Diseño de civismo.
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Diseño de Civismo.
Apuntes de investigación interdisciplinar
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2.7. Medidas contra la descapitalización de las empresas.
2.7.1. Supresión de las cuotas de la Seguridad Social.
2.7.2. Drástica simplificación fiscal.
2.7.3. Descubierto automático en las cuentas corrientes a la vista.
2.7.4. Préstamo bancario, crédito comunitario a la inversión y finanzas al consumo.
2.7.5. Congelación parcial, temporal y selectiva, de los libres saldos de cuentas corrientes a la vista para fomento de sectores productivos carenciales o deficitarios.
2.7. Medidas contra la descapitalización de las empresas.
2.7.1. Supresión de cuotas de la Seguridad Social.
Se propone suprimir todas las cuotas de la Seguridad Social que suponen una para fiscalidad carísima para las empresas.
La supresión de cuotas de la seguridad social a cargo de las empresas (y también de los trabajadores) permite a éstas dedicarse a su función productiva sin tener que hacerse responsables de funciones que no les corresponde en una sociedad que establece una estrategia de solidaridad social basada en la riqueza generada en el conjunto del mercado.
Los principios de «capitalización» y de «mutualidad» -tan diferentes del principio de «solidaridad social» - son de índole utilitaria -privada y nunca han tenido éxito al servicio de una progresiva comunitarización de cualquier sociedad geopolítica. A pesar de ser principios diferentes se deben respetar todos, pero, dentro de su ámbito: todas las empresas de seguros para cotizaciones de capitalización o mutualidad privada serán enteramente libres en el mercado, así como sus posibles clientes. La libertad de contratar privadamente seguros de capitalización o mutualidad del tipo que sean, se regirá únicamente por la disciplina general del mercado y la especializada del gremio correspondiente.
La solidaridad social debe guiarse por la igualdad jurídica entre todas las personas. Esto solo es posible si se aseguran las prestaciones comunitarias de asistencia médica, jubilaciones, invalideces... con salarios y asignaciones de solidaridad social tanto a los profesionales que las ofrecen gratuitamente, como los usuarios que las necesitan para vivir dignamente. La "Seguridad Social" estatista y burocrática impone una para fiscalidad carísima, que descapitaliza las empresas y es gravosa para el asalariado en relación a la calidad del servicio. Hay que, simplemente, sustituirla por unos servicios liberales libremente ejercidos y gratuitos para el libre usuario.
La Justicia especializada deberá resolver los conflictos que puedan plantearse entre:
1. la Seguridad Social Comunitaria y sus beneficiarios (todas las personas individuales, familiares y liberales);
2. empresas privadas de seguros privados y sus clientes.
Versión 20 de febrero de 1989.
2.7.2. Drástica simplificación fiscal.
Se propone la sustitución de todos los impuestos actuales por un único impuesto de solidaridad social de fácil recaudación.
El impuesto único de solidaridad social es un recurso a utilizar, en principio, por prudencia política, o, más tarde, por necesidad de mantener o aumentar la masa monetaria comunitaria . Este único impuesto suprime todas las otras formas impositivas (tasas, arbitrios, declaraciones, derechos... tanto locales, como autonómicos o estatales). La automaticidad del cobro, debido a ser del tipo ITE (Impuesto de Tráfico de Empresas) sobre el montante de cada factura-cheque , impide toda discusión entre el «ente recaudador" y el contribuyente, evitando, así, los litigios y los costes que genera cualquier otro tipo de impuesto no automático que debe ser recaudado y inspeccionado por numerosos funcionarios. El impuesto único permite, en definitiva, aliviar al contribuyente de las liosas declaraciones y simplificar al máximo los complicadísimos, ineficaces y ruinosos sistemas fiscales actuales.
Otra ventaja es que, al saber por anticipado su porcentaje, las empresas pueden cargarlo fácilmente sobre el precio de coste, de modo que quien se hace cargo es, en último término, el consumidor, el cliente del final de la cadena. Se acaba con los impuestos penalizadores de la producción y de la propiedad que hacen que el dinero se esconda, huya y quede improductivo.
