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Los «Cien pasos de una vía de humanidad» de Lluís Maria Xirinacs.
Dolors Marin Tuyà.
Artículos publicados en la revista Penedès Econòmic.

Al servicio de este pueblo.
Lluís Maria Xirinacs.
Artículos publicados en el diario Avui, cuando Lluís Maria Xirinacs era senador independiente en las Cortes Constituyentes españolas, entre los años 1977 y 1979, traducidos al castellano.

Diario de un senador.
Lluís Maria Xirinacs.
Artículos publicados en el rotativo Mundo Diario, cuando Lluís Maria Xirinacs era senador independiente en las Cortes Constituyentes españolas, entre los años 1977 y 1979.

Publicaciones:

Mundo alternativo.
Lluís Maria Xirinacs.

Pequeña historia de la moneda.
Agustí Chalaux de Subirà, Brauli Tamarit Tamarit.

El capitalismo comunitario.
Agustí Chalaux de Subirà.

Un instrumento para construir la paz.
Agustí Chalaux de Subirà.

Leyendas semíticas sobre la banca.
Agustí Chalaux de Subirà.

Ensayo sobre Moneda, Mercado y Sociedad.
Magdalena Grau Figueras,
Agustí Chalaux de Subirà.

El poder del dinero.
Martí Olivella.

Introducción al Sistema General.
Magdalena Grau,
Agustí Chalaux.

Decretos Ley para una constitución del siglo XXI. Decreto Ley 14. Instauración de un mercado claro radicalmente y totalmente libre. Decretos Ley para una constitución del siglo XXI. Índice. Decretos Ley para una constitución del siglo XXI. Decreto Ley 16. Protección al invento y previsiones anticipadas.

Decretos Ley para una constitución del siglo XXI.

Decreto Ley 15. Leyes de protección a la empresa.

Exposición de motivos - Protección a la empresa utilitaria - Contratación y descontratación libres - Gremios y precios - Caja comunitaria del secuestro, económico - Justicia económica empresarial y gremial

«Tren de decretos-leyes para protección comunitaria a los distintos factores forísticos-generales de ancestral, legitima y fecunda iniciativa privada y propiedad particular:

TRABAJO (T), CAPITALES (K), EMPRESAS (E), INVENTOS (I) UTILITARIOS.

Exposición de motivos.

A Agustí le gustaba exponer los motivos, el porqué había pensado esta ley.

I. Lo primero que hace falta decir, es que en economía etno-prehistórica:
A Agustí se iba siempre muy lejos para situarnos en el origen de los hechos que estudiaba.
1. el invento utilitario se la primera manifestación del espíritu humano (-8/700.000); la primera piedra que cortó el hombre para crear un instrumento. Agustí decía que había otras cosas que le hacían pensar que el espíritu humano era anterior a estas fechas.
2. la empresa utilitaria-progresiva es la consecuencia inmediata (primitivas economías progresivas) el transporte, el invento de la rueda...
3. el ahorro o capital nació el día que el hombre fue capaz del invento para conservar cabezas de pesca o caza (hacer despensa) (-500.000) domesticación del fuego, ahumar las cabezas del animales que cazaban o pescaban, cuántos más cabezas tenían, más ricos eran (cabezas o piezas = capitalista)
4. en cuanto al trabajo específicamente utilitario y sometido a una disciplina de producción directa, más o menos fácilmente comprobable por la persona que lo dirige, -sólo fue inventado ahora hace unos 20.000 años, por las matriarcas, a través del rito del «matrimonio de servidumbre»: por este contrato, el marido se obligaba a un trabajo agrícola durante un cierto numero de lunas.
Este origen servil del trabajo utilitario como disciplina social-especializada al servicio de la empresa, conduce a toda persona normalmente auto-reflexiva a la empírea (comprensión por atravesamiento interior de cualquier realidad) de la necesidad de reducir asintoticamente el factor trabajo utilitario-servil, en función del progreso técnico y de la elevación de los niveles moral y ético de la total población concernida (interesada)seguramente las matriarcas se inventaron el primer trabajo y el divorcio, decía Agustí. A cambio del trabajo, el hombre tenía los favores de la mujer.
II. La segunda realidad etno-histórica que hace falta entender es que la teoría matemática explica muy bien que los distintos factores forísticos que hacen progresar en bienes y servicios útiles generales de ancestral, legitima y fecunda iniciativa privada y propiedad particular se clasifican como sigue en orden a su, actualmente y experimentalmente demostrada capacidad para producir y acumular BIENES UTILITARIOS, ACONTECIDOS, con el paso evolutivo del tiempo, simples valores precio-mercantiles:

1. El INVENTO UTILITARIO
2. LA EMPRESA UTILITARIA
3. EL CAPITAL UTILITARIO
4. EL TRABAJO UTILITARIO
(siempre pone utilitario, si no es utilitario Agustí rechaza la palabra trabajo y habla de hacer trabajo, labor)…

III. La realidad del actual tan larga crisis de nuestra civilización multimilenaria radica justamente en la incapacidad y pereza mental de nuestros contemporáneos y muy especialmente de las clases pseudo-dirigentes y de los líderes estatistas antipolíticos y sindicalistas antisindicales a comprender que es completamente desfasada la pugna de los trabajadores para disputar privilegios anacrónicos a los capitalistas. Decía Agustí: cuando los empresarios y trabajadores entiendan que van en el mismo barco, harán más progresos.
IV. Esta es la razón por la cual se estructura en la presente constitución la protección eficaz de las empresas, como primer paso para que se entienda bien el papel importantísimo, decisivo además, del invento, considerado como empresa especial.

Decreto Ley 15. Protección a la empresa utilitaria.

Exposición de motivos:

1. Los anteriores decretos-leyes ya han creado una situación práctica muy favorable a una libre producción, económicamente creciente, de mercancías-precios:
1.1. la factura-cheque (Decreto Ley 05) de cobro automático e inmediato en todos los casos, sin ninguna excepción posible; sustituir la moneda anónima, por la telemática. El empresario no se ha ver implicado en la garantía del cobro, debe cobrar
1.2. la supresión de todo impuesto a la empresa (Decreto Ley 06) y a excepción de la ITE, por el cual la empresa en general y su banco de negocios en particular sólo hacen que de recaudadores, puesto que, siempre y por todas partes y en todos los casos es pagado íntegramente, obligatoria, diferencial y directamente por el solo y mismo cliente. Por prudencia política mantendremos un único impuesto que es sobre el consumo. Explica Agustí que si se confirma su hipótesis sobre la moneda, no se debería pagar ningún impuesto
1.3. la derogación inmediata de cualquier otro control o límite legalista (estatista, «burrocratico», policiaco, militarista, etc), que no sea la moralidad de las mercancías-precios, aceptada por todo el mundo, legislada según constitución y sancionada exclusivamente por la Justicia comunitaria; no todo es vendible. Agustí decía que debe ser comunitariamente aceptada como mercancía.
1.4. los descubiertos automáticos en los bancos de negocios y por las cuentas corrientes (cc/ cc) de ahorro de producción en las cajas de ahorros (Decreto Ley 09); las cajas de ahorro han de estar al servicio del pueblo.
1.5. la nacionalización crediticia y financiera de todos los excedentes de producción (Decreto Ley 10) representa indefinidas facilidades respectivamente:
1.5.1. crediticias-exactas, a favor de las empresas-clientes, en cuanto a los concretos excedentes productivos de «concretas mercancías-precios, social mente no-finitas»
1.5.2. financieras-exactas, a favor de los consumidores-clientes, en cuanto los concretos excedentes productivos de concretas mercancías-precios, socialmente finitas.
1.6. la eventual, parcial y selectiva congelación de los cc/cc empresariales en bancos de negocios y cc/cc «de ahorro de producción» en cajas de ahorro a favor del accionariado y obligacionariado en las empresas de sectores y territorios productivos momentáneamente deficitarios, sea desde un punto de vista general (catástrofes, imprevisiones, etc.) sea desde un punto de vista puntual (Decreto Ley 11).
1.7. la nacionalización municipalización del suelo (Decreto Ley 06) la tierra no es de nadie y es de todos, se debe municipalizar. La tierra ha de administrarla el municipio.
1.7.1. que permitirá un alquiler bajísimo, por cada municipio interesado de las superficies ocupadas por cada unidad empresarial de producción recomenzándole, instalada o para instalar según previo plan de paisaje y antipolución urbanos o rurales;
1.7.2. y que liberará, a favor del accionariado y obligacionado empresarial, enormes capitales, hasta ahora dormidos-inmovilizados.
Estos siete puntos son ya de por si, y suponen para cada empresa y todas las empresas, una concreta invitación a preocuparse sólo del que es su concreta vocación« y profesión» primera: ---la libre producción beneficiaría--- de sus concretas mercancías-precios legales, por útiles y, pues, humanamente necesarias a la entera comunidad geo-política tanto en el aspecto comercial interno como en el externo.

