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Lluís Maria Xirinacs.
Artículos publicados en el diario Avui, cuando Lluís Maria Xirinacs era senador independiente en las Cortes Constituyentes españolas, entre los años 1977 y 1979, traducidos al castellano.
Lluís Maria Xirinacs.
Artículos publicados en el rotativo Mundo Diario, cuando Lluís Maria Xirinacs era senador independiente en las Cortes Constituyentes españolas, entre los años 1977 y 1979.
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Publicaciones:
Lluís Maria Xirinacs.
Agustí Chalaux de Subirà, Brauli Tamarit Tamarit.
Agustí Chalaux de Subirà.
Agustí Chalaux de Subirà.
Agustí Chalaux de Subirà.
Magdalena Grau Figueras,
Agustí Chalaux de Subirà.
Martí Olivella.
Magdalena Grau,
Agustí Chalaux.
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Capítulo 16. La sociedad liberal.
- Definición.
- Sociedad utilitaria y sociedad liberal.
- Organización interna de las profesiones liberales.
- Responsabilización de todo libre acto liberal.
- Mecanismos de separación efectiva entre la sociedad
utilitaria-productiva y la sociedad liberal.
Este capítulo lo dedicamos a las leyes mínimas que han de
afectar a la sociedad liberal, con el objeto de evitar el confusionismo
actual, que tanto daño le hace, entre sociedad utilitaria y sociedad
liberal.
1. Definición.
En el capítulo 10 de esta Tercera
Parte hemos definido la sociedad liberal como «el conjunto formado
por:
-
todas las personas, individuales o colectivas, que se dedican, desinteresadamente,
al servicio de todos los miembros de su comunidad, sin ningún afán
de lucro personal;
-
todos los servicios prestados por ellas, a través de una relación
y comunicación interpersonales con aquellos a los que atienden;
y
-
todas las remuneraciones que la comunidad les entrega para poder subsistir
dignamente y ofrecer los mejores servicios posibles».
Las personas liberales individuales son bien conocidas por todos: el médico,
el maestro, el abogado, el alcalde, el artista..., son figuras bien populares.
Daremos a continuación una lista, si no exhaustiva, bastante
completa de las que consideraremos como colectividades liberales, -ya porque
lo son tradicionalmente, ya porque les impondremos el estatuto liberal
correspondiente-.
-
Instituciones liberales árquicas.
-
árquicas-políticas:
-
Estado (y Ejércitos y Policías a él subordinados).
-
Justicia (y Policías a ella subordinadas).
-
árquicas-cívicas: Repúblicas y Autoridades
Territoriales Autónomas (desde barrios, municipios..., comarcas...,
etnias..., interetnias..., hasta ex-imperios actualmente confederados en
un imperio mas grande y mejor adaptado a las condiciones estratégicas
presentes), y Ejércitos y Policías a ellas subordinadas.
-
Instituciones liberales cívicas no-árquicas.
-
Educación e instrucción nacional-permanentes; se engloban
aquí, todos los servicios culturales habidos y por haber: prematernidades,
maternidades, guarderías, escuelas primarias, secundarias, profesionales,
técnicas y superiores, especiales...; facultades, universidades;
altos centros de estudios, erudición, reflexión, meditación,
investigación..., artes y artesanías; deportes; espectáculos,
distracciones, vacaciones; prensa y edición, en todas sus formas
clásicas y actuales.
-
Salud integral: salubridad, higiene, sanidad, veterinaria, medicina, farmacia,
enfermería, hospitalización..., asistencia social... ayuda
mutua...
-
Gremios; Comités laborales y comités autogestionarios; Cajas
de Ahorros.
-
Administración Pública, al servicio de todas las instituciones
liberales, árquicas y no-árquicas, anteriores.
- Trabajos, Obras y Servicios Públicos: agua, electricidad, transportes...;
telemática (en todas sus ramas: telecomunicaciones, ordenadores,
bancos de datos...) 23; ... Todos
estos servicios llegarán a ser monopolios imperializados por razones
de eficacia técnica y por este motivo ostentarán un estatuto
liberal o mixto, según los casos.
-
Libres asociaciones de ciudadanos con finalidades no lucrativas, de toda
clase y tipo. Entre ellas, cabe considerar los sindicatos y los partidos
políticos
2. Sociedad utilitaria y sociedad liberal.
La sociedad utilitaria (productiva y consumidora) y la sociedad liberal
son, desde siempre, radicalmente diferentes por lo que respecta a sus motivaciones
y a sus objetivos sociales.
