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Nuevos apartados:

Los «Cien pasos de una vía de humanidad» de Lluís Maria Xirinacs.
Dolors Marin Tuyà.
Artículos publicados en la revista Penedès Econòmic.

Al servicio de este pueblo.
Lluís Maria Xirinacs.
Artículos publicados en el diario Avui, cuando Lluís Maria Xirinacs era senador independiente en las Cortes Constituyentes españolas, entre los años 1977 y 1979, traducidos al castellano.

Diario de un senador.
Lluís Maria Xirinacs.
Artículos publicados en el rotativo Mundo Diario, cuando Lluís Maria Xirinacs era senador independiente en las Cortes Constituyentes españolas, entre los años 1977 y 1979.

Publicaciones:

Mundo alternativo.
Lluís Maria Xirinacs.

Pequeña historia de la moneda.
Agustí Chalaux de Subirà, Brauli Tamarit Tamarit.

El capitalismo comunitario.
Agustí Chalaux de Subirà.

Un instrumento para construir la paz.
Agustí Chalaux de Subirà.

Leyendas semíticas sobre la banca.
Agustí Chalaux de Subirà.

Ensayo sobre Moneda, Mercado y Sociedad.
Magdalena Grau Figueras,
Agustí Chalaux de Subirà.

El poder del dinero.
Martí Olivella.

Introducción al Sistema General.
Magdalena Grau,
Agustí Chalaux.

Diseño de civismo.

Capítulo 3. Características de un sistema monetario científico. Ensayo sobre moneda, mercado y sociedad. Índice. Ensayo sobre moneda, mercado y sociedad. Capítulo 5. La telemática. Ensayo sobre moneda, mercado y sociedad.

Diseño de Civismo.
Apuntes de investigación interdisciplinar

2.11. Protección específica en el trabajo, el invento y el capital.

2.11.1. Medidas de protección específica al trabajador asalariado.
2.11.1.1. Estatuto liberal de estudiante y aprendiz.
2.11.1.2. Salario de solidaridad social de desempleo, huelga o lock-out.
2.11.1.3. Huelga y lock-out uniempresariales.
2.11.2. Medidas de protección efectiva al inventismo utilitario.
2.12.2.1. Inventismo.
2.12.2.2. Oficinas de patentes y marcas.
2.11.3. Medidas de protección efectiva al ahorro-capital.
2.11.3.1. Ahorro y capital.
2.11.3.2. Bolsas al contado ya plazo de mercancías y de papel (acciones, obligaciones, pagarés...).
2.11.3.3. Conclusiones sobre la diferente protección al ahorro a la vista y el capital-papel de tipo bancario.

2.11. Protección específica en el trabajo, el invento y el capital.

Las medidas de protección legal mínima de los agentes privados de producción no sólo afectan a la empresa como tal, sino a los otros tres agentes productivos: el trabajo, el invento y el capital.
Por este mismo orden iremos estudiando diferentes medidas que pueden ayudar a que la intervención de estos agentes en la producción sea más efectiva.

Versión 1987.

2.11.1 Medidas de protección específica al trabajador asalariado.

2.11.1.1. Estatuto liberal de estudiante y aprendiz.

La protección social de los trabajadores utilitarios asalariados se fundamenta en las medidas financieras garantizadas por los diferentes Estatutos (General, Utilitario y Mixto).

Los estudiantes y aprendices, de los 16 a los 25 años, dispondrán del salario de solidaridad social correspondiente. Podrán cambiar tantas veces como quieran de la función de estudiante a la de aprendiz, y viceversa (como máximo 1 vez al año). También podrán renunciar, a partir de los 18 años, a cualquiera de estos dos estatutos liberales, para ponerse a trabajar como asalariado utilitario. Pero podrán devolver al estatuto de estudiante o de aprendiz hasta los 25 años. Pasada esta edad, también se podrá pedir prórrogas justificadas para continuar estudios o aprendizajes en estatuto liberal.

