Decretos Ley para una constitución del siglo XXI.
Decreto Ley 08. Supresión radical de toda miseria y marginación por razón de dinero.
(Son intolerables en una sociedad tan rica como la nuestra).
Exposición de motivos:
Una comunidad se arruina más fácilmente
en el aspecto moral que en el material. Hace falta pues que el pueblo
haga lo necesario para que no sea posible, en la vida de cada día
su ruina moral. En el aspecto material, un pueblo no se arruina
así como así, hace falta una previa ruina moral. Si
una comunidad está moralmente llena de coraje y de fuerza
creativa de belleza cultural y de bienes utilitarios, nada ni nadie
la puede arruinar.
(Por eso es por lo que sobreviven en Palestina,
por la sola fuerza moral, una sola persona no lo puede hacer, pero
el conjunto sí).
§ Artículo 1. En espera de una radical
normalización de los sobre-salarios sociales financieros
(que se acaban, que no hay regreso) a
todas las personas de la entera comunidad geo-política, cuántas,
personas individuales y familiares sufren actualmente de miseria
y marginación anti-social por razón de dinero, tendrán
prioridad para abrir cuentas corrientes individuales y familiares
en las cajas de ahorro. (Salario social es
un sobre salario, que puede ser por ser madre, por una invalidez
etc.).
§ Artículo 2. En estas cuentas-corrientes,
se les abonará trimestralmente y por anticipado:
1. En los c/c individuales, el salario de paro
forzoso actualmente decretado, multiplicado por el coeficiente 3.
(Éste lo debe cobrar todo el mundo)
2. en los c/c familiares abiertas exclusivamente
a la madre de familia, (en caso de viudedad,
al padre de familia; y en caso de orfandad o abandono, a los tutores
legales), los sobre-salarios familiares actualmente decretados,
multiplicados por el coeficiente 10. (Clases
marginadas, se deben compensar por que han sido maltratados.)
Agustí ponía como ejemplos: las mujeres, los gitanos,
la guardia civil etc.)
§ Artículo 3. Desde la publicación
del presente decreto-ley, la Justicia, a través de sus demarcaciones-jurisdicciones
étnicas, creará, en los barrios, municipios, villas
y comarcas, primeramente en los que haya más fuerte proporción
de las c/c anteriormente especificadas, tribunales de protección
a las personas individuales y familiares.
3.1. Estos tribunales serán a cargo de un
solo juez vocacional, el cual tendrá a su disposición,
a simple demanda, justificada por el número y la complejidad
de casos a proteger, tantos auxiliares de juzgado, policía
judiciaria, asistencia social, etc.que juzgue necesarios para su
cometido.
3.2. Estos tribunales crearán un registro
muy detallado de todas las personas individuales y familiares protegidas
3.3. Mientras no exista una legislación
general adecuada con referencia a todos los casos de necesaria protección
social, el juez único de cada uno de estos tribunales, de
acuerdo con la legislación no específicamente derogada,
establecerá su propia jurisprudencia.