Decretos Ley para una constitución del siglo XXI.
Decreto Ley 51. Organización social y unificación técnica de las fuerzas armadas.
§ Artículo 1º. Las fuerzas armadas de nuestro
Estado se organizan como sigue:
1. Ejércitos:
1.1. Ejército profesional de Defensa Comunitaria a las órdenes
directas del Jefe de Estado.
1.1.1. Ejércitos de fronteras;
1.1.2. Ejércitos de reservas estratégicas.
1.2. Ejércitos cívicos-étnicos y inter-étnicos.
Agustí tenía muy claro que el
ejército sólo debe servir para defenderse del exterior.
2. Policías:
2.1. Policía de Seguridad del Estado a
las órdenes directas del Jefe de Estado;
No se puede ser policía si no se ha pasado por el ejército.
2.2. Policías de Paz Cívica
de:
2.2.1. Barrios;
2.2.2. Municipios;
2.2.3. Subcomarcas;
2.2.4. Comarcas;
2.2.5. Regiones;
2.2.6. Veguerías o «comunidades dialectales-culturales»;
2.2.7. Etnias;
2.2.8. Inter-etnias;
2.2.9. Ex-Estados multi-confederados en una nueva exo-uni-federación
más apta a las nuevas exigencias geo-tecno-dromo-estratégicas.
2.3. Policías Justicieras o sea al
servicio de la Justicia
2.3.1. Policía Judiciaria a las órdenes de los jueces
de instrucción activa;
2.3.2. Policía Judicial a las órdenes de los tribunales
constituidos
2.3.3. Policía Penitenciaria muy diferente
a la actual.
§ Artículo 2º. Todas las fuerzas armadas anteriores
serán unificadas en todos los sentidos (aspectos) técnicos,
menos en su mando directo por una autoridad civil (Jefe de Estado,
Alcaldes de barrios o municipios, consejos subcomarcales o comarcales,
autoridades regionales, consejos de veguerías o «comunidades
dialectales-culturales», Presidentes de autonomías étnicas
o inter-étnicas, Presidentes de confederaciones ex-estatales).
Agustí decía: no aceptéis nunca que un militar
dirija el ejército. Siempre tiene que haber un civil (el
Jefe de Estado) al mando del ejército.
2.1. Nadie podrá ingresar en cualquier
Ejército de Reserva Estratégica o cuerpo de Policía,
sin haber servido 12 años en el Ejército de Fronteras;
2.2. Al cabo de estos 12 años de servicio
en el Ejército profesional de Fronteras, podrá escoger
entre:
2.2.1. el Ejército profesional de Reservas
Estratégicas;
2.2.2. los Ejércitos cívicos-étnicos
y inter-étnicos,
2.2.3. la Policía de Seguridad del
Estado.
Su solicitud de ingreso podrá ser aceptada o rehusada, con
las motivaciones consecuentes, por sus superiores.
2.3. Tras haber servido 10 años en
el Ejército profesional de Reservas Estratégicas,
todo soldado profesional, sea cual sea su graduación podrá
pedir el ingreso o bien en un Ejército Cívico-Étnico
o Inter-étnico o bien en la Policía de Seguridad del
Estado. Su demanda de ingreso podrá ser aceptada o rehusada,
con las motivaciones consecuentes, por sus superiores.
2.4. Tras haber servido 10 años en
un Ejército Cívico-Étnico o Inter-étnico,
todo soldado profesional, sea cual sea su graduación podrá
pedir el ingreso o bien en otro Ejército Cívico-Étnico
o Inter-étnico o bien en la Policía de Seguridad del
Estado. Su demanda de ingreso podrá ser aceptada o rehusada,
con las motivaciones consecuentes, por sus superiores.
2.5. Tras haber servido 10 años en
la Policía de Seguridad del Estado, todo policía profesional
podrá pedir el ingreso en una de las siguientes Policías:
2.5.1. Policías de Paz Cívica
2.5.2. Policías Justicieras Su demanda de ingreso podrá
ser aceptada o rehusada, con las motivaciones consecuentes, por
sus superiores.
§ Artículo 3º. De las escuelas especializadas
por Ejércitos y Policías (de como se forman)
3.1. Después de tres años de servicio activo en el
Ejército de Fronteras (tierra, mar, aire, intendencia, armamento,
servicios diversos), todo profesional militar de fronteras ingresará
en una escuela especializada de su arma en la cual los estudios
durarán un mínimo de tres años. Al salir con
la graduación que le corresponda, ingresará de nuevo
en un cuerpo activo del Ejército de Fronteras, en el cual,
si no hace uso de las facultades conferidas en el sub-artículo
2.2., podrá servir hasta los 45 años, pasando seguidamente
a plena jubilación y disponibilidad militar en la reserva
de su unidad.
