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Nuevos apartados:

Los «Cien pasos de una vía de humanidad» de Lluís Maria Xirinacs.
Dolors Marin Tuyà.
Artículos publicados en la revista Penedès Econòmic.

Al servicio de este pueblo.
Lluís Maria Xirinacs.
Artículos publicados en el diario Avui, cuando Lluís Maria Xirinacs era senador independiente en las Cortes Constituyentes españolas, entre los años 1977 y 1979, traducidos al castellano.

Diario de un senador.
Lluís Maria Xirinacs.
Artículos publicados en el rotativo Mundo Diario, cuando Lluís Maria Xirinacs era senador independiente en las Cortes Constituyentes españolas, entre los años 1977 y 1979.

Publicaciones:

Mundo alternativo.
Lluís Maria Xirinacs.

Pequeña historia de la moneda.
Agustí Chalaux de Subirà, Brauli Tamarit Tamarit.

El capitalismo comunitario.
Agustí Chalaux de Subirà.

Un instrumento para construir la paz.
Agustí Chalaux de Subirà.

Leyendas semíticas sobre la banca.
Agustí Chalaux de Subirà.

Ensayo sobre Moneda, Mercado y Sociedad.
Magdalena Grau Figueras,
Agustí Chalaux de Subirà.

El poder del dinero.
Martí Olivella.

Introducción al Sistema General.
Magdalena Grau,
Agustí Chalaux.

Decretos Ley para una constitución del siglo XXI. Decreto Ley 19. Comercio exterior y reforma aduanera. Decretos Ley para una constitución del siglo XXI. Índice. Decretos Ley para una constitución del siglo XXI. Decreto Ley 22. Jefes de compras en cualquier asociación o institución «liberal».

Decretos Ley para una constitución del siglo XXI.

Decreto Ley 20. Sobre-salarios sociales-financieros (sssf).

(Es aquello que toca a todo el mundo por el solo hecho de existir. Tenemos una acumulación de riqueza, decía Agustí, debida a la gran herencia que nos han dejado quienes ahora están en el cementerio. Desde hace unos 4.500 años esta herencia universal ha sido robada por los banqueros y grandes financieros. Agustí nos propone repartir el bien común de la siguiente manera: No es un regalo, es lo que nos toca legítimamente).

Exposición de motivos:

1. En su evolución, el hombre se muestra:
1.1. como un ser genéticamente-nacionalmente cerrado por sus naturales condicionamientos psicosomáticos, y vocacionalmente -socialmente abierto por las irrefrenables tendencias omni-libertarias de su espíritu; (eso es el hombre que debería ser).
1.2. con una muy fuertemente progresiva y acelerada capacidad mental- acumulativa de su pasado y, todavía más, de su presente, a favor de sus hijos y nietos, a favor de las generaciones futuras; (estamos hablando de la versión noble del hombre).
1.3. pero, también con una más fuertemente progresiva y acelerada necesidad consuntiva (quiere decir que necesita consumir) en el presente;
1.4. mientras, de cara al futuro, va constantemente potenciando su capacidad estratégica. «Errare humanum est », pero hacer el mal conscientemente, cínicamente, por miedo de lo que pueda pasar o por despecho del que ya ha sucedido, es pura y simple «infra-animalidad», al menos en la consideración de historiadores exclusivamente documentarios - fenomenológicos, (entre los cuales se contaba Agustí; él investigaba sólo los fenómenos, a través de documentos.). En todo caso, el estratega autopolítico y autoeconómico debe hacer instrumentalmente imposible cualquier antiestrategia deliberada y cínica contra el pueblo. (Eso lo hace él cuando suprime el anonimato del dinero)

2. «Estrategia» es «actuación continuada; pues, etimológicamente, autoridad eficaz sobre las fuerzas orgánicas de cualquier comunidad.
«Táctica» es el quehacer de cada día, haciendo frente a todas las eventualidades adversas y aprovechando todos los acontecimientos para perseguir incansablemente la estrategia deseada, escogida y aceptada responsablemente entre muchas de otras, igualmente posibles.

