Català | Castellano | English | Français | Deutsch | Italiano | Galego | Esperanto
En aquest lloc «web» trobareu propostes per fer front a problemes econòmics que esdevenen en tots els estats del món: manca d'informació sobre el mercat, suborns, corrupció, misèria, carències pressupostàries, abús de poder, etc.
Portada | ¿Quiénes somos? | Enlaces | Agenda | Actividades realizadas | Lista de correo | Contactos-e-mail | Blog

Nuevos apartados:

Los «Cien pasos de una vía de humanidad» de Lluís Maria Xirinacs.
Dolors Marin Tuyà.
Artículos publicados en la revista Penedès Econòmic.

Al servicio de este pueblo.
Lluís Maria Xirinacs.
Artículos publicados en el diario Avui, cuando Lluís Maria Xirinacs era senador independiente en las Cortes Constituyentes españolas, entre los años 1977 y 1979, traducidos al castellano.

Diario de un senador.
Lluís Maria Xirinacs.
Artículos publicados en el rotativo Mundo Diario, cuando Lluís Maria Xirinacs era senador independiente en las Cortes Constituyentes españolas, entre los años 1977 y 1979.

Publicaciones:

Mundo alternativo.
Lluís Maria Xirinacs.

Pequeña historia de la moneda.
Agustí Chalaux de Subirà, Brauli Tamarit Tamarit.

El capitalismo comunitario.
Agustí Chalaux de Subirà.

Un instrumento para construir la paz.
Agustí Chalaux de Subirà.

Leyendas semíticas sobre la banca.
Agustí Chalaux de Subirà.

Ensayo sobre Moneda, Mercado y Sociedad.
Magdalena Grau Figueras,
Agustí Chalaux de Subirà.

El poder del dinero.
Martí Olivella.

Introducción al Sistema General.
Magdalena Grau,
Agustí Chalaux.

Capítulo 11. El mando social o arquía. Ensayo sobre moneda, mercado y sociedad. Índice. Ensayo sobre moneda, mercado y sociedad. Capítulo 13. Imperialización de la red monetaria telemática. Ensayo sobre moneda, mercado y sociedad.

Capítulo 12. Legislación monetaria.

  1. Implantación de la factura-cheque.
  2. Tipos de facturas-cheque.
  3. Tipos de cuentas corrientes y operaciones monetarias.
  4. Imperialización de todas las cuentas corrientes.
  5. Tipos de establecimientos contables.

Una vez definida la estructura árquica mas eficaz para impedir la transformación del mando legítimo de las personas y del poder legítimo sobre las cosas, en ilegítimo poder sobre y contra las personas, el nuevo Estado así constituido puede enfrentarse a la tarea que se ha impuesto: la construcción de los fundamentos de una sociedad libertaria, democrática, pacífica, informativa y solidaria.

En esta tarea, el Estado contará con dos instrumentos fundamentales: la factura-cheque omniinformativa y omniresponsabilizadora y la imperialización de toda la red monetaria telemática.

Dedicaremos este capítulo a la legislación prioritaria del Estado, que es la legislación sobre la factura-cheque.

1. Implantación de la factura-cheque.

El instrumento monetario al que llamamos factura-cheque ha sido ya descrito en el capítulo 4 y en el capítulo 5 hemos hablado de su fácil adaptación a una red telemática centralizada a nivel del imperio. Daremos por supuestas todas aquellas especificaciones, de carácter teórico o técnico y analizaremos sus aspectos legales.

Evidentemente, el Estado imperial se ha de reservar toda la legislación sobre la factura-cheque, ya que ésta es el instrumento básico y fundamental de toda su actuación política. Además esta legislación habrá de ser muy estricta y precisa, habrán de estar previstos todos los detalles y legislados en consecuencia. En materia monetaria, no puede quedar nada por atar, porque se trata del establecimiento de las reglas del juego.

La primera acción del Estado, será la supresión legal de todos los instrumentos monetarios vigentes. Hará falta dar un plazo para su presentación y conversión en unidades monetarias en una cuenta corriente.

Inmediatamente, hará falta implantar, por ley, la utilización exclusiva de la factura-cheque pro-telemática en toda transacción mercantil y en todo acto social-monetario.

Probablemente, esta ruptura no podrá ser hecha en un instante y por lo tanto, la ley habrá de prever un sistema de transformación progresiva, porque puedan irse instalando los aparatos y las redes necesarias. Se podría empezar, por ejemplo, por las grandes empresas; seguirían las pequeñas empresas, finalmente los comercios e industrias al detalle y los consumidores.