La sociedad utilitaria se dedica a la producción y al consumo
de bienes utilitarios, objetos y servicios exteriores a las personas, que
son útiles porque satisfacen sus necesidades mas materiales. En
cambio, la sociedad liberal se dedica a prestar servicios liberales, que
no son exteriores, sino que se ejercen sobre las mismas personas, atendiéndolas
en su totalidad, intimidad y profundidad de personas: la educación,
el cuidado del cuerpo y de la mente, el mando, la defensa,... son acciones
que se ejercen en diálogo personal con cada uno.
Mientras que la sociedad utilitaria es egoísta e interesada,
se mueve por afán de lucro y de beneficio propio, compra y vende
los bienes utilitarios -llamados, en el mercado, «mercaderías»-,
la sociedad liberal se ha proclamado siempre altruista y desinteresada:
por esto, debe ofrecer gratuitamente sus servicios.
A pesar de esta radical diferenciación, hay que entender que
las vocaciones, profesiones, actividades e instituciones utilitarias, son
tan nobles, legítimas y necesarias como las liberales. Pero es urgente
establecer los mecanismos sociales que hagan efectiva en la práctica
la observancia de esta diferenciación. Hay que evitar la mercantilización
de las vocaciones, actividades, profesiones e instituciones liberales,
mercantilización que degenera siempre en corrupción, descuido
y huida ante las propias responsabilidades.
El profesional liberal con auténtica vocación tendrá
que contentarse con un salario de solidaridad social-financiera, que variará
en función de la riqueza de la comunidad geopolítica; también
las colectividades liberales tendrán que conformarse con los presupuestos,
ordinarios y extraordinarios, de solidaridad social-financiera.
Se establecerán, pues, leyes mínimas que, todo y salvaguardando
la libertad de acción inherente a toda persona de vocación
y profesión liberal, constituyan la garantía eficaz de la
necesaria distinción y separación entre la sociedad utilitaria
y la sociedad liberal.
3. Organización interna de las profesiones liberales.
La vocación liberal comporta, en su ejercicio, una gran libertad.
Así como el profesional utilitario está sometido a una rígida
disciplina empresarial, encarada a la máxima y óptima producción
con el mínimo riesgo y esfuerzo, el profesional liberal se guía
por una disciplina libremente convenida y aceptada por él mismo,
con todos sus pares y en armonía con todo el cuerpo profesional,
organizado en Colegio liberal.
Esta libre disciplina colegial-liberal es lo que se llama «deontología»
24. Cada Colegio liberal-local, autónomamente
confederado a nivel imperial, establecerá libremente su propia deontología
y normativa interna.
Los Colegios liberales solo necesitan leyes mínimas muy estables
-que solo se cambiarán cuando el progreso social-cultural-técnico
lo aconseje y después de estudios muy meditados-, referentes básicamente
a:
-
Acceso a titularidad liberal por medio de pasantía: este sistema
es la mejor alternativa al estúpido sistema actual de concursos
y oposiciones. Todo estudiante que, una vez terminados satisfactoriamente
sus estudios profesionales o universitarios, quiera ser admitido a titularidad
liberal, habrá de superar una pasantía al lado de un titular
de la especialidad escogida. Esto significa que el aspirante comenzará
el ejercicio práctico de su profesión liberal bajo la guía
de un titular con experiencia, que le hará de tutor y que decidirá
finalmente sobre la capacidad del aspirante a ostentar la titularidad.
Cada Colegio organizará como mejor le parezca estas pasantías,
una Justicia especializada se encargará de resolver todos los conflictos
creados al entorno de esta legislación mínima.
-
Categorías profesionales-financieras: la ley establecerá
unas categorías profesionales-financieras liberales que todos los
colegios habrán de respetar. Estas categorías serán
las siguientes:
- auxiliares: no tienen estudios especializados.
- pasantes: han terminado sus estudios especializados y están en
período de prueba para llegar a titulares.
- titulares: han superado con éxito la pasantía de acceso
a titularidad.
- titulares superiores: titulares que han superado una nueva pasantía,
después de realizar estudios de mas profunda especialización.
- titulares generales: su titularidad es reconocida a nivel intraimperial.
- titulares interimperiales: su titularidad es reconocida a nivel interimperial.
Así como la capacidad y el prestigio profesional de los titulares
y de los titulados superiores es obtenida por el sistema de pasantías
descrito, la titularidad general y la interimperial es reconocida por la votación
de los propios compañeros en el Colegio profesional-liberal local,
o en las diferentes confederaciones de dichos Colegios.
