Decretos Ley para una constitución del siglo XXI.
Decreto Ley 20. Sobre-salarios sociales-financieros
(sssf).
(Es aquello que toca
a todo el mundo por el solo hecho de existir. Tenemos una acumulación
de riqueza, decía Agustí, debida a la gran herencia
que nos han dejado quienes ahora están en el cementerio.
Desde hace unos 4.500 años esta herencia universal ha sido
robada por los banqueros y grandes financieros. Agustí nos
propone repartir el bien común de la siguiente manera: No
es un regalo, es lo que nos toca legítimamente).
Exposición
de motivos:
1. En su evolución, el hombre se muestra:
1.1. como un ser genéticamente-nacionalmente cerrado por sus
naturales condicionamientos psicosomáticos, y vocacionalmente
-socialmente abierto por las irrefrenables tendencias omni-libertarias
de su espíritu; (eso es el hombre que
debería ser).
1.2. con una muy fuertemente progresiva y acelerada capacidad mental-
acumulativa de su pasado y, todavía más, de su presente,
a favor de sus hijos y nietos, a favor de las generaciones futuras;
(estamos hablando de la versión noble del hombre).
1.3. pero, también con una más fuertemente progresiva
y acelerada necesidad consuntiva (quiere decir que necesita consumir)
en el presente;
1.4. mientras, de cara al futuro, va constantemente potenciando su
capacidad estratégica. «Errare humanum est », pero
hacer el mal conscientemente, cínicamente, por miedo de lo
que pueda pasar o por despecho del que ya ha sucedido, es pura y
simple «infra-animalidad», al menos en la consideración
de historiadores exclusivamente documentarios - fenomenológicos,
(entre los cuales se contaba Agustí;
él investigaba sólo los fenómenos, a través
de documentos.). En todo caso, el estratega autopolítico
y autoeconómico debe hacer instrumentalmente imposible cualquier
antiestrategia deliberada y cínica contra el pueblo.
(Eso lo hace él cuando suprime el anonimato del dinero)
2. «Estrategia» es «actuación
continuada; pues, etimológicamente, autoridad eficaz sobre
las fuerzas orgánicas de cualquier comunidad.
«Táctica» es el quehacer de cada día, haciendo
frente a todas las eventualidades adversas y aprovechando todos
los acontecimientos para perseguir incansablemente la estrategia
deseada, escogida y aceptada responsablemente entre muchas de otras,
igualmente posibles.
Toda estrategia y toda táctica, en
el campo que sea de la vida humana, están situadas en el
tiempo informativo antes que en el espacio geográfico.
(Cualquier estrategia o táctica se debe pensar antes de realizarla)
No se trata tanto de información sobre las fuerzas que se
oponen al estratega y al táctico, sino primordialmente sobre
todas las fuerzas propias y sobre toda su actividad en la búsqueda
del punto débil y de menor resistencia en la realidad de
cada instante. Esto demuestra la frivolidad de los pseudo-estrategas
y pseudo-tácticos que todo lo esperan del espionaje, pues,
manifiestamente, el espionaje es una pseudo-fuerza constantemente
anulada por el espionaje del contrario: lo que hace falta, no es
tanto confiar en el espionaje propio como hacer instrumentalmente
dificilísimo cualquier espionaje y malas artes de los contrarios.
3. El mercado es, para los empresarios sobre
todo, una táctica, en la que «el tiempo es dinero»:
la especulación libre en el tiempo bolsista es el motor mismo
del mercado. No saber esto, negarlo o quererlo destruir, es propiamente,
en último término mercantil-fuerístico, un
suicidio. Se derivan mutilaciones inversionistas muy graves, deficiencias
sociales casi insuperables en la práctica. (es
muy importante: Agustí defendía el espíritu
egoísta de la empresa, para que la sociedad crezca, pero
los negocios deben ser limpios y transparentes).