Teniendo en cuenta que la economía de mercado que se propone permite asegurar, en base a los excedentes de consumo , unos salarios financieros equitativos a todos los que tengan derecho según el Estatuto financiero correspondiente, ya no será necesario preocuparse de grabar los que tienen más para distribuir la riqueza, ya que pagará más impuestos quien más consuma. Esta preocupación que normalmente se ha formulado como una justicia teórica fundamentada en prejuicios clasistas ha encubierto, en la práctica, una injusticia terrible contra los que menos tienen.
Versión 20 de febrero de 1989.
2.7.3. Descubierto automático en las cuentas corrientes a la vista.
Se propone un descubierto automático en las cuentas corrientes a la vista para hacer frente a imprevistos y facilitar la vida de las empresas.
Constitucionalmente se establecerá un descubierto automático en las cuentas corrientes a la vista que variará conjecturalmente en cuanto al tanto por ciento (por ejemplo, el 25% del saldo promedio de cada ejercicio). Este descubierto que favorecerá a todo el mundo, también lo hará a las empresas, al crear un cojín importante para hacer frente a imprevistos y determinadas circunstancias lúcidamente previstas.
La amortización de este descubierto, según ley, se hará al interés bancario libre vigente en cada momento. Cualquier otro acuerdo con cualquier banco será libre mientras se cumpla la ley mínima del interés comunitario . Es contraproducente y absurdo complicar la vida de la empresa por cuestiones secundarias y circunstanciales de dinero.
En el sistema de factura-cheque y de omnicontabilidad general los «números rojos» privadamente contratados entre cada empresa y cada Banco de Negocios (concesión privada de préstamos bancarios y concesión de créditos comunitarios a la inversión empresarial para cada banco responsable; descubierto automático , etc. ...) serán la fuente más rentable de los Bancos de Negocios y una de las vías más ágiles de un crecimiento continuo del entero ciclo de producción y por tanto, de todos sus subciclos (al por mayor, inversivo, al detalle) y del ciclo de comercio exterior.
En el caso de empresas deficitarias por cualquier razón de mercado, la protección comunitaria que se dará a estas empresas a través de las Secciones de Apoyo Empresarial (véase Protección de las empresas con dificultades ) amparará también los Bancos, dentro de lo posible y más o menos largo plazo, contra las deshonestidades que hoy en día se crean en estos casos.
Versión 20 de febrero de 1989.
2.7.4. Préstamo bancario, crédito comunitario a la inversión y finanzas al consumo.
El préstamo bancario, el crédito comunitario a la inversión y las finanzas al consumo (individual, liberal...) son tres vías diferenciadas de ayuda a la producción que hay que distinguir muy bien. En los apartados correspondientes se estudian a fondo. Ahora los abordamos, resumiendo los mismos, en relación a las ventajas para las empresas.
Préstamo bancario.
El préstamo bancario se fundamenta en la existencia real y concreta de capitales privados - solventes por parte del Banco concesor del préstamo. Estos capitales pueden ser del propio Banco o ahorros depositados a plazo y cedidos contractualmente por el cliente a su banco a fin de capitalización, contra un interés pactado. Esta es la función propia y fundamental de los Bancos de Negocios . El préstamo bancario será, pues, la vía normal de conseguir dinero-capital privado para las empresas, como lo es actualmente, basado en una garantía superior a la suma prestada y con cláusula de devolución del capital prestado a fecha fija.
Crédito comunitario en la inversión.
El crédito, en cambio se fundamenta en la necesidad de inventar capitales de inversión comunitarios-solventes según la capacidad de excedentes de producción inversiva estadísticamente comprobados. El cojín abstracto-monetario de esta invención de dinero-comunitario solvente está formado por los saldos positivos de las cuentas corrientes a la vista.
Esta invención de dinero complementario-crediticio permite, así, «acreditar» con la solvencia comunitaria-productiva de los excedentes de producción y la garantía subsidiaria del « cojín contable » de los saldos diarios de todas las cuentas corrientes.
Hoy en día, esta invención de dinero es deliberadamente confundida con los préstamos bancarios basados en capitales reales privados. Esta confusión beneficia a los Bancos y organismos similares que simulan conceder indistintamente «préstamos y créditos». Si bien proponemos la socialización de la invención de dinero no negamos, sin embargo, que la gestión del crédito la lleve el mismo Banco que la adjudica bajo su responsabilidad y cobrando igualmente el interés normal bancario a partir de un período inicial de 3 años, periodo considerado necesario para poner en marcha y empezar a rentabilizar la inversión, salvo excepciones a solventar por la Justicia.
