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En aquest lloc «web» trobareu propostes per fer front a problemes econòmics que esdevenen en tots els estats del món: manca d'informació sobre el mercat, suborns, corrupció, misèria, carències pressupostàries, abús de poder, etc.
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Nuevos apartados:

Los «Cien pasos de una vía de humanidad» de Lluís Maria Xirinacs.
Dolors Marin Tuyà.
Artículos publicados en la revista Penedès Econòmic.

Al servicio de este pueblo.
Lluís Maria Xirinacs.
Artículos publicados en el diario Avui, cuando Lluís Maria Xirinacs era senador independiente en las Cortes Constituyentes españolas, entre los años 1977 y 1979, traducidos al castellano.

Diario de un senador.
Lluís Maria Xirinacs.
Artículos publicados en el rotativo Mundo Diario, cuando Lluís Maria Xirinacs era senador independiente en las Cortes Constituyentes españolas, entre los años 1977 y 1979.

Publicaciones:

Mundo alternativo.
Lluís Maria Xirinacs.

Pequeña historia de la moneda.
Agustí Chalaux de Subirà, Brauli Tamarit Tamarit.

El capitalismo comunitario.
Agustí Chalaux de Subirà.

Un instrumento para construir la paz.
Agustí Chalaux de Subirà.

Leyendas semíticas sobre la banca.
Agustí Chalaux de Subirà.

Ensayo sobre Moneda, Mercado y Sociedad.
Magdalena Grau Figueras,
Agustí Chalaux de Subirà.

El poder del dinero.
Martí Olivella.

Introducción al Sistema General.
Magdalena Grau,
Agustí Chalaux.

Decretos Ley para una constitución del siglo XXI. Decreto Ley 11. CONGELACIÓN PARCIAL I SELECTIVA DE CUENTAS CORRIENTES. Decretos Ley para una constitución del siglo XXI. Índice. Decretos Ley para una constitución del siglo XXI. Decreto Ley 13. In-vención o ex-vención de dinero comunitario-solvente.

Decretos Ley para una constitución del siglo XXI.

Decreto Ley 12. Distribución y concesión de créditos.

(Agustí decía: un país no es rico por el dinero que tiene, es rico por la producción en bienes y servicios útiles qué es capaz de producir).

Exposición de motivos:
Como decía Keynes y hacían Roosevelt y Schachs, cuando existe una (concreta) mercancía-precio (objetos inertes, animales serviles, servicios utilitarios), ha de haber el poder de compra (dinero) monetario-(abstracto) correspondiente: si no es de concreto origen privado-solvente, hace falta inventarlo por iniciativa nacional-comunitaria-abstracto. La cual se demuestra experimentalmente solvente, a una sola condición según Hayed: que los profesionales productores de la concreta mercancía-precio, (qué ha permitido de inventar créditos, inversiones, finanzas-consuntivas nacionales- comunitarias), sean recompensados, por régimen de mercado libre, los méritos evidentes, de forma que tengan un interés contable-especulativo, calculador-previsor a producir más.

Si por razones doctrinaristas-fanáticas, se impide este regreso acumulativo (o sea capitalista), se colapsa la producción de nuevas y bien concretas mercancías-precios y los ricos, motor de la producción, dejan de invertir y se inmovilizan en circuito cerrado entre ellos,... y el resto de la población «que se joda», «por bestia». Este es el drama de todo mercado reducido o de todo mesianismo estúpido. (El dinero se inventa. Se inventa si hay producción. Además ha de haber beneficios empresariales para que no se colapse la producción.)

§ Artículo 1. La distribución y concesión de los créditos nacionales-comunitarios a las empresas productoras y a los candidatos-empresarios es confiada, en exclusiva, a los bancos de negocios.

§ Artículo 2. Los bancos de negocios, en su calidad de distribuidores y concesionarios del crédito nacional-comunitario a las empresas productoras y a los candidatos empresarios, son responsables de su buen fin: «de la creencia en la capacidad técnica del empresario al cual se ha concedido el crédito, para PRODUCIR, «MERCANCÍAS-precios» en la proporción correspondiente a la cuantía del crédito concedido.