4. Una buena estrategia de mercado (moralmente
buena por estar incondicionalmente a favor de todo el pueblo y no
de unas minorías interesadas o fanáticas, ideológicas
o propagandísticas
), es decir: el equilibrio
unitario de mercado, la autoeconomía de mercado, la total
libertad de mercado, la auto-democracia de mercado, etc. es:
4.1. una estrategia radicalmente respetuosa de toda libre especulación
mercantil-fuerística, independientemente de que sea bolsista
o no; (hay gente que considera la bolsa una
estafa, Agustí decía que sin este mecanismo el mercado
se hunde. Debe haber competitividad en el mundo de la producción).
4.2. una estrategia inscrita en el tiempo informativo sobre la realidad
de todos los propios movimientos tácticos, comprendidos los
especulativos/bolsistas.
5. Es por todas estas razones que nuestro
saber, fundamentado en el empirismo lógico experimentador,
anuncia, con anterioridad suficiente los éxitos mercantiles-fuerísticos
que le permitirán ir, despacio, pero con seguridad estratégica,
a través de la invención o la exvención de
dinero (poner y sacar, esto debe hacerlo el
Estado como gerente de la comunidad) comunitario solvente,
(sea según la línea crediticia-empresarial-productiva,
sea según la línea financiera-social-consuntiva),
hacia una articulación omni-libertariamente multi-endo-confederativa
de todas las personas individuales, étnicas y colectivas
existentes en la comunidad geopolítica, sin clases discriminatorias
por razón de dinero, pues habrá «poder de compra»
suficiente en todo instante para vivificar constantemente la previa
producción correspondiente.
6. Sobre estos éxitos económicos
reales, anunciados desde ahora, con y en la humildad y el relativismo
de quien sabe prever científicamente y no dogmáticamente,
se basa nuestra revolución omni-libertaria y su capacidad
persuasiva de cara a nuestro pueblo, considerado en entero como
fuerza viviente y responsable, como organismo lleno de vida fecunda
y bella.
7. Esta omni-realidad y unanimidad popular-persuadida
hará posibles los siguientes sobre-salarios sociales-financieros
(sssf):
7.1. según los correspondientes:
7.1.1. estatuto general; (le toca a todo el mundo por el sol hecho
de vivir)
7.1.2. estatuto profesional utilitario;(trabajo no vocacional)
7.1.3. estatuto vocacional-liberal (trabajo
vocacional)
7.1.3.1. individual
7.1.3.1.1. individual-familial
7.1.3.1.2. técnico (individual o en equipo)
7.1.3.2. institucional
7.2. según el sistema suficientemente conocido de los puntos,
a los que la información estadística- omni-comunitaria
da, por cada periodo geopolítico-económico, un preciso
valor monetario, (la manera de repartir son
los puntos, según la riqueza comunitaria, cada punto tiene
un valor oscilante).
8. Es necesario insistir, ahora y aquí, que nuestra revolución
omni-libertaria no pretende dar a todas las personas, la felicidad,
sino las concretas libertades fenoménicas - elementales que
permitan a cada persona buscar en su continúa relación
viviente con las otras, la llave de su felicidad íntima y
profunda que nadie puede dar íntegramente a nadie, pero que
todos pueden aceptar de todos.
I. ESTATUTO GENERAL.
(Lo
que tocaría a todo el mundo por el solo hecho de existir).
Exposición de motivos: Las Cajas de Ahorro, serán
las encargadas del registro de estado civil y de las estadísticas
demográficas, así como de todos los estudios sobre
el hombre local, los habitantes, sobre el conjunto de los ciudadanos
y de las ciudadanías. Todos los sobre-salarios de estatuto
general son acumulables con cualquier otro ingreso utilitario o
social-financiero. (Desaparecen los registros
civiles del Ayuntamiento y de los Juzgados, se eliminan todos estos
funcionarios, Decreto Ley 07).
TÍTULO I. Sobre-salario social-financiero (sssf) Individual-Vital sssfIV).
(Cuando se habla de finanzas es dinero que no se devuelve).
§ Artículo 1. A la declaración de nacimiento será abierto
al niño un/c c De AHORRO DE CONSUMO, en el cual se ingresará
mensualmente, de manera automática, el sssfIV que le corresponda,
durante toda su vida, hasta su muerte. (Es
la cuenta corriente de consumo para cada persona individual. Agustí
le da un número al nacer que le vale para todo durante su
vida).
