Lo designamos con el nombre compuesto de factura-cheque.
1. Características de la factura-cheque.
Las características esenciales de la factura-cheque, que hacen de ella un instrumento realmente pro-científico y pro-justicial y una alternativa válida a los instrumentos monetarios actuales, son las siguientes:
2. Descripción de la factura-cheque.
La denominación de factura cheque describe con precisión la naturaleza del instrumento-documento monetario que proponemos como sustituto de los actuales instrumentos monetarios.
Efectivamente la factura-cheque no es sino un trozo de papel (que debería estandarizarse a nivel de comunidad geopolítica) que será al mismo tiempo una factura y un cheque.
En cuanto a factura, hará constar la plaza y fecha de la transacción; especificará la cantidad y calidad de la mercadería concreta que es objeto de la transacción, su precio unitario y la cantidad total a pagar; especificará también el nombre del establecimiento del vendedor.
En cuanto a cheque, este mismo documento hará constar la identidad del cliente, el nombre de su establecimiento contable10 y el número de su cuenta corriente, así como el establecimiento contable y el número de cuenta corriente del proveedor.
3. Funcionamiento de la factura-cheque.
El mecanismo de funcionamiento previsto para la factura-cheque es el siguiente:
La adopción de un instrumento monetario como el que hemos descrito, comporta necesariamente un cambio importante en las relaciones monetarias con el extranjero, con las comunidades geopolíticas que no compartan la misma unidad monetaria.
Las relaciones monetarias con el exterior son, en la actualidad, de dos clases muy distintas, en todos los países.
En primer lugar, hay el comercio exterior.
Para toda transacción comercial con el exterior -ya sea dentro de un modus vivendi, o dentro de un tratado comercial, bilateral o multilateral-, hará falta establecer facturas-cheque especiales de comercio exterior (de importación o de exportación). Estas facturas-cheque de comercio exterior serán siempre consignadas en unidades de la divisa extranjera utilizada: el importador o exportador del exterior pagará o cobrará, según el caso, en la divisa extranjera, pero estas divisas irán a parar al (o saldrán del) Tesoro, que será el único que podrá detentar divisas. El exportador o importador propio no podrá detentar divisas: en su cuenta corriente solamente figurarán cantidades -abonadas o debitadas, según el caso- en unidades monetarias interiores.
Para efectuar el cambio entre la divisa extranjera y la unidad monetaria interior, se recurrirá -en tanto no se haya procedido a una total desmonetización del oro en el mundo entero- a un patrón oro arbitrario, determinado por la autoridad monetaria, que será confrontado al precio del oro -en la divisa extranjera- en el libre mercado internacional. De la relación oro-unidad monetaria interior y de la relación oro-divisa extranjera se deducirá, lógicamente, una relación unidad monetaria interior-divisa extranjera que será la utilizada para efectuar la traducción numérica entre estas dos.
Otra alternativa para realizar comercio exterior consistirá que el agente extranjero acepte el pagar, o cobrar, en unidades monetarias interiores. Entonces, habrá de abrir una cuenta corriente en un establecimiento contable de la comunidad geopolítica con factura-cheque y esta cuenta corriente solo será válida, evidentemente, en esta comunidad. Este será el caso mas corriente cuando se trate de turismo extranjero y de inversiones extranjeras en el propio país.
Después del comercio exterior hay, en segundo lugar, el comercio de divisas.
Lo primero que hay que decir es que éste desaparece totalmente en y por cualquier comunidad geopolítica que haya adoptado con plenitud el sistema de la factura-cheque.
Efectivamente, la característica esencial de este sistema es que los instrumentos monetarios se emiten únicamente para documentar una transacción de mercadería concreta y expresamente para esto. Por lo tanto, no puede haber movimiento de unidades monetarias sin movimiento correlativo de mercaderías concretas. No puede, pues, existir movimiento de unidades monetarias contra unidades monetarias. Nadie puede comprar ni vender divisas, porque no puede ser comprada ni vendida en ningún mercado exterior -ni interior-.
Así pues, el Estado de cualquier comunidad geopolítica que haya adoptado la factura-cheque, no habrá de defender su propia divisa contra la especulación, ni defender la paridad de la propia divisa, ya que la especulación llegará a ser instrumentalmente imposible y tampoco existirá ninguna paridad oficialmente fijada, sino que el valor de la propia unidad monetaria respecto a las divisas extranjeras fluctuará libremente, siguiendo la evolución del mercado.
Las precisiones que hemos dado sobre el funcionamiento concreto de la factura-cheque evidencian que ésta es un instrumento-documento monetario muy preciso, ágil, de fácil establecimiento y de emisión privada.
Proponemos pues, la supresión de todos los actuales instrumentos monetarios, principales y auxiliares, de emisión oficial o privada-bancaria y su sustitución por un único tipo de instrumento-documento monetario, la factura-cheque, de libre emisión privada por cada agente mercante o social, bien personalizado y responsabilizado, con la única limitación de su saldo en cuenta corriente.
10 Establecimiento contable: puede tratarse de un Banco de Negocios o de una Caja de Ahorros (ver capítulo 12).