Decretos Ley para una constitución del siglo XXI.
Decreto Ley 06. Simplificación fiscal.
(Agustí acababa con los tributos).
Exposición de motivos:
La teoría empírica lógica pro-experimental
del mercado histórico, afirma que los impuestos son completamente
inútiles en una economía racional de mercado y todo
lo que es inútil es nocivo para la comunidad.
§ Artículo 1. De toda
la absurda complicación, heredada, de seculares y nuevos
impuestos, cargas parafiscales, gabelas, derechos reales, etc.
1. Sólo conservaremos para
el Estado, en sentido estricto de prudencia política, (por
si las moscas la teoría no es lo suficiente alta y se necesita
más dinero) «un impuesto, inicialmente del 5%
sobre tráfico de empresa (ITE)»: simple y comprensible
a todo el mundo, qué no necesita ningún otro control
que el de la legalidad de cada factura-cheque y, a través
de éste, es de recobramiento a coste muy bajo, por parte
de los mismos bancos de negocios
2. Para la educación del pueblo
y para garantizar constitucionalmente unos fundamentos eficaces
de esto que el nuevo Estado entiende por libertad creativa en cada
etnia, sólo se conserva otro impuesto único del 5%
sobre la propiedad privada del suelo nacional, a beneficio exclusivo
de cada municipio: sobre bases de libre concierto entre, de una
parte, propietarios de solares y terrenos (agrícolas, forestales,
no cultivables, etc.) y de otra parte, cada municipio; este impuesto
perseguirá una progresiva nacionalización-municipalización
de toda la tierra patria. (Agustí piensa
que la tierra debe ser del municipio, no puede ser privada. Si quieres
conservar la propiedad el propietario deberá pagar...).
§ Artículo 2. El propietario
deberá pagar un impuesto del 5% anual sobre el libre precio,
concertado cada 2 años con el municipio, de sus propiedades
de terreno. El municipio comprador-nacionalizador de cualquier-propiedad
deberá alquilar al antiguo propietario la misma propiedad
a un precio máximo del 1%.
§ Artículo 3. Es a partir de ingresos
autónomos suficientes por parte de todos los municipios que
debe nacer, por el afán de una libre confederatividad, una
caja confederativa de mutua solidaridad y ayuda inter-municipal.
§ Artículo 4. De este modo sólo hará falta proteger
constitucionalmente: barrios, aldeas, masías, etc., a base
de una caja intra-municipal de libre confederatividad, ayuda mutua
y solidaridad entre las comunidades primarias de cada municipio.
§ Artículo 5. El municipio no podrá nunca ni por ningún
motivo vender un solar o terreno ya municipalizado-nacionalizado,
sólo podrá alquilarlo a un precio máximo del
1% de su valor, libremente concertado, de compra.
§ Artículo 6. En caso de venta de cualquier
solar o terreno, porque el propietario haya satisfecho normalmente
el impuesto del 5% sobre el precio libremente concertado con el
municipio, este tiene opción de compra al libre precio de
mercado convenido entre vendedor y el eventual comprador.
§ Artículo 7. En caso de renuncia de nacionalización
por parte del municipio, el vendedor pagará un impuesto extraordinario
del 50% sobre la diferencia entre el precio libremente concertado
con el municipio y el libre precio de venta convenido entre él
y el eventual comprador.
§ Artículo 8. El artículos 2
no será de aplicación para los pequeños propietarios
(menos de ... hectáreas).