Versión 1987.

2.11.1.2. Salario de solidaridad social de desempleo, huelga o lock-out.

A partir del día en que una persona individual se ponga a trabajar como asalariado utilitario, con un mínimo legal de 18 años, en cualquier empresa utilitaria, se abrirá en la Caja de Ahorros de su domicilio (unidad asalariado) o en un Banco de negocios (multi-asalariado), una cuenta corriente de ahorro de producción.

Cobrará de su empresa su salario utilitario a través de la Confederación General de Cajas de Ahorros y Bancos de Negocios, la cual recibirá de cada empresa, mensualmente, la lista total de colaboradores y del salario total correspondiente a cada uno de ellos, con las indicaciones estadísticas necesarias.

La defensa práctica, tanto individual como colectiva, de los asalariados contra todo intento avasallador de su libertad contractual, radica en el salario de solidaridad social de paro forzoso, huelga o lock-out , sin límite de tiempo. El valor monetario de este salario de solidaridad social se calcula según el sistema de puntos . El valor del punto es una variable en función del reparto de masa financiera total -menos la parte asignada a los presupuestos extraordinarios-dividida por el número total de puntos. El valor del punto depende, pues, de la creación de excedentes de producción de consumo. Así, la condición utilitaria (como la liberal, general o mixta) no está fijada de una vez por todas, sino que el salario de solidaridad social depende exclusivamente de la prosperidad general del mercado.

Sobre este mínimo salario de solidaridad social de desempleo, se fijará automáticamente el salario mínimo interprofesional (por ejemplo, este será el doble de aquel: salario de solidaridad social de desempleo, 40.000 y salario mínimo interprofesional, 80.000).

El salario efectivo, en cada caso concreto, será fruto del contrato libre entre la demanda de colaboradores competentes por parte de la empresa y la oferta de trabajo asalariado-competente en cada especialidad solicitada.

El salario de solidaridad social de desempleo, huelga y lock-out, será el mismo para todos, sea cual sea la categoría técnica-salarial del trabajador. La razón es que se trata de un mínimo vital, dependiendo de la prosperidad general y de la solidaridad comunitaria.

Esta legislación general no se opone a que cualquier trabajador asalariado contrate privadamente, en el mercado libre de los seguros privados (por capitalización o mutualidad) el contrato que le asegure una remuneración superior, de tipo privado, en los casos que, de común acuerdo , las dos partes (asegurado-asegurador} establezcan.

Este conjunto legislativo asegura a los asalariados utilitarios como personas libres al servicio contractual libre de una libre empresa, Que ellos libremente han elegido. Así, los trabajadores no necesitan ninguna legislación humillante, ni inspección o Magistratura laboral de tipo estatista burocrática. No hay que complicarse las cosas que son claras.

En consecuencia, quedan completamente libres la contratación y descontratación de trabajadores, tanto por parte de la empresa como por parte de cada trabajador. El salario individual y las obligaciones que conlleva para ambas partes contratantes, es un contrato privado, establecido libremente entre la empresa y cada uno de sus colaboradores, que queda protegido automáticamente por el salario mínimo interprofesional. No se puede interponer ningún sindicato, ningún gremio,... ningún organismo estatista o colectivista. El contrato de trabajo es un contrato bi-personal civil, sometido exclusivamente al Derecho Civil.

Los salario de solidaridad social de desempleo, huelga o lock-out será abonado automáticamente en la cuenta corriente financiera del trabajador-asalariado -en cualquiera de los tres casos previstos- por la caja de Ahorros, a partir del mismo momento en que se presenta el certificado de cesación de su colaboración en la empresa donde trabajaba, indiferentemente de que sea a iniciativa de él o de la empresa. El abono se hará mensualmente, a la avanzada.

