Català | Castellano | English | Français | Deutsch | Italiano | Galego | Esperanto
En aquest lloc «web» trobareu propostes per fer front a problemes econòmics que esdevenen en tots els estats del món: manca d'informació sobre el mercat, suborns, corrupció, misèria, carències pressupostàries, abús de poder, etc.
Portada | ¿Quiénes somos? | Enlaces | Agenda | Actividades realizadas | Lista de correo | Contactos-e-mail | Blog

Nuevos apartados:

Los «Cien pasos de una vía de humanidad» de Lluís Maria Xirinacs.
Dolors Marin Tuyà.
Artículos publicados en la revista Penedès Econòmic.

Al servicio de este pueblo.
Lluís Maria Xirinacs.
Artículos publicados en el diario Avui, cuando Lluís Maria Xirinacs era senador independiente en las Cortes Constituyentes españolas, entre los años 1977 y 1979, traducidos al castellano.

Diario de un senador.
Lluís Maria Xirinacs.
Artículos publicados en el rotativo Mundo Diario, cuando Lluís Maria Xirinacs era senador independiente en las Cortes Constituyentes españolas, entre los años 1977 y 1979.

Publicaciones:

Mundo alternativo.
Lluís Maria Xirinacs.

Pequeña historia de la moneda.
Agustí Chalaux de Subirà, Brauli Tamarit Tamarit.

El capitalismo comunitario.
Agustí Chalaux de Subirà.

Un instrumento para construir la paz.
Agustí Chalaux de Subirà.

Leyendas semíticas sobre la banca.
Agustí Chalaux de Subirà.

Ensayo sobre Moneda, Mercado y Sociedad.
Magdalena Grau Figueras,
Agustí Chalaux de Subirà.

El poder del dinero.
Martí Olivella.

Introducción al Sistema General.
Magdalena Grau,
Agustí Chalaux.

Decretos Ley para una constitución del siglo XXI. Decreto Ley 17. Protección al ahorro-capital. Decretos Ley para una constitución del siglo XXI. Índice. Decretos Ley para una constitución del siglo XXI. Decreto Ley 19. Comercio exterior y reforma aduanera.

Decretos Ley para una constitución del siglo XXI.

Decreto Ley 18. Concreta protección constitucional a los colaboradores individuales de las empresas utilitarias.

Exposición de motivos:

El legítimo, ancestral y fecundo derecho a la iniciativa y propiedad personal, sea comunitaria, sea privada, no consiste en privar a todas las otras personas de sus propios derechos de iniciativa y propiedad.
Es necesario pues, armonizar, en la sociedad y mercado actuales los respectivos derechos de la comunidad, de las empresas utilitarias-privadas y de los colaboradores individuales de estas últimas.
Esta omni-armonización no puede ser condensada en un solo texto legal, sino que debe resultar de la totalidad de los Decretos leyes anteriores y siguientes.

TÍTULO I. Salarios.

§ Artículo 1º. El salario mínimo ha de ser el doble del sobre salario de paro forzoso.
Nadie trabajará por menos del doble que le den si no trabaja.

§ Artículo 2º. Todo multi-asalariado, poseedor de un/c c empresarial (sea unipersonal, sea multipersonal) de AHORRO de PRODUCCIÓN en un banco de negocios, no podrá percibir ningún sobre salario social financiero (sssf) (sobre salario social financiero) de paro forzoso, a menos de haber perdido todos sus ingresos laborales y a condición de que sus otros ingresos por razón de capital o y/invento no lleguen a la suma del sobre salario de paro forzoso multiplicado por el coeficiente 2.
En este caso:
2.1. referente a su cuenta empresarial «de AHORRO DE PRODUCCIÓN multi-ASALARIADA»:
2.1.1. o lo liquidará al mismo tiempo que su propia empresa unipersonal; creada para el cobro en banco de negocios de sus multi-ingresos mercantiles, según Decreto Ley 09, Título III.
2.1.2. o, se dará de baja de la empresa multipersonal creada para cobro de pluri-ingresos mercantiles de diferentes socios según Decreto Ley 09.
2.2. Y reabrirá el correspondiente c/c «De AHORRO DE PRODUCCIÓN uni-ASALARIADA» en la Caja de Ahorros de su domicilio (con la excepción anterior, bien limitada, de poder ingresar rentas, por otros conceptos que el trabajo, no superiores al sssf de paro forzoso multiplicado por 2).