§ Artículo 2. El número de este c/c será el número
poblacional-estadístico de cada persona individual: todo
lo que se refiera a esta persona en su completo estado civil llevará
este número (identificación del cuerpo; tarjeta sanitaria;
tarjeta de familia; tarjeta escolar, desde pre-maternidad a jardín
de niños, escuelas, facultades, etc.; tarjeta militar, tarjeta
profesional; vehículos (bicicletas, motos, autos,...); tarjeta
judicial, etc.). Este número omni- comunitario-correlativo,
abierto el día del nacimiento de cada persona individual,
en la Caja de Ahorros del domicilio de los padres, servirá
pues para todas las calificaciones, actividades y posesiones individualizadas,
desde el día del nacimiento hasta la muerte.
(Agustí simplifica totalmente la burrocracia).
§ Artículo 3. El número de puntos será diferenciado:
3.1. personas de sexo masculino 1 punto mensual
3.2. personas de sexo femenino 2 puntos mensuales (las
mujeres merecen más puntos, según Agustí, porque
han sido esclavizadas desde los inicios del patriarcalismo).
3.3. personas largamente más marginadas que la mujer 1 punto
más/mes. (Gitanos y guardia civil,
son gente marginada, decía Agustí, deberemos pactar
quien ponemos y quien no ponemos).
§ Artículo 4. Cada titular de c/c de sssfIV no podrá
disponer plenamente antes del día en que cumpla 25 años.
A partir de los 16 años, podrá pedir, cada 2 años,
al juez especialmente encargado de la protección de los niños,
jóvenes y de sus familias en cada barrio o municipio, un
% de libre disposición personal del capital acumulado en
dicha c/c: la decisión del juez será motivada, comunicada
a cada joven interesado y demandante, y inapelable.
§ Artículo 5. En caso de muerte antes de los 25 años,
el capital acumulado en/la c/c de sobre-salario financiero Individual-Vital
pasará íntegramente a la libre disposición
de la madre del difunto; en su defecto, al padre; a defecto de este,
a los hermanos; a defecto de estos al municipio para la nacionalización
del suelo nacional.
§ Artículo 6. Los padres o tutores del menor de 16 años
no podrán disponer normalmente de la/c c sssfIV del niño:
en caso de necesidad considerada para ellos grave y sin otro ingreso
suficiente por parte de ellos, podrán pedir la libre disposición
de un porcentaje inferior al 50% al juez especialmente encargado
de la protección de los niños y sus familias en cada
barrio o municipio; a presentación de las razones que, a
juicio de los padres o tutores del niño, justifiquen la demanda,
el juez motivará su decisión y la comunicará
a la parte demandante. La decisión del juez será,
en este caso, igualmente inapelable.
TÍTULO II. Dinero para la promesa nupcial.
§ Artículo 1. A la declaración de prometidos de matrimonio en la
Caja de Ahorros (no en el Juzgado).
del domicilio de la prometida, los dos prometidos, mayores de 16
años, será abierta una/c c conjunta, dicha «de
creación del hogar familiar (comunidad sexual-nutrícia)»,
(Agustí decía que la palabra
familia viene del latín famulus que quiere decir esclavo,
le gustaba más decir comunidad sexual-nutrícia).
la cual durará hasta la muerte de uno de los dos declarantes
o de la ruptura de noviazgo o de matrimonio.
§ Artículo 2. Las declaraciones de novios o de matrimonio
en la Caja de Ahorros de su domicilio, son enteramente libres por
parte de la pareja y tienen valor notarial. No comportan ninguna
ceremonia especial. Esto no quiere decir que se censure de ninguna
forma la entera libertad que tienen los declarantes de celebrar,
por propia iniciativa, tantas ceremonias, privadas o sociales, como
les convenga y plazca.