En todos estos casos, además, la empresa deberá pagar a cada uno de sus colaboradores a quien haya entregado el anterior certificado, el salario correspondiente a los días realmente trabajados, así como una mensualidad completa de compensación. Esto por ley general, independientemente de posibles indemnizaciones pactadas en el contrato laboral.

Por simple indicación del interesado. si el despido obedece a estúpidas represalias anacrónicas de la empresa referentes a actuaciones sindicales o reivindicativas comunitarias del despedido, éste tendrá derecho a cobrar doble salario de desempleo durante dos años, pero durante este tiempo, su nombre deberá estar obligatoriamente inscrito en público en todas las Cajas de Ahorros, en las oficinas de los gremios y en los boletines sindicales obreros y patronales, sometido así a juicio de sus propios compañeros y de todo el censo laboral.
Versión 1987.

2.11.1.3. Huelga y lock-out uniempresariales.

Constitucionalmente se admite la huelga y el lock-out de una sola empresa por ramo productivo, como generadores del derecho a cobrar, por tiempo indefinido, el salario de solidaridad social mínimo, si se cumplen las condiciones explicitadas a continuación:

Toda huelga de más de una empresa (o unidad de producción) de la misma especialidad, del mismo gremio o subgremio, no da ningún derecho al salario de solidaridad social de huelga por que, fácilmente se convierte en una maniobra sutil que va contra los intereses de los mismos asalariados de las empresas afectadas. En efecto, una huelga general de todas las empresas de un ramo no ataca nada la estabilidad de estas empresas, pues suprime toda posibilidad de competencia entre ellas durante el tiempo de una huelga sectorial o subsectorial.

Toda huelga en una sola empresa, para ser legal, y dar derecho a cobrar el salario de solidaridad social, debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. estar propuesta por el Comité Laboral o a iniciativa del 25% del personal.
  2. estar aprobada por votación secreta mayoritaria de todo el personal.
  3. sin intromisión dentro de la empresa de ningún sindicato o partido político.
  4. con preaviso de un mes a la empresa para que:
    • la gerencia tenga tiempo de estudiar las reclamaciones de sus colaboradores
    • haya tiempo para la proposición y eventual práctica del arbitraje.
  5. en caso de arbitraje :
    • aceptación por ambas partes.
    • aceptación por una sola parte.
    • rechazo de las dos partes.
  6. en caso de rechazo de una o dos partes: declaración de huelga con preaviso de 15 días.

Las huelgas salvajes son definidas por no cumplir, por parte de los trabajadores, alguna o todas las condiciones anteriores. Las huelgas salvajes son permitidas, es decir, no son prohibidas ni castigadas, y sin intromisión de la policía ni la Justicia , a menos de desorden y violencia flagrantes. Este tipo de huelgas no dan, sin embargo, derecho al salario de solidaridad social de huelga.

Todo lock-out de más de una empresa conlleva el pago automático de los salarios de solidaridad social de lock-out correspondientes, a los afectados y la reclamación judicial automática del importe total anterior a unas empresas suficientemente temerarias para pretender, con esta acción, yugular el mercado libre del trabajo libre.

El lock-out patronal en una sola empresa es, en cambio, una posibilidad de lucha leal y legal que se debe admitir en las mismas condiciones explicitadas por el caso de huelga. Cumplidas estas condiciones, la empresa tiene el perfecto derecho de declarar el lock-out, como los obreros tienen el derecho de declarar la huelga: esta situación da derecho inmediato y automático a los trabajadores de cobrar el salario de solidaridad social por lock-out, por tiempo indefinido.

Versión 1987.

2.11.2. Medidas de protección efectiva al inventismo utilitario.

2.11.2.1. Inventismo.

El conjunto de los inventos utilitarios forma un sistema que llamamos inventismo y que es el factor de producción global y de productividades especializadas ( forístico ) de mayor y mejor potencia acumulativa de bienes produïbles.