Paralelamente a la legislación de la implantación de la factura-cheque pro-telemática, hará falta legislar también sus detalles de aplicación, así como las operaciones monetarias permitidas y las actividades de los llamados establecimientos contables (Bancos de Negocios y Cajas de Ahorros).

2. Tipos de facturas-cheque.

La ley ha de prever una diversificación máxima y óptima de las facturas-cheque, a fin de que estas ofrezcan una información analítica-estadística máxima y óptima sobre el mercado.

Es necesario que las facturas-cheque diferencien los diversos tipos de operaciones monetarias; por lo tanto, cada tipo de operación se establecerá sobre un tipo correspondiente de factura-cheque.

Las operaciones mercantes-monetarias son básicamente de tres grandes tipos; consecuentemente, habrá tres tipos principales de factura-cheque.

  1. Facturas-cheque interempresariales: son las facturas-cheque de compra-venta de mercaderías producidas, no-finitas (ver capítulo 8) entre empresas.
  2. Facturas-cheque de consumo: son las facturas-cheque de compra-venta de mercaderías producidas finitas (ver capítulo 8) entre un consumidor (comprador) y un comercio o industria al detalle (vendedor).
  3. Facturas-cheque salariales-privadas: son las facturas-cheque de compra-venta de mercaderías productoras o fuerzas privadas de producción (ver capítulo 8), entre
    1. un trabajador, vendedor de trabajo
    2. un capitalista, vendedor de capitales
    3. un empresario, vendedor de espíritu de empresa
    4. un inventor, vendedor de un invento

    5. y su empresa respectiva (compradora de la fuerza: trabajo, capital, espíritu de empresa, invento).
      Estas facturas-cheque son, pues, las que se utilizan para pagar las remuneraciones de las fuerzas privadas de producción que se denominan respectivamente salario, intereses, beneficios y regalías.
      Las facturas-cheque salariales-privadas no se establecerán mercadería por mercadería, sino que serán globales a nivel de empresa: cada empresa establecerá una nómina de todo su personal remunerado y esta nómina constituirá la factura-cheque (que la Confederación de establecimientos contables se encargará de distribuir entre los diferentes beneficiarios).

Los tres tipos de factura-cheque mencionadas pueden a su vez, dividirse en las dos categorías siguientes:

  1. Facturas-cheque interiores
  2. Facturas-cheque exteriores

De la combinación de los dos criterios de clasificación se obtienen seis tipos diferentes de facturas-cheque; muchos subtipos son posibles en función de muchos otros criterios, pero no entraremos aquí en detalles propios de especialistas en la materia.

3. Tipos de cuentas corrientes y operaciones monetarias.

Los diferentes tipos de cuentas corrientes que se pueden abrir en un establecimiento contable, serán también tres:

  1. Cuentas corrientes de producción (sólo en Bancos de Negocios): son las cuentas corrientes de las empresas dedicadas a la producción.

  2. Todas las operaciones interempresariales y salariales-privadas se realizan a través de una de estas cuentas -y cada empresa puede abrir tantas como quiera-.
  3. Cuentas corrientes de ahorro de producción: son las cuentas corrientes en las cuales los profesionales utilitarios (es decir: trabajadores, capitalistas, empresarios, inventores) ingresen sus remuneraciones salariales-privadas, pagadas por la empresa: salarios, intereses, regalías y beneficios, respectivamente.

  4. Según que un profesional utilitario reciba una única remuneración salarial-privada o reciba mas de una, se distinguirán:
    1. cuentas corrientes de ahorro de producción uniasalariada (sólo en Cajas de Ahorro)
    2. cuentas corrientes de ahorro de producción multiasalariada (solo en Bancos de Negocios) 15.

    3. Tanto en un caso como en el otro, las operaciones que se podrán hacer a través de una cuenta corriente de ahorro de producción serán únicamente las dos siguientes:

      • invertir un capital, mediante el contrato adecuado, ya sea en un Banco de Negocios, ya sea directamente en una empresa. (Si el inversor es uniasalariado, como que al cobrar los intereses se convertirá en multiasalariado habrá de cancelar su cuenta corriente de uniasalariado y abrir una de multiasalariado);
      • transferir la cantidad que se quiera a la cuenta corriente de ahorro de consumo que a continuación se explica.
  5. Cuentas corrientes de ahorro de consumo (sólo en Cajas de Ahorros). Estas cuentas corrientes pueden ser alimentadas única y exclusivamente por:
    1. poder de compra de origen privado, procedente de las cuentas corrientes de ahorro de producción;
    2. poder de compra de origen comunitario, procedente de los salarios de solidaridad social legislados 16.

