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Los «Cien pasos de una vía de humanidad» de Lluís Maria Xirinacs.
Dolors Marin Tuyà.
Artículos publicados en la revista Penedès Econòmic.

Al servicio de este pueblo.
Lluís Maria Xirinacs.
Artículos publicados en el diario Avui, cuando Lluís Maria Xirinacs era senador independiente en las Cortes Constituyentes españolas, entre los años 1977 y 1979, traducidos al castellano.

Diario de un senador.
Lluís Maria Xirinacs.
Artículos publicados en el rotativo Mundo Diario, cuando Lluís Maria Xirinacs era senador independiente en las Cortes Constituyentes españolas, entre los años 1977 y 1979.

Publicaciones:

Mundo alternativo.
Lluís Maria Xirinacs.

Pequeña historia de la moneda.
Agustí Chalaux de Subirà, Brauli Tamarit Tamarit.

El capitalismo comunitario.
Agustí Chalaux de Subirà.

Un instrumento para construir la paz.
Agustí Chalaux de Subirà.

Leyendas semíticas sobre la banca.
Agustí Chalaux de Subirà.

Ensayo sobre Moneda, Mercado y Sociedad.
Magdalena Grau Figueras,
Agustí Chalaux de Subirà.

El poder del dinero.
Martí Olivella.

Introducción al Sistema General.
Magdalena Grau,
Agustí Chalaux.

Diseño de civismo.

Capítulo 3. Características de un sistema monetario científico. Ensayo sobre moneda, mercado y sociedad. Índice. Ensayo sobre moneda, mercado y sociedad. Capítulo 5. La telemática. Ensayo sobre moneda, mercado y sociedad.

Diseño de Civismo.
Apuntes de investigación interdisciplinar


2.14. Medidas de municipalización del suelo.


2.14.1. Municipalización del suelo (urbanismo y rurbanismo).
2.14.2. Niveles de aplicación de la municipalización del suelo.

2.14. Medidas de municipalización del suelo.

2.14.1. Municipalización del suelo (urbanismo y ruralismo).

La tierra era de propiedad comunitaria en su origen y este tipo de propiedad tiene que volver. Los propietarios de la tierra, según etimología clásica son sus habitantes, pero son propietarios comunitarios. Los bienes comunales, tradicionales atestiguan explícitamente que el marco comunitario de la propiedad de la tierra es el municipal: ni individual ni la estatista. La comunitarización de la tierra debe ser, pues, municipalización.

La tierra se ha vuelto mercancía a partir de la agricultura civilizada. El origen de la propiedad privada individual de la tierra proviene de la feudalidad: el vencedor se apropia de la tierra y el vencido la trabaja como sirviente de la gleba. Las relaciones sociales dependen, pues, de la posesión o no posesión de la tierra, en una sociedad tecnológica post-feudal, es un absurdo de graves consecuencias económicas, sociales y ecológicas. Todo cambio de propiedad crea, sin embargo, conflictos inevitables y, por ello, hay que hacerlo con un procedimiento que reduzca el mínimo los conflictos y dé solución viable y satisfactoria a ambas partes: al propietario actual, eventual vendedor libre y a la comunidad municipal, eventual compradora libre (con los recursos constitucionalmente a su disposición para este fin).

Si las primitivas civilizaciones agrícolas de la era neolítica, y los grandes imperialismos históricos posteriores, encontraron en la progresiva apropiación privada de la tierra cultivada el punto de arranque de toda creación de riqueza las actuales civilizaciones industriales han llevado tal institución a un absurdo proceso «especulativo» que encarece unos terrenos y desertiza otros. Cualquier intento de luchar con eficacia en la protección del patrimonio natural de los recursos naturales y contra la polución de la tierra, el agua y el aire choca a menudo con la "propiedad privada del suelo» contra la que se convierte legalmente y justicialmente -es decir, prácticamente-impotente. La estatización de la tierra, vía expropiación forzosa, tiene dos problemas muy graves: el primero supone la rebelión de todos los antiguos propietarios brutalmente expoliados, en beneficio de otros propietarios que sólo tienen el mérito y la suerte de no haber sido aún «planificados» o de tener suficiente influencia corruptora de altas instancias para no serlo; el segundo problema es la burocratización de la administración de la tierra expropiada, hecha por funcionarios del Estado o de compañías monopolísticas de servicios públicos, unos y otros, alejados físicamente, mentalmente y culturalmente de las localidades afectadas.