3.2. Cuando un militar profesional de fronteras,
ingrese en el Ejército profesional de Reservas Estratégicas,
lo hará en una escuela especializada de su arma, en la que
los estudios durarán un mínimo de tres años.
Al salir con la graduación que le corresponda, ingresará
en un cuerpo activo del Ejército de Reservas Estratégicas,
en que, si no hace uso de las facultades conferidas en el sub-artículo
2.3, podrá servir hasta los 55 años, pasando seguidamente
a plena jubilación y disponibilidad militar en la reserva
de su unidad.
3.3. Cuando un militar profesional o cívico-étnico
ingrese en la Policía de Seguridad del Estado, lo hará
en la escuela especializada, en la que los estudios durarán
un mínimo de tres años. Al salir con la graduación
que le corresponda servirá en la Policía de Seguridad
del Estado con la función que se le asigne, hasta los 55
años pasando seguidamente a plena jubilación y disponibilidad
Policial del Estado.
3.4. Cuando un militar profesional ingrese
en un Ejército Cívico Étnico o Inter- étnico,
lo hará en una escuela especializada de dicho ejército
y en la arma escogida; los estudios durarán un mínimo
de tres años. Todos deben pasar por
escuelas especializadas. Al salir, con la graduación
que le corresponda, servirá en el Ejército Cívico
con la función que se le asigne hasta los 65 años,
pasando seguidamente a plena jubilación-disponibilidad militar-cívica
de su unidad.
3.5. Cuando un policía de Seguridad
del Estado ingrese en una Policía Cívica o Justiciera
lo hará en una escuela especializada dónde los estudios
durarán un mínimo de tres años; las prácticas
de pasantía, un mínimo de 2 años más;
con un curso final de escuela para la plena preparación cívica
o justiciera. Pasará entonces a la Policía Cívica
o Justiciera de su especialización, en la cual podrá
servir, con las funciones que se le vayan asignando hasta los 70
años, pasando seguidamente plena jubilación-disponibilidad
Policial-Cívica o Justiciera
§ Artículo 4º. Armamento y uniforme individual.
4.1. Ejércitos profesionales: todos
los profesionales militares sólo tendrán un uniforme
y armamento individual de campaña y guerra. No podrán
llevar ni el uno ni el otro fuera de los terrenos de estricta jurisdicción
militar, bajo pena de sanciones gravísimas para ellos y para
sus superiores directos.
4.2. Ejércitos cívicos: igual disciplina en cuanto
a uniforme y armamento será observada para los militares
cívicos
4.3. Policía de Seguridad del Estado: fuera de los recintos
y terrenos de su jurisdicción los profesionales de la Policía
de la Seguridad del Estado sólo llevarán el uniforme
o y/el armamento para cada servicio prescrito bajo el mando directo
de un oficial, el cual obedecerá una orden de servicio bien
precisa, firmada por un superior directamente y plenamente responsable
ante el Jefe de Estado. No puede que un policía
salga a la calle con armas sin la expresa orden de su superior y
solamente para unas operaciones que lo justifiquen.
4.4. Todas las Policías de Paz Cívica y de Justicia
Comunitaria sólo se pondrán el uniforme de servicio,
cuando reciban el orden de su superior directo y responsable, pero,
siempre y por todas partes, normalmente, servirán a sus conciudadanos
o a la Justicia, sin ninguna arma. Sólo llevarán armas
para servicios especiales muy precisos, bajo las órdenes
directas de un oficial, el cual habrá recibido la orden por
escrito de un superior Civil o Justiciero directamente y plenamente
responsable, sin que esta responsabilidad de su superior civil exima
al oficial responsable de cualquier extralimitación.
§ Artículo 5º. De las Policías de Paz Cívica.
5.1. Las Policías de Paz Cívica
estarán bajo las órdenes directas:
5.1.1. las unidades territoriales de barrio, del alcalde de barrio;
5.1.2. las unidades municipales, del alcalde del municipio;
5.1.3. las unidades sub-comarcales, del Presidente del Consejo Subcomarcal;
5.1.4. las unidades comarcales, del Presidente del Consejo Comarcal;
5.1.5. las unidades regionales, del Presidente del Consejo Regional;
5.1.6. las unidades de veguerías, del Presidente del Consejo
de Veguería;
5.1.7. las unidades de una Etnia, del Presidente de la respectiva
autonomía Étnica;
5.1.8. las unidades de una inter-etnia, del Presidente de la respectiva
libre confederación inter-étnica;
5.1.9. las unidades de un ex-Estado, del Presidente de la libre confederación
ex-Estatal.