§ Artículo 3. Todo crédito será concedido en las condiciones siguientes:

3.1. en función de la sola y exclusiva capacidad técnica de la empresa productora peticionaria o del candidato-empresario,

3.2. La concesión del crédito, no solamente comporta la apertura de la c/c especial «crédito» sino también el nombramiento de un co-gerente, responsable ante su banco, de la utilización eficaz del crédito concedido (Agustí explicaba que después de la segunda guerra mundial se reunieron en el Japón dos grandes banqueros, la reunión duró un minuto, decidieron diferenciar el crédito de las finanzas. Esto permitió que muchos ex-militares formados técnicamente en el ejército pudieran volverse) empresarios.)

3.3. El tiempo de puesta en marcha de la nueva empresa o de las nuevas instalaciones productoras se puede considerar generalmente de tres años, pero este periodo puede ser disminuido o aumentado por el banco concesionario, a reserva del que dictamine, en caso de litigio, el tribunal económico-crediticio correspondiente. Durante este periodo de puesta en marcha, el banco de negocios no cobrará ningún interés

3.4. A finales de este inicial periodo de puesta en marcha sin interés, el interés normal de un crédito será el doble del libre interés bancario,

3.5. mientras el empresario acreditado pague este interés normal-doble, no tiene ninguna obligación de devolver el capital crediticio que le ha sido concedido, el reembolsamiento al banco concesionario del capital acreditado queda a la entera iniciativa y a las exclusivas conveniencias del empresario.

§ Artículo 4. El interés doble pagado por los créditos concedidos será distribuido cómo sigue:

4.1. El interés libre bancario por el banco responsable del crédito concedido como pago de sus servicios a la entera comunidad geopolítica, única y exclusiva inventora de derecho y de hecho del crédito nacional-comunitario y de la cual el estado sólo es el gerente

4.2. El resto del interés será consignado por el banco en una c/c especial a nombre del tesoro nacional: cuando estos ingresos no sean constitucionalmente considerados como necesarios para la buena marcha y plena garantía del sistema dinerario, pasarán, totalmente o parcialmente a disposición de los municipios para la compra-nacionalización del suelo.

§ Artículo 5. La distribución del crédito auto político-comunitario se hará a través de listas correlativas-preferenciales según orden de petición a la confederación inter-bancaria, a través del banco de negocios escogido por el empresario o el candidato a empresario. Estas líneas y listas correlativas no son iguales en importancia revolucionaria-libertaria de nuestra sociedad y recibirán fracciones diferentes de la masa crediticia comunitaria total, según ley y decisiones auto políticas. (Preferencias que marcaba Agustí).

5.1. En función de la autogestión empresarial-interna
5.1.1. Empresas más o menos auto-gestionadas
5.1.1.1. Empresas, desde su origen, auto-gestionadas
5.1.1.2. Empresas en vías de auto-gestión
5.1.1.3. Empresas decididas a iniciar la auto-gestión
5.1.2. Empresas refractarias a la auto-gestión
5.2. En función del volumen de personal por turno (Este es muy revolucionario).
5.2.1. Empresas auto-gestionadas
5.2.1.1. Empresas artesanales (6 colaboradores por turno; contando el empresario)
5.2.1.2. Empresas de 7 a 50 obreros por turno
5.2.1.3. Empresas de 50 a 200 obreros por turno
5.2.1.4. Empresas de más de 200 obreros por turno
5.2.2. Empresas refractarias a la auto-gestión
5.3. En función del horario de trabajo:
5.3.1. Empresas produciendo, por sistema de turnos, los 365 días del año, las 24 horas del día (incluyendo el tiempo de mantenimiento) y 3,5 días a semana por turno (3 y 4 días a semanas alternas) a 6 horas 30 minutos por día (o sea 20 horas 30 minutos por semana-trabajador)
5.3.2. Empresas produciendo durante 5 días de 6 horas por semana (con turno o sin): 30 horas/semana/trabajador.
5.3.3. Otras empresas acogidas al actual horario legal de 40 horas semanales.

Decretos Ley para una constitución del siglo XXI. Decreto Ley 11. CONGELACIÓN PARCIAL I SELECTIVA DE CUENTAS CORRIENTES. Decretos Ley para una constitución del siglo XXI. Índice. Decretos Ley para una constitución del siglo XXI. Decreto Ley 13. In-vención o ex-vención de dinero comunitario-solvente.

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