Decretos Ley para una constitución del siglo XXI.
Decreto Ley 15. Leyes de protección a la empresa.
Exposición de motivos - Protección a la empresa utilitaria
- Contratación y descontratación libres - Gremios
y precios - Caja comunitaria del secuestro, económico - Justicia
económica empresarial y gremial
«Tren de decretos-leyes para protección
comunitaria a los distintos factores forísticos-generales
de ancestral, legitima y fecunda iniciativa privada y propiedad
particular:
TRABAJO (T), CAPITALES (K), EMPRESAS (E),
INVENTOS (I) UTILITARIOS.
Exposición de motivos.
A Agustí
le gustaba exponer los motivos, el porqué había pensado
esta ley.
I. Lo primero que hace falta decir, es que en economía etno-prehistórica:
A Agustí se iba siempre muy lejos para situarnos en el origen
de los hechos que estudiaba.
1. el invento utilitario se la primera manifestación del
espíritu humano (-8/700.000); la primera
piedra que cortó el hombre para crear un instrumento. Agustí
decía que había otras cosas que le hacían pensar
que el espíritu humano era anterior a estas fechas.
2. la empresa utilitaria-progresiva es la consecuencia inmediata
(primitivas economías progresivas) el
transporte, el invento de la rueda...
3. el ahorro o capital nació el día que el hombre
fue capaz del invento para conservar cabezas de pesca o caza (hacer
despensa) (-500.000) domesticación del fuego, ahumar las
cabezas del animales que cazaban o pescaban, cuántos más
cabezas tenían, más ricos eran (cabezas o piezas =
capitalista)
4. en cuanto al trabajo específicamente utilitario y sometido
a una disciplina de producción directa, más o menos
fácilmente comprobable por la persona que lo dirige, -sólo
fue inventado ahora hace unos 20.000 años, por las matriarcas,
a través del rito del «matrimonio de servidumbre»:
por este contrato, el marido se obligaba a un trabajo agrícola
durante un cierto numero de lunas.
Este origen servil del trabajo utilitario como disciplina social-especializada
al servicio de la empresa, conduce a toda persona normalmente auto-reflexiva
a la empírea (comprensión por atravesamiento interior
de cualquier realidad) de la necesidad de reducir asintoticamente
el factor trabajo utilitario-servil, en función del progreso
técnico y de la elevación de los niveles moral y ético
de la total población concernida (interesada)seguramente
las matriarcas se inventaron el primer trabajo y el divorcio, decía
Agustí. A cambio del trabajo, el hombre tenía los
favores de la mujer.
II. La segunda realidad etno-histórica que hace falta entender
es que la teoría matemática explica muy bien que los
distintos factores forísticos que hacen progresar en bienes
y servicios útiles generales de ancestral, legitima y fecunda
iniciativa privada y propiedad particular se clasifican como sigue
en orden a su, actualmente y experimentalmente demostrada capacidad
para producir y acumular BIENES UTILITARIOS, ACONTECIDOS,
con el paso evolutivo del tiempo, simples valores precio-mercantiles:
1. El INVENTO UTILITARIO
2. LA EMPRESA UTILITARIA
3. EL CAPITAL UTILITARIO
4. EL TRABAJO UTILITARIO (siempre pone
utilitario, si no es utilitario Agustí rechaza la palabra
trabajo y habla de hacer trabajo, labor)
III. La realidad del actual tan larga crisis
de nuestra civilización multimilenaria radica justamente
en la incapacidad y pereza mental de nuestros contemporáneos
y muy especialmente de las clases pseudo-dirigentes y de los líderes
estatistas antipolíticos y sindicalistas antisindicales a
comprender que es completamente desfasada la pugna de los trabajadores
para disputar privilegios anacrónicos a los capitalistas.
Decía Agustí: cuando los empresarios
y trabajadores entiendan que van en el mismo barco, harán
más progresos.
IV. Esta es la razón por la cual se estructura en la presente
constitución la protección eficaz de las empresas,
como primer paso para que se entienda bien el papel importantísimo,
decisivo además, del invento, considerado como empresa especial.
Decreto Ley 15. Protección a la empresa utilitaria.
