Decretos Ley para una constitución del siglo XXI.
Decreto Ley 13. In-vención o ex-vención de dinero comunitario-solvente.
§ Artículo 1. La invención directa de dinero
corresponde a una introducción estadística exacta
de dinero financiero y crediticio en función de los excedentes
positivos de los mercados considerados:
1.1. mercado comunitario conjunto (finanzas
y créditos generales);
1.2. mercados sectoriales o y/territoriales,
intersectoriales o y/interterritoriales (finanzas y créditos
especializados)
§ Artículo 2. La invención indirecta de créditos
por razón de déficits productivos, a través
de la exvención de dinero privado-solvente, para convertirlo
en dinero comunitario-solvente, corresponde a la congelación
parcial y selectiva de cc/cc, según el anterior Decreto Ley 11 (porción no utilizada directamente por los interesados en
empresas, acciones o y/obligaciones de la producción deficitaria),
en función de los excedentes negativos de los mercados considerados:
2.1. mercado comunitario conjunto (crédito
general por déficit productivo de la entera comunidad geopolítica).
2.2. mercados sectoriales o y/territoriales,
intersectoriales o y/ interterritoriales (créditos especializados
por déficit productivo de cualquier sector o y/territorio,
intersector o interterritorio).