5.2. Ningún Policía de Paz Cívica, de grado
territorial superior, podrá actuar en la jurisdicción
autónoma-confederada de rango inferior:
5.2.1. sin que haya recibido una notificación por escrito
del responsable de la autonomía primaria al responsable de
la autonomía confederada superior, no
se puede invadir un país si el de dentro no te lo ha pedido.
5.2.2. sin que su propio comandante directo le haya dado por escrito
el orden correspondiente.
§ Artículo 6º. De las Policías Justicieras.
La misma regla de responsabilidad directa
y responsable de cada unidad policial- justiciera será seguida
por la Justicia Comunitaria en cuanto los jueces de instrucción,
los presidentes de tribunal o los jueces penitenciarios.
§ Artículo 7º. La Policía de Seguridad
del Estado sólo podrá actuar por orden directo del
Jefe de Estado:
7.1. sea, a demanda expresa de la autoridad
cívica-autónoma o, justiciera- territorial que se
considere desbordada por unos acontecimientos cualesquiera;
7.2. sea por iniciativa personal del Jefe de Estado, constitucionalmente
responsable, si considera que alguna autoridad cívica no
cumple las obligaciones ejecutivas que le tienen reservadas la Constitución
y las leyes que hacen referencia a autonomías étnicas
y inter-étnicas.
§ Artículo 8º. En tiempo de paz, ninguna
unidad de los ejercidos profesionales o y/cívicos-étnicos
y inter-étnicos puede actuar orgánicamente fuera de
los terrenos de campaña. Las únicas excepciones serán:
8.1. en el caso de los ejércitos profesionales,
por orden directa del Jefe de Estado, constitucionalmente responsable
de las leyes confederativas pactadas en cada etnia o inter-etnia,
8.2. en el caso de los ejércitos cívicos-étnicos
o inter-étnicos, a las órdenes directas a la vez del
Jefe de Estado y del Presidente de la Autonomía y República
étnica o inter-étnica; o de este último solamente,
por delegación expresa del Jefe delEstado.
§ Artículo 9º. Cada unidad orgánica
de los Ejércitos Profesional-Comunitario y Cívicos-Étnicos
y Inter-étnicos, bajo el mando de su oficial superior, personalmente
y plenamente responsable ante el Jefe de Estado, se ejercitará
normalmente dentro los terrenos de su jurisdicción, como
sigue:
9.1. una semana de preparación de maniobras,
9.2. una semana de maniobras,
9.3. una semana de crítica de maniobras, a todos los niveles
de la unidad bajo la dirección de un oficial directamente
responsable ante su comandante jefe,
9.4. una semana de vacaciones. Y volver a empezar, así
estarán plenamente ocupados todo el año.
§ Artículo 10º. Las unidades de servicio asegurarán
la regularidad de ejercicio, maniobras y marcha de las unidades
activas.
§ Artículo 11º. Cada unidad de la Policía
de Seguridad, con toda evidencia más pequeña que las
unidades del Ejército Profesional-Comunitario,
11.1. se ejercitará según el
mismo esquema (art. 9) en los terrenos de su jurisdicción
11.2. o actuará fuera de ellos bajo las órdenes directas
del Jefe de Estado, monárquicamente responsable.
§ Artículo 12º. En caso de proclamación
del Estado de pre-guerra todos los ejércitos pasarán
a las órdenes directas y personales del Jefe de Estado, con
la única restricción de que no podrá utilizar
los ejércitos cívicos-étnicos y inter-étnicos
fuera de los territorios autónomos respectivos, a menos del
ofrecimiento, total o parcial según constitución y
pacto de libre confederación, del respectivo Presidente de
cada Autonomía y República étnica o inter-étnica.
§ Artículo 13º. En caso de guerra, el Jefe de Estado
se convierte en el único responsable de la conducta de las
operaciones militares y todas las fuerzas armadas, menos las justicieras,
le deben obediencia total: nadie se puede oponer a esta omni-solidaridad
comunitaria en el peligro de la guerra declarada.
§ Artículo 14º. Los ejércitos cívicos-étnicos
y interétnicos tienen como principal misión la defensa
de su propio territorio autónomo y en caso de invasión,
la defensa a ultranza del invasor (guerrilla).
§ Artículo 15º. Fuera del tiempo de guerra, no puede haber constitucionalmente
Justicia Militar como cuerpo organizado propio, sino que dependerá
enteramente de la Justicia Comunitaria.
§ Artículo 16º. Se hará una distinción
muy clara entre Justicia Militar y las penas disciplinarias previstas
en el código militar a juicio de cada superior respecto a
sus inferiores. Agustí sólo contemplaba la pena de
muerte en el caso de que un mando del ejército movilizase
tropas armadas sin permiso del Jefe de Estado. Después de
un juicio sumarísimo.