Diseño de civismo.
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Diseño de Civismo.
Apuntes de investigación interdisciplinar
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2.13. Medidas de protección al consumidor.
2.13.1. Consumo y consumismo.
2.13.2. Protección al consumidor y control de calidad.
2.13.3. Exclusiva publicidad por los gremios.
2.13. Medidas de protección al consumidor.
2.13.1. Consumo y consumismo.
Vivimos en la confusión del significado del término consumo. A veces lo equiparemos a "destrucción", a veces a "la satisfacción de las necesidades vitales y culturales».
La etimología nos puede dar unas pistas. En catalán se distingue entre «consumar» y «consumir».
«Consumar» significa «llevar a la perfección última los bienes materiales consumidos, de acuerdo a las exigencias vitales de la naturaleza específica del viviente que consume».
«Consumir» significa «destruir, acabar...». Es un significado exacto del punto de vista estrictamente material.
Desde una perspectiva humanista y ecológica hay que asegurar una cantidad mínima de consumo para cada población considerada, sobre la que progresivamente se debe aumentar la cantidad y la calidad de cada producto obtenido, y sin que atente al medio ambiente y que no sea introducido como necesidad artificiosa y a la fuerza, por una publicidad hábil, obsesiva y abusiva.
El consumismo es un término que expresa la realidad creada por un publicismo cínico y mentiroso que genera necesidades artificiosas a las que la gente, a menudo, no puede responder por falta de poder de compra. Forma parte del consumismo el intentar superar esta falta de poder de compra endeudando a los consumidores con fáciles préstamos bancarios, los intereses y la devolución de éstos, a fecha fija, terminan por arruinar a todos los niveles a individuos, familias y colectividades liberales. Después de un cierto tiempo de prosperidad consumista y ficticia, los impuestos y la imposibilidad de sustituir los préstamos viejos por otros nuevos, vierten a los consumidores más débiles a una aún más trágica falta de poder de compra de consumo, de la que solo los juegos de azar se convierten en la única salida soñada.
En estas situaciones siempre resucitan los moralismos de la austeridad virtuosa: «hay que estrecharse el cinturón», virtud obligada por los de abajo que pagan así los malos negocios de los bancos, el consumismo de las clases ricas y los enormes y absurdos gastos de los estatismos chupadores.
Los términos «consumismo» y «publicismo» son alargamiento de las raíces correspondientes de consumo y publicidad. Se admite que, según la lingüística, todo alargamiento reduce el significado de la correspondiente raíz. Consumismo y publicismo son palabras de ámbito muy restringido que expresan realidades como las que se describen a continuación:
Cuando una empresa fabrica un producto manifiestamente innecesario, inútil o incluso nocivo, utiliza una publicidad obsesiva, hábil y mentirosa, tramada con todos los recursos de las ciencias psicológicas experimentales. Así, crea unas condiciones que obligan de hecho, a muchas personas, familias e instituciones sin suficiente sentido crítico, a gastar el dinero que a menudo ni siquiera tienen, en la compra de tal inútil y / o nociva mercancía.
Cuando el anterior publicismo no es suficiente para obtener las ventas necesarias a los oligopolios o monopolios mundiales, éstos compran las complicidades que sean necesarias (estatistas, parlamentaristas, policiales, burocráticas...) para introducir sus productos gracias a contratos «públicos», promociones indirectas, asesoramientos privilegiados, actuaciones legislativas complicadísimas... que permitan a tales mafias beneficiarse de los consumidores sin personalidad propia.
Con estos dos embaucamientos, el capitalismo salvaje actual inventa una enorme cantidad de dinero escritural-abstracto que, con el pago a plazos, endeuda a los consumidores y los encadena a venderse a cualquier precio para pagar las interminables deudas.
A estos tres elementos del consumismo ofrecemos tres remedios concretos:
- la supresión del publicismo por empresa, susbtituinlo por una publicidad objetiva realizada por los profesionales liberales de cada Gremio y puesta al alcance de cualquier consumidor.
- la imposibilidad de corrupción por dinero o con obsequios valiosos-sospechosos gracias a la factura-cheque personalizada, bajo la vigilancia de la Justicia independiente.
- la diferenciación entre, por una parte, el préstamo bancario (basado en el invento de dinero contable hecho por los bancos a partir de los depósitos a plazo de sus clientes) y de la otra parte el crédito inversivo y las finanzas consuntivas (invención política de dinero comunitario-solvente en función de los excedentes reales en mercancías de inversión o de consumo respectivamente).
