Català | Castellano | English | Français | Deutsch | Italiano | Galego | Esperanto
En aquest lloc «web» trobareu propostes per fer front a problemes econòmics que esdevenen en tots els estats del món: manca d'informació sobre el mercat, suborns, corrupció, misèria, carències pressupostàries, abús de poder, etc.
Portada | ¿Quiénes somos? | Enlaces | Agenda | Actividades realizadas | Lista de correo | Contactos-e-mail | Blog

Nuevos apartados:

Los «Cien pasos de una vía de humanidad» de Lluís Maria Xirinacs.
Dolors Marin Tuyà.
Artículos publicados en la revista Penedès Econòmic.

Al servicio de este pueblo.
Lluís Maria Xirinacs.
Artículos publicados en el diario Avui, cuando Lluís Maria Xirinacs era senador independiente en las Cortes Constituyentes españolas, entre los años 1977 y 1979, traducidos al castellano.

Diario de un senador.
Lluís Maria Xirinacs.
Artículos publicados en el rotativo Mundo Diario, cuando Lluís Maria Xirinacs era senador independiente en las Cortes Constituyentes españolas, entre los años 1977 y 1979.

Publicaciones:

Mundo alternativo.
Lluís Maria Xirinacs.

Pequeña historia de la moneda.
Agustí Chalaux de Subirà, Brauli Tamarit Tamarit.

El capitalismo comunitario.
Agustí Chalaux de Subirà.

Un instrumento para construir la paz.
Agustí Chalaux de Subirà.

Leyendas semíticas sobre la banca.
Agustí Chalaux de Subirà.

Ensayo sobre Moneda, Mercado y Sociedad.
Magdalena Grau Figueras,
Agustí Chalaux de Subirà.

El poder del dinero.
Martí Olivella.

Introducción al Sistema General.
Magdalena Grau,
Agustí Chalaux.

Curso sobre política y economía según Agustí Chalaux, a cargo de Joan Parés Grahit

Realizado en la Fundació Lluís Maria Xirinacs

Nota: Las frases en azul són comentarios del conferenciante.

14 de Febrero 2009

Título III Proceso de transición hacia la autogestión de empresas

TÍTULO IV Libertad sindical - TÍTULO V Litigios entre empresas y colaboradores de las mismas
Exposición de motivos:

1. Cómo ha quedado implícito en los Decretos Leyes anteriores, la creación y liquidación de empresas, así como el aumento y disminución del capital social, son enteramente libres por parte del empresario responsable. No comportan ningún impuesto ni limitación legal que no sea la especificada en cuanto a protección, por la Caixa de secuestro comunitario, de las empresas con dificultades.

2. Cada candidato a empresario o cada empresario sólo debe hacer la declaración y el documento pertinentes ante notario: el notariado omnicomunitaro queda encargado de llevar el registro de todas las empresas y de todas las variaciones (de estructuras, funciones y organización) empresariales de la entera comunidad geopolítica.

3. Una completa y cumplida autogestión en cada empresa, esto quiere decir cooperativismo, ha de ser lentamente preparada y asimilada, no solamente por los colaboradores individuales, sino por todo el cuerpo social: esto no impide que esta inicial e iniciada auto-gestión endo-empresarial sea, por mandato de la presente constitución ininterrumpidamente progresiva. A Agustí le gustaría que finalmente todas las empresas fueran autogestionadas

Art 6. Independientemente de la entera libertad de contratación y descontratación, tanto por parte de la empresa como de cada uno de los sus colaboradores,-tras tres meses de colaboración a prueba,- cada colaborador de una empresa cualquiera, tiene derecho a un mínimo de una acción de su empresa por cada mes correctamente trabajado con asiduidad y eficacia, es decir: sin faltas ni abstencionismos y con un valor de primas individuales igual o superior al promedio de las mismas.

Art 7. Un número igual de acciones a la suma de las entregadas, cada mes, a los colaboradores individuales de la empresa, será inscrito, por esta última, al conjunto de su personal, comprendidos evidentemente todos los directivos, gerente(s) y empresario(s).

Art 8. Tanto las acciones individuales como las del conjunto del personal serán sindicadas: en el supuesto de que un colaborador cualquiera por cualquier motivo, quiera vender la totalidad o un número cualquiera de sus acciones estará obligado a venderlas a la sindicación y organismo de autogestión de todo el personal de la empresa.

Art 9. El personal conjunto de la empresa elegirá libremente, por votación secreta, sus representantes al consejo de administración, en proporción al número y valor de las acciones sindicadas a precio de mercado y bolsa libres.

TÍTULO IV Libertad sindical

Art 10. Cada colaborador de cualquier empresa utilitaria, si bien pertenecerá obligatoriamente a los respectivos gremios y subgremios de su oficio, tendrá entera libertad personal en la selección del(s) sindicato(s) profesional(s) que más le guste o convenga.

TÍTULO V Litigios entre empresas y colaboradores de las mismas

El sistema judicial permite que sean atendidas las necesidades de las empresas y los colaboradores. Agustí nos hace una revolución mental que nos permite mirar con optimismo el que puede ser el futuro.

Exposición de motivos:

Es necesario insistir en que es radicalmente innecesaria y nociva cualquier legislación "laborista", puesto que siempre y por todas partes acaba siendo de esclavitud, inmovilista de las clases sociales, paralizadora de todas las libres iniciativas y de todas las legítimas apropiaciones privadas de mercancías productoras o y/producidas.
Hace falta decididamente ir a la más libertaria movilidad y promoción mercantil de los profesionales utilitarios.

Art 11. Por razón del carácter general del libre contrato y libre descontrato laboral-empresarial (derecho civil), queda suprimida cualquier tipo de justicia-laboral-especializada.

Art 12. Como primera instancia en los litigios que se puedan presentar, actuarán:
-con declaraciones contradictoras de los interesados, dentro los tres días hábiles de presentado el litigio y con decisión dentro las 24 horas de esta presentación- comisiones elegidas a paridad, dentro de cada gremio y subgremio, por el personal empresarial (con intraparidad entre las diferentes categorías profesionales) y las empresas. Una tercera subcomisión de juristas (no forzosamente magistrados) será elegida por el conjunto de los respectivos colegios de vocacionales jurídicos. El conjunto de las tres comisiones (omnilaborales, omniempresariales, jurídicas) será presidido por un juez..

Las decisiones de esta comisión conjunta-tripartita serán inmediatamente ejecutivas, a menos que una minoría de la misma o el magistrado-juzgue exija que el litigio sea traspasado a la jurisdicción ordinaria de derecho civil. También puede exigir este recurso a la jurisdicción ordinaria cualquiera de las dos partes litigantes, pero con el bien entendido que en este caso el tribunal de derecho civil podrá aplicarle la cláusula de recurso temerario.


Portada | ¿Quiénes somos? | Enlaces | Agenda | Actividades realizadas | Contacto