§ Artículo 3. En caso de ruptura del noviazgo, todas
las pertenencias compradas con el dinero del noviazgo y el saldo
del/c c de noviazgo pasan íntegramente a la prometida. Ni
ella ni el prometido podrán obtener más dinero por
noviazgo.
§ Artículo 4. La cuantía será de 500 puntos.
TÍTULO III. Dinero para matrimonio.
§ Artículo 1. A la declaración de libre matrimonio,
si los dos libres declarantes y contratantes no tienen ya, como
prometidos, su c/c de «creación de hogar familiar»
se les abrirá la citada c/c en la Caja de Ahorros de su futuro
domicilio conyugal.
§ Artículo 2. En caso de ruptura de matrimonio, todas
las pertenencias compradas con el dinero por el matrimonio y el
saldo de esta c/c pasarán integralmente a la esposa, a menos
que el juez de familia no lo juzgue diferentemente; la decisión
motivada del juez de familia sólo podrá ser apelada
ante la cámara municipal o comarcal de todos los jueces de
familia, la decisión de la cual será rápida
e inmediatamente ejecutada.
§ Artículo 3. Toda ruptura de matrimonio comporta la
pérdida, para los dos desmatrimoniados, de cualquier derecho
jurídico sobre una nueva recepción de dinero por matrimonio.
§ Artículo 4. La cuantía será de 1.000
puntos.
TÍTULO IV. Sobre-salario social-financiero y dinero para «futura maternidad».
(Esto es precioso).
§ Artículo 1. A partir de la fecha del certificado médico
de embarazo, toda futura madre tiene derecho:
1.1. a dinero de «futura maternidad»: la cuantía
será de 100 puntos y automáticamente ingresada en
su c/c de consumo,
1.2. a un sssf-familial (sssfF), hasta el parto o aborto: su cuantía
será de 25 puntos mensuales.
TÍTULO V. Sobresalario social-financiero y dinero para maternidad.
§ Artículo 1. A la declaración de nacimiento, la madre del recién
nacido tiene derecho a 250 puntos en su c/c(sssfIV)
§ Artículo 2. Si la madre del(s) niño(s) declara
libremente no querer tener otra actividad que la de su hogar familiar
y la educación de su (s) hijo(s), recibirá, en su
c/c de matrimonio o de sssfIV, un sobresalario social-financiero
de «dedicación exclusiva a la familia»: su cuantía
será de 25 puntos/mes y durará hasta que la madre
cambie de criterio y se dedique a cualquier otra actividad social
profesional, sea utilitaria, sea liberal, y reciba los correspondientes
ingresos.
§ Artículo 3. En todos los casos la madre de un recién
nacido tendrá derecho a un sobresalario social- financiero
post-natal (sssfPN):
3.1. de 10 puntos/mes durante los 16 primeros años de vida
de la nueva criatura o durante 1 año tras su defunción,
o hasta tres meses tras el aborto del recién nacido.
3.2. de 2 puntos/mes tras los 16 años, hasta los 25, o durante
el año posterior a la defunción en hijos entre 16
y 25 años.
3.3. de 1 punto/mes por hijo viviente de más de 25 años,
de 0,5 puntos/mes por hijo muerto y de 0,1 punto/mes por cada aborto
certificado.
TÍTULO VI. Dinero y préstamos financieros al hogar familiar.
§ Artículo 1. Toda persona viviente, aun si vive sola
por cualquier circunstancia de la vida, tiene derecho al dinero
y a los préstamos financieros para su hogar familiar.
§ Artículo 2. El(s) cabeza(s) de familia, sea una persona sola, una pareja
matrimonial, tutor(s), etc. cobrará(n) el dinero correspondiente
a cada persona y a todas las personas que, por minoría de
edad o por libre decisión, se habrán declarado dependiente
de él(s) en cuanto a vivienda.
El(s) cabeza(s) serán responsables de la utilización
de este dinero, no estrictamente individuales, delante del juez
de protección a los niños, jóvenes y sus familias,
en la demarcación de su domicilio.
