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En aquest lloc «web» trobareu propostes per fer front a problemes econòmics que esdevenen en tots els estats del món: manca d'informació sobre el mercat, suborns, corrupció, misèria, carències pressupostàries, abús de poder, etc.
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Nuevos apartados:

Los «Cien pasos de una vía de humanidad» de Lluís Maria Xirinacs.
Dolors Marin Tuyà.
Artículos publicados en la revista Penedès Econòmic.

Al servicio de este pueblo.
Lluís Maria Xirinacs.
Artículos publicados en el diario Avui, cuando Lluís Maria Xirinacs era senador independiente en las Cortes Constituyentes españolas, entre los años 1977 y 1979, traducidos al castellano.

Diario de un senador.
Lluís Maria Xirinacs.
Artículos publicados en el rotativo Mundo Diario, cuando Lluís Maria Xirinacs era senador independiente en las Cortes Constituyentes españolas, entre los años 1977 y 1979.

Publicaciones:

Mundo alternativo.
Lluís Maria Xirinacs.

Pequeña historia de la moneda.
Agustí Chalaux de Subirà, Brauli Tamarit Tamarit.

El capitalismo comunitario.
Agustí Chalaux de Subirà.

Un instrumento para construir la paz.
Agustí Chalaux de Subirà.

Leyendas semíticas sobre la banca.
Agustí Chalaux de Subirà.

Ensayo sobre Moneda, Mercado y Sociedad.
Magdalena Grau Figueras,
Agustí Chalaux de Subirà.

El poder del dinero.
Martí Olivella.

Introducción al Sistema General.
Magdalena Grau,
Agustí Chalaux.

Decretos Ley para una constitución del siglo XXI. Decreto Ley 13. In-vención o ex-vención de dinero comunitario-solvente. Decretos Ley para una constitución del siglo XXI. Índice. Decretos Ley para una constitución del siglo XXI. Decreto Ley 15. Leyes de protección a la empresa.

Decretos Ley para una constitución del siglo XXI.

Decreto Ley 14. Instauración de un mercado claro radicalmente y totalmente libre.

Exposición de motivos: los motivos ahora y aquí expuestos son consecuentes a todos los decretos leyes anteriores y generales para todo el «tren (paquete) (conjunto)» de decretos-leyes económicos que seguirán:

1. Composición sub-conjunta-primera del mercado El mercado de una comunidad geo-política comprende, por definición evidente y intuitivamente a todo el mundo:

1.1. un mercado interior.

1.2. y un mercado (comercio) exterior.

2. Operativa:

2.1. la operativa auto-política, por post-tecnológica, es fundamentalmente la misma para los dos sub-mercados anteriores (mercado interior y comercio exterior), tanto en sus métodos como en su crítica y su progresiva epistemològica1, a través del concepto primero «de equilibrio auto-unitario y, pues AUTO-ECONÓMICO y AUTO-ECUMÈNICO2 de claro mercado libre».

2.2. Ahora bien, la aplicación de este principio es diferente, según se trate del mercado interior o del mercado (comercio) exterior, los cuales serán tratados, en los dos casos y en cada caso, como fenómenos conjuntos-totales, sub-conjuntos o elementales.

3. Equilibrio auto-unitario:

3.1. por auto-equilibrio unitario, ahora y aquí, se entiende la igualdad de dos cualesquiera sub-conjuntos mercantil sectoriales o y/territoriales, auto-opuestos, auto-complementarios y monetariamente-estadísticamente auto-comparables y auto-compensables en la centralizada omni-contabilidad «input-output» de la entera comunidad geopolítica: (A y B, dónde A representa la Producción y B la Hacienda o Consumo)
= equilibrio auto-unitario, AUTO-ECONÓMICO y AUTO-ECUMÈNIC
M = mercado.

A, B = SECTORES 0 TERRITORIOS, INTERSECTORES 0 INTERTERRITORIOS, AUTO-ECONÓMICOS Y AUTO-ECUMÉNICOS (PRODUCCIÓN Y HACIENDA)
u = moneda universal de medida y cuenta abstractas
u = moneda telemática-estratégica DE TIPO AUTO-PERSONALIZANTE Y AUTO -RESPONSABILI ZANTE
vm = valor mercantil conjunto-total v =
vm = valor mercantil elemental.

3.2. por AUTO-ECONOMÍA y AUTO-ECUMENE, se entiende la auto-compensación de (vmA = vmB ), que reparte equitativamente (NOMIA),-entre todos los miembros, individuales y colectivos, de la entera comunidad geo-política,- en función de los excedentes comunitarios (OIKOS, ECO- ECU-), positivos o negativos, del mercado considerado; esto lo hace por la vía de la invención crediticia-financiera o exvención crediticia de dinero comunitario-solvente (los llamados excedentes, positivos o negativos, del mercado considerado, correspondiente, de toda evidencia-intuición comprensible a todo el mundo, al bien o al mal común, (OIKOS, ECO- ECU-) resultantes del libre juego Mercantil o sea MERCANTE-monetario, es decir: UTILITARIO-CANVIANTE-monetario.

4. ley general.