Este doble mecanismo de invención de dinero -el bancario-privado y el económico-comunitario, ofrecerá el poder de compra suficiente para garantizar un equilibrio del mercado tanto en el campo de las inversiones como en el del consumo: éste queda así garantizado no sólo por los productores-consumidores eficientes, sino que también queda asegurado el consumo mínimo, vitalmente y culturalmente necesario -tecnológicamente posible en cada espacio-tiempo- de los simples consumidores , y ello sin obligar ni a unos ni a otros a «entramparse hasta en el cuello ».
En resumen, el consumista adquiere lo que él no quiere, lo que el publicista le ha hecho desear "desde fuera" sin que el interesado lo desee "desde dentro".
Por el contrario, el aumento de consumo es la posibilidad práctica de poseer lo que se desea realmente «desde dentro» del mismo. Éste es un privilegio, por ahora reservado a unos pocos hombres ricos que, temiendo perder sus privilegios, pontifican que "no es bueno para el pueblo nadar en la abundancia, al pueblo le conviene la austeridad, porque es más sana».
Hay que respetar y potenciar la libertad concreta de consumir para todos y cada uno de los miembros de la sociedad geopolítica: aumentando el poder de compra, las disponibilidades dinerarias de toda la población, comunitariamente en función de los excedentes reales de producción consumible. El dinero financiero-consuntivo, en este sentido es libertad para todo el pueblo.
Versión 1987.
2.13.2. Protección al consumidor y control de calidad.
La opinión corriente creciente, recogida en numerosas asociaciones, sobre la defensa del consumidor, podrá desarrollarse ampliamente gracias al conjunto de medidas a aplicar en el ciclo del consumo.
Estas asociaciones acogidas al Estatuto Liberal , y financiadas, por tanto, con presupuesto comunitario, disfrutarán de un conjunto de instrumentos muy eficaces para una defensa real del consumidor:
- la publicidad por Gremio sustituyendo el publicismo por empresa;
- la publicidad técnica-especializada elaborada en cada Gremio para consulta de expertos, también gratuita y libre;
- la independencia de los colegios de médicos, veterinarios, asistentes sanitarios y sociales... de arquitectos, ingenieros... todos ellos acogidos al Estatuto Liberal, a los que la ley constitucional correspondiente encargará de la vigilancia de la calidad de las mercancías de consumo en lo que su especialidad les competa;
- la independencia de los laboratorios de análisis químicos-físicos-biológicos, garantizada por su Estatuto Liberal, a todos los niveles necesarios de autonomías locales (municipios, comarcas, etnias, inter-etnias ...) y en el ámbito global de la sociedad geopolítica: se podrá obtener de ellos gratuitamente y sin interferencias (obligados por secreto profesional desde la petición de análisis hasta la documentación pública final) informes técnicos sobre la calidad de todos los productos que se les someta a estudio.
- Ia Justicia Económica Especializada en Ecología abierta a cualquier denuncia o litigio por incumplimiento de las leyes mínimas de ecología y de su aplicación reglamentaria por Gremios, en las empresas.
Los consumidores, asociados o no, podrán exigir un control de calidad basado en los siguientes principios y mecanismos:
- La finalidad del mercado libertario es la de facilitar al cliente las mercancías producidas:
- en cantidad suficiente , para que no haya desabastecimiento en ningún sector o territorio del mercado:
- en función de las necesidades de todo tipo del propio pueblo y de otros pueblos que se quiera ayudar;
- en función de la libre voluntad de compra de cada libre ciudadano o colectividad: su capacidad de compra está asegurada (ya sea de solvencia y origen privados-salariales, ya sea de solvencia y origen comunitarios-crediticios o financieros)
- en calidad suficiente , segun demanda culturalmente progresiva de la clientela.
- El control de calidad será preocupación y responsabilidad legal básica de los Gremios, en Estatuto Liberal, que confederarán todas las empresas y todos los productores.
- La publicidad de empresa comercialista actual quedará prohibida por ley y será sustituida por una publicidad objetiva realizada por el Gremio.
- Las denuncias por falta de calidad de un producto pueden presentarse al Gremio correspondiente o a la Justicia especializada, por cualquier persona individual o colectiva, privada o pública, a través de sus abogados propios o de oficio y, en el caso de la Justicia , los fiscales o defensores del pueblo.
- Los Gremios tendrán la obligación estricta de contestar toda denuncia de falta de calidad en el plazo máximo de 3 meses, según la tecnología más avanzada: laboratorios propios especializados al máximo e instalados de manera óptima, de acuerdo con las respectivas posibilidades financieras.
