Diseño de civismo.
|
Diseño de Civismo.
Apuntes de investigación interdisciplinar
|
3.6. La sociedad mixta utilitaria-liberal.
3.6.1. Estatuto mixto.
3.6.2. Servicios de interés comunitario.
3.6.3. Promoción de la artesanía.
3.6.4. Productos culturales y artísticos.
3.6. La sociedad mixta utilitaria-liberal.
A nivel de sociedades civiles, evidentemente fenoménicas , la sociedad utilitaria (compra-venta) y la sociedad liberal (que debe ser gratuita) atienden a la mayoría de la población.
El hecho de su distinción permite, sin embargo, de diseñar la sociedad mixta utilitaria-liberal necesaria para incluir determinadas actividades que comparten elementos de ambas: servicios de interés comunitario, artesanos, productos culturales y artísticos.
Versión 1987.
3.6.1. Estatuto Mixto.
La sociedad mixta está formada por las personas que, dadas sus funciones sociales, necesitan medios utilitario s a la vez privados y comunitarios, para que desarrollen en parte servicios comunitarios de clara vocación liberal. La financiación liberal es así un complemento vital de su rendimiento exclusivamente mercantil.
Algunos de estos casos son:
- Ciertos trabajos y servicios públicos, llevados por entidades productoras parcialmente nacionalizadas (los barrios en las inter-etnias) por imperativos tecnológicos de monopolios parcialmente financiados por la comunidad y que, por consiguiente deben ofrecer sus trabajos y servicios a precios políticos.
- Los artesanos que, en la medida que hacen una producción, más o menos de arte, donde la calidad de cada obra singular es más importante que la cantidad, necesitan una ayuda financiera-comunitaria en forma de salario de solidaridad social que complemente su facturación mercantil.
- Ciertas producciones culturales y artísticas realizadas por vocacionales liberales pero editadas y distribuidas por empresas privadas mercantiles.
Versión 1987.
3.6.2. Servicios de interés comunitario.
El Estatuto Mixto permite llegar a acuerdos con empresas privadas para que realicen trabajos y servicios públicos financiados parcialmente por la comunidad. Esta financiación parcial puede ser debido a que la comunidad (desde un barrio a una inter-etnia) no dispone de suficiente capital para ejecutar este servicio, que tecnológicamente se desarrollará como monopolio público y, por tanto, que debería ser un servicio público gratuito con estatuto liberal. Por consiguiente, estos servicios acogidos al Estatuto Mixto deben ofrecer precios políticos según consumos medidos normales (agua, electricidad, teléfono, televisión, tele video... transportes urbanos e inter-urbanos...).
La característica de estos monopolios de servicio público radica en que hay financiación comunitaria y capital privado. El precio político es para la gestión privada. En caso de financiación totalmente comunitario, el servicio es totalmente liberal y por lo tanto, gratuito.
Estos trabajos y servicios públicos parcialmente (o incluso enteramente) liberales tienen el peligro de convertirse en rutinarios, incompetentes, burrocratizados y poco adaptados a las tecnologías de vanguardia. Toda política inteligente deberá ayudar a que estas entidades semi-nacionalizadas se vean impactadas cuando sea necesario, por una competencia de calidad superior enteramente mercantil-privada.
Versión 1987.
3.6.3. Promoción de la artesanía.
La promoción de la artesanía permite potenciar una producción en la que premia la calidad sobre la cantidad , la creatividad personal sobre la serialidad automatizada. La artesanía recupera "in situ" (barrio, municipio…) el trabajo creativo, y fomenta el enriquecimiento cultural de las comunidades étnicas primarias y de la entera comunidad inter-étnica.
El Estatuto Mixto permite desarrollar la artesanía en los siguientes términos:
- A parte del salario de solidaridad social vital correspondiente a todo ciudadano, todo estudiante de artesano y todo artesano cobrarán un salario de solidaridad social, compatible con la facturación de sus productos, según las modalidades siguientes:
- Un salario de solidaridad social de artesano , que complementará las ganancias obtenidas por el artesano de la venta de sus productos. Este salario variará únicamente en función del número de habitantes de la población en que ejerza su oficio del artesano y equivaldrá al salario de solidaridad social de desempleo, más un porcentaje variable de este mismo salario de solidaridad social de desempleo.
- salario de solidaridad social de artesano en una ciudad de más de 100.000 habitantes: salario de solidaridad social de desempleo más 25%.
- salario de solidaridad social de artesano en una ciudad de menos de 100.000 habitados: salario de solidaridad social de paro más 30%.
- salario de solidaridad social de artesano en una ciudad de 25.000 a 50.000 habitantes: salario de solidaridad social de paro más 35%.
- salario de solidaridad social de artesano en una ciudad de 10.000 a 25.000 habitantes: salario de solidaridad social de paro más 40%.
- salario de solidaridad social de artesano en una ciudad de 5.000 a 10.000 habitantes: salario de solidaridad social de paro más 50%.
- salario de solidaridad social de artesano en una ciudad de 1.000 a 5.000 habitantes: salario de solidaridad social de paro más 60%.
- salario de solidaridad social de artesano en una ciudad de menos de 1.000 habitantes: salario de solidaridad social de paro más 70%.
- Un salario de solidaridad social de estudios de artesanía para complementar el salario de solidaridad social de desempleo para todos los parados que quieran convertirse en artesanos. Estos estudios profesionales-artesanales teórico-prácticos durarán un mínimo de tres años. Después de una pasantía de 2 años los nuevos artesanos podrán establecerse como tales disfrutando del Estatuto Mixto de artesano, según la población.
Este conjunto de medidas permite afrontar al mismo tiempo diversas problemáticas candentes: la despoblación rural, con todas sus consecuencias de progresiva incultura, el desempleo industrial, el fomento de la artesanía, la recuperación de artes y oficios tradicionales, la disminución de la población de las absurdas megápolis… etc.
Versión 1987.
3.6.4. Productos culturales y artísticos.
Las producciones culturales (libros, revistas, periódicos, películas. vídeos, discos, cassettes, reproducciones artísticas ...), hoy claramente mercantilizadas, podrán acogerse al Estatuto Liberal y ser, por tanto editadas, por entidades liberales , financiadas por el común, a base de presupuestos ordinarios y extraordinarios y, con distribución gratuita.
Pero siempre habrá la posibilidad de acoger estas producciones en el Estatuto Mixto: capital de empresas privadas y financiación comunitaria. El resultado será unas producciones a precios políticos, en función de la aportación comunitaria, pero con un cierto grado de riesgo (pérdidas o ganancias) por parte de los editores. Los profesionales creadores de estas producciones culturales o artísticas también podrán acogerse al Estatuto Mixto, recibiendo un mínimo comunitario y corriendo el riesgo de entrar en el mercado con sus obras.
Versión 1987.