2. Ahora falta estructurar, -además Ningún trabajador debe quedar sin sueldo por no tener trabajo y a favor de todas las empresas productivas y de cada empresa productiva de la entera comunidad geo-politica, una protección comunitaria especifica, la cual les será dada por decreto-ley constituyente especial y bajo la constante sanción y protección de la Justicia económica, en sus diversos niveles locales, étnicos, inter-étnicos y político-comunitario.

TÏTULO I. Contratación y descontratación libres.

La protección social de los colaboradores de cada empresa estando asegurada por las medidas financieras-sociales que se especificarán en los Decretos Ley correspondientes, -tanto por parte de la empresa como de cada colaborador-, son completamente libres la contratación y la descontratación colaboradora.

Ningún trabajador debe quedar al descubierto por no tener trabajo. El empresario queda libre, si quiere hacer cosas útiles con beneficios. Agustí todo esto lo separa.

TÍTULO II. Gremios y precios.

Exposición de motivos:

1. la causa mas fuerte de desorden en el mercado es la venta, por irracionalidad o malicia evidentes, de mercancías a precios inferiores a su coste de producción. En el caso de malicia, estas manipulaciones de precios de venta por debajo del precio de coste, persiguen no tan sólo una competencia desleal, sino, que cuando el malhechor encubierto ha arruinado empresas competidoras en número suficiente, establece su oligopolio o monopolio sobre el mercado, haciendo pagar después muy caro a la entera comunidad los precios baratos que haya podido practicar durante el tiempo necesario a su «escalada». Competencia desleal que Agustí quiere evitar.
2. contra estas jugadas de las potencias del dinero que vale, dentro la sociedad, prerrogativas superiores a las inherentes a su propia naturaleza, exclusivamente mercantil,--los gremios son útiles y, pues, humanísticamente necesarios a la entera comunidad geo-politica,, tanto en el aspecto comercial interno como en el externo.
3. la experiencia histórica nos muestra que hace falta limitar la acción de los gremios y de sus subgremios a la sola estrategia de los precios, de la publicidad y de los saldos. Toda otra actividad sólo puede ser emprendida por los gremios y subgremios por mayorías manifiestas del 75 %de los inscritos, bajo reserva de sentencia por la Justicia económica, cuando otras personas e interesas se sientan lesionados. El criterio primordial para la Justicia económica es que los gremios y subgremios han de aumentar las libertades mercantiles concretas de todos los profesionales utilitarios (inventores, empresarios, trabajadores, inversores) en base a las limitaciones racionales y comprensibles a todo el mundo, establecidas en el presente Decreto Ley, para que nadie pueda transformar el mercado en una «jungla de fieras» o una «merienda de negros».

§ Artículo 1. Cada empresa ha de inscribirse, por ley a sus respectivos gremios y subgremios, con especificación profesional de todos sus colaboradores

§ Artículo 2. Todos los gremios y subgremios serán autogestionados a nivel local y en todas sus libres confederaciones técnicas y territoriales (Decreto Ley de organización gremial).

§ Artículo 3. La responsabilidad primera de cada gremio y subgremio de cada confederación gremial subiendo hasta la correspondiente confederación técnica de 1a entera comunidad geopolítica, radicará:
3.1. en el cálculo del precio de coste mínimo, tecnológicamente posible, en: cada espacio-tiempo sectorial o y/territorial, para cada concreta mercancía-precios considerada en sus diferentes calidades y cantidades de producción y venta;
3.2. en la fijación de un porcentaje mínimo de beneficio empresarial, mercantilmente necesario. La publicidad estará prohibida por empresas. La información de mercancías y precios irá por gremios. El gremio te dará un catálogo con los precios, no lo puede dar una empresa ajena al gremio. Todos los agremiados estarán al corriente y el comprador también.

§ Artículo 4. Cada subgremio, dentro de la disciplina de su gremio local y de las correspondientes confederaciones territoriales y omnicomunitaria, editará, basándose en este estudio, los precios de venta mínimos, tecnológicamente posibles y mercantilmente necesarios para cada calidad y cantidad estadística de cada tipo de mercancías tecnológicamente bien definida: por debajo de los precios gremiales de venta mínima, ninguna empresa del ramo podrá vender las mercancías-precios de su producción.