Toda estrategia y toda táctica, en el campo que sea de la vida humana, están situadas en el tiempo informativo antes que en el espacio geográfico. (Cualquier estrategia o táctica se debe pensar antes de realizarla)
No se trata tanto de información sobre las fuerzas que se oponen al estratega y al táctico, sino primordialmente sobre todas las fuerzas propias y sobre toda su actividad en la búsqueda del punto débil y de menor resistencia en la realidad de cada instante. Esto demuestra la frivolidad de los pseudo-estrategas y pseudo-tácticos que todo lo esperan del espionaje, pues, manifiestamente, el espionaje es una pseudo-fuerza constantemente anulada por el espionaje del contrario: lo que hace falta, no es tanto confiar en el espionaje propio como hacer instrumentalmente dificilísimo cualquier espionaje y malas artes de los contrarios.

3. El mercado es, para los empresarios sobre todo, una táctica, en la que «el tiempo es dinero»: la especulación libre en el tiempo bolsista es el motor mismo del mercado. No saber esto, negarlo o quererlo destruir, es propiamente, en último término mercantil-fuerístico, un suicidio. Se derivan mutilaciones inversionistas muy graves, deficiencias sociales casi insuperables en la práctica. (es muy importante: Agustí defendía el espíritu egoísta de la empresa, para que la sociedad crezca, pero los negocios deben ser limpios y transparentes).

4. Una buena estrategia de mercado (moralmente buena por estar incondicionalmente a favor de todo el pueblo y no de unas minorías interesadas o fanáticas, ideológicas o propagandísticas…), es decir: el equilibrio unitario de mercado, la autoeconomía de mercado, la total libertad de mercado, la auto-democracia de mercado, etc. es:
4.1. una estrategia radicalmente respetuosa de toda libre especulación mercantil-fuerística, independientemente de que sea bolsista o no; (hay gente que considera la bolsa una estafa, Agustí decía que sin este mecanismo el mercado se hunde. Debe haber competitividad en el mundo de la producción).
4.2. una estrategia inscrita en el tiempo informativo sobre la realidad de todos los propios movimientos tácticos, comprendidos los especulativos/bolsistas.

5. Es por todas estas razones que nuestro saber, fundamentado en el empirismo lógico experimentador, anuncia, con anterioridad suficiente los éxitos mercantiles-fuerísticos que le permitirán ir, despacio, pero con seguridad estratégica, a través de la invención o la exvención de dinero (poner y sacar, esto debe hacerlo el Estado como gerente de la comunidad) comunitario solvente, (sea según la línea crediticia-empresarial-productiva, sea según la línea financiera-social-consuntiva), hacia una articulación omni-libertariamente multi-endo-confederativa de todas las personas individuales, étnicas y colectivas existentes en la comunidad geopolítica, sin clases discriminatorias por razón de dinero, pues habrá «poder de compra» suficiente en todo instante para vivificar constantemente la previa producción correspondiente.

6. Sobre estos éxitos económicos reales, anunciados desde ahora, con y en la humildad y el relativismo de quien sabe prever científicamente y no dogmáticamente, se basa nuestra revolución omni-libertaria y su capacidad persuasiva de cara a nuestro pueblo, considerado en entero como fuerza viviente y responsable, como organismo lleno de vida fecunda y bella.

7. Esta omni-realidad y unanimidad popular-persuadida hará posibles los siguientes sobre-salarios sociales-financieros (sssf):
7.1. según los correspondientes:
7.1.1. estatuto general; (le toca a todo el mundo por el sol hecho de vivir)
7.1.2. estatuto profesional utilitario;(trabajo no vocacional)
7.1.3. estatuto vocacional-liberal (trabajo vocacional)
7.1.3.1. individual
7.1.3.1.1. individual-familial
7.1.3.1.2. técnico (individual o en equipo)
7.1.3.2. institucional
7.2. según el sistema suficientemente conocido de los puntos, a los que la información estadística- omni-comunitaria da, por cada periodo geopolítico-económico, un preciso valor monetario, (la manera de repartir son los puntos, según la riqueza comunitaria, cada punto tiene un valor oscilante).
8. Es necesario insistir, ahora y aquí, que nuestra revolución omni-libertaria no pretende dar a todas las personas, la felicidad, sino las concretas libertades fenoménicas - elementales que permitan a cada persona buscar en su continúa relación viviente con las otras, la llave de su felicidad íntima y profunda que nadie puede dar íntegramente a nadie, pero que todos pueden aceptar de todos.