En el sentido de la producción global y de las productividades especializadas, la inventismo utilitario se presenta como una empresa especial, que no puede tener rendimientos beneficiarios hasta el día en que pasa de la esfera de las ideas, proyectos, ensayos, plantas- piloto... a la esfera de la realidad práctica y rentable objetivamente en el mercado.

La entera sociedad geopolítica debe ayudar a que el invento, conseguido individualmente o en equipo, llegue lo más rápidamente posible a su máxima y óptima utilización. Esto, evidentemente, en función de las capacidades económicas reales de esta sociedad, pero comprendiendo que se trata del factor privado más importante forísticamente.

En el aspecto forístico, la única materia prima imprescindible en el hombre, es su inteligencia creativa, inventiva y práctica. Es evidente que las ciencias aplicadas -tecnologías de vanguardia o inventismo práctico- deben ir precedidas de investigación fundamental y de investigación especializada, llamadas «teóricas» aunque sean esencialmente pro-experimentales y indefinidamente experimentadoras en laboratorio.

Es necesario ayudarlo en todo. Pero por vías diferentes: una cosa son las actividades, por esencia liberales de la investigación fundamental y de la investigación especializada en cualquier rama de la física (física inerte, biofísica, antropobiofísica...) y otra cosa, el inventismo práctico, esencialmente utilitario (mercantil).

Nota:
Forística y forestividad.

Del griego phorein = producir, la forística es la consideración conjunta de la producción global de cualquier unidad de producción (empresa, subgremio, gremio, ramo, subsector o sector productivo, mercado) y de las correspondientes productividades especializadas relativas.

La forestividad es la modulación sintetizadora de la productividad bruta y de todas y es «productividades» relativas a tantos factores y unidades de producción como sea tecnológicamente posible. Comprende las variaciones o gradientes de la forística.

Forística y forestividad son mucho más amplios y complejos que producción y productividad y son actualmente uno de los problemas de análisis matemático más importante, tanto en microeconomía como en macroeconomía.

Versión 1987.

2.12.2.2. Oficinas de patentes y marcas.

Para ayudar concretamente el inventismo práctico, las Oficinas de patentes y marcas realizarán gratuitamente el estudio técnico y el registro protector de los inventos utilitarios objeto de futuras patentes y marcas. Paralelamente se creará la Justicia especializada correspondiente. Para atender la creatividad inventiva allí donde nazca. Habrá que crear tantas Oficinas y tantas justicias especializadas como sea necesario a los diferentes niveles territoriales.

Toda esta organización económica y judicial, especializada en inventismo, patentes y marcas, será de naturaleza esencialmente liberal y abierta a las personas que más y mejor hayan demostrado su competencia científica y tecnológica, no sólo en el campo teórico, sino también en el campo práctico del mercado productivo. Es evidente que todos los científicos y tecnólogos de esta organización liberal -de gran prestigio- están obligados por la ley del secreto profesional, y deben poner toda su competencia al servicio de quienes, al hacer una demanda de patentes, pueden pedir ayuda para llevar a buen término la idea, proyecto, ensayo, planta-piloto ... originales.

Toda esta organización debe estar a disposición del candidato inventor. Cada demanda de invento, patente o marca, debe quedar atendida en el correspondiente registro para un estudio técnico competente y gratuito, lo más rápido posible, en función de las dificultades y complejidades del problema técnico-mercantil planteado.

En cada caso, el estudio conllevará la concesión o denegación motivada de la ayuda, sea crediticia, sea financiera, que haya pedido el aspirante a invento, patente o marca propia, para estudios de laboratorio o planta piloto, previos a cualquier paso de mayor envergadura.
El estudio técnico realizado por la Oficina también podrá comportar unos consejos y una ayuda, exclusivamente interiores, de perfeccionamiento técnico-conjunto con el inventor del presente invento planteado.