§ Artículo 3. Los préstamos financieros para el hogar familiar,
aunque sea por una persona viviendo sola, serán automáticamente
concedidos, por 50 años, en una proporción máxima
del 95% del coste y a interés nacional del 6%, sobre simple
presentación del certificado de habitabilidad y del contrato
de compra por parte del solicitante . Los herederos aceptarán,
con la herencia, las obligaciones de este préstamo. (Agustí
decía que todo esto ha de estar protegido, hoy en día
no se preocupa nadie. Se depende sólo del salario del padre
o de la madre)
TÍTULO VII. Enfermedad, accidentes, incapacidad, invalidez.
§ Artículo 1. A simple presentación del certificado del médico
responsable (médico de familia, médico
ocasional si el anterior no puede ser avisado), todo enfermo
o accidentado tiene derecho:
1.1. a una atención médica completa, sea en su domicilio
sea en un hospital;
1.2. a un sssf de enfermedad o accidente (sssfM y o/sssfA): 30 puntos
al mes entregados desde el primer día de la declaración.
§ Artículo 2. Toda incapacidad o invalidez será
dictaminada por la comisión médica de barrio, villa
o comarca, en la cual será obligatoriamente presente o representado
el médico de familia del interesado. La incapacidad o invalidez
máxima será de 100 puntos mensuales; la comisión
determinará libremente, según su conciencia profesional
y responsabilidad comunitaria, el % de sssf de incapacidad o invalidez.
TÍTULO VIII. Dinero por defunción.
§ Artículo único. El (los) heredero(s) de un difunto,
a la presentación del certificado médico de defunción,
recibirá(n) 100 puntos, en/la c/c de consumo de uno de ellos,
aceptado por todos los demás y responsable ante ellos.
TÍTULO IX. Dinero eventual a los consumidores.
(Esto es muy revolucionario).
§ Artículo único. Los municipios, subcomarcas
y comarcas están facultados para otorgar, en las c/c de consumo
de sus administrados, el dinero necesario para un libre consumo
de excedentes de mercancías socialmente finitas y físicamente
perecederas a corto plazo. (Con esta propuesta
Agustí captó a Xirinacs, con el ejemplo del excedente
de alcachofas: Si sobran alcachofas se debe repartir dinero sólo
para comprar alcachofas, se ingresa en la cuenta corriente de consumo
individual, dinero para que la gente compre sólo aquel producto.
No se debe tirar la riqueza producida)
La cuantía de este dinero será objeto de publicidad
inmediata e intensiva, a simple demanda de las autoridades correspondientes.
Evidentemente este dinero sólo servirá para facturas-cheque
de las MERCANCÍAS DE CONSUMO EXCEDENTARIAS y durante el tiempo
en que duren estos EXCEDENTES. Será automáticamente
anulada en las respectivas c/c de los consumidores cuando hayan
desaparecido los excedentes.
II. ESTATUTO (de los profesionales) «UTILITARIO(s)»
(De la gente que va a trabajar en la fábrica, a la mina, a la construcción, del labrador...).
TÍTULO I. Sssf de paro forzoso, huelga o locaut de empresa.
§ Artículo 1. No son legales ni las huelgas ni los locauts
en múltiples o en todas las empresas del mismo ramo, profesión
o localidad, gremio o subgremios. (Agustí
reconocía el derecho a la huelga en una fábrica, pero
no en un sector, no se puede paralizar la sociedad. La huelga general
sí que sería legal. Para poder hacerla hace falta
tener comida suficiente en la nevera para dos meses como mínimo).
§ Artículo 2. Cualquier profesional utilitario que se
encuentre en cualquiera de las situaciones del título, con
la excepción especificada en el artículo 1 , tiene
derecho a un sssf de 35 puntos mensuales, entregados desde el primer
día de la declaración hasta que encuentre un nuevo
trabajo o cambie de estatuto. (Para los obreros
luchadores, que son capaces de ir a favor de sus compañeros).
