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Nuevos apartados:

Los «Cien pasos de una vía de humanidad» de Lluís Maria Xirinacs.
Dolors Marin Tuyà.
Artículos publicados en la revista Penedès Econòmic.

Al servicio de este pueblo.
Lluís Maria Xirinacs.
Artículos publicados en el diario Avui, cuando Lluís Maria Xirinacs era senador independiente en las Cortes Constituyentes españolas, entre los años 1977 y 1979, traducidos al castellano.

Diario de un senador.
Lluís Maria Xirinacs.
Artículos publicados en el rotativo Mundo Diario, cuando Lluís Maria Xirinacs era senador independiente en las Cortes Constituyentes españolas, entre los años 1977 y 1979.

Publicaciones:

Mundo alternativo.
Lluís Maria Xirinacs.

Pequeña historia de la moneda.
Agustí Chalaux de Subirà, Brauli Tamarit Tamarit.

El capitalismo comunitario.
Agustí Chalaux de Subirà.

Un instrumento para construir la paz.
Agustí Chalaux de Subirà.

Leyendas semíticas sobre la banca.
Agustí Chalaux de Subirà.

Ensayo sobre Moneda, Mercado y Sociedad.
Magdalena Grau Figueras,
Agustí Chalaux de Subirà.

El poder del dinero.
Martí Olivella.

Introducción al Sistema General.
Magdalena Grau,
Agustí Chalaux.


Tren de Decretos-Leyes referentes a no-violencia inteligente y activa
(tren: porque hay unos cuántos)

Exposición de motivos:

Toda la auto-política, auto-justicia, auto-estrategia y auto-táctica de nuestra comunidad uni-extra-federativa y multi-intra-confederativa de etnias y inter-etnias, bien conocidas y precisadas por su cultura geo-histórica, se fundamenta, tanto en el interior como en el exterior, en la no-violencia inteligente y activa de cara a todos los aspectos e incidentes de la vida humana.

Esto quiere decir que todos los ciudadanos y todas las ciudadanías son llamados a ejercer con plenitud auto-democrática, todos sus derechos de dignidad y libertades personales, aseguradas, como están de la protección constante y eficaz:
1. de nuestro Estado auto-político;

2. de nuestra Justicia radicalmente independiente del Estado o y/de cualquier poder de hecho, por más oculto o sutil que sea;

3. de nuestras fuerzas armadas (ejércitos de cara al exterior y policías de cara al interior)
(¿y como lo hace?)

Decreto ley 50 Defensa nacional y seguridad interior

Exposición de motivos:

Hace falta no tener miedo de abrir los ojos del pueblo sobre el problema permanente:
1. de la violencia, sobre todo de la organizada;
2. de la fuerza sucia insolentemente segura de su victoria inmediata;
3. de los poderes militaristas e imperialistas, tanto propios como extraños, bajo la férula del dinero anónimo y de la plutarquía indígena y mundial;
4. de la tiranía o confusión estatista del Estado y de la Justicia; (que es lo que hay ahora)
5. de la tantas veces sutil y venenosa "burrocracia" omnisciente, omnipresente, omnipotente; (que es la que hay ahora)
6. del despotismo omni-terrorista, sobre todo por parte de la "burrocracia" estatista y de los sistemas policíacos que aquella genera.

La paz no consiste en entregarse, pies y manos auto-atados por ideologías y afectivologías pacifistas, a estos enemigos del hombre libre y del ciudadano responsable. Es necesario defender la paz con el coraje pero sobre todo con inteligencia: los pueblos prefieren la esclavitud al suicidio y al genocidio. Y en esto tienen razón. Ningún militar digno de este nombre, continuará una guerra técnicamente y moralmente perdida: preferirá sacrificarse él personalmente; de su técnica defectuosa y de la baja moral de sus ejércitos, él sabe que la culpa es exclusivamente suya, por no haber sabido intercomunicarse, inter-fundirse con el pueblo.

La paz interna y externa de una comunidad geopolítica se defiende con unos ejércitos y unas policías inteligentemente capaces de inspirar respeto a los violentos, a los partidarios de la fuerza bruta. (Agustí creía en el espíritu militar noble. No todos los militares son unos fachas. Cuando le decían que el militar es un asesino contenido, él contestaba que no siempre. Respondía que ha habido militares nobles. Distinguía entre militares y militaristas).