Los Bancos pues, son los responsables del buen fin de la «creencia» en la capacidad técnica del empresario al que se concede el crédito comunitario para producir las mercancías correspondientes. Y esto, porque el banco es el más cercano a cada inversión acreditada por la comunidad, para juzgar su rentabilidad monetaria contable. Las condiciones de concesión del crédito comunitario son, a diferencia de las del préstamo, las siguientes:
1 ª. En función exclusiva de los excedentes de producción inversiva estadísticamente comprobados (máquinas, herramientas, instalaciones...).
2 ª. Según la capacidad técnica de la empresa productora peticionaria o del candidato a empresario. Esta capacidad técnica, a juicio del Banco acreedor, se decidirá tras el estudio técnico de las inversiones proyectadas en relación al sector del mercado afectado. No son, por tanto, necesarios ninguna garantía o aval privados-solventes.
3 ª. La concesión conlleva la apertura de una cuenta corriente especial de crédito.
4 ª. La concesión implica el nombramiento, por parte del banco acreedor, de un co-gerente en la empresa acreditada, responsable ante el banco de la utilización eficaz del crédito concedido.
5 ª. El crédito está libre de intereses durante el tiempo de montaje y puesta en marcha de la nueva empresa o de las nuevas instalaciones productoras. Generalmente este período puede ser de tres años, pudiendo ser aumentado o disminuido en cada caso por el banco a reserva de que dictamine ante un litigio el Tribunal Económico correspondiente.
6 ª. A finales de este período inicial, la empresa acreditada obliga a pagar al banco acreedor un interés superior del libre interés bancario. En caso de que sea el doble, la mitad de este interés paga los servicios del banco acreedor encargado, bajo su exclusiva responsabilidad, por la sociedad geopolítica de la concesión de estos créditos. La otra mitad del interés permite, a la sociedad geopolítica, de disponer de un capital comunitario consolidado para hacer frente a posibles necesidades para la buena marcha y plena garantía del sistema dinerario. Cubierto eso, este capital comunitario puede ser dedicado a determinadas estrategias, especialmente en el campo de la comunitarización de bienes utilitarios, hasta ahora de propiedad privada y que se quieren convertir en bienes comunitarios para todos los habitantes del país (como es, por ejemplo, el caso de la municipalización del suelo ).
7 ª. Mientras el acreditado pague este interés doble y acepte, sin litigio, la co-gerencia bancaria, no tiene fecha fijada para devolver el capital crediticio que le ha sido concedido. El reembolso al banco del crédito concedido queda a iniciativa y exclusiva conveniencia del empresario: la devolución del crédito libra a la empresa del interés doble y de la co-gerencia bancaria.
8 ª. La distribución del crédito comunitario se hará según listas correlativas, siguiendo el orden de petición a la Confederación Interbancaria General, a través del banco de negocios elegido por el peticionario. Estas listas serán atendidas teniendo en cuenta en líneas preferenciales decididas políticamente que recibirán fracciones diferentes de la masa crediticia comunitaria total.
Estas líneas preferenciales pueden, por ejemplo, ser aplicadas a las empresas en función:
los excedentes reales de mercancías inversivas generales o sectoriales
del grado de autogestión empresarial interna
de la aplicación de sistemas productivos no contaminantes, tecnologías blandas, mercancías energéticamente positivas ...
del volumen de personal por turno (favoreciendo las empresas de talla óptima tanto en la participación del personal como en la especialización productiva....)
del horario de trabajo (por ejemplo, sistema de turnos los 365 días al año y 24 horas por día, con 20 horas a la semana por trabajador ... cara a amortizar y aprovechar mejor y rápidamente las inversiones aumentando la productividad (y la forestividad ) y favoreciendo la reducción de horas de trabajo).
de la calidad de las mercancías (por ejemplo, empresas artesanales, empresas especializadas en productos considerados de utilidad pública y sometidos a rigurosos controles gremiales que aseguren la calidad,....)
de la ecología general y especializada de cada empresa.
etc.
