Decretos Ley para una constitución del siglo XXI.
Decreto Ley 01. SOBRE LA PLENITUD DEL MANDO AUTO-POLÍTICO.
Nota: Las frases en azul són comentarios de Joan Parés Grahit.
Exposición de motivos:
En terminología clásica la plenitud del mando auto-
político, junto con el legislativo y ejecutivo, se denomina
«dictadura».
La dictadura, así definida,
no tiene nada a ver con las mediocres tiranías ni con los
estúpidos despotismos ni, mucho menos, con los asesinos y
corruptores sistemas de dominio que tiranos y déspotas ejercen
sobre los débiles, por más que el verbalismo contemporáneo
busque confundirnos.
La dictadura que se establece por el presente
decreto ley tiene como finalidad:
- crear un «gobierno automático» (cibernética telemática) de las cosas
- suprimir, destruyéndolo, todo «gobierno sobre las personas» tanto individuales como colectivas.
Título I. De la proclamación
de la dictadura.
§ Artículo 1º. De acuerdo con los resultados
de las últimas elecciones celebradas en nuestro Estado, como
Jefe de Estado responsable único, y monarca delegado para
la estrategia del bien común geo-político, establezco
mi dictadura personal sobre el Estado, para un periodo máximo
de 180 (cien ochenta) días, a contar a partir de las 0 (cero)
horas del día siguiente de la publicación del presente
decreto-ley.
§ Artículo 2º. Mi dictadura será personalmente
y responsablemente monárquica, por lo tanto, en el plazo
señalado en el artículo anterior, me constituiré
prisionero de la Nación, bajo la sanción de la Justicia
Nacionalizadora de la comunidad geo-política.
§ Artículo 3º. Las responsabilidades del Gobierno
Constitucional Provisional, recaen en un Consejo de Ministros integrado
por 6(seis) miembros bajo mi exclusiva autoridad. Por integrar el
mencionado Consejo nombro a:
....................... Primer Ministro y Presidente del Consejo
....................... Canciller o Ministro de Asuntos Extranjeros
....................... Ministro de la armonización de las
autonomías locales
....................... Ministro de Economía
....................... Secretario de la Economía Exterior
....................... Secretario de la Economía interior
Reduce el gobierno a siete personas
Título II. De la sucesión del Jefe de Estado.
§ Artículo 1º. Mi sucesión será
automática, quedando establecido el siguiente orden de sucesión:
Sucesor primero: Primer Ministro, Presidente del Consejo de Ministros
Sucesor segundo: Ministro de Asuntos Extranjeros
Sucesor tercero: Ministro de la armonización de las autonomías
locales
Sucesor cuarto: Ministro de Economía
Sucesor quinto: Secretario de Economía Exterior
Sucesor sexto: Secretario de !Economía Interior
§ Artículo 2º. Al término de mi mandato
(máximo de ciento ochenta días), mi sucesor primero
podrá elegir entre:
- continuar con su dictadura, por un periodo máximo de 180 días,
- iniciar un mandato constitucional de 4 (cuatro años), con la posibilidad (en todo momento de emergencia auto-política) de establecer su dictadura personal por un término máximo de 180 (ciento ochenta) días.
§ Artículo 3º. Tras un plazo de dictadura personal
se producirá la automática e inmediata sucesión
del Jefe de Estado, así como al plazo de cualquier mandato
constitucional.
§ Artículo 4º. Toda sucesión del Jefe
de Estado traerá a constituirse, el Jefe de Estado cesante,
en prisionero de la Nación bajo la sanción de la Justicia
Nacionalizadora.
§ Artículo 5º. En caso de cese por el Jefe
de !Estado de cualquier miembro del Consejo de Ministros, así
como en el caso de dimisión de uno o más miembros,
la sucesión de Ministros y Secretarios será automática
y según el orden establecido en el artículo primero
del título segundo, en los miembros que constitucionalmente
queden en el Consejo. Todo miembro del gobierno, si sale sin haber
llegado a Jefe de Estado, también será prisionero
de la Nación.
§ Artículo 6º. Los cargos que por un proceso
de sucesión queden libres en el Consejo de Ministros, habrán
de ser provistos por Elección General al Estado.
§ Artículo 7º. Todo futuro decreto de dictadura
personal y responsable del Jefe de Estado en ejercicio constitucional,
implicará (en su mismo texto inicial) la definición
de su plazo, que como máximo no podrá superar los
180 (cien ochenta) días. Con esto Agustí es taxativo.
§ Artículo 8º. El mando del Jefe de Estado
en ejercicio supone (puesto que su responsabilidad personal será
completa) una obediencia indiscutible de sus Ministros y Secretarios.