Para esto hace falta:
Art 1. Técnica
Art 2. Mando;
Art 3. Armamento

Decreto ley 51Prohibición de todo uniforme fuera de los terrenos militares y de las misiones policíacas

Exposición de motivos:

La ejecución inmediata del anterior DLL encomendada a un cuerpo militar existente, en honor a su larga tradición de fidelidad, lealtad y disciplina, pese a los ataques recibidos, directos o disimulados, perpetrados por los regímenes anteriores, permite de decretar a continuación el desarme total de todos los ciudadanos y de todas las ciudadanías.

Nuestra auto-política de no-violencia activa nos trae constitucionalmente:

1 a limitar el uso de la fuerza coercitiva al monopolio legal del Estado y la Justicia:

2 a llevar pues la responsabilidad personal, respectivamente:
2.1 al Jefe del Estado y los Presidentes de las Autonomías locales, a los cuales el Jefe del Estado haya hecho delegación constitucionalmente expresa;
2.2 a los jueces:
.2.1 de instrucción activa;
2.2.2 de Tribunales constituidos para juzgar cada caso concreto;
2.2.3 encargados de los diferentes sistemas penitenciarios, de cada condenado concreto y de todos los condenados por los anteriores Tribunales.

3. a basar dicho monopolio, respectivamente Estatal y Judicial de la fuerza coercitiva, en la restricción (máxima y óptima, tecnológicamente posible), de la violencia incontrolada, a través del desarme total de la población.

En consecuencia, decretamos constitucionalmente:

1. Ningún uniforme, fuera del militar o del policial será permitido a cualquier ciudadano o y/a cualquier ciudadanía, por ningún motivo. (No va en contra de los militares, si no de las bandas armadas, skins... puesto que detrás del uniforme la gente puede tender a hacer el bestia)

Art 2. El más pequeño intento de uniformizar cualquier distintivo de tipo partidista violento, será castigado, con una pena, a cada persona y a todas las personas en flagrante delito, de cinco años como mínimo de incorporación al Ejército Profesional - Comunitario. (Si vuelven a ser violentos que vayan al ejército)

Art 3. Cualquier inducción a la violencia o y/el traer un uniforme cualquiera por parte de personas no sujetas a estricta disciplina militar o policial, será castigada con 10 años, aplicable a cada persona individual-delictiva y a todas las personas del conjunto.

Por más legal que haya sido su constitución anterior, toda asociación que haya avalado, como grupo organizado, el anterior delito de uniformización pro-violenta, será inmediatamente disuelta por sentencia Judicial.

Decreto ley 53 Desarme total de la población

Exposición de motivos:

La finalidad de la presente constitución es también erradicar, del cuerpo social, cualquier violencia.

Por eso es por lo que las fuerzas armadas de la comunidad geopolítica (Ejércitos para la defensa exterior; Policías para la interior) tienen constitucionalmente, según DLs anteriores, el monopolio del uniforme y de la fuerza coercitiva:
1. al servicio de todos los ciudadanos y de todas las ciudadanías;

2. bajo disciplina militar rígida;

3. bajo las órdenes directas respectivamente:
3.1 del Jefe del Estado, el cual sólo puede delegar constitucionalmente su autoridad, monárquicamente responsable, precisamente a un Presidente Ejecutivo endo-confederal (inter-étnico, étnico,… inter-comarcal, comarcal, inter-municipal, municipal o de barrio)
3.2 de los Jueces encargados de cada caso criminal, delictivo,…sentenciado.

Es pues normal que todo acto documentado de violencia, ejecutado por un(os) ciudadano (nos) individual(es) o una(s) ciudadanía(s), sea sentenciado con una condena a incorporación de los responsables a las fuerzas armadas monopolizadoras de la violencia estrictamente necesaria a la convivencia y paz ciudadana.

Art 1. Todo acto de violencia verbal no escrita, testimonialmente y contradictoriamente documentada, será castigado con una condena, de hasta tres años, de incorporación al Ejército Profesional- Comunitario o a un Ejército Cívico, según la gravedad del acto y calificación del Juez.

Art 2. Todo acto de violencia por escrito, documentado por el mismo texto incriminado, será castigado con una condena de hasta seis años, de incorporación al Ejército Profesional-Comunitario.

Art 3. Todo acto de violencia física, con daños ligeros a otra (s) persona (s) será castigado con una condena de hasta nueve años de incorporación al Ejército Profesional-Comunitario.