A partir de una cuenta corriente de ahorro de consumo, sea cual sea el origen -privado o comunitario- de su poder de compra, únicamente pueden realizarse operaciones de compra-venta de mercaderías finitas: es decir, de consumo. En ningún caso no se podrá hacer ningún otro tipo de operación, ni se podrán transferir cantidades desde esta cuenta corriente a otra cualquiera.

4. Imperialización de todas las cuentas corrientes.

Los saldos positivos de todas las cuentas corrientes de los tres tipos que acabamos de describir serán imperializadas constitucionalmente: esto es, serán socializadas a nivel de todo el imperio.

En la práctica, esto quiere decir, únicamente, que los establecimientos contables en los que estén abiertas estas cuentas corrientes, no podrán servirse de ellas para realizar sus negocios: los saldos positivos de cuentas corrientes representarán un ahorro comunitario que sólo la comunidad geopolítica, a través de su gerente, el Estado, podrá hacer trabajar. Los establecimientos contables llevarán la gestión de las cuentas corrientes, pero nunca podrán conceder préstamos ni realizar ningún otro tipo de operación basada sobre los saldos positivos de cuentas corrientes, dichos actualmente recursos ajenos.

La contrapartida de esta imperialización será la asignación de un interés comunitario, por ejemplo del 6%, a todos los saldos positivos imperializados.

En capítulos posteriores nos extenderemos mas sobre este tema.

5. Tipos de establecimientos contables.

Nos queda por explicar la distinción fundamental, a la que hemos aludido en distintas ocasiones, entre Bancos de Negocios y Cajas de Ahorros.

Esta distinción se sitúa en el contexto mas amplio de la distinción entre sociedad utilitaria y sociedad liberal (ver capítulo 10).

Bancos de Negocios y Cajas de Ahorros se diferenciarán radicalmente por el tipo de funciones y servicios que, según la ley, podrán ofrecer a la sociedad utilitaria y por el tipo de remuneración que percibirán por estos servicios.

Los Bancos de Negocios serán empresas utilitarias como cualquier otras, especializadas en ofrecer servicios contables a todas las otras empresas utilitarias no contables.

Pero sus servicios se limitarán única y exclusivamente al ciclo de la producción. Efectivamente, como ya hemos visto, en los Bancos de Negocios sólo se podrán abrir cuentas corrientes de producción (de las empresas) y cuentas corrientes de ahorro de producción multiasalariada (de los profesionales utilitarios multiasalariados). Esto quiere decir que sólo manejarán poder de compra perteneciente al ciclo de la producción y nunca podrán manejar poder de compra perteneciente al ciclo de consumo 17.

Los servicios ofrecidos por los Bancos de Negocios serán, fundamentalmente, los siguientes:

En primer lugar, durante la gestión de las cuentas corrientes antes mencionadas y por este trabajo, percibirán del Tesoro una comisión pactada entre el gremio de Bancos de Negocios18 y las autoridades monetarias del Estado.

En segundo lugar y a partir de las facturas-cheque firmadas o cobradas por sus clientes, llevarán la contabilidad completa de todas sus empresas-clientes y la tendrán siempre a su disposición inmediata. Hay que señalar aquí, que los profesionales utilitarios multiasalariados habrán de constituirse, para el cobro de sus ingresos múltiples, en una empresa bajo la forma jurídica de sociedad por acciones, sea uniindividual, sea multiindividual: de manera que todos los clientes de los Bancos de Negocios serán, por ley, empresas.

En tercer lugar y esto constituirá su tarea y negocio principal, los Bancos de Negocios se podrán dedicar al negocio específicamente bancario de la capitalización: esto es, la conversión del ahorro acumulado en las cuentas corrientes, en capital utilizable en el ciclo de producción. Efectivamente, desde siempre, los bancos se han dedicado a proveer al mercado de poder de compra que, en cada espacio-tiempo concreto, le falta para poder continuar o aumentar sus procesos productivos. Este poder de compra vendido al ciclo de producción recibe, propiamente, el nombre de capital. Los bancos producen capital, a través de una serie de técnicas y procedimientos bancarios: préstamo, descuento de letras..., que como hemos visto en el capítulo 2, suponen siempre una invención de dinero sobre los depósitos efectuados por los clientes. Pero acabamos de decir que la imperialización de todos los saldos positivos de cuentas corrientes imposibilita a los Bancos de Negocios de capitalizar sobre dichos saldos, los recursos ajenos. De manera, pues, que los Bancos de Negocios habrán de limitar su invención de dinero, única y exclusivamente a:

  1. los capitales y reservas propios;
  2. las cantidades que, provenientes de cuentas corrientes, estén depositadas a plazo y por tanto, cedidas al Banco explícita y contractualmente, con fines de capitalización. Estos depósitos a plazo en los Bancos de Negocios, no serán imperializados.

