-
|
Diseño de Civismo.
Apuntes de investigación interdisciplinar
|
2.10. Medidas para una empresa abierta al comercio exterior equilibrado.
2.10.1. Derechos de aduana equilibradores y antidumping.
Se presentan algunas repercusiones para las empresas derivadas del sistema de comercio exterior equilibrado y antidumping .
Los derechos de aduana generales y antidumping permiten a las empresas una libre importación y exportación dentro de un marco de responsabilización social delimitado por el equilibrio de las balanzas comerciales con cada sociedad geopolítica extranjera, según tratados bilaterales, multilaterales o casi mundiales.
Se trata, pues, de favorecer al máximo las libertades concretas mercantiles, pero dentro de unas reglas de juego limpio que no conviertan ciertas prácticas de mercado en antisociales, desequilibrando su comercio exterior o abriendo caminos de competencia desleal, vía dumping, sin caer pero, en proteccionismos inmovilistas absurdos. Los derechos de aduana anti-dumping permiten afrontar dos casos principales de exportaciones de países extranjeros:
- países que arruinan las capas bajas de su población trabajadora con salarios insuficientes;
- países que se arruinan todos ellos con subvenciones usureras a las exportaciones realizadas por grandes oligopolios, monopolios, conciertos, grupos de presión ... nacionales o transnacionales.
En ambos casos, en los nuevos tratados de comercio exterior se indicará que las cláusulas relativas a los derechos de aduana anti-dumping, no sólo obedecen al legítimo egoísmo económico propio, sino, y sobre todo, al ideal humanista de unas condiciones de vida suficientes para toda la población, comprendidos los trabajadores de más baja categoría técnico- forística o en paro-forzoso y las pequeñas y medianas empresas sin proteccionismo estatista. Los derechos de aduana antidumping son, pues, un gesto de solidaridad social con los trabajadores proletarizados, con las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) y con la totalidad del país extranjero que emplea estos métodos de explotación.
En los tratados exteriores, debe constar que el propio país está dispuesto a ayudar en todo plan de humanización interior del país que lo solicite, pero que eso no significa aprovecharse de su deslealtad comercial, no respetando los precios de coste mínimo, científicamente establecidos a nivel mundial, con todas las matizaciones, modulaciones y correcciones geo-culturalmente necesarias en cada caso concreto.
Versión 10 de abril de 1989.