Si ha sido necesario establecer documentaria- contradictoriamente la acusación contra el responsable, sin acusación espontánea de este último ante del juez; será castigado con una condena de hasta 12 años de incorporación al Ejército Profesional-Comunitario.
(Éste es muy interesante)

Art 4. Llevar, fuera del domicilio privado o del recinto profesional, cualquier instrumento contundente que pueda servir y ser cualificado "de arma blanca" o "de arma de golpe (percusión)", será castigado con una condena de hasta 12 años al Ejército Profesional-Comunitario.

Art 5. Servirse contra una (s) otra (s) persona (s) de cualquier instrumento contundente que pueda servir y ser cualificado "de arma blanca" o y/"de arma de percusión":
5.1 sin heridas graves, será castigado hasta 15 años al Ejército Profesional-Comunitario;
5.2 con heridas de consideración hasta 20 años de incorporación al Ejército Profesional-Comunitario.

Art 6. De las armas de fuego:
6.1 Está radicalmente prohibido por la ley, guardar en el propio domicilio o llevar encima cualquier arma de fuego: la infracción a esta ley será castigada, en todos los casos, con una condena, de hasta 15 años de incorporación al Ejército Profesional- Comunitario;
6.2 Armas de caza, de tiro (deporte), de defensa,… podrán, a nombre de cada propietario, ser guardadas en el cuartel comarcal de la Policía de Seguridad: llevarlas o utilizarlas sólo será permitido con la autorización escrita en documento fehaciente por el Jefe de la Policía de Seguridad responsable:
6.2.1 si es posible, en grupo mandado por un oficial;
6.2 en todos los casos, en el interior de un espacio local bien delimitado (municipio o comarca) y por un tiempo muy corto, aun en terreno completamente despoblado (en este último caso, una semana o pocos días más);

Toda infracción al presente sub-artículo (6.2) será castigada:
-a. en el caso del Jefe de Policía responsable, 10 años de prisión militar;
-b. en el caso de cualquier ciudadano, hasta 20 años de incorporación al Ejército Profesional- Comunitario.
6.3. Todo crimen o delito cometido con arma (s) de fuego:
6.3.1 si no ha habido víctimas, será castigado con una condena de hasta 25 años de incorporación al Ejército Profesional-Comunitario;
6.3.2 si ha habido herido(s), será castigado con un mínimo de 30 años de incorporación al Ejército Profesional-Comunitario;
6.3.3 si ha habido muerte(s), será castigado con un mínimo de 40 años de incorporación al Ejército Profesional-Comunitario.
(Éste es sobre la pena de muerte)

Art 7. Todo militar o Policía de Seguridad encontrado armado, sin permiso de su superior directo, fuera de terrenos militares, será castigado, en tiempos de paz;
7.1 si no es oficial, a 20 años de prisión militar;
7.2 si es oficial, a 40 años de prisión militar;
7.3 su superior de unidad será responsable, por no haber ejercido la autoridad y vigilancia necesarias.
7.4 Cualquier mando militar que mueva personal militar y o /armamento fuera de los recintos de entrenamiento e instrucción, sin permiso escrito del Jefe del Estado, o del Juez a quien corresponda será condenado a muerte. (La única excepción que hace Agustí por tal de evitar un golpe de Estado)

Art 8. Ningún Policía de Paz Cívica puede llevar armas de fuego o y/servirse sin el permiso de su superior directo de unidad, el cual es enteramente responsable, en cada caso concreto, delante del Jefe de Estado.

Art 9. La Justicia Comunitaria, radicalmente independiente del Estado dentro la comunidad geopolítica, dictará ordenanzas parecidas para todo el que se refiere a eventual armamento y utilización del mismo, en casos concretos en qué sean necesarios. (Armas ninguna en la calle, en casa sólo las de deportes que estarán controladas por la Policía local)

Decreto ley 54 Supresión instrumental de todos los crímenes, delitos y faltas por dinero

Exposición de motivos (1r. borrador):
La finalidad normal de una sociedad realmente auto-moralizante es de ir poniendo constantemente las "cosas" tan claras que las mentiras, la hipocresía, la ocultación, etc. sean instrumentalmente imposibles.