§ Artículo 9º. En caso de desacuerdo de uno
o más miembros del Consejo, con cualquier orden del Jefe
de Estado, habrán de dimitir instantáneamente.
§ Artículo 10º. Si un desacuerdo llega a conocimiento
público por cualquiera de los miembros del Consejo, habrán
de dimitir instantáneamente todos los miembros implicados,
incluido el Jefe de Estado
§ Artículo 11º. Todos los miembros del Consejo,
constitucionalmente cesados o dimitidos, se constituyen en prisioneros
de la Nación bajo la sanción de la Justicia Nacionalizadora
de la comunidad geo-política.
Título III. De las elecciones de los sucesores últimos en la lista del Jefe de Estado.
§ Artículo 1º. Prevista la normalidad de mi
dictadura, se convoca en el día de hoy, a 5(cinco) meses
vista, la elección por todo el pueblo, del futuro nuevo miembro
del Consejo, sucesor sexto del Jefe de Estado el día de mi
cese al plazo de mi dictadura.
§ Artículo 2º. En caso de muerte, de incapacidad,
de cesación o de dimisión de uno o más miembros
del Consejo, serán convocadas elecciones (con un mes de intervalo
mínimo y dos meses de intervalo máximo) para elegir
por parte de todo el pueblo, un miembro y sucesor cada vez.
§ Artículo 3º.
a) todos los candidatos a estas elecciones se presentarán
personalmente a la comunidad geo-política, dejan de ocupar
ningún cargo y suspenden temporalmente su militancia al partido.
b) todos los candidatos a estas elecciones recibirán del
Tesoro Nacional el mismo presupuesto de presentación personal,
c) todo candidato que reciba apoyo de cualquier partido político,
así como todo candidato que invierta otro dinero que los
del presupuesto constitucional en su presentación electoral,
serán inmediatamente declarados incompatibles por los órganos
de justicia. No se puede tener más dinero que los otros por
presentarse a unas elecciones.
Título IV. De las Funciones del Estado.
§ Artículo 1º. Las Fuerzas Armadas y las Policías
quedan bajo el mando directo exclusivo del Jefe de Estado, responsable
único de todas sus actuaciones.
§ Artículo 2º. El Primer Ministro presidirá
el Consejo de Ministros, siento responsable único (delante
del Jefe de Estado y bajo la exclusiva responsabilidad de este último)
de la conjunta táctica auto-política diaria del Consejo,
al servicio efectivo y corriente de todo el pueblo, el cual debe
ser informado constantemente y con eficacia práctica de todas
las acciones del Consejo.
§ Artículo 3º. El Canciller o Ministro de Asuntos
Extranjeros, bajo las órdenes directas y exclusivas del Primer
Ministro, es responsable único del «bien común»
resultante de todas las libres relaciones contractuales exteriores
del Estado con otros Estados.
§ Artículo 4º. El Ministro de la armonización
de las autonomías locales, bajo las órdenes directas
y exclusivas del Primer Ministro, es el responsable único
del «bien común» resultante de la coordinación
de todas las libres actividades y relaciones contractuales entre
las diversas comunidades locales autónomas y el Estado.
§ Artículo 5º. El Ministro de Economía
bajo las órdenes directas y exclusivas del Primer Ministro,
es el responsable único de:
a) el «bien común mercantil» hoy en día
tecnológicamente mensurable con la más precisa exactitud
fenomenológica según auto-política de mercado
claro y sociedad transparente
b) la repartición equitativa del «bien común
mercantil» exactamente mesurado, entre todos los miembros de
la comunidad auto-política, a empezar por los:
o más débiles en cuanto a finanzas liberadoras
o más eficientes en cuanto a créditos forísticos
a la inversión.
§ Artículo 6º. El Secretario de la Economía
Exterior bajo las órdenes directas y exclusivas del Ministro
de Economía, es el responsable único del «bien
común utilitario» resultante de todas las libres actividades
mercantiles exteriores con empresas extranjeras.
§ Artículo 7º. El Secretario de Economía
Interior bajo las órdenes directas y exclusivas del Ministro
de la Economía, es el responsable único del «bien
común utilitario» resultante de todas las libres actividades
mercantiles entre las empresas de la comunidad geo-política,
sin ninguna excepción de mercancía legal ni de empresa
utilitaria. Quedan bien delimitadas las funciones de cada una estas
personas.
Título V. De la disolución
del Parlamento en ejercicio.
§ Artículo 1º.
Queda disuelto el actual Parlamento en ejercicio
§ Artículo 2º. Todos los parlamentarios actuales continuarán
cobrando sus honorarios hasta la constitución del nuevo Parlamento.