contables a todas
las otras empresas utilitarias no contables.
Pero sus servicios se limitarán única y exclusivamente al ciclo
de la producción. Efectivamente, como ya hemos visto, en los Bancos de
Negocios sólo se podrán abrir cuentas corrientes de producción
(de las empresas) y cuentas corrientes de ahorro de producción multiasalariada
(de los profesionales utilitarios multiasalariados). Esto quiere decir que sólo
manejarán poder de compra perteneciente al ciclo de la producción
y nunca podrán manejar poder de compra perteneciente al ciclo de consumo
17.
Los servicios ofrecidos por los Bancos de Negocios serán, fundamentalmente,
los siguientes:
En primer lugar, durante la gestión de las cuentas corrientes antes
mencionadas y por este trabajo, percibirán del Tesoro una comisión
pactada entre el gremio de Bancos de Negocios18
y las autoridades monetarias del Estado.
En segundo lugar y a partir de las facturas-cheque firmadas o cobradas
por sus clientes, llevarán la contabilidad completa de todas sus
empresas-clientes y la tendrán siempre a su disposición inmediata.
Hay que señalar aquí, que los profesionales utilitarios multiasalariados
habrán de constituirse, para el cobro de sus ingresos múltiples,
en una empresa bajo la forma jurídica de sociedad por acciones,
sea uniindividual, sea multiindividual: de manera que todos los
clientes de los Bancos de Negocios serán, por ley, empresas.
En tercer lugar y esto constituirá su tarea y negocio principal,
los Bancos de Negocios se podrán dedicar al negocio específicamente
bancario de la capitalización: esto es, la conversión del
ahorro
acumulado en las cuentas corrientes, en capital utilizable en el
ciclo de producción. Efectivamente, desde siempre, los bancos se
han dedicado a proveer al mercado de poder de compra que, en cada espacio-tiempo
concreto, le falta para poder continuar o aumentar sus procesos productivos.
Este poder de compra vendido al ciclo de producción recibe,
propiamente, el nombre de capital. Los bancos producen capital, a través
de
una serie de técnicas y procedimientos bancarios: préstamo,
descuento de letras..., que como hemos visto en el capítulo
2, suponen siempre una invención de dinero sobre los depósitos
efectuados por los clientes. Pero acabamos de decir que la imperialización
de todos los saldos positivos de cuentas corrientes imposibilita a los
Bancos de Negocios de capitalizar sobre dichos saldos, los recursos ajenos.
De manera, pues, que los Bancos de Negocios habrán de limitar su
invención de dinero, única y exclusivamente a:
-
los capitales y reservas propios;
-
las cantidades que, provenientes de cuentas corrientes, estén depositadas
a
plazo y por tanto, cedidas al Banco explícita y contractualmente,
con fines de capitalización. Estos depósitos a plazo en los
Bancos de Negocios, no serán imperializados.
Finalmente los Bancos de Negocios se encargarán también,
comisionados por el Estado, de la distribución de los créditos
comunitarios a la inversión (ver el capítulo
14) y por este servicio, cobrarán, por cada crédito concedido,
el interés bancario normal (avancemos que los créditos comunitarios
a la inversión comportan un interés doble del interés
bancario ordinario).
Las Cajas de Ahorro, por su parte, se dedicarán también
al servicio de la sociedad utilitaria, pero solo dentro del ciclo del consumo.
Pero como que el ciclo del consumo es socialmente globalizante, es decir,
incluye todos los miembros de la comunidad imperial, daremos a las Cajas
de Ahorros un Estatuto liberal: sus servicios no serán remunerados
directamente por sus clientes, sino que serán gratuitos y financiados
por la comunidad, a través de los correspondientes salarios y presupuestos
de solidaridad social (ver capítulo 16).
El primer servicio de las Cajas de Ahorros es la gestión de las
cuentas corrientes de ahorro de producción uniasalariada y de las
cuentas corrientes de ahorro de consumo.
Pero además de este servicio propiamente utilitario, las Cajas
de Ahorro llevarán a cabo funciones sociales no-utilitarias, directamente
relacionadas con la vida social de cada una de las personas inscritas en
ellas.
En primer lugar, las Cajas de Ahorros, -estructuradas localmente por
barrios y confederadas a nivel imperial-, harán de Registro Civil:
todo recién nacido será inscrito en la Caja de Ahorros de
su barrio, donde inmediatamente se le abrirá una cuenta corriente
de ahorro de consumo con un número telemático que conservará
durante toda su vida y que lo identificará en todas sus actividades
sociales.
La Caja de Ahorros se encargará de la expedición, conservación
y archivo de todos los demás documentos necesarios en una sociedad
civilizada: carnet sanitario, libro de escolaridad, documentos del vehículo...
ficha policial o justicial, ficha laboral, libro de familia, pasaporte...
todos ellos con el mismo número telemático anterior.
La Caja de Ahorros será también la sede de los jueces
de familia de las familias domiciliadas en ella y de otros servicios sociales
e informativos, siempre enteramente gratuitos.
Notas:
15
Esta distinción se hace para poder saber, en todo momento, cuantos uniasalariados
hay en la comunidad geopolítica; y esto lo queremos saber, porque uno
de los objetivos sociales propuestos es, precisamente, la desaparición
de esta categoría de profesionales utilitarios: los uniasalariados. Esto
será posible gracias al desarrollo de la autogestión, que implica
la participación del trabajador en los beneficios de la empresa (sobre
este tema, ver el capítulo 15).
16
Las cuentas corrientes de ahorro de consumo de los profesionales utilitarios
estarán alimentadas simultáneamente por los dos tipos de poder
de compra, ya que ellos, además de su remuneración salarial-privada,
reciben un salario de solidaridad social de tipo general, como veremos
en el capítulo 14; en cambio, las personas
no utilitarias tendrán, en virtud del principio de omnisolidaridad, una
cuenta corriente de ahorro de consumo alimentada exclusivamente por el poder
de compra de origen comunitario. Como veremos en el capítulo
14, estas personas son: los individuos sin profesión liberal ni trabajo
utilitario, por cualquier razón; las familias, independientemente de
los ingresos salariales de sus miembros; los profesionales liberales; las instituciones
liberales; las libres asociaciones de ciudadanos con finalidades no lucrativas:
todos ellos son simples consumidores, en oposición a los profesionales
utilitarios, que son productores-consumidores.
17
Sobre los dos ciclos mercantiles, «el ciclo de la producción»
y «el ciclo del consumo», ver el capítulo
8.
18
Como veremos en el capítulo 15, todas las
empresas utilitarias estarán obligadas a reunirse en gremios.
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