- La Justicia especializada también dispondrá de los propios laboratorios necesarios tecnológicamente para poder contrastar, bajo su propia responsabilidad jurídica, toda la documentación aportada por las tres partes: la denunciante, la gremial y la empresa denunciada.
- Los laboratorios independientes, tanto de entidades liberales (universidades, facultades, escuelas técnicas y profesionales, altos centros de estudios e investigaciones de ciencia aplicada y tecnología avanzada...) como de empresas utilitarias, pueden estudiar en concurrencia cualquiera de los aspectos técnico -documentarios a petición motivada de las partes implicadas en el proceso, incluida la misma Justicia. Aceptada la responsabilidad primera del estudio encomendado, deberán continuarlo hasta el final con presentación de una memoria exhaustiva sobre el mismo. Todas las partes implicadas pueden pedir a la Justicia correspondiente que dicte la obligación legal para cualquiera de estos laboratorios independientes de proceder al estudio técnico solicitado. A finales del proceso, el Tribunal especializado dictaminará a quien corresponde el pago de la factura del laboratorio utilitario-empresarial eventualmente empleado. En el caso del consumidor privado o social liberal este eventual pago será a cargo de las finanzas comunitarias.
- El Tribunal especializado en la garantía de las mercancías producidas dictará, al final, según documentación completa y proceso judicial, su sentencia tendente a penalizar la empresa responsable, a dar satisfacción moral y, si es necesario, pecuniaria, el cliente defraudado, y a obligar a las empresas del Gremio concreto a una elevación constante de calidad y correspondiente información al público a través de publicistas capacidades.
Versión 1987.
2.13.3. Exclusiva publicidad por Gremios.
La actual publicidad por empresa es el resultado de una competencia feroz y desleal, y se rige por motivos bien claros de búsqueda de oligopolio en el sector «acosado» por la empresa que más dinero tiene a gastar, aquí y ahora, en publicidad, los enormes costes de la que hará pagar más tarde a la clientela, así engañada. Por las razones indicadas, es evidente que se trata de una publicidad, si bien muy hábil e ingeniosa, brutalmente mentirosa, que ofrece a su clientela de ingenuos admirativos la falacia de unas facilidades de pago que incitan al consumismo: éste último, no sólo es esclavizador de individuos y familias, sino también y sobre todo, arruïnador de todo un país.
Los subgremios, como elementos de base, los gremios y sus respectivas confederaciones técnicas, territoriales y generales, les corresponderá en exclusiva la realización de la publicidad técnica al entero servicio liberal y para la información y educación económica en el mercado libre del público diferencialmente compuesto por:
- las empresas clientes en los subciclos del ciclo de la producción:
- la producción corriente y el comercio al por mayor.
- la producción inversiva.
- el comercio exterior.
- los comercios e industrias al por menor.
- los clientes consumidores del ciclo del consumo:
- individual-familial.
- institucionales-liberales y asociativos no lucrativos.
En esta publicidad gremial habrá imperativamente:
1. La lista, en secciones separadas, de todas las empresas miembros del Gremio o Sub-gremio, con las características esenciales de cada una.
2. La lista de todas las producciones precio-mercantiles de estas empresas, bien especificadas todas las indicaciones técnicas, comerciales y estadísticas útiles a la clientela -según arancel o nomenclatura general interna y, a ser posible, interestatal.
3. Una reseña comparativa entre empresas para cada mercancía-calidad-precio, precisando y resumiendo las ventajas e inconvenientes en la compra, el uso, la garantía y el servicio post-venta.
4. Y todas las indicaciones convenientes a la disciplina sub-gremial y gremial de cada empresa.
La finalidad de esta ley sobre publicidad exclusivamente gremial o sub-gremial es pues:
1. Evitar la competencia desleal por omisión, manteniendo al cliente en la ignorancia de todas las ventajas e inconvenientes técnicos de cada producto vendido por cada empresa;
2. Mantener así un leal mercado libertario;
3. Evitar el consumismo a base de técnicas publicitarias engañosas.
Así, la publicidad puede retomar la finalidad de elevar constantemente la información y la cultura de todo el pueblo, referente al conocimiento de la calidad de cada mercancía producida, en general dentro cada Gremio y en particular en cada empresa, incluidas las artesanales.
Las indicaciones publicitarias de marca empresarial deberán siempre, por ley, de estar al alcance del más ignorante de los consumidores del producto.
Versión 1987.