I. ESTATUTO GENERAL.

(Lo que tocaría a todo el mundo por el solo hecho de existir).

Exposición de motivos: Las Cajas de Ahorro, serán las encargadas del registro de estado civil y de las estadísticas demográficas, así como de todos los estudios sobre el hombre local, los habitantes, sobre el conjunto de los ciudadanos y de las ciudadanías. Todos los sobre-salarios de estatuto general son acumulables con cualquier otro ingreso utilitario o social-financiero. (Desaparecen los registros civiles del Ayuntamiento y de los Juzgados, se eliminan todos estos funcionarios, Decreto Ley 07).

TÍTULO I. Sobre-salario social-financiero (sssf) Individual-Vital sssfIV).

(Cuando se habla de finanzas es dinero que no se devuelve).

§ Artículo 1. A la declaración de nacimiento será abierto al niño un/c c De AHORRO DE CONSUMO, en el cual se ingresará mensualmente, de manera automática, el sssfIV que le corresponda, durante toda su vida, hasta su muerte. (Es la cuenta corriente de consumo para cada persona individual. Agustí le da un número al nacer que le vale para todo durante su vida).

§ Artículo 2. El número de este c/c será el número poblacional-estadístico de cada persona individual: todo lo que se refiera a esta persona en su completo estado civil llevará este número (identificación del cuerpo; tarjeta sanitaria; tarjeta de familia; tarjeta escolar, desde pre-maternidad a jardín de niños, escuelas, facultades, etc.; tarjeta militar, tarjeta profesional; vehículos (bicicletas, motos, autos,...); tarjeta judicial, etc.). Este número omni- comunitario-correlativo, abierto el día del nacimiento de cada persona individual, en la Caja de Ahorros del domicilio de los padres, servirá pues para todas las calificaciones, actividades y posesiones individualizadas, desde el día del nacimiento hasta la muerte. (Agustí simplifica totalmente la burrocracia).

§ Artículo 3. El número de puntos será diferenciado:
3.1. personas de sexo masculino 1 punto mensual
3.2. personas de sexo femenino 2 puntos mensuales (las mujeres merecen más puntos, según Agustí, porque han sido esclavizadas desde los inicios del patriarcalismo).
3.3. personas largamente más marginadas que la mujer 1 punto más/mes. (Gitanos y guardia civil, son gente marginada, decía Agustí, deberemos pactar quien ponemos y quien no ponemos).

§ Artículo 4. Cada titular de c/c de sssfIV no podrá disponer plenamente antes del día en que cumpla 25 años.
A partir de los 16 años, podrá pedir, cada 2 años, al juez especialmente encargado de la protección de los niños, jóvenes y de sus familias en cada barrio o municipio, un % de libre disposición personal del capital acumulado en dicha c/c: la decisión del juez será motivada, comunicada a cada joven interesado y demandante, y inapelable.

§ Artículo 5. En caso de muerte antes de los 25 años, el capital acumulado en/la c/c de sobre-salario financiero Individual-Vital pasará íntegramente a la libre disposición de la madre del difunto; en su defecto, al padre; a defecto de este, a los hermanos; a defecto de estos al municipio para la nacionalización del suelo nacional.

§ Artículo 6. Los padres o tutores del menor de 16 años no podrán disponer normalmente de la/c c sssfIV del niño: en caso de necesidad considerada para ellos grave y sin otro ingreso suficiente por parte de ellos, podrán pedir la libre disposición de un porcentaje inferior al 50% al juez especialmente encargado de la protección de los niños y sus familias en cada barrio o municipio; a presentación de las razones que, a juicio de los padres o tutores del niño, justifiquen la demanda, el juez motivará su decisión y la comunicará a la parte demandante. La decisión del juez será, en este caso, igualmente inapelable.

TÍTULO II. Dinero para la promesa nupcial.