Cualquier litigio sobre todos estos aspectos anteriores, será llevado automáticamente a instrucción y sentencia del Tribunal correspondiente a la Justicia de Inventos, Patentes y Marcas. Este, a pesar de su especialización vocacional, estará asesorado, en cada caso, por expertos de alta tecnología, sometidos también a secreto profesional, en el ramo en que se inscriba el supuesto invento. En todos los casos, estos Tribunales buscarán lo más rápido posible un terreno de entendimiento entre la Oficina de Patentes y el candidato inventor.

Cuando el invento, patente o marca hayan sido concedidos, sobre pruebas experimentales de laboratorio o planta piloto, técnicamente indiscutibles, la Oficina propondrá al inventor de escoger entre una de las tres alternativas de explotación del invento, patente o marca. La decisión, completamente libre, por parte del inventor o propietario de la nueva patente o marca, deberá hacerse sobre estas tres posibilidades:

  1. La Oficina puede comprar el invento, patente o marca, para ponerlo a disposición de todas las empresas de cada ramo afectado.
  2. El inventor-propietario puede explotar él mismo el invento, o venderlo a una empresa particular. En el caso de querer explotar él mismo su propio invento, tendrá derecho preferente al crédito comunitario si acepta desde un principio de explotarlo en régimen pre-autoqestionario y, más preferente aún si se trata de un régimen totalmente autogestionario.
  3. Organización mixta: un periodo de 3 años a favor del inventor a partir del pleno funcionamiento de la unidad de producción basada sobre el invento en cuestión con inversión parcial o totalmente financiada por la Oficina de Patentes, que pasado este periodo lo vende al gremio o subgremio correspondiente.

El inventor-propietario que, habiendo elegido la alternativa segunda, habrá fracasado tres veces en su intento de explotación o venta privadas -debidamente financiado y ayudado por la Oficina de Patentes o créditos por un Banco de Negocios, según demanda propia- podrá pedir el automatismo judicial de la alternativa primera.

El sistema de organización interestatal de inventos, patentes y marcas debe ser uno de los elementos más importantes en toda discusión y negociación diplomática de modus vivendi , de tratado bilateral o multilateral de comercio exterior.

Versión 1987.

2.11.3. Medidas de protección efectiva al ahorro-capital.

2.11.3.1. Ahorro y capital.

El ahorro-capital, originariamente era una única cosa concreta, pero con el tiempo se ha ido diferenciando debido a la progresiva complejización del dinero, complejificación realizada gracias a la eficacia contable, abstracta y interbancaria de la moneda.

El dinero, en el caso del ahorro-capital, tiene hasta ahora dos funciones sociales confundidas por el público ahorrador y muy bien diferenciadas por los técnicos que saben transformar la «moneda ahorrada» en «capital bancario y bolsista".

Para el pueblo, generalmente confundido, el dinero es «moneda ahorrada en cuentas corrientes a la vista». Pero, en tanto que esta moneda entra y queda pasivamente en una cuenta corriente durante un tiempo más o menos largo, se transforma en una señal contable-abstracta y pierde su calidad de signo concreto-activo-circulante de riqueza.

Para los altos profesionales y técnicos, el dinero es «moneda capitalizada» pues, saben convertir y movilizar los pequeños ahorros monetarios de las cuentas corrientes a la vista en «importantísimos y eficaces capitales-papel». Estos capitales-papel son numéricos, anotaciones contables-abstractas, Que se mueven por compensación entre cuentas corrientes como «créditos o finanzas".