Exposición de motivos:
1. Los anteriores decretos-leyes ya han creado una situación
práctica muy favorable a una libre producción, económicamente
creciente, de mercancías-precios:
1.1. la factura-cheque (Decreto Ley 05) de cobro automático e inmediato
en todos los casos, sin ninguna excepción posible; sustituir
la moneda anónima, por la telemática. El
empresario no se ha ver implicado en la garantía del cobro,
debe cobrar
1.2. la supresión de todo impuesto a la empresa (Decreto Ley 06) y
a excepción de la ITE, por el cual la empresa en general
y su banco de negocios en particular sólo hacen que de recaudadores,
puesto que, siempre y por todas partes y en todos los casos es pagado
íntegramente, obligatoria, diferencial y directamente por
el solo y mismo cliente. Por prudencia política
mantendremos un único impuesto que es sobre el consumo. Explica
Agustí que si se confirma su hipótesis sobre la moneda,
no se debería pagar ningún impuesto
1.3. la derogación inmediata de cualquier otro control o límite
legalista (estatista, «burrocratico», policiaco, militarista,
etc), que no sea la moralidad de las mercancías-precios,
aceptada por todo el mundo, legislada según constitución
y sancionada exclusivamente por la Justicia comunitaria; no
todo es vendible. Agustí decía que debe ser comunitariamente
aceptada como mercancía.
1.4. los descubiertos automáticos en los bancos de negocios
y por las cuentas corrientes (cc/ cc) de ahorro de producción
en las cajas de ahorros (Decreto Ley 09); las cajas
de ahorro han de estar al servicio del pueblo.
1.5. la nacionalización crediticia y financiera de todos
los excedentes de producción (Decreto Ley 10) representa indefinidas
facilidades respectivamente:
1.5.1. crediticias-exactas, a favor de las empresas-clientes, en
cuanto a los concretos excedentes productivos de «concretas
mercancías-precios, social mente no-finitas»
1.5.2. financieras-exactas, a favor de los consumidores-clientes,
en cuanto los concretos excedentes productivos de concretas mercancías-precios,
socialmente finitas.
1.6. la eventual, parcial y selectiva congelación de los
cc/cc empresariales en bancos de negocios y cc/cc «de ahorro
de producción» en cajas de ahorro a favor del accionariado
y obligacionariado en las empresas de sectores y territorios productivos
momentáneamente deficitarios, sea desde un punto de vista
general (catástrofes, imprevisiones, etc.) sea desde un punto
de vista puntual (Decreto Ley 11).
1.7. la nacionalización municipalización del suelo
(Decreto Ley 06) la tierra no es de nadie y es de
todos, se debe municipalizar. La tierra ha de administrarla el municipio.
1.7.1. que permitirá un alquiler bajísimo, por cada
municipio interesado de las superficies ocupadas por cada unidad
empresarial de producción recomenzándole, instalada
o para instalar según previo plan de paisaje y antipolución
urbanos o rurales;
1.7.2. y que liberará, a favor del accionariado y obligacionado
empresarial, enormes capitales, hasta ahora dormidos-inmovilizados.
Estos siete puntos son ya de por si, y suponen para cada empresa
y todas las empresas, una concreta invitación a preocuparse
sólo del que es su concreta vocación« y profesión»
primera: ---la libre producción beneficiaría--- de
sus concretas mercancías-precios legales, por útiles
y, pues, humanamente necesarias a la entera comunidad geo-política
tanto en el aspecto comercial interno como en el externo.
2. Ahora falta estructurar, -además
Ningún trabajador debe quedar sin
sueldo por no tener trabajo y a favor de todas las empresas
productivas y de cada empresa productiva de la entera comunidad
geo-politica, una protección comunitaria especifica, la cual
les será dada por decreto-ley constituyente especial y bajo
la constante sanción y protección de la Justicia económica,
en sus diversos niveles locales, étnicos, inter-étnicos
y político-comunitario.
TÏTULO I. Contratación y descontratación libres.
La protección social de los colaboradores
de cada empresa estando asegurada por las medidas financieras-sociales
que se especificarán en los Decretos Ley correspondientes, -tanto
por parte de la empresa como de cada colaborador-, son completamente
libres la contratación y la descontratación colaboradora.