Finalmente los Bancos de Negocios se encargarán también, comisionados por el Estado, de la distribución de los créditos comunitarios a la inversión (ver el capítulo 14) y por este servicio, cobrarán, por cada crédito concedido, el interés bancario normal (avancemos que los créditos comunitarios a la inversión comportan un interés doble del interés bancario ordinario).

Las Cajas de Ahorro, por su parte, se dedicarán también al servicio de la sociedad utilitaria, pero solo dentro del ciclo del consumo. Pero como que el ciclo del consumo es socialmente globalizante, es decir, incluye todos los miembros de la comunidad imperial, daremos a las Cajas de Ahorros un Estatuto liberal: sus servicios no serán remunerados directamente por sus clientes, sino que serán gratuitos y financiados por la comunidad, a través de los correspondientes salarios y presupuestos de solidaridad social (ver capítulo 16).

El primer servicio de las Cajas de Ahorros es la gestión de las cuentas corrientes de ahorro de producción uniasalariada y de las cuentas corrientes de ahorro de consumo.

Pero además de este servicio propiamente utilitario, las Cajas de Ahorro llevarán a cabo funciones sociales no-utilitarias, directamente relacionadas con la vida social de cada una de las personas inscritas en ellas.

En primer lugar, las Cajas de Ahorros, -estructuradas localmente por barrios y confederadas a nivel imperial-, harán de Registro Civil: todo recién nacido será inscrito en la Caja de Ahorros de su barrio, donde inmediatamente se le abrirá una cuenta corriente de ahorro de consumo con un número telemático que conservará durante toda su vida y que lo identificará en todas sus actividades sociales.

La Caja de Ahorros se encargará de la expedición, conservación y archivo de todos los demás documentos necesarios en una sociedad civilizada: carnet sanitario, libro de escolaridad, documentos del vehículo... ficha policial o justicial, ficha laboral, libro de familia, pasaporte... todos ellos con el mismo número telemático anterior.

La Caja de Ahorros será también la sede de los jueces de familia de las familias domiciliadas en ella y de otros servicios sociales e informativos, siempre enteramente gratuitos.


Notas:

15 Esta distinción se hace para poder saber, en todo momento, cuantos uniasalariados hay en la comunidad geopolítica; y esto lo queremos saber, porque uno de los objetivos sociales propuestos es, precisamente, la desaparición de esta categoría de profesionales utilitarios: los uniasalariados. Esto será posible gracias al desarrollo de la autogestión, que implica la participación del trabajador en los beneficios de la empresa (sobre este tema, ver el capítulo 15).
16 Las cuentas corrientes de ahorro de consumo de los profesionales utilitarios estarán alimentadas simultáneamente por los dos tipos de poder de compra, ya que ellos, además de su remuneración salarial-privada, reciben un salario de solidaridad social de tipo general, como veremos en el capítulo 14; en cambio, las personas no utilitarias tendrán, en virtud del principio de omnisolidaridad, una cuenta corriente de ahorro de consumo alimentada exclusivamente por el poder de compra de origen comunitario. Como veremos en el capítulo 14, estas personas son: los individuos sin profesión liberal ni trabajo utilitario, por cualquier razón; las familias, independientemente de los ingresos salariales de sus miembros; los profesionales liberales; las instituciones liberales; las libres asociaciones de ciudadanos con finalidades no lucrativas: todos ellos son simples consumidores, en oposición a los profesionales utilitarios, que son productores-consumidores.
17 Sobre los dos ciclos mercantiles, «el ciclo de la producción» y «el ciclo del consumo», ver el capítulo 8.
18 Como veremos en el capítulo 15, todas las empresas utilitarias estarán obligadas a reunirse en gremios.

Capítulo 11. El mando social o arquía. Ensayo sobre moneda, mercado y sociedad. Índice. Ensayo sobre moneda, mercado y sociedad. Capítulo 13. Imperialización de la red monetaria telemática. Ensayo sobre moneda, mercado y sociedad.

Portada | ¿Quiénes somos? | Enlaces | Agenda | Actividades realizadas | Contacto