La conclusión práctica es que hay que proteger de forma efectiva la «moneda ahorrada» contra los traficantes del «papel-capital». Por ello, hay que diferenciar legislativamente sobre los «saldos positivos de todas las cuentas corrientes a la vista -hasta ahora administrados por los Bancos y Cajas a modo de« recursos ajenos » por un lado: y, sobre las indefinidas formas de libres contratos de capitalización entre los Bancos de Negocios y sus clientes privados (ahorro a plazo, acciones, obligaciones, contratos de capitalización...) por otra parte-:

Esta diferenciación legislativa nos permite tomar dos medidas clarificadoras:

1.1. Socialización de la moneda ahorrada en los libres saldos diarios de todas las cuentas corrientes a la vista .

Todos los saldos positivos de las cuentas corrientes a la vista en Bancos de Negocios (Cuentas corriente de producción y cuentas corriente de ahorro de producción multi-asalariada) y en Cajas de Ahorros (cuentas corrientes de ahorro de producción uniasalariada y cuentas corrientes ahorro de consumo -de origen privado o / y de origen comunitario) son un bien común mercantil en su globalidad y como tal deben ser garantizados por la comunidad. Su socialización permitirá un cojín contable en las operaciones de crédito comunitario y de finanzas al consumo. La protección de estos saldos se fundamentará en un interés compuesto automático (por ejemplo, del 6%) anual, con garantía económica total de la sociedad geopolítica conjunta.
 

2. 2 . Libre contratación de capitalización entre Bancos y clientes.

Más allá del ahorro a la vista, a libre disposición del ahorrador, la capitalización es la suma de muchos ahorros entregados contractualmente a plazo a un Banco de Negocios.

Así, los clientes de un Banco pueden poner a disposición de estos capitales privados en cuentas a plazo, según contrato libremente negociado entre las dos partes a un determinado interés negociado.

En este segundo caso, el gremio y subgremios bancarios están obligados a crear las diferentes Cajas de Garantías Inter-bancarias, con jurisdicción técnica y territorial bien definida, necesarias para una protección máxima y óptima de los capitales que les hayan sido entregados libremente, según libre contrato, por sus libres clientes, pero que no suprimirán del todo el riesgo inherente a todo contrato mercantil libre, caso bien contrario al de la garantía total ofrecida por la sociedad geopolítica a las cuentas corrientes a la vista.

Estas Cajas de Garantías Inter-bancarias, gremiales y subgremiales, administrarán provisionalmente, vendiendo o liquidando finalmente, todo Banco incapaz de hacer frente a sus compromisos contractuales libres, haciéndose responsable de ella, hasta un máximo (por ejemplo, del 50%), cuando la venta o liquidación no permita cumplir estos compromisos al 100%. El resto (el otro 50%) será cubierto por el Banco en la medida de lo posible, y lo que quede sin cubrir será pérdida para el cliente, que ha corrido libremente el riesgo, según contrato.

Versión 1987. 

2.11.3.2. Bolsas al contado y a plazo de mercancías y de papel (acciones, obligaciones, pagarés...).

A la libertad total del comercio bancario –dentro de unas reglas de juego claras y responsables-hay que añadir la libertad total de las bolsas de mercancías y de valores, generales y especializadas.

Las Bolsas de mercancías (Lonjas) deben moverse en libertad, tanto en el mercado interior como en el comercio exterior. La sindicatura -de estatuto liberal- sólo debe velar por el mantenimiento de los precios mínimos legales, pero no debe intervenir en ningún límite de precios máximos.

Las Bolsas de valores sólo deben tener una legislación sobre el procedimiento de adecuar los valores de las acciones a la realidad productiva de las empresas.

La sindicatura, igualmente de estatuto liberal, debe velar no sólo por el precio mínimo sino -único caso en el mercado- por el precio máximo de las acciones u obligaciones. Este precio máximo de cada acción u obligación de cualquier empresa es para evitar que la especulación excesiva o al alza forzada sea, como suele pasar, un robo contra capitalizadores y ahorradores de buena fe, que arriesgan sus capitales en determinados valores, embaucados por la subida, cuando ésta no corresponde realmente al valor de la empresa en cuestión (a veces ni el doble, ni al triple de su valor real).

