Decretos Ley para una constitución del siglo XXI.
Decreto Ley 07. Sobre funcionarios cesados.
(Agustí creía
que los políticos y los funcionarios eran los más
fácilmente corruptos. ¿Qué haría con
los funcionarios? Agustí no los necesita pero les daba un
sueldo multiplicado por tres para que se jubilen tranquilos).
Exposición de motivos:
Con objeto de evitar que una parte importante
de ciudadanos no caigan en estado de defraudación reconcentrada,
y animen un clima de guerra civil a más o menos largo plazo,
es decir de guerra in-civil, como ha pasado tantas veces en la historia
y incluso en la historia reciente de nuestra comunidad geo-política
cuando era anti-política (1908-1936-1939-1980 ...), hace
falta que el pueblo se dé cuenta plenamente de que el sacrificio
transitorio qué se le pide a favor de los funcionarios tecnológicamente
cesados es siempre, por todas partes y en todos los aspectos, mucho
menos costoso que las destrucciones definitivas ocasionadas por
una guerra in-civil, aun considerada corta y victoriosa por sus
impulsores más temerarios e imprudentes.
§ Artículo 1. Todo funcionario
tecnológicamente cesado por la aplicación de los presentes
decretos-leyes, declarará sus ingresos actuales de funcionario
sin el menor asomo de control. La cuantía total indicada
por él será multiplicada por el coeficiente 3 y esta
jubilación le será pagada cada mes, por la caja de
ahorros correspondiente a su domicilio, por la vía del «cheque-funcionario-cesado».
§ Artículo 2. Todo funcionario
cesado no puede perder este estatuto vitalicio, si no es:
1. Por propia dimisión
2. Por sentencia de tribunales:
2.1. Si ha faltado a una mínima lealtad en la declaración
de sus ingresos de funcionario en el momento de cesar
2.2. Si falta a cualquier ley general o reglamentación especifica.