El crédito comunitario será concedido tanto a las empresas compradoras de inversiones internas como de inversiones externas ( comercio exterior ) según posibilidades comunitarias reales en cada campo.
Como se puede comprender, el sistema de créditos favorece la innovación tecnológica y productiva, pone capitales comunitarios a disposición no de quien ya tiene garantías suficientes, sino en función de nuevas ideas, soluciones, sistemas... de personas que no tienen ninguna garantía ni aval solvente-privado, pero son competentes.
Es muy posible que un factor importante del éxito de Japón en cuanto a innovación productiva sea debido precisamente a la distinción que algunos banqueros nipones establecieron después de la Segunda Guerra Mundial, precisamente entre «préstamo» y «crédito». Sorprendentemente ningún otro país ha emprendido el mismo sistema. Esta distinción entre préstamo y crédito, si bien favorece la producción -y por tanto la riqueza del pueblo-, pone en evidencia el mecanismo de invención de dinero que los bancos, desde siempre, han realizado con confusión deliberada a su favor, gracias a la ignorancia popular, referente a una y otra forma de «capitales privados» o «capitales comunitarios», y a una y otra forma de concesión.
Finanzas al consumo .
Las finanzas al consumo, bajo forma de asignaciones y salarios de solidaridad social , distribuidos según los distintos Estatutos financieros , son una forma indirecta de beneficiar a la empresa. Si bien esta obtiene dinero en el sistema propuesto para inversiones, vía «préstamo» o vía «crédito», necesita, sin embargo, indirectamente un mercado consumidor con suficiente poder de compra para que sus productos finales de consumo sean adquiridos por los consumidores. Si esta situación no se da, los «stocks» se acumulan y la empresa está en peligro de muerte.
La ventaja de dar dinero al posible consumidor hace que este elija libremente las mercancías que considera de más calidad o de mayor interés subjetivo para él. Esto asegura, pues, que la subvención indirecta al consumo no perpetúa empresas que producen artículos o de mala calidad o desfasados, o bien productivamente de coste alto, como sucede en los actuales sistemas de adjudicación de tales artículos por organizaciones públicas de ayuda directa a los consumidores.
Es decir, todo estatismo distribuidor y toda subvención a la producción deben ser suprimidos. Las finanzas comunitarias equilibran monetariamente el "poder activo de compra de consumo» (salario-mercantil privado y / o comunitario) con el "valor precio-mercantil de las mercancías producidas de consumo»: así se inmuniza todas las empresas eficaces en calidad y cantidad de cara al consumo final, a la salida de sus productos; se conjura el fantasma de la deflación y de la inflación monetarias, respetando, al mismo tiempo, la libertad del consumidor para elegir determinados productos. Esta libre opción por parte del consumidor, obliga, por tanto, a las empresas a un alto grado de competencia en el marco de una plena información analítico-estadística del mercado general y de cada mercado sectorial que hará surgir un conocimiento intuitivo de causas y efectos fruto del tratamiento científico anterior.
El complemento financiero-económico de consumo en función de los excedentes (generales, sectoriales, territoriales) de producción de consumo, será concedido, dentro de las posibilidades comunitarias en cada campo, a los ciudadanos y a las colectividades liberales propias, así como a los países necesitados (de estos excedentes de producción de consumo propios) con dificultades de aprovisionamiento normal por cualquier causa (hambre, desnutrición crónica, catástrofes, guerras...).
Toda crisis de sobreproducción-subconsumo desaparece así constitutivamente. Una medida constitucional adecuada es que la propia sociedad geopolítica se vea obligada a exigir la distinción de los salarios de solidaridad social a nivel extranjero. Estos serán concedidos a los interesados directos y no a los importadores e intermediarios extranjeros, para evitar la reventa de los productos en beneficio propio. A los intermediarios se les concederán préstamos más o menos crediticios, con cláusulas de devolución aseguradas a partir de las finanzas (salarios sociales) concedidas directamente a los consumidores de aquel país extranjero con dificultades. La finalidad de tales condiciones en el comercio exterior de ayuda solidaria a poblaciones necesitadas persigue, no sólo la simple ayuda, sino la creación, en cada país ayudado, de una red mercantil eficaz durante el tiempo de ayuda y, sobre todo, después de que la ayuda ya no sea necesaria. Todos los programas de ayuda exterior, serán, así, modificados a favor de las poblaciones necesitadas de los países ayudados (Ver Saldos en sectores mercantiles productivos "saturados ").