Los « Georgistas » demostraron en Hungría, durante los pocos meses de un gobierno independiente (1918-1919), las grandes posibilidades que ofrece la municipalización de la tierra. La lección de esta experiencia es que la compra de la tierra, al amigable, a precio de mercado libre, de las fincas y propiedad de propiedad privada en el municipio bajo pena por los propietarios recalcitrantes, de un elevado impuesto municipal específico, es una municipalización viable que reduce los conflictos.

Si el municipio es el dueño, administrador y vigilante de la propia tierra, muchas campañas ecologistas encontrarían un resultado práctico inmediato haciendo desaparecer los terrenos infrautilizados, mal utilizados o sobreutilizados.

La primera condición, pues, de un urbanismo, de un ruralismo, de una agricultura, de una industrialización, progresivamente más útiles, mejor estructurados y organizados y, por tanto, más bellos y ecológicos, es la propiedad municipal comunitaria del suelo.


Mientras no haya una total municipalización del suelo -y unas leyes mínimas generales sobre su utilización- no será posible ningún urbanismo ni ruralismo correcto según el actual sentido de la historia, la belleza, la arquitectura, la ingeniería, las infraestructuras, los parques, los jardines, la agricultura, el agua, los bosques, la medicina preventiva...

Los núcleos habitados -tanto de ricos como de pobres- crecen sin orden ni concierto. Los habitantes o poseedores ancestrales de las tierras sometidas a una especulación desenfrenada huyen ante tanta fealdad devoradora de bellos paisajes naturales-culturales de siglos. Toda ciudad, toda villa, se vuelven dormitorios en unos barrios y con vida artificiosa y turbulenta en otros. Y todos contentos... pero con estrés constante y prisas que no conducen a ninguna parte, si no es a la negación ficticia de sí mismo en un torbellino antisocial sin sentido.

Las débiles y anticuadas infraestructuras de todos los núcleos habitados, «saltan» a la vista de todos sus habitantes, pero las estructuras jurídicas y judiciales, contenciosas administrativas y otras, en lugar de liberar a la gente, prolongan indefinidamente las barreras más indignas e indignantes.

La vida continúa y la presión vital-instintiva de los de abajo contra la anti-sociedad que se les impone empieza a molestar a las clases bienpensantes, que tratan todos los que no son, de apátridas, provocadores, insolentes e intrigantes.

Todos estos fenómenos, tan fáciles de profetizar desde los mismos orígenes de las revoluciones europeas, siempre, en todas partes y en todo han atrapado por sorpresa a todo el mundo por desinformación deliberada del pueblo, pero, mucho más a los gobernantes «incapaces» o cómplices de los cínicos especuladores.

Cuando se muere uno de estos especuladores enriquecidos con el empobrecimiento de los más o menos ricos y de la triste miseria de los pobres, las «fuerzas morales» de la anti-sociedad histórica, que en vida no han denunciado nunca sus manejos criminales, se precipitan para cantar las glorias del difunto (con la correspondiente remuneración).

Tan rápido y caótico ha sido el crecimiento de los núcleos habitados de las tierras civilizadas que el futuro de ciudades y pueblos se presenta como una tarea ardua, difícil y larga de urbanismo sensato y conservador y de un ruralismo revolucionario y bello, en función de las posibilidades tecno-dromológicas de nuestra próxima civilización de inagotable energía de fusión y de la correspondiente disminución del horario legal de labor profesional, tanto en el área mercantil-productiva como en la liberal-social.

