Al servicio de este pueblo.
Avui. Domingo, 27 de Agosto de 1978. Página 7.
Boomerang.
Miércoles día 23, por la mañana, se debatió en la comisión constitucional del Senado el artículo 10. Es un artículo general que habla de la dignidad de la persona. La UCD se empeñó en añadir un nuevo apartado con la adhesión de nuestro Estado a los pactos internacionales de derechos humanos. Los socialistas atacaron a fondo esta operación. UCD intentaba preparar el camino para enmendar el polémico artículo 25 sobre la enseñanza. En efecto, la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la ONU (del 10-12-1948) dice en su artículo 26.3: «Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos». La UCD tenía presentada una enmienda al apartado 3 del artículo 25 de la Constitución que añadía «...el derecho que asiste a los padres de escoger el tipo de educación de sus hijos». Casi idéntico. En la justificación decían: «Se trata de hacer efectivas en España las normas de derechos humanos que ya han sido ratificadas por nuestro Estado y que es conveniente afirmar en un punto tan vital como éste».
El debate fue encarnizado. Ganó la UCD con dieciséis votos a favor, seis en contra de socialistas y de Cirici y tres abstenciones de Benet, Ollero y Monreal. Los pactos internacionales quedaban constitucionalizados. No sirvió para la subsanación de la UCD en el artículo 25, porque antes la retiró y se recuperó de nuevo el consenso.
Pero tuvo un efecto de boomerang impensado. Los socialistas al oído iban diciendo a la gente: «¡Mirad qué ha hecho la UCD! Acaba de constitucionalizar el derecho a la autodeterminación de los pueblos del cual es radicalmente enemiga».
En efecto, en el Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales y en el Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos, aprobados en Nueva York el 16-12-1966, por ciento cinco y ciento seis votos a favor, entre los que se encontraba el Estado español, y ninguno en contra, dice, repetido exactamente en ambos, y precisamente en la parte 1, artículo primero: «1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Por lo tanto, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación... 3. Los Estados partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas».
¡Mira por donde, tanto pedir el derecho de autodeterminación y ahora nos la ofrece como presente la UCD!
Lluís M. Xirinacs.