§ Artículo 1. A la declaración de prometidos de matrimonio en la Caja de Ahorros (no en el Juzgado). del domicilio de la prometida, los dos prometidos, mayores de 16 años, será abierta una/c c conjunta, dicha «de creación del hogar familiar (comunidad sexual-nutrícia)», (Agustí decía que la palabra familia viene del latín famulus que quiere decir esclavo, le gustaba más decir comunidad sexual-nutrícia). la cual durará hasta la muerte de uno de los dos declarantes o de la ruptura de noviazgo o de matrimonio.

§ Artículo 2. Las declaraciones de novios o de matrimonio en la Caja de Ahorros de su domicilio, son enteramente libres por parte de la pareja y tienen valor notarial. No comportan ninguna ceremonia especial. Esto no quiere decir que se censure de ninguna forma la entera libertad que tienen los declarantes de celebrar, por propia iniciativa, tantas ceremonias, privadas o sociales, como les convenga y plazca.

§ Artículo 3. En caso de ruptura del noviazgo, todas las pertenencias compradas con el dinero del noviazgo y el saldo del/c c de noviazgo pasan íntegramente a la prometida. Ni ella ni el prometido podrán obtener más dinero por noviazgo.

§ Artículo 4. La cuantía será de 500 puntos.

TÍTULO III. Dinero para matrimonio.

§ Artículo 1. A la declaración de libre matrimonio, si los dos libres declarantes y contratantes no tienen ya, como prometidos, su c/c de «creación de hogar familiar» se les abrirá la citada c/c en la Caja de Ahorros de su futuro domicilio conyugal.

§ Artículo 2. En caso de ruptura de matrimonio, todas las pertenencias compradas con el dinero por el matrimonio y el saldo de esta c/c pasarán integralmente a la esposa, a menos que el juez de familia no lo juzgue diferentemente; la decisión motivada del juez de familia sólo podrá ser apelada ante la cámara municipal o comarcal de todos los jueces de familia, la decisión de la cual será rápida e inmediatamente ejecutada.

§ Artículo 3. Toda ruptura de matrimonio comporta la pérdida, para los dos desmatrimoniados, de cualquier derecho jurídico sobre una nueva recepción de dinero por matrimonio.

§ Artículo 4. La cuantía será de 1.000 puntos.

TÍTULO IV. Sobre-salario social-financiero y dinero para «futura maternidad».

(Esto es precioso).

§ Artículo 1. A partir de la fecha del certificado médico de embarazo, toda futura madre tiene derecho:
1.1. a dinero de «futura maternidad»: la cuantía será de 100 puntos y automáticamente ingresada en su c/c de consumo,
1.2. a un sssf-familial (sssfF), hasta el parto o aborto: su cuantía será de 25 puntos mensuales.

TÍTULO V. Sobresalario social-financiero y dinero para maternidad.

§ Artículo 1. A la declaración de nacimiento, la madre del recién nacido tiene derecho a 250 puntos en su c/c(sssfIV)

§ Artículo 2. Si la madre del(s) niño(s) declara libremente no querer tener otra actividad que la de su hogar familiar y la educación de su (s) hijo(s), recibirá, en su c/c de matrimonio o de sssfIV, un sobresalario social-financiero de «dedicación exclusiva a la familia»: su cuantía será de 25 puntos/mes y durará hasta que la madre cambie de criterio y se dedique a cualquier otra actividad social profesional, sea utilitaria, sea liberal, y reciba los correspondientes ingresos.

§ Artículo 3. En todos los casos la madre de un recién nacido tendrá derecho a un sobresalario social- financiero post-natal (sssfPN):
3.1. de 10 puntos/mes durante los 16 primeros años de vida de la nueva criatura o durante 1 año tras su defunción, o hasta tres meses tras el aborto del recién nacido.
3.2. de 2 puntos/mes tras los 16 años, hasta los 25, o durante el año posterior a la defunción en hijos entre 16 y 25 años.
3.3. de 1 punto/mes por hijo viviente de más de 25 años, de 0,5 puntos/mes por hijo muerto y de 0,1 punto/mes por cada aborto certificado.

TÍTULO VI. Dinero y préstamos financieros al hogar familiar.

§ Artículo 1. Toda persona viviente, aun si vive sola por cualquier circunstancia de la vida, tiene derecho al dinero y a los préstamos financieros para su hogar familiar.

