Català | Castellano | English | Français | Deutsch | Italiano | Galego | Esperanto
En aquest lloc «web» trobareu propostes per fer front a problemes econòmics que esdevenen en tots els estats del món: manca d'informació sobre el mercat, suborns, corrupció, misèria, carències pressupostàries, abús de poder, etc.
Portada | ¿Quiénes somos? | Enlaces | Agenda | Actividades realizadas | Lista de correo | Contactos-e-mail | Blog

Nuevos apartados:

Los «Cien pasos de una vía de humanidad» de Lluís Maria Xirinacs.
Dolors Marin Tuyà.
Artículos publicados en la revista Penedès Econòmic.

Al servicio de este pueblo.
Lluís Maria Xirinacs.
Artículos publicados en el diario Avui, cuando Lluís Maria Xirinacs era senador independiente en las Cortes Constituyentes españolas, entre los años 1977 y 1979, traducidos al castellano.

Diario de un senador.
Lluís Maria Xirinacs.
Artículos publicados en el rotativo Mundo Diario, cuando Lluís Maria Xirinacs era senador independiente en las Cortes Constituyentes españolas, entre los años 1977 y 1979.

Publicaciones:

Mundo alternativo.
Lluís Maria Xirinacs.

Pequeña historia de la moneda.
Agustí Chalaux de Subirà, Brauli Tamarit Tamarit.

El capitalismo comunitario.
Agustí Chalaux de Subirà.

Un instrumento para construir la paz.
Agustí Chalaux de Subirà.

Leyendas semíticas sobre la banca.
Agustí Chalaux de Subirà.

Ensayo sobre Moneda, Mercado y Sociedad.
Magdalena Grau Figueras,
Agustí Chalaux de Subirà.

El poder del dinero.
Martí Olivella.

Introducción al Sistema General.
Magdalena Grau,
Agustí Chalaux.

Decretos Ley para una constitución del siglo XXI. Decreto Ley 18. Concreta protección constitucional a los colaboradores individuales de las empresas utilitarias. Decretos Ley para una constitución del siglo XXI. Índice. Decretos Ley para una constitución del siglo XXI. Decreto Ley 20. Sobre-salarios sociales-financieros 
 (sssf).

Decretos Ley para una constitución del siglo XXI.

Decreto Ley 19. Comercio exterior y reforma aduanera.

§ Artículo 1. El comercio exterior de nuestra entera comunidad geopolítica será omni-contabilizado, (no se puede escapar nada, no puede entrar ni salir nada de un país que no se conozca, ni con valija diplomática) tanto a la entrada como la salida de cualquier valor mercantil, sin ninguna excepción.

§ Artículo 2. Según la presente constitución:

2.1. las aduanas no tienen por finalidad ser un instrumento fiscal ni sectorizar las transacciones exteriores de tal manera que nadie entienda nada de la utilidad instrumental-abstractiva del común denominador que es la moneda; (Agustí explica la anécdota del rey Salomón de suprimir las aduanas).

2.2. las aduanas, muy al contrario, tienen por finalidad auto-democrática llevar al ánimo de todas las personas, empezando por las que se dedican a transacciones exteriores, que la riqueza propia de nuestra comunidad geopolítica consiste, única y exclusivamente, al automatizar al máximo, el equilibrio entre el valor total de LAS IMPORTACIONES y el valor total de LAS EXPORTACIONES (comprendidos en cada caso los créditos y las finanzas correspondientes), sin que esto sea ningún estorbo para analizar, sectorizar, sub-sectorizar y aun elementalizar, al máximo y óptimo estadístico, LAS TRANSACCIONES REALES LLEVADAS A CABO.

 
IMPORTACIONES
+
créditos y finanzas concedidos
POR CONTRATANTES EXTRANJEROS
 
C (Comercio exterior) = 
 = 1
 
EXPORTACIONES + créditos y finanzas concedidos A CONTRATANTES EXTRANJEROS POR LA PROPIA COMUNIDAD GEO-POLÍTICA.
 