§ Artículo 3. En caso de que cualquier colaborador de
cualquier empresa declare encontrarse en paro forzoso por haber
defendido, en su empresa, a sus compañeros de trabajo, recibirá,
por el solo efecto de su declaración un sssf de paro forzoso
doble (o sea de 70 puntos mensuales) durante dos años. Pero
el nombre del beneficiario de tal excepción será puesto,
cada mes, a publicidad:
3.1. expresa, periódica e individualizada de sus compañeros
de empresa;
3.2. y en lista conjunta y periódica del: gremio, sub-gremio
y sindicato en el que esté inscrito.
Esta excepción sólo será admitida, a favor
de una misma persona, una vez por cada periodo de 10 años
y tras un periodo mínimo de 5 años de trabajo ininterrumpido
en una misma empresa. (Para evitar que nadie
se haga sindicalista para tener dinero, pero es un reconocimiento,
es un premio a la persona que ha defendido sus compañeros,
una manera de autoeducar al pueblo, el reconocimiento al compañero).
TÍTULO II. Jubilación.
§ Artículo 1. A los 60 años, toda persona de profesión
utilitaria tiene derecho automático a una jubilación
de vejez correspondiente a 40 puntos
§ Artículo 2. El disfrutar de esta jubilación no
le obliga lo más mínimo a no continuar en las actividades,
profesionales o no, asalariadas o no, que más le convengan
o gusten (es un premio, llegar a sesenta años
habiendo trabajado, merece un reconocimiento comunitario).
§ Artículo 3. La jubilación de vejez es compatible
con cualquier otro mecanismo mercantil- privado de previsión
III. ESTATUTO (de los vocacionales) LIBERAL(es).
(Los que trabajan con lo que les gusta).
TÍTULO I.
§ Artículo 1. Todo vocacional liberal tiene derecho al íntegro
sssf categorial obtenido en el ejercicio evolutivo de su vocación:
1.1. candidatos a elecciones; hasta renuncia tras las elecciones.
1.2 estudiantes-aprendices:
1.2.1. hasta la renuncia al pasar a una profesión utilitaria,
antes de los 25 años
1.2.2. al pasar a otra categoría liberal
1.3. hasta su muerte:
1.3.1. en caso de dimisión o jubilación dentro de la
categoría obtenida y sin pasar por otra actividad liberal
o utilitaria.
1.3.2. en caso de repulsa y expulsión por su colegio, pasa
sin tramitación de causa de acusación al juzgado correspondiente,
y a condición de no pasar a cualquier otra actividad liberal
o utilitaria
1.3.3. en caso de tramitación de causa de acusación
al juzgado correspondiente por su propio colegio, será dicho
juzgado el que determinará el % de su sssf categorial, que
cobrará hasta el final de su vida, a condición de
no pasar (a menos de prohibición expresa en la sentencia)
a ninguna otra actividad liberal o utilitaria
Su familia, en la persona de la Madre (en el supuesto de que no
sea ésta última la interesada), tiene derecho a todos
los sssfF (FAMILIARES) del estatuto general.
Su familia tiene derecho a todas las alocaciones financieras de
carácter autoeconómico general y sectorial.
TÍTULO II. Estatuto (vocacional-liberal) individual-familiar (sssf Liberales-Individuales-Familiares sssfLlF).
§ Artículo 1. Los siguientes sssf liberales (sssfL) pertenecen por derecho
a los vocacionales liberales según categorías indicativas:
1. candidatos: 25 puntos mensuales (candidatos a cualquier tipo
de elecciones),
2. auxiliares: 45 puntos mensuales,
3. estudiantes-aprendices: 40 puntos mensuales, a partir de 16 años
hasta los 25, con posibles prórrogas motivadas ante el Juez
local de las vocaciones liberales.
4. pasantes: 60 puntos mensuales
5. titulares: 75 puntos mensuales
6. titulares superiores 100 puntos mensuales
7. titulares nacionales (étnicos y inter-étnicos):
125 puntos mensuales
8. titulares comunitarios: 150 puntos mensuales (todos
los liberales tendrán de 75 a 150 puntos, no habrá
tanta diferencia de honorarios como pasa actualmente).