§ Artículo 2. El(s) cabeza(s) de familia, sea una persona sola, una pareja matrimonial, tutor(s), etc. cobrará(n) el dinero correspondiente a cada persona y a todas las personas que, por minoría de edad o por libre decisión, se habrán declarado dependiente de él(s) en cuanto a vivienda.
El(s) cabeza(s) serán responsables de la utilización de este dinero, no estrictamente individuales, delante del juez de protección a los niños, jóvenes y sus familias, en la demarcación de su domicilio.

§ Artículo 3. Los préstamos financieros para el hogar familiar, aunque sea por una persona viviendo sola, serán automáticamente concedidos, por 50 años, en una proporción máxima del 95% del coste y a interés nacional del 6%, sobre simple presentación del certificado de habitabilidad y del contrato de compra por parte del solicitante . Los herederos aceptarán, con la herencia, las obligaciones de este préstamo. (Agustí decía que todo esto ha de estar protegido, hoy en día no se preocupa nadie. Se depende sólo del salario del padre o de la madre)

TÍTULO VII. Enfermedad, accidentes, incapacidad, invalidez.

§ Artículo 1. A simple presentación del certificado del médico responsable (médico de familia, médico ocasional si el anterior no puede ser avisado), todo enfermo o accidentado tiene derecho:
1.1. a una atención médica completa, sea en su domicilio sea en un hospital;
1.2. a un sssf de enfermedad o accidente (sssfM y o/sssfA): 30 puntos al mes entregados desde el primer día de la declaración.

§ Artículo 2. Toda incapacidad o invalidez será dictaminada por la comisión médica de barrio, villa o comarca, en la cual será obligatoriamente presente o representado el médico de familia del interesado. La incapacidad o invalidez máxima será de 100 puntos mensuales; la comisión determinará libremente, según su conciencia profesional y responsabilidad comunitaria, el % de sssf de incapacidad o invalidez.

TÍTULO VIII. Dinero por defunción.

§ Artículo único. El (los) heredero(s) de un difunto, a la presentación del certificado médico de defunción, recibirá(n) 100 puntos, en/la c/c de consumo de uno de ellos, aceptado por todos los demás y responsable ante ellos.

TÍTULO IX. Dinero eventual a los consumidores.

(Esto es muy revolucionario).

§ Artículo único. Los municipios, subcomarcas y comarcas están facultados para otorgar, en las c/c de consumo de sus administrados, el dinero necesario para un libre consumo de excedentes de mercancías socialmente finitas y físicamente perecederas a corto plazo. (Con esta propuesta Agustí captó a Xirinacs, con el ejemplo del excedente de alcachofas: Si sobran alcachofas se debe repartir dinero sólo para comprar alcachofas, se ingresa en la cuenta corriente de consumo individual, dinero para que la gente compre sólo aquel producto. No se debe tirar la riqueza producida)
La cuantía de este dinero será objeto de publicidad inmediata e intensiva, a simple demanda de las autoridades correspondientes.
Evidentemente este dinero sólo servirá para facturas-cheque de las MERCANCÍAS DE CONSUMO EXCEDENTARIAS y durante el tiempo en que duren estos EXCEDENTES. Será automáticamente anulada en las respectivas c/c de los consumidores cuando hayan desaparecido los excedentes.

II. ESTATUTO (de los profesionales) «UTILITARIO(s)»

(De la gente que va a trabajar en la fábrica, a la mina, a la construcción, del labrador...).

TÍTULO I. Sssf de paro forzoso, huelga o locaut de empresa.

§ Artículo 1. No son legales ni las huelgas ni los locauts en múltiples o en todas las empresas del mismo ramo, profesión o localidad, gremio o subgremios. (Agustí reconocía el derecho a la huelga en una fábrica, pero no en un sector, no se puede paralizar la sociedad. La huelga general sí que sería legal. Para poder hacerla hace falta tener comida suficiente en la nevera para dos meses como mínimo).

§ Artículo 2. Cualquier profesional utilitario que se encuentre en cualquiera de las situaciones del título, con la excepción especificada en el artículo 1 , tiene derecho a un sssf de 35 puntos mensuales, entregados desde el primer día de la declaración hasta que encuentre un nuevo trabajo o cambie de estatuto. (Para los obreros luchadores, que son capaces de ir a favor de sus compañeros).

