Decretos Ley para una constitución del siglo XXI.
Decreto Ley 11. CONGELACIÓN PARCIAL I SELECTIVA DE CUENTAS CORRIENTES.
§ Artículo 1. Cuando se presenten EXCEDENTES
NEGATIVOS DE CIERTA GRAVEDAD COMUNITARIA EN PRODUCCIONES GENERALES,
SECTORIALES, TERRITORIALES, INTERSECTORIALES, INTERTERRITORIALES,
la presente constitución da al Jefe de Estado la posibilidad
de decretar una congelación parcial (hasta el 50%) y selectiva
(de cara a las inversiones comunitariamente necesarias):
1.1. De todas las cc/cc de PRODUCCIÓN E INVERSIÓN
EMPRESARIAL en los bancos de negocios.
1.2. Y de AHORRO de PRODUCCIÓN uni-asalariada,
en las cajas de ahorro.
§ Artículo 2. Los titulares de las cc/cc anteriores tendrán
entera libertad en la selección de empresas, así como
de acciones u obligaciones, DE LA DEFICITARIA PRODUCCIÓN
GENERAL SECT0RIAL, TERRITORIAL, INTERSECTORIAL, INTERTERRITORIAL,
a las cuales aplicará la cuantía congelada de dichas
cuentas corrientes.