Ningún trabajador debe quedar al descubierto por no tener
trabajo. El empresario queda libre, si quiere hacer cosas útiles
con beneficios. Agustí todo esto lo separa.
TÍTULO II. Gremios y precios.
Exposición
de motivos:
1. la causa mas fuerte de desorden en el mercado es la venta, por
irracionalidad o malicia evidentes, de mercancías a precios
inferiores a su coste de producción. En el caso de malicia,
estas manipulaciones de precios de venta por debajo del precio de
coste, persiguen no tan sólo una competencia desleal, sino,
que cuando el malhechor encubierto ha arruinado empresas competidoras
en número suficiente, establece su oligopolio o monopolio
sobre el mercado, haciendo pagar después muy caro a la entera
comunidad los precios baratos que haya podido practicar durante
el tiempo necesario a su «escalada». Competencia
desleal que Agustí quiere evitar.
2. contra estas jugadas de las potencias del dinero que vale, dentro
la sociedad, prerrogativas superiores a las inherentes a su propia
naturaleza, exclusivamente mercantil,--los gremios son útiles
y, pues, humanísticamente necesarios a la entera comunidad
geo-politica,, tanto en el aspecto comercial interno como en el
externo.
3. la experiencia histórica nos muestra que hace falta limitar
la acción de los gremios y de sus subgremios a la sola estrategia
de los precios, de la publicidad y de los saldos. Toda otra actividad
sólo puede ser emprendida por los gremios y subgremios por
mayorías manifiestas del 75 %de los inscritos, bajo reserva
de sentencia por la Justicia económica, cuando otras personas
e interesas se sientan lesionados. El criterio primordial para la
Justicia económica es que los gremios y subgremios han de
aumentar las libertades mercantiles concretas de todos los profesionales
utilitarios (inventores, empresarios, trabajadores, inversores)
en base a las limitaciones racionales y comprensibles a todo el
mundo, establecidas en el presente Decreto Ley, para que nadie pueda transformar
el mercado en una «jungla de fieras» o una «merienda
de negros».
§ Artículo 1. Cada empresa ha de inscribirse, por
ley a sus respectivos gremios y subgremios, con especificación
profesional de todos sus colaboradores
§ Artículo 2. Todos los gremios y subgremios serán
autogestionados a nivel local y en todas sus libres confederaciones
técnicas y territoriales (Decreto Ley de organización gremial).
§ Artículo 3. La responsabilidad primera de cada
gremio y subgremio de cada confederación gremial subiendo
hasta la correspondiente confederación técnica de
1a entera comunidad geopolítica, radicará:
3.1. en el cálculo del precio de coste mínimo, tecnológicamente
posible, en: cada espacio-tiempo sectorial o y/territorial, para
cada concreta mercancía-precios considerada en sus diferentes
calidades y cantidades de producción y venta;
3.2. en la fijación de un porcentaje mínimo de beneficio
empresarial, mercantilmente necesario. La
publicidad estará prohibida por empresas. La información
de mercancías y precios irá por gremios. El gremio
te dará un catálogo con los precios, no lo puede dar
una empresa ajena al gremio. Todos los agremiados estarán
al corriente y el comprador también.
§ Artículo 4. Cada subgremio, dentro de la disciplina
de su gremio local y de las correspondientes confederaciones territoriales
y omnicomunitaria, editará, basándose en este estudio,
los precios de venta mínimos, tecnológicamente posibles
y mercantilmente necesarios para cada calidad y cantidad estadística
de cada tipo de mercancías tecnológicamente bien definida:
por debajo de los precios gremiales de venta mínima, ninguna
empresa del ramo podrá vender las mercancías-precios
de su producción.