§ Artículo 3. En caso de que cualquier colaborador de cualquier empresa declare encontrarse en paro forzoso por haber defendido, en su empresa, a sus compañeros de trabajo, recibirá, por el solo efecto de su declaración un sssf de paro forzoso doble (o sea de 70 puntos mensuales) durante dos años. Pero el nombre del beneficiario de tal excepción será puesto, cada mes, a publicidad:
3.1. expresa, periódica e individualizada de sus compañeros de empresa;
3.2. y en lista conjunta y periódica del: gremio, sub-gremio y sindicato en el que esté inscrito.
Esta excepción sólo será admitida, a favor de una misma persona, una vez por cada periodo de 10 años y tras un periodo mínimo de 5 años de trabajo ininterrumpido en una misma empresa. (Para evitar que nadie se haga sindicalista para tener dinero, pero es un reconocimiento, es un premio a la persona que ha defendido sus compañeros, una manera de autoeducar al pueblo, el reconocimiento al compañero).

TÍTULO II. Jubilación.

§ Artículo 1. A los 60 años, toda persona de profesión utilitaria tiene derecho automático a una jubilación de vejez correspondiente a 40 puntos

§ Artículo 2. El disfrutar de esta jubilación no le obliga lo más mínimo a no continuar en las actividades, profesionales o no, asalariadas o no, que más le convengan o gusten (es un premio, llegar a sesenta años habiendo trabajado, merece un reconocimiento comunitario).

§ Artículo 3. La jubilación de vejez es compatible con cualquier otro mecanismo mercantil- privado de previsión

III. ESTATUTO (de los vocacionales) LIBERAL(es).

(Los que trabajan con lo que les gusta).

TÍTULO I.

§ Artículo 1. Todo vocacional liberal tiene derecho al íntegro sssf categorial obtenido en el ejercicio evolutivo de su vocación:
1.1. candidatos a elecciones; hasta renuncia tras las elecciones. 1.2 estudiantes-aprendices:
1.2.1. hasta la renuncia al pasar a una profesión utilitaria, antes de los 25 años
1.2.2. al pasar a otra categoría liberal
1.3. hasta su muerte:
1.3.1. en caso de dimisión o jubilación dentro de la categoría obtenida y sin pasar por otra actividad liberal o utilitaria.
1.3.2. en caso de repulsa y expulsión por su colegio, pasa sin tramitación de causa de acusación al juzgado correspondiente, y a condición de no pasar a cualquier otra actividad liberal o utilitaria
1.3.3. en caso de tramitación de causa de acusación al juzgado correspondiente por su propio colegio, será dicho juzgado el que determinará el % de su sssf categorial, que cobrará hasta el final de su vida, a condición de no pasar (a menos de prohibición expresa en la sentencia) a ninguna otra actividad liberal o utilitaria
Su familia, en la persona de la Madre (en el supuesto de que no sea ésta última la interesada), tiene derecho a todos los sssfF (FAMILIARES) del estatuto general.
Su familia tiene derecho a todas las alocaciones financieras de carácter autoeconómico general y sectorial.

TÍTULO II. Estatuto (vocacional-liberal) individual-familiar (sssf Liberales-Individuales-Familiares sssfLlF).

§ Artículo 1. Los siguientes sssf liberales (sssfL) pertenecen por derecho a los vocacionales liberales según categorías indicativas:
1. candidatos: 25 puntos mensuales (candidatos a cualquier tipo de elecciones),
2. auxiliares: 45 puntos mensuales,
3. estudiantes-aprendices: 40 puntos mensuales, a partir de 16 años hasta los 25, con posibles prórrogas motivadas ante el Juez local de las vocaciones liberales.
4. pasantes: 60 puntos mensuales
5. titulares: 75 puntos mensuales
6. titulares superiores 100 puntos mensuales
7. titulares nacionales (étnicos y inter-étnicos): 125 puntos mensuales
8. titulares comunitarios: 150 puntos mensuales (todos los liberales tendrán de 75 a 150 puntos, no habrá tanta diferencia de honorarios como pasa actualmente).

