Decretos Ley para una constitución del siglo XXI.
Decreto Ley 19. Comercio exterior y reforma aduanera.
§ Artículo 1. El comercio exterior de nuestra entera
comunidad geopolítica será omni-contabilizado, (no
se puede escapar nada, no puede entrar ni salir nada de un país
que no se conozca, ni con valija diplomática) tanto
a la entrada como la salida de cualquier valor mercantil, sin ninguna
excepción.
§ Artículo 2. Según la presente constitución:
2.1. las aduanas no tienen por finalidad ser
un instrumento fiscal ni sectorizar las transacciones exteriores
de tal manera que nadie entienda nada de la utilidad instrumental-abstractiva
del común denominador que es la moneda; (Agustí
explica la anécdota del rey Salomón de suprimir las
aduanas).
2.2. las aduanas, muy al contrario, tienen
por finalidad auto-democrática llevar al ánimo de
todas las personas, empezando por las que se dedican a transacciones
exteriores, que la riqueza propia de nuestra comunidad geopolítica
consiste, única y exclusivamente, al automatizar al máximo,
el equilibrio entre el valor total de LAS IMPORTACIONES y el valor
total de LAS EXPORTACIONES (comprendidos en cada caso los créditos
y las finanzas correspondientes), sin que esto sea ningún
estorbo para analizar, sectorizar, sub-sectorizar y aun elementalizar,
al máximo y óptimo estadístico, LAS TRANSACCIONES
REALES LLEVADAS A CABO.
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IMPORTACIONES
+
créditos y finanzas concedidos
POR CONTRATANTES EXTRANJEROS |
|
C (Comercio exterior) = |
|
= 1 |
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EXPORTACIONES + créditos y finanzas concedidos
A CONTRATANTES
EXTRANJEROS
POR LA PROPIA COMUNIDAD GEO-POLÍTICA. |
|
2.3. este equilibrio del total comercio exterior
puede buscarse:
2.3.1. sea a través de tratados bilaterales;
2.3.2. sea con un conjunto de estados extranjeros a través
de un tratado multilateral o a través de un tratado casi
mundial o mundial.
§ Artículo 3. La correspondiente reforma aduanera para
facilitar este auto-equilibrio de un comercio exterior enteramente
libre (dentro del marco general de los intereses privados y de los
créditos y las finanzas definidos en cada tratado) es evidente
e intuitivo para todo el mundo;
3.1. los derechos normales de aduana:
3.1.1. ya no serán más, en ningún
caso, por naturaleza de la mercancía importada o exportada,
3.1.2. sino que serán, en cada momento, fijados
automáticamente en función del desequilibrio real
y objetivo de todas las importaciones en relación a las exportaciones
o inversamente (es necesario insistir ahora y aquí, que ningún
sector o territorio, por ningún motivo podrá ser sustraído
de las sumas totales de importación o exportación.
En todo caso, si una catástrofe imprevista, obligara a no
cargar un determinado sector o territorio, los derechos automáticos
de aduana, serian pagados por el tesoro comunitario;
3.2. las aduanas contestarán, telemáticamente,
dentro un plazo de horas1 cualquier demanda preguntando los derechos
de aduana variables a la exportación o a la importación
durante el periodo2 estadístico siguiente a la fecha de
la pregunta: así los importadores-exportadores de cualquier
tipo (comerciantes industriales, etc.; personas privadas) podrán
orientar su estrategia según los resultados reales y objetivos,
pues variables, de comercio exterior dentro del marco del tratado
inter-estatal en el cual se mueven.
§ Artículo 4. Derechos de aduana «anti-dumping»(competencia
desleal por ejemplo productos fabricados por niños). Los
derechos de aduana «anti-dumping» harán referencia,
mercancía por mercancía, según calidad y cantidad,
al precio de venta mínimo tecnológicamente y empresarialmente
posible en la comunidad geopolítica y serán como mínimo
del 75°/o de la diferencia entre el precio de compra al extranjero
de las mercancías importadas y el precio exterior de venta
mínimo. (La comunidad dicta precios
mínimos, por debajo de estos precios no se puede vender nada,
por encima todo el que se quiera).
§ Artículo 5. La totalidad de los derechos de aduana serán
repartidos automáticamente, según Decreto Ley correspondiente
de equidad (población y territorio) entre todos los municipios
de la comunidad geopolítica, con objeto de mejorar constantemente,
con estas aportaciones aduaneras, su estrategia permanente y táctica
coyuntural en la municipalización del suelo nacional.
§ Artículo 6. Viajeros individuales o familiares:
6.1. como que es evidente que los viajeros de ciudadanía
comunitaria no pueden importar mercancías extranjeras de
valor superior a la cantidad de divisas (extranjeras-anónimas)
entregadas, no se ejercerá sobre ellos ninguna inspección
aduanera que no sea en función de una demanda de divisas
normalmenteno justificable por la duración de su viaje al
extranjero.
6.2. en cuanto a los viajeros extranjeros:
6.2.1. es evidente que tampoco se impone su inspección
aduanera, puesto que:
6.2.1.1. no podrán vender, por factura-cheque
normal, ninguna mercancía fraudulentamente importada;
6.2.1.2. entrarán con divisas forzosamente
declaradas al establecimiento contable (banco de negocios o y/caja
de ahorros), encargados por ellos de pagar sus facturas-cheques
interiores.
6.2.2. por el contrario no se permitirá,
sin la debida visita aduanera, a ningún extranjero, ningún
transporte de bagajes personales de peso superior a 50 kilos por
persona: a este respeto queda totalmente suprimido el privilegio
de la «valija diplomática», incluso a las personas
extranjeras con estatuto diplomático.
Notas:
1, 2Que será fijado en cada periodo, según
progreso telemático-comunitario.