§ Artículo 5. Los subgremios, como elemento de base, los gremios y sus respectivas confederaciones técnicas y territoriales hasta la correspondiente confederación omnicomunitaria, son las únicas personas colectivas a las cuales será permitida la correspondiente publicidad técnica, al servicio de la educación mercantil de todo el pueblo. A partir de la publicación del presente Decreto Ley, queda totalmente prohibida cualquier tipo de publicidad por empresa: toda publicidad subgremial o gremial ha de incluir, por ramos técnicos, la totalidad de las empresas inscritas y de sus producciones empresariales, especificando:
5.1. para la generalidad de mercancías y empresas todas las exactas indicaciones técnicas, comerciales y estadísticas útiles a la clientela
5.2. por cada mercancía-calidad-precio una reseña interempresarialmente comparativa
5.3. por cada empresa, las indicaciones que crea convenientes y conformes a la disciplina gremial. Suprimiendo la publicidad se consigue un cambio de modelo social perverso.

Una de las gracias del Sistema General de Agustí, es que cuando un político acaba su mandato tiene que hacerse un juicio, si lo ha hecho bien se lo premia, y si lo ha hecho mal se lo condena.

Agustí fue pensando medios y medidas para que la empresa tenga libertad para fabricar. Eliminó el perjuicio existente que el empresario es un cabrón, si el empresario es útil lo será como el trabajador. La empresa es una cosa buena, hace progresar. El empresario debe producir. Agustí les da un empujón con su noble versión para que haya un buen equilibrio entre los trabajadores, inventores, empresarios e inversores.

TÍTULO III. SALDOS.

§ Artículo 1. Ninguna empresa podrá vender saldos, directamente a su clientela, a precios inferiores a los gremiales.

§ Artículo 2. Todos los saldos que pueda tener una empresa cualquiera, especialmente los comercios al por menor en fin de temporada, serán exclusivamente ofrecidos a la sección correspondiente de cada subgremio o gremio. Esta sección los reunirá por calidad y dará la estadística exacta a la correspondiente confederación omnicomunitaria, la cual recibirá las órdenes oportunas de financiación y venta interna o externa, por parte de las autoridades económicas de la entera comunidad geopolítica.

TÍTULO IV. Caja comunitaria del secuestro, económico.

§ Artículo 1. Por el presente decreto-ley se establece una Caja Económica Comunitaria de secuestro, depósitos y consignaciones.

§ Artículo 2. Entra otras funciones que le puedan ser departidas por ley, esta caja tendrá como finalidades primordiales, la ejecución de:
2.1. la antipolítica y autoeconomía financiera de los saldos, tanto a favor de poblaciones internas como de poblaciones externas.
2.2. la antipolítica y autoeconomía, exclusivamente mercantil-forística, de las empresas en peligro:
2.2.1. que lo pidan voluntariamente;
2.2.2.automáticamente
2.2.2.1. con dificultades, denunciadas por cualquier colaborador o grupos de colaboradores de la empresa;
2.2.2.2. con supresión inminente de pagos
2.2.2.3. amenazadas de quiebra

Título V. Justicia económica de especialización precio-mercantil, empresarial y gremial.

§ Artículo 1. Precios de coste: con referencia al cálculo subgremial y gremial de los precios de coste mínimos tecnológicamente posibles y intragremialmente necesarios, el presente Decreto Ley establece tribunales especializados para todo litigio que se refiera
1.1. los gremios y subgremios que se vayan formando, a partir de la publicación del presente Decreto Ley, tienen un año para editar los precios mínimos correspondientes a las producciones de su jurisdicción;
1.2. si, al cabo de un año no se han acabado las discusiones técnicas referentes al precio de coste mínimo de cada mercancía, tecnológicamente bien definida en calidad y cantidad, -las diferentes tendencias opuestas en el si del gremio para la fijación de este precio, traerán al pleito ante del juez correspondiente, el cual decidirá para un periodo provisional de dos años.

§ Artículo 2. Todos los otros litigios intra-gremials o inter-gremials, -en particular todos los referentes a publicidad y saldos-, serán rapidisimamente sentenciados por los tribunales locales (municipales, comarcales, regionales,...), étnicos, interetnicos y comunitarios de dichos tribunales especializados en economía empresarial y gremial.

§ Artículo 3. Para obtener esta rapidez de instrucción y sanción de todo litigio presentado, estos tribunales constarán de un juez especializado y de asesores técnicos, extraídos de las mismas profesiones y técnicas especializadas por consenso de sus participantes.

Decretos Ley para una constitución del siglo XXI. Decreto Ley 14. Instauración de un mercado claro radicalmente y totalmente libre. Decretos Ley para una constitución del siglo XXI. Índice. Decretos Ley para una constitución del siglo XXI. Decreto Ley 16. Protección al invento y previsiones anticipadas.

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