§ Artículo 2. En cada una de estas categorías, menos en las de candidatos y estudiantes- aprendices, «el Colegio (del barrio, municipio o comarca correspondiente) de vocacionales liberales» podrá, por votación secreta anual, pedir la inclusión por méritos, del 5 % como máximo, de sus miembros a la categoría superior. (Todo lo referente a Justicia liberal será tratado en un ulterior Decreto Ley especial).

§ Artículo 3. El sssfLIF, en la categoría que corresponda a cada vocacional-liberal durante su vida activa o a título honorífico tras su libre jubilación a partir de los 60 años, le será abonado hasta el mes siguiente a su muerte.

§ Artículo 4. En caso de viudedad siguiente a un libre matrimonio anterior, el cónyuge viudo cobrará hasta su muerte, el 50% del sssfLIF del difunto, acumulable con cualquier otro recurso del beneficiario, sea del tipo que sea.

§ Artículo 5. Independientemente de lo que cobre el viudo o la viuda, si el difunto deja hijos menores de 25 años, estos en conjunto, tendrán unos derechos equivalentes en total y como máximo al 100 % del sssfLlF de aquel: en caso de ultrapasar los derechos individuales de todos los hijos este máximo del 100%, sólo les será abonado, a cada uno de ellos, la parte equitativa, fijada, con motivación correspondiente, por el «Juez de niños, jóvenes y sus familias»;
5.1. en el caso de hijos menores de 16 años, el máximo a cobrar por cada uno de ellos será el 25% del sssfLlF del difunto;
5.2. en el caso de hijos mayores de 16 años, el máximo a cobrar por cada uno de ellos será el 10% del sssfLIF del difunto, hasta los 25 años

§ Artículo 6. Modalidades de libre disposición obligada capitalización por los interesados (hijos de menores de 25 años) serán fijadas y motivadas por el Juez especializado de niños, jóvenes y sus familias.

§ Artículo 7. Cada vez que el tutor o tutores de menores de 16 años o a los mismos jóvenes interesados consideren que se ha presentado una nueva situación susceptible de modificar la decisión anterior del Juez especializado, tienen el derecho de pedir la modificación al mismo Juez.
De todos modos, cada 2 años, de forma legal-automática, el Juez o jueces pedirán sus puntos de vista y dictarán una continuación o modificación de su sentencia anterior.

§ Artículo 8. El recurso contra cada sentencia del juez especializado sólo podrá ser presentado ante la Cámara local (del barrio, municipio o comarca) correspondiente de todos los jueces de familia, la cual dictaminará el pleito de manera rapidísima, definitiva y inapelable.

TÍTULO III. Estatuto (vocacional-liberal) técnico (sssf para el ejercicio profesional de cada vocación liberal (sssfEPL)).

Sección 1ª. sobresalario social-financiero para el ejercicio profesional liberal individual (sssfEPLI).

§ Artículo 1. Cada colegio especializado determinará el mínimo de equipamiento profesional-técnico necesario al facultativo debutante, que quiera ejercer individualmente su vocación y titularidad liberal: el dinero correspondiente será inmediatamente abonado a la c/c de dicho facultativo.

§ Artículo 2. Toda demanda de equipo profesional suplementario (evolutivamente exigido en función del progreso tecnológico de cada especialidad facultativa), será solicitada al colegio liberal correspondiente, el cual, tras las negociaciones pertinentes con las autoridades financieras, dará la solución práctica adecuada al presupuesto total obtenido para todos los colegiados en este caso, según orden de prioridad de la fecha de demanda.

Sección 2ª. sobresalario social-financiero para el ejercicio profesional liberal en Equipo (sssfEPLE).

§ Artículo 3. Todo equipo unidisciplinario o interdisciplinario, libremente formado por dos o más facultativos de cualquier especialización, presentará al colegio de la disciplina o al Inter-colegio de las disciplinas implicadas, la demanda motivada del equipo profesional-técnico necesario a su buena marcha vocacional. En cada caso concreto, el colegio o el Inter-colegio implicado, tras las negociaciones pertinentes con las autoridades financieras, dará la solución práctica adecuada al presupuesto total obtenido por los equipos en formación, según orden de prioridad en la fecha de la demanda.