La municipalización del suelo que se propone está basada en los siguientes mecanismos:

  1. En cada municipio se crea una comisión mixta con un número de miembros, según importancia demográfica y cívica del municipio, elegidos como representantes de:
    • todos los ciudadanos y entidades cívicas del municipio;
    • todos los propietarios de terrenos del municipio;
    • las autoridades federales y territoriales afectadas ( Estado, gobiernos cívicos del municipio , barrios , comarca ,... Justicia )
     
  1. Las elecciones serán, unidad por unidad y según el sistema general de elecciones y sucesiones liberales.

  2. Esta comisión mixta negocia con cada propietario de terreno urbano o rural situado en el territorio municipal, el precio, en mercado libre, de su propiedad. Esta negociación libre se fundamenta en los principios siguientes:
    1. En caso de libre acuerdo el precio convenido será pagado rigurosamente por el municipio en función de las posibilidades financieras de sus presupuestos comunitarios extraordinarios para la adquisición del terreno municipal.
  3. Mientras este pago por el municipio no sea posible, el acuerdo libre convenido conlleva las siguientes cláusulas hipotecarias:

      • inscripción en el registro de la Deuda Pública Municipal, con garantía de un interés comunitario conveniente (por ejemplo, 6%) a favor del expropietario.
      • revisión del precio convenido cada 5 años, sólo a favor del expropietario, cuando en este periodo se produzcan variaciones importantes del precio según estadísticas oficiales.
 

Tanto si el Municipio paga en el acto, como a plazo, el acuerdo de compra-venta conlleva las siguientes cláusulas:

    • Un contrato de alquiler, por 100 años, indefinidamente renovables, equivalente a un tanto por ciento (por ejemplo, el 1%) del precio libremente convenido, será inscrito en el registro municipal de la propiedad del suelo a favor del antiguo propietario y el nuevo inquilino permanente;
    • el usufructo del alquiler es permanente "dinásticamente». Sin embargo, en caso de no continuación, por cualquier causa, del contrato de alquiler anterior, antes o después de 100 años, el expropitario y nuevo inquilino permanente o sus herederos legítimos cobrará una indemnización adecuada a la ley, inversamente proporcional al número de años del usufructo del alquiler
  1. en en caso de no acuerdo entre el propietario libre y la comisión mixta del suelo, aquel, dueño del terreno no vendido libremente en el municipio:
      • consignaráen acta notarial el precio que él quiere de su terreno y que, ahora, la comisión no acepta.
      • pagará anualment sobre aquest preu lliure de no acord un impost municipal específic (per exemple, del 6%).
      • en todo momento podrá pedir nuevas negociaciones con la comisión y, en caso de no alcanzar nuevo acuerdo, puede pedir a la Justicia especializada del suelo que sentencie una decisión contradictoria y plenamente documentada
  1. Los terrenos urbanos pequeños que sólo sirvan a una vivienda individual o unifamiliar y, eventualmente, a una artesanía o arte propia del propietario o usufructuario, y los terrenos rurales pequeños que sólo sirvan para vivienda o explotación agrícola individual o unifamiliar y, eventualmente, a una artesanía o arte propia, no serán afectados por la ley de municipalización del suelo, mientras dure esta utilización tan limitada a nivel privado. Pero estos terrenos de estricto uso individual-familial-artesanal no se podrán vender a compradores privados, sino solamente a l municipio, sea cual sea la razón de cesar su uso protegido por la ley de municipalización del suelo.
  2. La municipalización podrá empezar tan pronto como esté realizada la cartografía a gran escala de todo el municipio con todas sus tierras urbanas, forestales y agrícolas.
  3. Todo litigio sobre la interpretación de la Ley de Municipalización del Suelo será sometido a la Justicia especializada correspondiente en los diferentes grados. La primera medida cautelar del Tribunal a quien esté sometido a litigio, será la obligación de pago del impuesto municipal vigente (6% anual) sobre el valor consignado libremente por la parte actora como valor precio-mercantil del terreno en litigio.
  4. En relación a las propiedades agrícolas se pueden contemplar diferentes casos:
    • Si el propietario no quiere vender, pero ha mantenido el terreno inculto, se le ofrecen créditos parauna explotación racional. Si pasado un plazo no pone en explotación el terreno, se le podrá expropiar. Si el propietario vende y quiere cultivar el terreno se le ofrecen créditos. Si no los hace trabajar, se le podrá descontratar el alquiler.
    • los minifundios, a pesar de que puedan ser considerados improductivos, no pueden ser reconcentrados por la fuerza. Lo único que se puede hacer es exponer y dar a conocer la cartografía detallada del pueblo con todos los minifundios y facilitar el contacto de la gente con otras zonas de cultivos productivos reconcentrados. Si la reconcentración es una necesidad sentida de sus propietarios la han de pedir ellos. Empezar por las tierras más malas puede evitar los malentendidos ancestrales entre «necesidades técnicas agrícolas actuales» y «el afán de propiedad del campesino no advertido aún de las mismas».
    • en el caso de los latifundios, se puede pactar en cada pueblo la cesión de algunas hectáreas para viviendas unifamiliares y huertos para todos los habitantes sin casa propia ni propiedad agrícola.