4.1. tanto si se utiliza el poder de compra privado-solvente o el poder de compra nacional-comunitario creditíciamente inventado, como si se utiliza una armoniosa combinación de los dos, SE PUEDEN INVERTIR SÓLO LAS MERCANCÍAS, DE ÍNDOLE SOCIALMENTE NO FINIBLE Y NO FINITA, PREVIAMENTE Y REALMENTE PRODUCIDAS.

4.2. igualmente tanto si se utiliza el poder de compra privado-solvente o el poder de compra nacional-comunitario financieramente inventado, como si se utiliza una armoniosa combinación de los dos, SE PUEDEN CONSUMIR SÓLO LAS MERCANCÍAS, DE ÍNDOLE SOCIALMENTE FINIBLE Y FINITA, PREVIAMENTE Y REALMENTE PRODUCIDAS.

§ Artículo 1. Protección de los factores de los fueros de iniciativa privada y propiedad particular.

1. La AUTO-ECONOMÍA Y AUTO-ECUMENE DEL MERCADO CLARO, -AUTOCOMPENSADO según equilibrio unitario de tipo financiero y crediticio en función DE LOS EXCEDENTES PREVIOS Y REALES DEL CICLO DE LA PRODUCCIÓN,- perseguirá de obtener, DEL LIBRE JUEGO MERCANTIL DE TODAS LAS PERSONAS INTERESADES, INDIVIDUALES Y COLECTIVAS:

1.1. UNA PRODUCCIÓN MÁXIMA, DE CALIDAD ÓPTIMA, AL SERVICIO DE TODO EL PUEBLO, CON EL MÍNIMO ESFUERZO Y RIESGO POR PARTE DE TODOS SUS FACTORES PRODUCTIVOS PRIVADOS: EMPRESAS, INVENTOS, CAPITALES Y TRABAJO UTILITARIOS.

1.2. UNA INVERSIÓN MÁXIMA Y DE CALIDAD ÓPTIMA EN EL CICLO DE LA PRODUCCIÓN, TAMBIÉN CON UN RIESGO Y ESFUERZO TECNOLÓGICAMENTE MÍNIMO.

1.3. UN CONSUMO MÁXIMO Y ÓPTIMO POR PARTE DE TODOS LOS MIEMBROS DE LA ENTERA COMUNIDAD GEOPOLÍTICA.

2. Es por la razón de lo qué se ha explicado en el apartado 4.1 de la exposición de motivos y de estas tres anteriores auto-complementarias exigencias de La AUTO-ECONOMÍA Y AUTO-ECUMENE DE CLARO MERCADO LIBRE que exigen LEYES GENERALES Y ESPECIALIZADAS DE PROTECCIÓN EFICAZ A LAS MERCANCÍAS 0 FUERZAS PRODUCTORAS DE ANCESTRAL, LEGÍTIMA Y FECUNDA INICIATIVA PRIVADA Y PROPIEDAD PARTICULAR: EMPRESAS, INVENTOS, CAPITALES y TRABAJO UTILITARIOS, puesto que son las qué han dado hasta ahora, y todo hace prever que continuarán dándolo, dinámicamente, en progresión acelerada, UNA PRODUCCIÓN MÁXIMA, DE CALIDAD ÓPTIMA, a cambio De UNOS RIESGOS Y ESFUERZOS MÍNIMOS.

§ Artículo 2. Supresión inmediata de todo estorbo «estatista-burrocràtico» en el mercado interior. La finalidad de una producción cada día MEJOR EN CALIDAD (Q) y cada día mayor en cantidad (q) exige la supresión inmediata de todo estorbo al mercado interior.

§ Artículo 3. La condición misma de esta total libertad de mercado interno, como conjunto y también en todos sus subconjuntos sectoriales o y/territoriales, intersectoriales y/o interterritoriales, es «LA AUTOECONOMIA, EL BUEN GOBIERNO AUTOMÁTICO O LA CIBERNÉTICA DE MERCADO Y SOCIEDAD», a través de la invención crediticia (directa e indirecta) y financiera (directa) de dinero comunitario-solvente el cual permite «el equilibrio auto-unitario, entre ellos según omni-contabilidad centralizada «input-output» de los bienes utilitarios producidos y de los mismos bienes utilitarios invertidos/consumidos.

§ Artículo 4. La repartición equitativa de los bienes sociales-culturales (sociales-utilitarios y sociales- liberales) se hará:

4.1. según equidad en función de la eficacia:

4.1.1. productiva de los profesionales-utilitarios.

4.1.2. cultural de los vocacionales-liberales

4.2. según solidaridad omni-comunitaria en función de las necesidades nacionales-vitales de todos los habitantes y, en particular, de quienes no son, por cualquier razón, ni profesionales-utilitarios ni vocacionales-liberales.


Notas:

1esta última, en función de los resultados reales y objetivos obtenidos.

2auto-comunitario, desde los «habitats» más pequeños, hasta el entera humanidad.

Decretos Ley para una constitución del siglo XXI. Decreto Ley 13. In-vención o ex-vención de dinero comunitario-solvente. Decretos Ley para una constitución del siglo XXI. Índice. Decretos Ley para una constitución del siglo XXI. Decreto Ley 15. Leyes de protección a la empresa.

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