§ Artículo 5. Los subgremios, como elemento de base,
los gremios y sus respectivas confederaciones técnicas y
territoriales hasta la correspondiente confederación omnicomunitaria,
son las únicas personas colectivas a las cuales será
permitida la correspondiente publicidad técnica, al servicio
de la educación mercantil de todo el pueblo. A partir de
la publicación del presente Decreto Ley, queda totalmente prohibida
cualquier tipo de publicidad por empresa: toda publicidad subgremial
o gremial ha de incluir, por ramos técnicos, la totalidad
de las empresas inscritas y de sus producciones empresariales, especificando:
5.1. para la generalidad de mercancías y empresas todas las
exactas indicaciones técnicas, comerciales y estadísticas
útiles a la clientela
5.2. por cada mercancía-calidad-precio una reseña interempresarialmente
comparativa
5.3. por cada empresa, las indicaciones que crea convenientes y conformes
a la disciplina gremial. Suprimiendo la publicidad
se consigue un cambio de modelo social perverso.
Una de las gracias
del Sistema General de Agustí, es que cuando un político
acaba su mandato tiene que hacerse un juicio, si lo ha hecho bien
se lo premia, y si lo ha hecho mal se lo condena.
Agustí fue pensando
medios y medidas para que la empresa tenga libertad para fabricar.
Eliminó el perjuicio existente que el empresario es un cabrón,
si el empresario es útil lo será como el trabajador.
La empresa es una cosa buena, hace progresar. El empresario debe
producir. Agustí les da un empujón con su noble versión
para que haya un buen equilibrio entre los trabajadores, inventores,
empresarios e inversores.
TÍTULO III. SALDOS.
§ Artículo 1. Ninguna empresa podrá vender
saldos, directamente a su clientela, a precios inferiores a los
gremiales.
§ Artículo 2. Todos los saldos que pueda tener una
empresa cualquiera, especialmente los comercios al por menor en
fin de temporada, serán exclusivamente ofrecidos a la sección
correspondiente de cada subgremio o gremio. Esta sección
los reunirá por calidad y dará la estadística
exacta a la correspondiente confederación omnicomunitaria,
la cual recibirá las órdenes oportunas de financiación
y venta interna o externa, por parte de las autoridades económicas
de la entera comunidad geopolítica.
TÍTULO IV. Caja comunitaria del secuestro, económico.
§ Artículo 1. Por el presente decreto-ley se establece
una Caja Económica Comunitaria de secuestro, depósitos
y consignaciones.
§ Artículo 2. Entra otras funciones que le puedan
ser departidas por ley, esta caja tendrá como finalidades
primordiales, la ejecución de:
2.1. la antipolítica y autoeconomía financiera de los
saldos, tanto a favor de poblaciones internas como de poblaciones
externas.
2.2. la antipolítica y autoeconomía, exclusivamente
mercantil-forística, de las empresas en peligro:
2.2.1. que lo pidan voluntariamente;
2.2.2.automáticamente
2.2.2.1. con dificultades, denunciadas por cualquier colaborador o grupos
de colaboradores de la empresa;
2.2.2.2. con supresión inminente de pagos
2.2.2.3. amenazadas de quiebra
Título V. Justicia económica de especialización precio-mercantil, empresarial y gremial.
§ Artículo 1. Precios de coste: con referencia al
cálculo subgremial y gremial de los precios de coste mínimos
tecnológicamente posibles y intragremialmente necesarios,
el presente Decreto Ley establece tribunales especializados para todo litigio
que se refiera
1.1. los gremios y subgremios que se vayan formando, a partir de
la publicación del presente Decreto Ley, tienen un año para
editar los precios mínimos correspondientes a las producciones
de su jurisdicción;
1.2. si, al cabo de un año no se han acabado las discusiones
técnicas referentes al precio de coste mínimo de cada
mercancía, tecnológicamente bien definida en calidad
y cantidad, -las diferentes tendencias opuestas en el si del gremio
para la fijación de este precio, traerán al pleito
ante del juez correspondiente, el cual decidirá para un periodo
provisional de dos años.
§ Artículo 2. Todos los otros litigios intra-gremials
o inter-gremials, -en particular todos los referentes a publicidad
y saldos-, serán rapidisimamente sentenciados por los tribunales
locales (municipales, comarcales, regionales,...), étnicos,
interetnicos y comunitarios de dichos tribunales especializados
en economía empresarial y gremial.
§ Artículo 3. Para obtener esta rapidez de instrucción
y sanción de todo litigio presentado, estos tribunales constarán
de un juez especializado y de asesores técnicos, extraídos
de las mismas profesiones y técnicas especializadas por consenso
de sus participantes.