En cambio y solo con respecto al salario de solidaridad social-financiera,
los inscritos en cada una de las tres primeras categorías, constituyendo
también una sección de pares en su Colegio respectivo, podrán
escoger libremente un 5% de su censo, cada año, a la categoría
superior, sin que esta elección suponga ninguna nueva capacidad profesional.
Así queda abierta una puerta a la ilusión social de los que,
por la causa que sea, no pueden aspirar a mas en su profesión liberal.
Hay que señalas que, en cualquier momento y solo realizando los estudios
y pasantías necesarias, cualquier auxiliar puede acceder a la titularidad.
-
Sistema mínimo de elecciones y sucesiones en toda colectividad liberal:
todas las indicaciones que hemos dado en el capítulo
11 sobre los órganos de mando árquico, las extendemos
ahora a todo mando en el seno de cualquier comunidad liberal. Es
decir: todas las colectividades liberales, del tipo que sean (de arquía
política; de arquía justicial, de arquía
cívica; cívicas no-árquicas) se habrán
de regir por el mismo sistema democrático de elecciones y sucesiones
del libre mando responsable. En cambio, esta legislación mínima
no se aplicará a la sociedad utilitaria, la cual se organiza según
criterios muy diferentes en la selección de personas que han de
ostentar el mando.
El sistema mínimo de elecciones democráticas comportará:
-
Órganos de mando.
Todas las colectividades liberales tendrán los siguientes órganos
de mando:
- Un órgano de mando ejecutivo, elegido por sufragio universal
y directo de todos los miembros inscritos en ellas y que han de ser mandados;
- Un órgano de mando legislativo, elegido también por sufragio
universal y directo de todos los miembros inscritos;
- Un órgano consultivo, formado por profesionales liberales elegidos
por sus respectivos Colegios, de consulta obligada en todo asunto legislativo
que afecte a la profesión de cada cámara.
Estos tres órganos, muy bien diferenciados, han de estar constitutivamente
y constitucionalmente muy bien separados y han de ser totalmente independientes,
a fin de que sus funciones respectivas puedan ser llevadas a término
con eficacia. Hay que evitar por todos los medios, tanto el parlamentarismo
ejecutivo, como el poder fáctico de funcionarios o consultores no
electos.
-
Mando ejecutivo
El mando ejecutivo, plenamente independiente en sus decisiones, debe
concentrarse en una única persona responsable, a fin de asegurar,
tanto la responsabilización personal de cada libre acto de mando
ejecutivo, como la unidad y claridad de la línea de mando.
A fin de asegurar la continuidad de mando ejecutivo a través
de la necesaria discontinuidad de personas que la han de ejercer -sin la
cual discontinuidad, el mando ejecutivo degenera en poder irresponsable-,
se establecerá dentro del Consejo Ejecutivo (formado por un mínimo
de 3 y un máximo de 7 personas), un riguroso orden de sucesión.
Cada vez que el monarca (esto es, el Presidente del Consejo Ejecutivo),
cese en su mandato, ya sea por cesación legal, dimisión...,
o defunción, estará prevista su sucesión inmediata
por su primer consejero y sucesor; a este le sucederá el segundo
y así sucesivamente, de manera que quedará vacante el lugar
del último consejero y sucesor, para cuyo puesto se convocarán
elecciones. Este sistema tiene, además, la ventaja de que el monarca
llega al puesto de suprema responsabilidad con una larga experiencia acumulada
de mando.
-
Candidatos a los cargos de mando.
Todo candidato a ejercer un cargo de mando ejecutivo o legislativo
en una colectividad liberal, ha de inscribirse como candidato en una candidatura
designada con precisión; a partir de este momento, se le asignará
un estatuto liberal de candidato, que le dará derecho a un salario
de solidaridad social-financiera de candidato y a un presupuesto de campaña
electoral, idéntico al de todos los otros candidatos al mismo cargo.
Los candidatos habrán de estar necesariamente inscritos en el
censo de la colectividad liberal al mando de la cual aspiran.
Para los profesionales liberales, estarán previstas las siguientes
restricciones en cuanto a candidaturas a los órganos de mando árquico-político
y árquico-cívico:
- no podrán ser elegibles a funciones legislativas;
- solo serán elegibles a funciones ejecutivas a título
meramente personal: es decir, no podrán representar ningún
partido político ni movimiento cívico partidista;
- no podrán ser electores en ninguna elección a funciones
ejecutivas o legislativas;
- en cambio, serán los únicos electores y elegibles, a
través de sus respectivos Colegios, a las funciones consultivas.