§ Artículo 3º. Todo poseedor de c/c «de AHORRO DE PRODUCCIÓN uni-ASALARIADA» cobrará automáticamente sin límite de tiempo prefijado, en su c/c de AHORRO DE CONSUMO, el sssf de paro forzoso, a partir del mismo momento en que deja de colaborar en una empresa, hasta el momento en que vuelva a colaborar en otra.

TITOL II. Primas.

§ Artículo 4º. Además del salario individual, establecido por libre contrato entre la empresa y cada colaborador, será de convenio colectivo entre la empresa y la totalidad de su personal, la fijación de las primas individuales a la calidad (Q) y cantidad (q) de la producción o primas similares (cuando las anteriores no sean todavía tecnológicamente posibles).

§ Artículo 5º. Las primas colectivas siguientes serán repartidas anualmente, a cada colaborador de la empresa en la parte que le corresponda por votación secreta de todo el personal, según un sencillo sistema de puntuación:

5.1. un 20% de las primas individuales a cada grupo o sección de producción;
5.2. un 20% de las primas individuales a cada unidad de producción;
5.3. un 15% de las primas individuales al personal conjunto de cada empresa;
5.4. un 10% de las primas individuales al personal conjunto de cada subgremio;
5.5. un 5% de las primas individuales al personal conjunto de cada gremio.
Consiste en incentivar para que la gente trabaje más y mejor

Título III. Proceso de transición hacia la autogestión de empresas.

Exposición de motivos:

1. Cómo ha quedado implícito en los Decretos Leyes anteriores, la creación y liquidación de empresas, así como el aumento y disminución del capital social, son enteramente libres por parte del empresario responsable. No comportan ningún impuesto ni limitación legal que no sea la especificada en cuanto a protección, por la Caixa de secuestro comunitario, de las empresas con dificultades.

2. Cada candidato a empresario o cada empresario sólo debe hacer la declaración y el documento pertinentes ante notario: el notariado omnicomunitaro queda encargado de llevar el registro de todas las empresas y de todas las variaciones (de estructuras, funciones y organización) empresariales de la entera comunidad geopolítica.

3. Una completa y cumplida autogestión en cada empresa, esto quiere decir cooperativismo, ha de ser lentamente preparada y asimilada, no solamente por los colaboradores individuales, sino por todo el cuerpo social: esto no impide que esta inicial e iniciada auto-gestión endo-empresarial sea, por mandato de la presente constitución ininterrumpidamente progresiva. A Agustí le gustaría que finalmente todas las empresas fueran autogestionadas

§ Artículo 6. Independientemente de la entera libertad de contratación y descontratación, tanto por parte de la empresa como de cada uno de los sus colaboradores,-tras tres meses de colaboración a prueba,- cada colaborador de una empresa cualquiera, tiene derecho a un mínimo de una acción de su empresa por cada mes correctamente trabajado con asiduidad y eficacia, es decir: sin faltas ni abstencionismos y con un valor de primas individuales igual o superior al promedio de las mismas.

§ Artículo 7. Un número igual de acciones a la suma de las entregadas, cada mes, a los colaboradores individuales de la empresa, será inscrito, por esta última, al conjunto de su personal, comprendidos evidentemente todos los directivos, gerente(s) y empresario(s).

§ Artículo 8. Tanto las acciones individuales como las del conjunto del personal serán sindicadas: en el supuesto de que un colaborador cualquiera por cualquier motivo, quiera vender la totalidad o un número cualquiera de sus acciones estará obligado a venderlas a la sindicación y organismo de autogestión de todo el personal de la empresa.

§ Artículo 9. El personal conjunto de la empresa elegirá libremente, por votación secreta, sus representantes al consejo de administración, en proporción al número y valor de las acciones sindicadas a precio de mercado y bolsa libres.

TÍTULO IV. Libertad sindical.