§ Artículo 2. En cada una de estas categorías,
menos en las de candidatos y estudiantes- aprendices, «el Colegio
(del barrio, municipio o comarca correspondiente) de vocacionales
liberales» podrá, por votación secreta anual,
pedir la inclusión por méritos, del 5 % como máximo,
de sus miembros a la categoría superior. (Todo lo referente a Justicia liberal será tratado en un
ulterior Decreto Ley especial).
§ Artículo 3. El sssfLIF, en la categoría que
corresponda a cada vocacional-liberal durante su vida activa o a
título honorífico tras su libre jubilación
a partir de los 60 años, le será abonado hasta el
mes siguiente a su muerte.
§ Artículo 4. En caso de viudedad siguiente a un libre
matrimonio anterior, el cónyuge viudo cobrará hasta
su muerte, el 50% del sssfLIF del difunto, acumulable con cualquier
otro recurso del beneficiario, sea del tipo que sea.
§ Artículo 5. Independientemente de lo que cobre el viudo
o la viuda, si el difunto deja hijos menores de 25 años,
estos en conjunto, tendrán unos derechos equivalentes en
total y como máximo al 100 % del sssfLlF de aquel: en caso
de ultrapasar los derechos individuales de todos los hijos este
máximo del 100%, sólo les será abonado, a cada
uno de ellos, la parte equitativa, fijada, con motivación
correspondiente, por el «Juez de niños, jóvenes
y sus familias»;
5.1. en el caso de hijos menores de 16 años, el máximo
a cobrar por cada uno de ellos será el 25% del sssfLlF del
difunto;
5.2. en el caso de hijos mayores de 16 años, el máximo
a cobrar por cada uno de ellos será el 10% del sssfLIF del
difunto, hasta los 25 años
§ Artículo 6. Modalidades de libre disposición
obligada capitalización por los interesados (hijos de menores
de 25 años) serán fijadas y motivadas por el Juez
especializado de niños, jóvenes y sus familias.
§ Artículo 7. Cada vez que el tutor o tutores de menores
de 16 años o a los mismos jóvenes interesados consideren
que se ha presentado una nueva situación susceptible de modificar
la decisión anterior del Juez especializado, tienen el derecho
de pedir la modificación al mismo Juez.
De todos modos, cada 2 años, de forma legal-automática,
el Juez o jueces pedirán sus puntos de vista y dictarán
una continuación o modificación de su sentencia anterior.
§ Artículo 8. El recurso contra cada sentencia del juez
especializado sólo podrá ser presentado ante la Cámara
local (del barrio, municipio o comarca) correspondiente de todos
los jueces de familia, la cual dictaminará el pleito de manera
rapidísima, definitiva y inapelable.
TÍTULO III. Estatuto (vocacional-liberal) técnico (sssf para el ejercicio profesional de cada vocación liberal (sssfEPL)).
Sección 1ª. sobresalario social-financiero para el ejercicio profesional liberal individual (sssfEPLI).
§ Artículo 1. Cada colegio especializado determinará el mínimo
de equipamiento profesional-técnico necesario al facultativo
debutante, que quiera ejercer individualmente su vocación
y titularidad liberal: el dinero correspondiente será inmediatamente
abonado a la c/c de dicho facultativo.
§ Artículo 2. Toda demanda de equipo profesional suplementario (evolutivamente
exigido en función del progreso tecnológico de cada
especialidad facultativa), será solicitada al colegio liberal
correspondiente, el cual, tras las negociaciones pertinentes con
las autoridades financieras, dará la solución práctica
adecuada al presupuesto total obtenido para todos los colegiados
en este caso, según orden de prioridad de la fecha de demanda.
Sección 2ª. sobresalario social-financiero para el ejercicio profesional liberal en Equipo (sssfEPLE).
§ Artículo 3. Todo equipo unidisciplinario o interdisciplinario, libremente
formado por dos o más facultativos de cualquier especialización,
presentará al colegio de la disciplina o al Inter-colegio
de las disciplinas implicadas, la demanda motivada del equipo profesional-técnico
necesario a su buena marcha vocacional. En cada caso concreto, el
colegio o el Inter-colegio implicado, tras las negociaciones pertinentes
con las autoridades financieras, dará la solución
práctica adecuada al presupuesto total obtenido por los equipos
en formación, según orden de prioridad en la fecha
de la demanda.