Todas las empresas actuantes en bolsa, sea de una manera eventual, sea de forma profesional, cooperarán proporcionalmente a su cifra de negocios, a la creación y funcionamiento de las distintas Cajas de Garantía Intra o Inter Borsística necesarias, en las mismas condiciones y obligaciones que en el apartado anterior han sido exigidas a los Bancos.

Dentro del marco de la Justicia Económica se crearán los Tribunales especializados en actividades bancarias y borsísticas encargados de instruir y sentenciar todo litigio en el campo bancario y borsístico según propia legislación gremial.

Versión 1987.

2.11.3.3. Conclusiones sobre la diferente protección al ahorro a la vista y al capital-papel de tipo bancario.

El ahorro , guardado en las cuentas corrientes a la vista (de producción, de ahorro de producción y de ahorro de consumo) no es, por sí mismo, factor activo de producción. Sólo pasa a ser capital activo cuando el ahorro de producción se vende, se pone a disposición del mercado a través de los Bancos de Negocios o entidades similares. Es decir, pasa a ser capital activo cuando se invierte y se transforma en fuerza activa de producción.

Este paso de ahorro pasivo a capital activo no es fácil y conlleva muchos riesgos. Puede realizarse por contratación privada con un Banco de Negocios o por compra-venta de mercancías y valores de Bolsa. En cualquiera de los dos casos, el dinero así capitalizado debe salir de una cuenta corriente a la vista y transformarse en un depósito a plazo en un banco, o bien en papel-capital privado (acciones, obligaciones, pagarés...) o en compras bolsistas...

La capitalización (es decir, la conversión del ahorro pasivo en capital activo) es un negocio como otro que, si bien tiene muchos riesgos, también proporciona muchos beneficios. Esta actividad es dejada en libertad total, tanto en lo referente a la contratación privada de capitales con Bancos de Negocios, como en cuanto a la actuación en Bolsa. La protección legal de los capitales invertidos se hace a través de las Cajas de Garantías interbancarias e Interborsísticas, legisladas a tal fin.

El ahorro, por su parte, también debe ser protegido y muy especialmente contra quien lo transforma en capital sin contrato, sino en base a la invención de dinero hecha sobre los excedentes de cuentas corrientes a la vista -recursos ajenos- en cambio de intereses bajísimos. La mejor protección del ahorro a la vista es la socialización de los saldos positivos de estas cuentas corrientes que pueden rendir un interés comunitario mucho más alto (por ejemplo, el 6%) de lo que actualmente comportan (1%). La socialización de los saldos significa que los establecimientos contables ya no pueden hacer uso privado. Toda capitalización debe ser explícitamente querida, a través de un contrato específico por el propietario del ahorro. El ahorro no capitalizado será considerado ahorro comunitario del que nadie, que no sea su propietario o la misma comunidad a través de su gerente -el Estado- no puede servirse de él. Éste, cuando se sirve, da como contrapartida la entera garantía de la misma sociedad geopolítica: protección que no ha sido nunca dada hasta ahora.

Hay que entender, sin embargo, que ligar el ahorro de propiedad privada a la fortuna total de la entera sociedad geopolítica ha sido una constante histórica: se ha hecho, pero, a través de la utilización que hacían los Bancos en relación a la solvencia de sus clientes. Pero estos han sufrido, carentes de contrato de protección, las sucesivas crisis cíclicas o actuales inflaciones monetarias con mucho más riesgos y peligros privados, que si hubieran sido de protección de la entera sociedad geopolítica.

Nota:
Ahorro pasivo y capital activo.

El dinero pasivo es lo que queda en una cuenta corriente a la vista como saldos o excedentes - positivos o negativos- de la cuenta corriente.

El dinero activo es el que pasa de una cuenta corriente a otra.

Versión 1987.

Capítulo 3. Características de un sistema monetario científico. Ensayo sobre moneda, mercado y sociedad. Índice. Ensayo sobre moneda, mercado y sociedad. Capítulo 5. La telemática. Ensayo sobre moneda, mercado y sociedad.

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