La quantia d'un 6% proposada com a interès a pagar pel municipi permet, en el cas d'hipoteca per falta de recursos muncipals per a comprar al comptat, un rendiment net del 5% al propietari (ja que ha d'abonar un 1% de lloguer). Aquest rendiment és important comparat amb l'impost municipal del 6% que hauran de pagar els propietaris recalcitrants que no volen vendre el seu terreny al municipi.

con este sistema se crea una situación muy diferenciada en cuanto a dinero a cobrar (por el propietario vendedor, un 5% mientras dure la hipoteca) o a pagar (un 6% por el propietario que no quiere vender). Este impuesto del 6% anual es prácticamente prohibitivo para todo propietario que no quiere vender a menos que dedique el terreno a una explotación agrícola, industrial o inmobiliaria muy rentables. En este caso de mucha rentabilidad, el municipio dispondrá del conjunto del impuesto del 6% para pagar las hipotecas pendientes y, además, podrá ir rebajando el 1% del alquiler municipal a los usufructuarios de la municipalización.

Versió 1987.

2.14.2. Niveles de aplicación de la municipalización del suelo.

Los niveles de aplicación de la municipalización del suelo pueden ser diversos. Por ejemplo, por orden de prioridad y de facilidad, la municipalización podría afectar:

  • suelo urbano.
  • La montaña, de cara a la repoblación forestal intensiva, protección de aguas y caminos...
  • Las zonas marítimas que, más allá de la franja de costa terrestre y marítima (que del Estado pasa a los municipios), comprende todo lo que pertenece al municipio cercano a la costa.
  • Suelo agrícola.

Para realizar la municipalización del suelo, se deberá tener en cuenta las siguientes orientaciones generales:

  1. Estudio cartográfico detallado de cada zona.
  2. Asesoramiento técnico específico para las zonas marítimas, fluviales y lacustres, además del de las zonas agrícolas y urbanas.
  3. Repoblación forestal intensiva y protección de aguas y caminos; zonas de estudio y cultivo intensivo, viveros...; refugios para excursionistas; guardas permanentes...

Las áreas específicas de esta gigantesca obra conjunta de economía-ecológica en cada ámbito municipal son numerosísimas y se irán viendo más analíticamente a medida que se irán realizando.