2.3. este equilibrio del total comercio exterior puede buscarse:

2.3.1. sea a través de tratados bilaterales;
2.3.2. sea con un conjunto de estados extranjeros a través de un tratado multilateral o a través de un tratado casi mundial o mundial.

§ Artículo 3. La correspondiente reforma aduanera para facilitar este auto-equilibrio de un comercio exterior enteramente libre (dentro del marco general de los intereses privados y de los créditos y las finanzas definidos en cada tratado) es evidente e intuitivo para todo el mundo;

3.1. los derechos normales de aduana:

3.1.1. ya no serán más, en ningún caso, por naturaleza de la mercancía importada o exportada,

3.1.2. sino que serán, en cada momento, fijados automáticamente en función del desequilibrio real y objetivo de todas las importaciones en relación a las exportaciones o inversamente (es necesario insistir ahora y aquí, que ningún sector o territorio, por ningún motivo podrá ser sustraído de las sumas totales de importación o exportación. En todo caso, si una catástrofe imprevista, obligara a no cargar un determinado sector o territorio, los derechos automáticos de aduana, serian pagados por el tesoro comunitario;

3.2. las aduanas contestarán, telemáticamente, dentro un plazo de horas1 cualquier demanda preguntando los derechos de aduana variables a la exportación o a la importación durante el periodo2 estadístico siguiente a la fecha de la pregunta: así los importadores-exportadores de cualquier tipo (comerciantes industriales, etc.; personas privadas) podrán orientar su estrategia según los resultados reales y objetivos, pues variables, de comercio exterior dentro del marco del tratado inter-estatal en el cual se mueven.

§ Artículo 4. Derechos de aduana «anti-dumping»(competencia desleal por ejemplo productos fabricados por niños). Los derechos de aduana «anti-dumping» harán referencia, mercancía por mercancía, según calidad y cantidad, al precio de venta mínimo tecnológicamente y empresarialmente posible en la comunidad geopolítica y serán como mínimo del 75°/o de la diferencia entre el precio de compra al extranjero de las mercancías importadas y el precio exterior de venta mínimo. (La comunidad dicta precios mínimos, por debajo de estos precios no se puede vender nada, por encima todo el que se quiera).

§ Artículo 5. La totalidad de los derechos de aduana serán repartidos automáticamente, según Decreto Ley correspondiente de equidad (población y territorio) entre todos los municipios de la comunidad geopolítica, con objeto de mejorar constantemente, con estas aportaciones aduaneras, su estrategia permanente y táctica coyuntural en la municipalización del suelo nacional.

§ Artículo 6. Viajeros individuales o familiares:

6.1. como que es evidente que los viajeros de ciudadanía comunitaria no pueden importar mercancías extranjeras de valor superior a la cantidad de divisas (extranjeras-anónimas) entregadas, no se ejercerá sobre ellos ninguna inspección aduanera que no sea en función de una demanda de divisas normalmenteno justificable por la duración de su viaje al extranjero.

6.2. en cuanto a los viajeros extranjeros:

6.2.1. es evidente que tampoco se impone su inspección aduanera, puesto que:

6.2.1.1. no podrán vender, por factura-cheque normal, ninguna mercancía fraudulentamente importada;

6.2.1.2. entrarán con divisas forzosamente declaradas al establecimiento contable (banco de negocios o y/caja de ahorros), encargados por ellos de pagar sus facturas-cheques interiores.

6.2.2. por el contrario no se permitirá, sin la debida visita aduanera, a ningún extranjero, ningún transporte de bagajes personales de peso superior a 50 kilos por persona: a este respeto queda totalmente suprimido el privilegio de la «valija diplomática», incluso a las personas extranjeras con estatuto diplomático.

Notas:

1, 2Que será fijado en cada periodo, según progreso telemático-comunitario.

Decretos Ley para una constitución del siglo XXI. Decreto Ley 18. Concreta protección constitucional a los colaboradores individuales de las empresas utilitarias. Decretos Ley para una constitución del siglo XXI. Índice. Decretos Ley para una constitución del siglo XXI. Decreto Ley 20. Sobre-salarios sociales-financieros 
 (sssf).

Portada | ¿Quiénes somos? | Enlaces | Agenda | Actividades realizadas | Contacto