El motivo de estas restricciones es que hace falta que los vocacionales
liberales estén a disposición de la comunidad geopolítica
entera y no dedicados a la defensa de intereses partidistas determinados.
4. Responsabilización de todo libre acto liberal.
Al igual que en el caso de la sociedad utilitaria-productiva, en la
sociedad liberal, todo libre acto pide la automática responsabilización
personal de su autor.
Para resolver los conflictos creados al entorno de las leyes mínimas
anteriores y de las que explicitaremos en el siguiente apartado, se creará
una Justicia especializada en las profesiones, Colegios e instituciones
liberales. Cuando sea necesaria, debido a la índole peculiar de
una profesión, Colegio o institución determinados, se creará
también una Justicia especializada precisamente en ellos. Este será,
por ejemplo, el caso de la Justicia especializada en cargos de mando árquico
(político, judicial o cívico).
Efectivamente, estos cargos de responsabilidad suprema son de gran transcendencia
social: por este motivo, toda persona que haya ostentado uno de estos cargos
deberá comparecer, a la fin de su mandato -ya se trate de cesación
constitucional o legalmente prevista, ya se trate de dimisión, así
como en caso de defunción- ante una Justicia especializada que juzgará
su actuación árquica. Después de la instrucción
normal de la causa, el juez pronunciará sentencia, tanto según
forma como según conciencia personal; la sentencia puede ser, o
bien muy favorable, o bien favorable, o bien dubitativa..., o bien condenatoria,
con mas o menos grado de gravedad; en este último caso, las penas
habrán de ser tipificadas según el grado de gravedad sentenciado.
Evidentemente, la finalidad de este juicio -como la de cualquier otro-
no es la imposición de la pena en si misma, sino la ejemplaridad
de la instrucción del caso, hecha pública ante toda la comunidad
geopolítica.
Como ya sabemos, en la instrucción de sus casos la Justicia contará
con un instrumento inmejorable para la documentación de las responsabilidades
monetarias: la factura-cheque pro-telemática.
Esto es válido tanto para la sociedad utilitaria como para la sociedad
liberal. También esta última tiene una dimensión monetaria,
constituida por salarios y presupuestos de solidaridad social-financiera de
cada profesión liberal y por los presupuestos de solidaridad social-financiera
de cada colectividad liberal 25.
El uso que cada profesional y cada colectividad liberal harán
de este poder de compra de origen comunitario, estará siempre documentado
por las facturas-cheque emitidas.
Sin embargo, en el caso de colectividades liberales, la ley exigirá
que en cada una de ellas exista un gerente único, responsable personalmente
de la gestión de su presupuesto.
5. Mecanismos de separación efectiva entre la
sociedad utilitaria-productiva y la sociedad liberal.
Como ya hemos anunciado, hay que establecer los mecanismos que hagan
efectiva la separación y distinción radicales entre la sociedad
utilitaria y la sociedad liberal y en especial, entre la sociedad utilitaria-productiva
y la sociedad liberal; ya que, de hecho, la sociedad liberal tiene también
una dimensión utilitaria-consumidora.
Efectivamente, la sociedad liberal, como tal en si misma, no tiene nada
que ver con la producción ni con el consumo de bienes utilitarios.
Ahora bien, los miembros de la sociedad liberal -los profesionales y las
colectividades liberales-, por el hecho de ser personas vivas, necesitan,
como cualquier otra, consumir para sobrevivir primero y para vivir bien
después. En este sentido, pues, forman parte de la sociedad utilitaria-consumidora
-no como liberales sino como personas-.
Por otra parte, hay que considerar el servicio y la acción liberales
como un factor activo de producción altamente eficaz. La acción
liberal conduce al desarrollo de un medio cultural y social pacífico
y armonioso, que resulta ser sumamente favorecedor de una producción
y productividad siempre crecientes.
La sociedad liberal, pues, tiene un doble derecho al consumo de bienes
utilitarios: el derecho que tiene toda persona nacida y el derecho adquirido
por su contribución indirecta a la producción utilitaria.
Pero no es el mercado quien ha de encargarse de retribuir a los miembros,
individuales o colectivos, de la sociedad liberal. Entonces se cae forzosamente
en la negación de la esencia liberal, en la mercantilización
vergonzosa.
