Economía es el término que reservamos especialmente para designar la repartición equitativa de la riqueza comunitaria, ya sea obtenida ésta mediante la invención de dinero de solvencia comunitaria (créditos y finanzas), ya sea obtenida positivamente.
No nos detendremos en este capítulo a considerar los principios que informan esta actividad propiamente económica bajo el enfoque etimológico clásico del término1.
Nos referiremos exclusivamente a los aspectos técnicos de esta repartición, al objeto de que puedan ser sometidos a un estudio más profundo por parte de técnicos y especialistas en la materia.
Como ya se ha dicho, la riqueza comunitaria se distribuirá bajo dos formas bien diferenciadas: los créditos y las finanzas. Entraremos ahora a describir una posible organización política-técnica de esta repartición de créditos y finanzas.
Sólo recordar que en el caso prudencial o comprobado de que los excedentes de producción no sean suficientes para cubrir las necesidades comunitarias en créditos o finanzas, definidas por ley democrática por la sociedad geopolítica, entonces habría que utilizar como fuente alternativa, el impuesto único de solidaridad social, consistente en un porcentaje calculado en función de estas necesidades.
2. Los créditos a la inversión.
A. Cálculo.
Los créditos a la inversión estarán calculados, global y sectorialmente, sobre los respectivos excedentes de producción inversiva en cada ejercicio económico considerado.
B. Distribución.
Los créditos a la inversión se concederán:
Para compensar esta actividad, los Bancos distribuidores de crédito cobrará un interés bancario normal -motivo por el cual el interés que pagarán los créditos comunitarios será el doble del libre interés bancario-. Los Bancos aceptarán responsabilidad completa en caso de insolvencia de la empresa a la que hayan concedido crédito, mediante un sistema de parcial corresponsabilidad solidaria de cada empleado concesor de cada crédito, de todos los empleados concesores de créditos y del mismo Banco. Este sistema se muestra muy eficaz en todos los grandes bancos de negocios con empleados competentes y bien pagados, responsables personalmente de cada negocio contratado por cada uno de ellos y corresponsables todos juntos a partir del momento en que el responsable directo no puede cubrir la totalidad de la parte que le corresponde de las posibles pérdidas.
Resumiendo, las condiciones del crédito comunitario a la inversión, radicalmente diferentes de las del préstamo bancario, serán las siguientes:
Ahora bien, a través de los créditos comunitarios también es posible favorecer a un tipo u otro de formación empresarial, de manera que estos créditos se pueden convertir en elementos muy importantes de política económica, en el sentido de favorecer ciertos tipos de empresa que la sociedad geopolítica considere más convenientes o más interesantes.
Así, una vez cumplida la condición indispensable de eficacia productiva, se podrán establecer líneas preferenciales de créditos para aquellas empresas que reúnan determinadas características: empresas autogestionarias, empresas de dimensión optimizada, etc.
A. Cálculo.
Las finanzas comunitarias al consumo son dinero repartido a fondo perdido -es decir, gratuitamente- para emplear única y exclusivamente en consumo.
El volumen de masa monetaria que pueda ser destinado a finanzas comunitarias al consumo será función de los excedentes de producción de consumo realmente existentes en el mercado (excedentes de producción en poder de los comercios e industrias al por menor).
B. Finalidades.
El objetivo principal del reparto de finanzas comunitarias es hacer desaparecer radicalmente toda miseria y toda marginación social por razón de dinero, asegurando a todos los miembros de la sociedad geopolítica un mínimo vital digno.
Por este motivo, el criterio que mueve el reparto de finanzas, no es la eficacia productiva, ni tan sólo los méritos sociales, sino la consideración objetiva de las necesidades vitales mínimas de consumo de toda la población, necesidades que hay que atender según el principio de una total solidaridad comunitaria.
C. Reparto.
La consideración de las necesidades vitales mínimas de consumo de la población lleva a distinguir, en su interior, unos grupos bien diferenciados en cuanto a posibilidades de consumo.
En primer lugar, están los productores-consumidores: son los profesionales utilitarios, que realizan su consumo a través de un poder de compra de doble origen:
Estatuto general: al Estatuto General se podrá acoger todo el mundo sin distinción sea cual sea la categoría utilitaria-consumidora de que se trate, ya que servirá para garantizar a cada persona individual y a cada familia, ciertos mínimos vitales iguales para todos indispensables a lo largo de su vida y más aún en circunstancias desfavorables de cualquier tipo (enfermedad, accidentes, invalidez, incapacidad, defunción, etc.).
Estatuto Utilitario: asignado a los productores-consumidores, es decir, a los profesionales utilitarios. Estos, por su pertenencia al mercado salarial productivo, disponen de un poder de compra para consumir. Por tanto, el Estatuto Utilitario sólo contemplará la ayuda del profesional utilitario en ciertas circunstancias desfavorables que se le pueden presentar: paro, huelga y lock-out.
Estatuto liberal: asignado a los consumidores de profesión liberal, es decir, a aquellas personas que desarrollan una profesión de servicio a la sociedad sin ser remuneradas privadamente por el mercado. Debido a ello, los profesionales liberales no dispondrán de poder de compra y es la sociedad geopolítica la que los va a proveer, a través del Estatuto Liberal, de los salarios y presupuestos profesionales de solidaridad social suficientes para vivir dignamente y desarrollar su profesión con todos los medios necesarios.
También las colectividades liberales serán mantenidas por presupuestos financieros-liberales -y entre ellos se incluye todo aquello que hoy se llama «seguridad social» y «servicios públicos», educación, medicina, sanidad, comunicaciones, obras públicas... e incluso el Estado y la Justicia. Esto significa que todas estas Instituciones serán completamente gratuitas para toda la población.
Estatuto mixto: éste es un estatuto a medias entre el utilitario y el liberal, ya que está pensado para un tipo de profesionales muy especial: los artesanos.
Los profesionales utilitarios en paro que quieran dedicarse a la artesanía, así como los artesanos de siempre, podrán acogerse al Estatuto Mixto, que les permitirá perfeccionarse en su oficio y vender al mercado su producción artesanal a la vez que recibir una ayuda financiera de la comunidad.
Todos estos estatutos financieros consistirán en la asignación de:
Es obvio que el valor del punto podrá aumentar única y exclusivamente en función del aumento de la masa monetaria financiera de la sociedad geopolítica, es decir: de su prosperidad productiva-económica. No obstante, podría darse el caso de que esta prosperidad, esta masa financiera, disminuyera. En este supuesto, lo que no se puede hacer es bajar la cuantía de los salarios y presupuestos sociales ordinarios que ya han sido concedidos.
Esta cuantía tendrá que mantenerse mediante la utilización momentánea de la garantía contable que representan los libres saldos positivos diarios de las cuentas corrientes a la vista, cuyo conjunto está socializado como lo que es: ahorro comunitario (ver capítulo 9).
No obstante al párrafo anterior, la solución general del
problema deficitario general planteado depende del impuesto de solidaridad
social en la cuantía vitalmente necesaria para el cuerpo social.
1De los muchos significados que se le atribuyen al término «Economía» tomamos aquí el de «repartición solidaria».