Las áreas de más urgente actuación serán, sin embargo, las que están más afectadas por las actuales destrucciones y poluciones anti-ecológicas y por el abandono de municipios históricos bajo pretexto de que su conservación cuesta cara y que es «más rentable» su abandono y desertificación.

Complementariamente a la formación de las comisiones mixtas tripartitas de municipalización del suelo, hay que preparar la capacidad técnica para llevar a cabo de una manera provechosa los municipios y al conjunto de la sociedad.

  • La primera medida general es la creación, a los niveles locales-autonómicos adecuados, de escuelas para formación de técnicos especializados en gran número y bien calificados para realizar esta gigantesca tarea de economía ecológica en el ámbito municipal.
  • Todos estos futuros especialistas deben saber las obligaciones profesionales de su futuro estatuto liberal al servicio de un municipio:
    1. construcción (o habilitamiento).en terreno adecuado y lo suficientemente grande, una vivienda (con todas las comodidades exigibles hoy en día) y un taller de trabajo (con sala de exposición al servicio de todo el pueblo).
    2. contrato indefinido al servicio del municipio elegido que sólo podrá ser roto por elección paritaria de los titulares de la misma categoría a una responsabilidad de ámbito superior (sub-comarca, comarca, etnia...) o por sentencia judicial en caso de incumplimiento del cometido específico.
    3. ligar su nombre a la nueva obra ecológica-económica del municipio en cuestión.
    4. depender única y exclusivamente del municipio (Ayuntamiento elegido), de su Colegio profesional respectivo y de la Justicia Especializada correspondiente.

Todas estas medidas ofrecen una gran independencia profesional, con prestigio social nominativo propio, frente a presiones siempre presentes en el ejercicio de cualquier vocacional liberal.

Este estatuto liberal permitirá también la actuación independiente y públicamente responsabilizada de todos los especialistas encargados de la municipalización:

  • arquitectos, ingenieros y técnicos paisajistas-ecológicos con sede «in situ» según posibilidades y necesidades reales.
  • agrimensores e ingenieros de terrenos (geólogos, cartógrafos, hidrógrafos ...).
  • ingenieros y técnicos forestales-hidrológicos, dromològics, protectores de los macizos montañosos aún poblados de árboles o a repoblar.
  • arquitectos urbanistas (para municipios con gran densidad de población).
  • técnicos e ingenieros del mar, en las múltiples especialidades que hay que ir promoviendo a medida que la obra a favor de las poblaciones costeras irá tomando forma.
  • arquitectos y técnicos de conservación y nuevas construcciones armónicas en poblaciones rurales, empezando por los pueblos más abandonados.
  • ingenieros y técnicos agrícolas en granjas y propiedades municipales modélicas de demostración.

A cada titular y a su equipo de técnicos y auxiliares serán encomendados el estudio y la responsabilidad personales (con sus nombres propios bien conocidos en el pueblo, la subcomarca y la comarca) de una obra concreta a realizar en coordinación con el municipio y todos los demás equipos de área, de actividades diferentes, en el mismo territorio ecológico.

La puesta en marcha sucesiva o simultánea de estos proyectos ecológicos sólo depende, políticamente, de la capacidad de producción para perfeccionamiento ecológico de todo el mercado de la entera sociedad geopolítica; de la capacidad de ir estructurándose la Justicia especializada en municipalización de la tierra para resolver litigios entre «consejeros técnicos», liberales y «instituciones étnicas-territoriales-autónomas» (barrios, municipios, comarcas ...); de la capacidad de irse estructurando vocaciones y profesiones liberales de la tierra y del paisaje, urbanistas ... sus escuelas técnicas-profesionales y sus colegios de disciplina vocacional-liberal.

Versión 1987.

Capítulo 3. Características de un sistema monetario científico. Ensayo sobre moneda, mercado y sociedad. Índice. Ensayo sobre moneda, mercado y sociedad. Capítulo 5. La telemática. Ensayo sobre moneda, mercado y sociedad.

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