Versión 20 de febrero de 1989.
2.7.5. Congelación parcial, temporal y selectiva, de los libres saldos de cuentas corrientes a la vista para fomento de sectores productivos carenciales o deficitarios.
En casos muy especiales la congelación, por un tiempo, de una parte de los libres saldos de las cuentas corrientes a la vista, puede favorecer la inversión en sectores deficitarios por múltiples causas.
En ciertos momentos con sectores productivos deficitarios, la ley puede permitir al Ejecutivo de decretar una exvención de dinero privado-solvente, bajo forma de una congelación parcial, temporal y selectiva de todas las cuentas corrientes a la vista a favor de las empresas los sectores deficitarios (compra de acciones, empréstitos obligacionistas, préstamos hipotecarios,...).
Así, una parte de los libres saldos de las cuentas corrientes a la vista podrán ser congelados durante un tiempo legal precisado para todo uso que no sea la libre inversión en empresas de sectores o territorios transitoriamente deficitarios en una o varias mercancías concretas demandadas por el mercado libre o exigidas por consideraciones estratégicas.
El origen de la decisión comprende un área amplia de circunstancias causantes del déficit productivo transitorio, sea general, sea sectorial o / y territorial: reconversiones empresariales, despoblamiento, inmigraciones muy fuertes,... catástrofes naturales,... planes especiales de todo tipo (descontaminación, repoblación forestal, ecología...).
La sociedad geopolítica dispondrá de todos los libres saldos de cuentas corrientes a la vista como cojín contable -abstracto de su continua invención o exvención estratégica-económica de dinero comunitario-complementario en función de los excedentes reales de producción consuntiva (finanzas), inversiva (créditos) y de comercio exterior (créditos y finanzas).
Pero, en casos especiales, la congelación parcial (por ejemplo, según Constitución, del 5 al 25% del saldo de las cuentas corrientes a la vista) y selectiva de cara a las empresas en sectores o territorios transitoriamente deficitarios a nivel productivo, es una medida de plena solidaridad social que:
1. Sólo disminuye transitoriamente la capacidad de compra de consumo de las cuentas corrientes de ahorro de consumo, en las Cajas de Ahorros, de los simples consumidores, sea por razón de
Estatuto General, sea por razón del Estatuto Liberal. La congelación de las cuentas corrientes de consumo permite disponer de un cojín contable complementario para conceder créditos comunitarios a las empresas de los sectores o territorios transitoriamente deficitarios a nivel productivo de las mercancías designadas.
2. Deja entera libertad a todos los detentores de cuentas corrientes a la vista de producción o bien para comprar acciones u obligaciones de estas empresas, o bien para dejarlo congelado (como en el 1er caso) a disposición de la estrategia comunitaria: estos ahorros congelados no invertidos privadamente, lo serán comunitariamente a través del sistema comunitario-bancario de crédito.
Este sistema de congelación legal -en casos muy especiales- a la vez parcial, temporal y selectiva de los saldos de todas las cuentas corrientes a la vista, tiene grandes ventajas sobre cualquiera de las tentaciones estatistas confiscatorio que nos presenta la historia en situaciones difíciles:
1º. Mantiene la garantía comunitaria de la propiedad privada íntegra de la cuenta-correntista sobre sus ahorros no dispuestos, de manera menos segura "a plazo" contractual en los Bancos de negocios.
2 º. Asegura la libertad de comprar o no comprar acciones y obligaciones de las empresas productoras ya existentes o a crear en los sectores o territorios transitoriamente deficitarios a nivel productivo de las mercancías designadas.
3º. La sociedad geopolítica asegura un interés superior (por ejemplo 2% más) en el constitucionalmente normal en todos los detentores de cuentas corrientes de consumo que no pueden legalmente comprar tales acciones u obligaciones empresariales ya todos los detentores de cuentas corrientes de producción que no quieren comprarlas y a que estos saldos serán comunitariamente utilizados para aumentar la masa crediticia.
Versión 20 de febrero de 1989.