§ Artículo 10. Cada colaborador de cualquier empresa utilitaria, si bien pertenecerá obligatoriamente a los respectivos gremios y subgremios de su oficio, tendrá entera libertad personal en la selección del(s) sindicato(s) profesional(s) que más le guste o convenga.

TÍTULO V. Litigios entre empresas y colaboradores de las mismas.

El sistema judicial permite que sean atendidas las necesidades de las empresas y los colaboradores. Agustí nos hace una revolución mental que nos permite mirar con optimismo el que puede ser el futuro.

Exposición de motivos:

Es necesario insistir en que es radicalmente innecesaria y nociva cualquier legislación «laborista», puesto que siempre y por todas partes acaba siendo de esclavitud, inmovilista de las clases sociales, paralizadora de todas las libres iniciativas y de todas las legítimas apropiaciones privadas de mercancías productoras y/o producidas.

Hace falta decididamente ir a la más libertaria movilidad y promoción mercantil de los profesionales utilitarios.

§ Artículo 11. Por razón del carácter general del libre contrato y libre descontrato laboral-empresarial (derecho civil), queda suprimida cualquier tipo de justicia-laboral-especializada.

§ Artículo 12. Como primera instancia en los litigios que se puedan presentar, actuarán:
-con declaraciones contradictoras de los interesados, dentro los tres días hábiles de presentado el litigio y con decisión dentro las 24 horas de esta presentación- comisiones elegidas a paridad, dentro de cada gremio y subgremio, por el personal empresarial (con intraparidad entre las diferentes categorías profesionales) y las empresas. Una tercera subcomisión de juristas (no forzosamente magistrados) será elegida por el conjunto de los respectivos colegios de vocacionales jurídicos. El conjunto de las tres comisiones (omnilaborales, omniempresariales, jurídicas) será presidido por un juez.

Las decisiones de esta comisión conjunta-tripartita serán inmediatamente ejecutivas, a menos que una minoría de la misma o el magistrado-juzgue exija que el litigio sea traspasado a la jurisdicción ordinaria de derecho civil. También puede exigir este recurso a la jurisdicción ordinaria cualquiera de las dos partes litigantes, pero con el bien entendido que en este caso el tribunal de derecho civil podrá aplicarle la cláusula de recurso temerario.

ANNEXO al Decreto Ley 18.

Exposición de motivos:

Hasta aquí se han establecido las bases mínimas para que el contrato civil de trabajo entre la empresa y sus colaboradores sea, en la práctica, enteramente libre por parte de cada libre contratante. Hace falta ver la auto-gestión empresarial como futura estructura, funcionalidad y organización de cada empresa considerada en sí misma y sola, sin ninguna intervención a excepción de las leyes mínimas de tipo general establecidas por la presente constitución.

§ Artículo 1º. La autogestión empresarial así definida como asunto privativo y exclusivo de cada empresa, empezará de hecho en el momento en el que el personal considerado en su conjunto de sindicación de acciones ( comprendidos: gerente, administrador delegado, director general, directores técnicos, administrativos, comerciales .... y altos ejecutivos; etc.) posean, como mínimo, el 50% del capital de la empresa, con el 50% de derechos y responsabilidades efectivos en el arte empresarial, tanto de cara adentro como de cara afuera;

§ Artículo 2º. En consecuencia y a partir de este momento, la ley ya no tiene porque intervenir en las empresas auto-gestionadas, sino es para otorgarles prioridad, según Decreto Ley correspondiente, en la repartición del crédito nacional, a condici6 que respondan a los mínimos de eficacia, exigidos por cada banco responsable.
Agustí decía que no era un sistema perfecto, pero mucho mejor que el que hay ahora. Las loterías, las quinielas, queda todo eliminado. Todo el mundo tendrá una renta básica. Técnicamente es posible. El horario laboral será de 20 horas semanales, habrá más trabajo, tendrás posibilidades de formarte.

Decretos Ley para una constitución del siglo XXI. Decreto Ley 17. Protección al ahorro-capital. Decretos Ley para una constitución del siglo XXI. Índice. Decretos Ley para una constitución del siglo XXI. Decreto Ley 19. Comercio exterior y reforma aduanera.

Portada | ¿Quiénes somos? | Enlaces | Agenda | Actividades realizadas | Contacto