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Diseño de Civismo.
Apuntes de investigación interdisciplinar
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2.5. Protección específica de la empresa utilitaria.
2.5.1. La empresa coordinadora de los agentes privados de producción.
2.5. Protección específica de la empresa utilitaria.
Para que el mercado sea libertario necesita de unas reglas de juego claro y responsable. Partiendo de la reforma monetaria propuesta, las reglas de juego deben incluir una protección de los agentes que participan en el mercado, sea como productores o como consumidores.
Las medidas de protección legal mínima de los agentes privados de producción ponen las bases para que afrontemos las medidas específicas de fomento y protección de cada uno de los factores activos de producción. Empezaremos por la empresa, en tanto que en ella confluyen los otros tres agentes de producción: el trabajo, el invento y el capital.
El conjunto de medidas específicas de fomento y protección de la empresa son una invitación que las empresas se ocupen sólo de su vocación y profesión: la producción libre, con beneficios máximos, de sus mercancías concretas pedidas por el mercado libertario . En definitiva se trata de favorecer la producción libre de libres valores precio-mercantiles y la generación libre de libres valores salario-mercantiles.
Algunas de estas medidas, aunque también aparecen expuestas en relación con otros temas, aquí serán citadas en función de la empresa.
Versión 10 de enero de 1989.
2.5.1. La empresa coordinadora de los agentes privados de producción.
Analizar la empresa utilitaria como la coordinadora de los agentes privados de producción con vistas a la producción de bienes utilitarios. Estudiar sus problemas actuales y postular la necesidad de que evolucione hacia una plena autogestión.
La empresa hoy está fraccionada. En ella confluyen intereses contradictorios generadores de conflictos, para los que no se dispone de unas reglas de juego bastante claras que permitan solucionarlos. Si la empresa acumula en su seno diversas fuerzas productivas y las coordina para obtener bienes utilitarios, también acumula, sin embargo, numerosos problemas derivados, no sólo de la conjunción de las diversas fuerzas productivas, sino de las contradictorias funciones sociales, mercantiles y políticas que en la confusión actual se le adjudica.
Así, la empresa utilitaria no puede seguir siendo considerada como un «centro de beneficencia» que la hace ser radicalmente ineficaz tanto desde el punto de vista de mercado (egoísta) como de sociedad (altruista).
La función de la empresa es de hacer cooperar egoístamente el capital , el trabajo y el invento en una misma dirección productiva de bienes útiles a las personas. Esta es la función del empresario y no todo el mundo sirve para, ni quiere, ejercerla.
Cuando los estatismos gigantescos e ineficaces, amparados en prejuicios ideológicos anti-empresariales, permiten organizar redes monstruosas de beneficencia empresarial, consiguen descapitalizar las pequeñas y medianas empresas eficientes. Ejemplos no faltan:
Monopolios estatistas, edificados para secar deudas privadas, que hacen una competencia desleal, cuando no las anulan totalmente, a las empresas privadas, sobre la base de inversiones tan enormes como inútiles y de pérdidas indefinidamente camufladas en los presupuestos oficiales, el resultado es una progresiva ruina del mercado.
Economatos de empresa o de estamentos sociales. Los primeros aumentan los gastos fijos de cada empresa y los segundos, con más o menos disimulo, van a cargo del Estado.
Seguridad Social, sobre la base de mutualidad o capitalización, principios motores de empresas privadas de seguros, pero radicalmente contraproducentes para llevar a cabo una política de solidaridad social y de práctica del principio de subsidiariedad .
Incremento constante de cargas fiscales para hacer frente a gastos públicos siempre desproporcionadas en relación a los servicios públicos prestados a la población.
Para que la empresa pueda ser libre de todos los obstáculos actuales, con total permisividad de todo lo que no sea anti-legal, según leyes muy claras, precisas y poco numerosas sobre el mercado, hay un conjunto de medidas de protección y fomento de la empresa. La viabilidad de estas medidas surge de una clara voluntad política de favorecer la empresa privada, y se fundamenta en la posibilidad instrumental legal que todo movimiento de dinero del cliente al proveedor sea exactamente paralelo y equivalente al valor de cambio utilitario monetario de las concretas mercancías vendidas por el proveedor al cliente.
Las mercancías son bienes utilitarios que se intercambian. Las mercancías toman el nombre de valores mercantiles cuando se intercambian gracias al instrumento monetario . Así, pues, en la actualidad de un mercado con moneda, prácticamente mundial, podemos decir que cada empresa no produce otra cosa que valores precio-mercantiles (mercancías-precio) y sólo paga valores salario-mercantiles (mercancías-salarios) a sus colaboradores (trabajadores competentes, directivos eficaces, capitalizadores inversores e inventores prácticos).
Estas consideraciones permiten afrontar el mercado monetario con un sistema de contabilidad centralizada, analítica, estadística y personalizada. Esta contabilidad se fundamenta en que las mercancías productoras o producidas son contabilizables para que se traduzcan en las facturas-cheque elementales como valores-precios o valores-salarios , además de explicitar las características específicas de cada mercancía intercambiada.
Contablemente hablando, la empresa es considerada simplemente como una unidad de producción de valores precio-mercantiles y de utilización de valores salario-mercantiles. Cada persona de la empresa que hace la función de trabajador, de inversor o de inventor, participa también de la condición de empresario en la medida en que asume la responsabilidad conjunta de la unidad de producción que es la empresa. Hay que buscar, pues, que la empresa sea una colectividad de personas constituida para producir mercancías (valores precio-mercantiles) y pueda llegar a convertirse en una comunidad de todos los agentes personales de producción que colaboran, es decir, hay que llegar a una real y eficaz autogestión de cada empresa.
Este proceso de autogestión no es pero siempre fácil: hay un aprendizaje, vitalmente necesario, que no se realiza directamente por simples «decretos-leyes». Esto no obsta para que, indirectamente, las leyes mínimas de protección a la empresa y de promoción de la autogestión ayuden a crear un marco favorable a este proceso voluntario privado.
Los problemas internos de las empresas son en gran parte debidos a una visión y una práctica clasista cada día más técnicamente y socialmente desfasada y absurda.
Pero la empresa también afronta otros problemas que son fruto de:
la confusión mercantil (falta de información exacta, exhaustiva y a su alcance, corrupción, competencia desleal -dumping, publicismo ..-; intereses bancarios desorbitados; dificultades para conseguir créditos; presión de los oligopolios y monopolios...)
Ia mala gestión política y social (presión fiscal y penalizaciones desalentadoras; crisis de inflación y / o deflación monetarias; cargas exorbitantes de la Seguridad Social ; barreras aduaneras absurdas; politización sindicalista, dependencia de regalías...).
La misma empresa también genera, sin embargo, problemas sociales (contaminación publicista, consumista y de los ecosistemas naturales; mercantilismo sin calidad; presiones políticas empresariales...).
Afrontar una transformación de la empresa, frente a una autogestión eficaz, pide, ante todo, establecer unas reglas de juego limpio que faciliten la resolución de los conflictos que la empresa tiene en su interior, soporte de exterior o ella misma crea en la sociedad.
Versión 10 de enero de 1989.