Es pues la comunidad imperial entera, que ha de reconocer y hacer efectivo
el derecho a consumir de la sociedad liberal. Desde esta perspectiva, hemos
propuesto la financiación comunitaria de la sociedad liberal, a
través de un Estatuto financiero liberal, que conduce a una separación
dineraria radical entre la sociedad utilitaria-productiva y la sociedad
liberal: mientras que el poder de compra de que dispone la sociedad utilitaria-productiva
es de origen privado, generado por el mismo mercado a través de
sus remuneraciones salariales, la sociedad liberal dispone únicamente
de un poder de compra de origen comunitario, generado por el impuesto único
de omnisolidaridad y solo utilizable para satisfacer las necesidades
de
consumo.
Los profesionales liberales, pues, tendrán únicamente
una cuenta corriente de ahorro de consumo abierta en la Caja de Ahorros
del barrio en que estén domiciliados. Esta cuenta corriente será
alimentada por el Tesoro, con un salario de solidaridad social-financiera
de profesional liberal, que ha de garantizar la satisfacción de
las necesidades consumidoras de estos profesionales y de sus familias al
nivel mas alto posible (pero siempre en función de los recursos
comunitarios efectivamente disponibles); se le ingresará también
un presupuesto de ejercicio de profesión liberal ordinario y cuando
haga falta y si la comunidad puede, extraordinario: este presupuesto ha
de permitir a cada profesional, ejercer su profesión ayudado por
todos los medios técnicos y materiales mas avanzados en su campo.
Por su parte, las colectividades liberales (instituciones liberales
y libres asociaciones de ciudadanos sin fines lucrativos) tendrán
también una cuenta corriente de ahorro de consumo abierta en la
Caja de Ahorros que quieran o, si no son de gran envergadura, directamente
abierta en el Tesoro. Esta cuenta corriente se alimentará de los
presupuestos ordinarios previstos (en función directa del número
de miembros inscritos en cada colectividad) y de los presupuestos extraordinarios
que se les pueda conceder, según un orden de prioridades y en función
de las posibilidades financieras de la comunidad imperial.
Esta financiación plena de la sociedad liberal por la comunidad
imperial asegura la plena independencia dineraria de los vocacionales y
las colectividades liberales con respecto a la sociedad utilitaria-productiva
y así consigue suprimir de raíz el fundamento de toda mercantilización
del servicio liberal: la evaluación monetaria por acto liberal elemental,
cuando, por esencia, el servicio liberal es gratuito, inmensurable e inevaluable.
La otra consecuencia inmediata de la financiación comunitaria
de la sociedad liberal es la gratuidad completa de los servicios liberales
para todos los miembros del imperio, a los que tienen pleno derecho.
Finalmente, a fin de que la separación entre sociedad utilitaria-productiva
y sociedad liberal sea completa, hay que legislar las necesarias incompatibilidades
profesionales entre uno y otro sector social.
Ninguna persona que ejerza una profesión liberal podrá
ejercer simultáneamente una profesión utilitaria y viceversa.
Ahora bien, todos serán libres de pasar, siempre que quieran,
de un tipo de profesión a otro. Para un profesional liberal, este
paso es sencillo: solo le hace falta renunciar a su estatuto financiero
liberal y establecerse como profesional utilitario. En cambio, un profesional
utilitario que quiera establecerse como liberal, deberá abandonar
sus propiedades e ingresos de tipo utilitario y confiarlos a una Caja de
Depósitos, Secuestros y Consignaciones, que se encargará
de su administración; mientras el ex-profesional utilitario tenga
el estatuto liberal, perderá el usufructo de estos bienes, pero
no perderá la propiedad y la mencionada Caja le irá acumulando
los usufructos, que siempre podrá recuperar si decide abandonar
el estatuto liberal y reintegrarse a la sociedad utilitaria-productiva.
Por otra parte, así como dentro de la sociedad utilitaria no
se establecerá ninguna incompatibilidad y cada profesional utilitario
podrá acumular tantas ocupaciones y consiguientes remuneraciones
como quiera o pueda, en la sociedad liberal no se podrá admitir,
para cada profesional y colectividad liberal, mas que una única
y bien delimitada función y por lo tanto, un único salario
de solidaridad social y un único presupuesto liberal.
Notas:
23
Si bien en un principio solo se imperializará la red monetaria telemática,
deberá tenderse, a la larga, a una total imperialización de los
servicios telemáticos.
24
«Deontología» viene del participio griego «deon, deontos»,
que significa «aquello que conviene (en este caso, aquello que conviene
a la dignidad de si mismo y de todo el colectivo)».
25
Ver, en el capítulo 14, el apartado dedicado
a Estatutos financieros y mas concretamente, ver el Estatuto Liberal.
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