§ Artículo 4. Todo vocacional-liberal tiene derecho,
en cualquier momento de su vida vocacional de formar, con colegas,
un equipo de trabajo; de integrarse a un cualquier equipo ya formado;
o de abandonar el equipo en el cual ha trabajado.
Sección 3ª. Gastos de viajes, estudios y representación.
(Hoy en día la corrupción va
en aumento, los médicos van a congresos pagados por los laboratorios
y hay mucho abuso plutárquico).
§ Artículo 5. Todo vocacional-liberal tiene el derecho
de presentar demandas especiales para viajes y o/estudios a su colegio
o al inter-colegio correspondiente, el cual motivará, por
orden estricto de presentación, su aceptación o su
rechazo según criterios técnicos o y/en función
de sus presupuestos financieros ordinarios.
§ Artículo 6. Todo colegio o inter-colegio podrá
hacerse representar, por cualquiera de sus inscritos, a toda reunión,
manifestación de su especialidad o inter-disciplina; en este
caso, recibirá los gastos de representación inherentes,
en función de sus presupuestos financieros ordinarios. (El
colegio profesional es el mejor organismo para saber si lo que se
pide hace falta o no, o si es exagerado).
TÍTULO IV. Estatuto (vocacional-liberal) institucional.
§ Artículo 1. Aun cuando sus inscritos ejerzan profesiones
utilitarias, (las asociaciones o las fundaciones)
todas las libres asociaciones que no sean taxativamente mercantiles
en sus fines propios, son, constitucionalmente y sin excepción,
consideradas como instituciones liberales: entran pues en esta categoría
de instituciones liberales todos las agrupaciones humanas no expresamente
mercantiles-empresariales, es decir, desde la misma comunidad geopolítica,
hasta la asociación más ínfima de sólo
dos ciudadanos por afinidades libertarias.
§ Artículo 2. Todas las instituciones liberales recibirán
mensualmente, a razón de un punto por inscrito, un sobresalario
social-financiero institucional liberal (sssfIL), el cual formará
su presupuesto financiero ordinario. (Agustí
no suprimía ninguna secta ni asociación, si tú
te quieres meter, te metes, cada secta recibirá un punto
por la persona adherida y te puedes cambiar de asociación
siempre que quieras).
§ Artículo 3. Toda institución liberal presentará
al Tesoro-Comunitario, cuando lo crea oportuno y con las motivaciones
correspondientes, demanda de presupuestos extraordinarios a fines
bien especificados: la concesión será aceptada o rehusada
por las autoridades financieras-comunitarias:
3.1. por orden riguroso de presentación;
3.2. en función de las disponibilidades financieras-comunitarias;
3.3. en función del interés técnico-estratégico
que pueda representar para la comunidad geopolítica.
§ Artículo 4. La presentación de los presupuestos
financieros-extraordinarios de todas las instituciones liberales
adscritas a una disciplina dada dentro de cada etnia, será
hecha:
1. a nivel local (barrio, municipio o comarca,
según importancia demográfica)
2. por la confederación étnica o interétnica
correspondiente de esta disciplina.
§ Artículo 5. Toda demanda rehusada para presupuesto
extraordinario de cualquier institución liberal será
inscrita, en la misma fecha del rechazo, como nueva demanda en la
lista comunitaria-cronológica.
TÍTULO V. Litigios.
§ Artículo único. Todos los litigios ocasionados por la puesta
en práctica de los artículos anteriores será
resuelto:
1. en primera instancia, amistosamente en el si del Colegio o Inter-Cololegi
interesado;
2. en segunda instancia por la Justicia-liberal especializada. (Aquí
se ha visto el espíritu y el rigor para repartir el dinero
comunitario. Agustí pensaba que se podría incluso
eliminar el impuesto del 6% sobre el consumo. La gente piensa que
no hay dinero para hacerlo, pero no se trata de una aventura en
el vacío, Agustí, construyó sobre estudios
y documentos).