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En aquest lloc «web» trobareu propostes per fer front a problemes econòmics que esdevenen en tots els estats del món: manca d'informació sobre el mercat, suborns, corrupció, misèria, carències pressupostàries, abús de poder, etc.
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Nuevos apartados:

Los «Cien pasos de una vía de humanidad» de Lluís Maria Xirinacs.
Dolors Marin Tuyà.
Artículos publicados en la revista Penedès Econòmic.

Al servicio de este pueblo.
Lluís Maria Xirinacs.
Artículos publicados en el diario Avui, cuando Lluís Maria Xirinacs era senador independiente en las Cortes Constituyentes españolas, entre los años 1977 y 1979, traducidos al castellano.

Diario de un senador.
Lluís Maria Xirinacs.
Artículos publicados en el rotativo Mundo Diario, cuando Lluís Maria Xirinacs era senador independiente en las Cortes Constituyentes españolas, entre los años 1977 y 1979.

Publicaciones:

Mundo alternativo.
Lluís Maria Xirinacs.

Pequeña historia de la moneda.
Agustí Chalaux de Subirà, Brauli Tamarit Tamarit.

El capitalismo comunitario.
Agustí Chalaux de Subirà.

Un instrumento para construir la paz.
Agustí Chalaux de Subirà.

Leyendas semíticas sobre la banca.
Agustí Chalaux de Subirà.

Ensayo sobre Moneda, Mercado y Sociedad.
Magdalena Grau Figueras,
Agustí Chalaux de Subirà.

El poder del dinero.
Martí Olivella.

Introducción al Sistema General.
Magdalena Grau,
Agustí Chalaux.

Decretos Ley para una constitución del siglo XXI. Decreto Ley 16. Protección al invento y previsiones anticipadas. Decretos Ley para una constitución del siglo XXI. Índice. Decretos Ley para una constitución del siglo XXI. Decreto Ley 18. Concreta protección constitucional a los colaboradores individuales de las empresas utilitarias.

Decretos Ley para una constitución del siglo XXI.

Decreto Ley 17. Protección al ahorro-capital.

TÍTULO I. Excedentes o saldos nacionalizados de cuentas corrientes.

§ Artículo 1. Todos los saldos nacionalizados de cuentas corrientes (cc/cc) en bancos de negocios, cajas de ahorro o municipios (estos últimos por no disponer momentáneamente el municipio afectado de los recursos propios correspondientes) tendrán:

1.1. un interés compuesto automático del 6% anual (Agustí utiliza el dinero excedentario de la gente para dar unos créditos, pagándoles un interés. Dice que no sirven para nada entretenidos en un banco)

1.2. una garantía económica total de la entera comunidad geopolítica

§ Artículo 2. Los descubiertos automáticos indicados en el Decreto Ley 09 acreditarán el libre interés bancario
(y, ¿como se haría esto?)

TÍTULO II. Libres contratos entre los bancos y sus clientes privados.

§ Artículo 3. En lo referente a los capitales privados que sus clientes pongan, por contrato libremente negociado entre las dos partes, a disposición de los bancos de negocios para el comercio bancario correspondiente de dinero, el interés será el libremente contratado. (Los bancos, en estos casos negociarán el interés con el cliente)

El presente Decreto Ley obliga al gremio y sub-gremios bancarios a crear las diferentes Cajas de Garantía inter-bancaria, de jurisdicción técnica o y/territorial, necesarias para una máxima y óptima protección de los ahorros-capitales que les hayan sido libremente entregados según contrato por sus clientes.

Estas cajas gremiales o sub-gremiales de garantía inter-bancaria, con jurisdicción técnica o y/territorial (comarcales, inter-comarcales, regionales, inter-regionales, étnicas, inter-étnicas…, comunitaria-geopolítica) bien definida comprarán, venderán o liquidarán todo banco incapaz de hacer frente a sus libres compromisos contractuales, haciéndose responsable, hasta un máximo del 50% cuando la compra, venta o liquidación no permita de cumplir estos compromisos al 1O0%.

TÍTULO III. Bolsa.

§ Artículo 4. El presente Decreto Ley añade a la total libertad del comercio bancario, la total libertad de las «bolsas», generales y especializadas, de valores.

Todas las empresas actuantes en bolsa, ya sea de una manera eventual como profesional, cooperarán, proporcionalmente a su cifra de negocios, en la creación y funcionamiento de las distintas, necesarias Cajas de Garantía intra-bolsista y/o inter-bolsista, en las mismas obligaciones que en el título II han sido explicadas para los bancos.

TÍTULO IV. Justicia económica-comunitaria de actividades bancarias y bolsistas.

§ Artículo 5. Dentro del marco de la Justicia económica-comunitaria, del mismo modo que se han creado tribunales especializados en cada actividad creativa-mercantil, se crearán tribunales especializados en las actividades bancarias y bolsistas: todo litigio de esta índole será automáticamente sometido para instrucción y sentencia gratuita.

Decretos Ley para una constitución del siglo XXI. Decreto Ley 16. Protección al invento y previsiones anticipadas. Decretos Ley para una constitución del siglo XXI. Índice. Decretos Ley para una constitución del siglo XXI. Decreto Ley 18. Concreta protección constitucional a los colaboradores individuales de las empresas utilitarias.

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