Esta finalidad, no negada hasta ahora, no ha podido ser llevada a la práctica, puesto que la moneda ANÓNIMA, SIN LIGADURA PRECISA Y AUT0PR0CLAMADA CON LAS PERSONAS RESPONSABLES de cada movimiento de dinero, permitía todos los movimientos en vacío tantas veces y en tanta cuantía como convenía a los poderosos, a los criminales y a los delincuentes.

En el sistema monetario vigente según DL-05, el dinero contable ("factura-cheque") no puede circular en vacío: todo movimiento elemental de dinero abstracto es, además de AUTO- PERSONALIZANTE Y AUTORESPONSABILIZANTE exactamente paralelo y en sentido contrario DEL MOVIMIENTO CONCRETO DE CONCRETAS MERCANCÍAS LEGALES (es decir: exclusivamente las que serán inscritas y se irán inscribiendo en el arancel mercantil de la comunidad geopolítica y de cada tratado inter-estatal de comercio).

No hay pues posibilidad de NINGÚN CRIMEN, NINGÚN DELITO 0 NINGUNA FALTA TRADICIONALES por la vía de dinero ANÓNIMO, IMPERSONAL, AUTO-IRRESPONSABILIZANTE.

A pesar de todo, ni legislador ni jueces, podan ser tan ingenuos de creer que el problema ya está definitivamente resuelto.

El cambio radical en el sentido moral de nuestra multi-milenaria civilización no puede implicar, - por definición de la misma inteligencia y libertad más profundas del hombre,- una tal solución definitiva: la malicia es inherente a la naturaleza humana y en una visión conjunta y lúcida de la global evolución de nuestra especie, no se puede negar que, quizás en la misma proporción que la bondad, esta malicia es un camino de progreso para la comunidad, puesto que impone a la autoridad legitima unas reacciones de autodefensa qué, si no cae en excesos tan arbitrarios e irresponsables como los mismos crímenes y delitos perseguidos, aumentan la inteligencia y la libertad profundas y acumuladas de todos los hombres.

Exposición de motivos: (2º. borrador)

Todos los crímenes, delitos y faltas antisociales por razón de dinero, exhaustivamente descritos en toda la literatura mundial desde hace miles de años serán tecnológicamente, es decir instrumentalmente imposibles en el nuevo sistema monetario AUTO-PERSONALIZANDO Y AUTO-RESPONSABILIZADOR, SIN NINGUNA POSIBILIDAD REAL de circulación monetaria en el vacío.

No hace falta creer, ingenuamente, que la presente constitución, con su nueva reglamentación monetaria, dé una solución definitiva a la criminalidad y la delincuencia, más o menos connatural e inherente a toda la sociedad humana. Simplemente se ofrece, ahora y aquí, la posibilidad tecnológica de pasar de una vieja anti-civilización de escasez, crímenes, delitos y faltas antisociales bien conocidos, a una nueva auto-civilización de abundancia, libertades concretas, armonía y convivencia auto-sociales, hasta ahora desconocida, en la cual hará falta que la siempre y por todas partes renaciente malicia humana encuentre el tiempo y los medios para inventar nuevos tipos de crímenes, delitos y faltas antisociales.

No se puede dudar que la malicia humana lo sabrá hacer, tarde o temprano, pero e necesario decir que, en una última consideración, esta capacidad humana de inventar nuevos deseos y tentaciones de mal contra el prójimo, es finalmente un bien para toda la humanidad, pues cualquier regresión en la moral de una minoría comporta, siempre, por todas partes y en todo, un progreso ético, un afinamiento de la conciencia en la mayoría de las personas. (Aquí se ve el espíritu de Agustí. En un Estado de bienestar la malicia sería minoritaria)

Art 1. Todas las penas, sentenciadas según los anteriores DLL, podrán ser cumplidas por el condenado, según libre decisión y eventual decisión del juez sentenciador: (El condenado podrá elegir:)

1. o bien en las fuerzas armadas del Estado (casos de violencia armada)
2. o bien en exilio interior (casos de delito por razón de dinero) (no es el mismo un delito de violencia que un delito de estafa)
3. o bien en exilio exterior, si el condenado es extranjero;
4. o bien en prisión tradicional, según el régimen que merezca su conducta.

Art 2 .Jueces y militares, de común acuerdo, harán lo posible para que el máximo de sentenciados por delitos o crímenes, sobre todo en caso de no reincidencia, puedan ser recuperados socialmente, gracias a la organización interna de la Justicia y del Ejército, sin ninguna atenuación de su rígida y necesaria disciplina.


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