Decretos Ley para una constitución del siglo XXI.
Decreto Ley 12. Distribución y concesión de créditos.
(Agustí decía:
un país no es rico por el dinero que tiene, es rico por la
producción en bienes y servicios útiles qué
es capaz de producir).
Exposición de motivos:
Como decía Keynes y hacían Roosevelt y Schachs, cuando
existe una (concreta) mercancía-precio (objetos inertes,
animales serviles, servicios utilitarios), ha de haber el poder
de compra (dinero) monetario-(abstracto) correspondiente: si no
es de concreto origen privado-solvente, hace falta inventarlo por
iniciativa nacional-comunitaria-abstracto. La cual se demuestra
experimentalmente solvente, a una sola condición según
Hayed: que los profesionales productores de la concreta mercancía-precio,
(qué ha permitido de inventar créditos, inversiones,
finanzas-consuntivas nacionales- comunitarias), sean recompensados,
por régimen de mercado libre, los méritos evidentes,
de forma que tengan un interés contable-especulativo, calculador-previsor
a producir más.
Si por razones doctrinaristas-fanáticas,
se impide este regreso acumulativo (o sea capitalista), se colapsa
la producción de nuevas y bien concretas mercancías-precios
y los ricos, motor de la producción, dejan de invertir y
se inmovilizan en circuito cerrado entre ellos,... y el resto de
la población «que se joda», «por bestia».
Este es el drama de todo mercado reducido o de todo mesianismo estúpido.
(El dinero se inventa. Se inventa si hay producción.
Además ha de haber beneficios empresariales para que no se
colapse la producción.)
§ Artículo 1. La distribución
y concesión de los créditos nacionales-comunitarios
a las empresas productoras y a los candidatos-empresarios es confiada,
en exclusiva, a los bancos de negocios.
§ Artículo 2. Los bancos de negocios,
en su calidad de distribuidores y concesionarios del crédito
nacional-comunitario a las empresas productoras y a los candidatos
empresarios, son responsables de su buen fin: «de la creencia
en la capacidad técnica del empresario al cual se ha concedido
el crédito, para PRODUCIR, «MERCANCÍAS-precios»
en la proporción correspondiente a la cuantía del
crédito concedido.
§ Artículo 3. Todo crédito será
concedido en las condiciones siguientes:
3.1. en función de la sola y exclusiva capacidad
técnica de la empresa productora peticionaria o del candidato-empresario,
3.2. La concesión del crédito, no
solamente comporta la apertura de la c/c especial «crédito»
sino también el nombramiento de un co-gerente, responsable
ante su banco, de la utilización eficaz del crédito
concedido (Agustí explicaba que después
de la segunda guerra mundial se reunieron en el Japón dos
grandes banqueros, la reunión duró un minuto, decidieron
diferenciar el crédito de las finanzas. Esto permitió
que muchos ex-militares formados técnicamente en el ejército
pudieran volverse) empresarios.)
3.3. El tiempo de puesta en marcha de la nueva empresa
o de las nuevas instalaciones productoras se puede considerar generalmente
de tres años, pero este periodo puede ser disminuido o aumentado
por el banco concesionario, a reserva del que dictamine, en caso
de litigio, el tribunal económico-crediticio correspondiente.
Durante este periodo de puesta en marcha, el banco de negocios no
cobrará ningún interés
3.4. A finales de este inicial periodo de puesta
en marcha sin interés, el interés normal de un crédito
será el doble del libre interés bancario,
3.5. mientras el empresario acreditado pague este
interés normal-doble, no tiene ninguna obligación
de devolver el capital crediticio que le ha sido concedido, el reembolsamiento
al banco concesionario del capital acreditado queda a la entera
iniciativa y a las exclusivas conveniencias del empresario.
§ Artículo 4. El interés doble
pagado por los créditos concedidos será distribuido
cómo sigue:
4.1. El interés libre bancario por el banco
responsable del crédito concedido como pago de sus servicios
a la entera comunidad geopolítica, única y exclusiva
inventora de derecho y de hecho del crédito nacional-comunitario
y de la cual el estado sólo es el gerente
4.2. El resto del interés será consignado
por el banco en una c/c especial a nombre del tesoro nacional: cuando
estos ingresos no sean constitucionalmente considerados como necesarios
para la buena marcha y plena garantía del sistema dinerario,
pasarán, totalmente o parcialmente a disposición de
los municipios para la compra-nacionalización del suelo.
§ Artículo 5. La distribución
del crédito auto político-comunitario se hará
a través de listas correlativas-preferenciales según
orden de petición a la confederación inter-bancaria,
a través del banco de negocios escogido por el empresario
o el candidato a empresario. Estas líneas y listas correlativas
no son iguales en importancia revolucionaria-libertaria de nuestra
sociedad y recibirán fracciones diferentes de la masa crediticia
comunitaria total, según ley y decisiones auto políticas.
(Preferencias que marcaba Agustí).
5.1. En función de la autogestión
empresarial-interna
5.1.1. Empresas más o menos auto-gestionadas
5.1.1.1. Empresas, desde su origen, auto-gestionadas
5.1.1.2. Empresas en vías de auto-gestión
5.1.1.3. Empresas decididas a iniciar la auto-gestión
5.1.2. Empresas refractarias a la auto-gestión
5.2. En función del volumen de personal por turno (Este
es muy revolucionario).
5.2.1. Empresas auto-gestionadas
5.2.1.1. Empresas artesanales (6 colaboradores por turno; contando
el empresario)
5.2.1.2. Empresas de 7 a 50 obreros por turno
5.2.1.3. Empresas de 50 a 200 obreros por turno
5.2.1.4. Empresas de más de 200 obreros por turno
5.2.2. Empresas refractarias a la auto-gestión
5.3. En función del horario de trabajo:
5.3.1. Empresas produciendo, por sistema de turnos, los 365 días
del año, las 24 horas del día (incluyendo el tiempo
de mantenimiento) y 3,5 días a semana por turno (3 y 4 días
a semanas alternas) a 6 horas 30 minutos por día (o sea 20
horas 30 minutos por semana-trabajador)
5.3.2. Empresas produciendo durante 5 días de 6 horas por
semana (con turno o sin): 30 horas/semana/trabajador.
5.3.3. Otras empresas acogidas al actual horario legal de 40 horas
semanales.