§ Artículo 4. Todo vocacional-liberal tiene derecho, en cualquier momento de su vida vocacional de formar, con colegas, un equipo de trabajo; de integrarse a un cualquier equipo ya formado; o de abandonar el equipo en el cual ha trabajado.

Sección 3ª. Gastos de viajes, estudios y representación.

(Hoy en día la corrupción va en aumento, los médicos van a congresos pagados por los laboratorios y hay mucho abuso plutárquico).

§ Artículo 5. Todo vocacional-liberal tiene el derecho de presentar demandas especiales para viajes y o/estudios a su colegio o al inter-colegio correspondiente, el cual motivará, por orden estricto de presentación, su aceptación o su rechazo según criterios técnicos o y/en función de sus presupuestos financieros ordinarios.

§ Artículo 6. Todo colegio o inter-colegio podrá hacerse representar, por cualquiera de sus inscritos, a toda reunión, manifestación de su especialidad o inter-disciplina; en este caso, recibirá los gastos de representación inherentes, en función de sus presupuestos financieros ordinarios. (El colegio profesional es el mejor organismo para saber si lo que se pide hace falta o no, o si es exagerado).

TÍTULO IV. Estatuto (vocacional-liberal) institucional.

§ Artículo 1. Aun cuando sus inscritos ejerzan profesiones utilitarias, (las asociaciones o las fundaciones) todas las libres asociaciones que no sean taxativamente mercantiles en sus fines propios, son, constitucionalmente y sin excepción, consideradas como instituciones liberales: entran pues en esta categoría de instituciones liberales todos las agrupaciones humanas no expresamente mercantiles-empresariales, es decir, desde la misma comunidad geopolítica, hasta la asociación más ínfima de sólo dos ciudadanos por afinidades libertarias.

§ Artículo 2. Todas las instituciones liberales recibirán mensualmente, a razón de un punto por inscrito, un sobresalario social-financiero institucional liberal (sssfIL), el cual formará su presupuesto financiero ordinario. (Agustí no suprimía ninguna secta ni asociación, si tú te quieres meter, te metes, cada secta recibirá un punto por la persona adherida y te puedes cambiar de asociación siempre que quieras).

§ Artículo 3. Toda institución liberal presentará al Tesoro-Comunitario, cuando lo crea oportuno y con las motivaciones correspondientes, demanda de presupuestos extraordinarios a fines bien especificados: la concesión será aceptada o rehusada por las autoridades financieras-comunitarias:
3.1. por orden riguroso de presentación;
3.2. en función de las disponibilidades financieras-comunitarias;
3.3. en función del interés técnico-estratégico que pueda representar para la comunidad geopolítica.

§ Artículo 4. La presentación de los presupuestos financieros-extraordinarios de todas las instituciones liberales adscritas a una disciplina dada dentro de cada etnia, será hecha:
1. a nivel local (barrio, municipio o comarca, según importancia demográfica)
2. por la confederación étnica o interétnica correspondiente de esta disciplina.

§ Artículo 5. Toda demanda rehusada para presupuesto extraordinario de cualquier institución liberal será inscrita, en la misma fecha del rechazo, como nueva demanda en la lista comunitaria-cronológica.

TÍTULO V. Litigios.

§ Artículo único. Todos los litigios ocasionados por la puesta en práctica de los artículos anteriores será resuelto:
1. en primera instancia, amistosamente en el si del Colegio o Inter-Cololegi interesado;
2. en segunda instancia por la Justicia-liberal especializada. (Aquí se ha visto el espíritu y el rigor para repartir el dinero comunitario. Agustí pensaba que se podría incluso eliminar el impuesto del 6% sobre el consumo. La gente piensa que no hay dinero para hacerlo, pero no se trata de una aventura en el vacío, Agustí, construyó sobre estudios y documentos).

Decretos Ley para una constitución del siglo XXI. Decreto Ley 19. Comercio exterior y reforma aduanera. Decretos Ley para una constitución del siglo XXI. Índice. Decretos Ley para una constitución del siglo XXI. Decreto Ley 22. Jefes de compras en cualquier asociación o institución «liberal».

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