Curso sobre política y economía
según Agustí Chalaux, a cargo de Joan Parés
Grahit
Realizado en la Fundació Lluís
Maria Xirinacs
Nota: Las frases
en azul són comentarios del conferenciante.
14 de Febrero 2009
Título III Proceso de transición
hacia la autogestión de empresas
TÍTULO IV Libertad sindical - TÍTULO
V Litigios entre empresas y colaboradores de las mismas
Exposición de motivos:
1. Cómo ha quedado implícito
en los Decretos Leyes anteriores, la creación y liquidación
de empresas, así como el aumento y disminución del
capital social, son enteramente libres por parte del empresario
responsable. No comportan ningún impuesto ni limitación
legal que no sea la especificada en cuanto a protección,
por la Caixa de secuestro comunitario, de las empresas con dificultades.
2. Cada candidato a empresario o cada empresario
sólo debe hacer la declaración y el documento pertinentes
ante notario: el notariado omnicomunitaro queda encargado de llevar
el registro de todas las empresas y de todas las variaciones (de
estructuras, funciones y organización) empresariales de la
entera comunidad geopolítica.
3. Una completa y cumplida autogestión
en cada empresa, esto quiere decir cooperativismo, ha de ser lentamente
preparada y asimilada, no solamente por los colaboradores individuales,
sino por todo el cuerpo social: esto no impide que esta inicial
e iniciada auto-gestión endo-empresarial sea, por mandato
de la presente constitución ininterrumpidamente progresiva.
A Agustí le gustaría que finalmente
todas las empresas fueran autogestionadas
Art 6. Independientemente de la entera libertad
de contratación y descontratación, tanto por parte
de la empresa como de cada uno de los sus colaboradores,-tras tres
meses de colaboración a prueba,- cada colaborador de una
empresa cualquiera, tiene derecho a un mínimo de una acción
de su empresa por cada mes correctamente trabajado con asiduidad
y eficacia, es decir: sin faltas ni abstencionismos y con un valor
de primas individuales igual o superior al promedio de las mismas.
Art 7. Un número igual de acciones
a la suma de las entregadas, cada mes, a los colaboradores individuales
de la empresa, será inscrito, por esta última, al
conjunto de su personal, comprendidos evidentemente todos los directivos,
gerente(s) y empresario(s).
Art 8. Tanto las acciones individuales como
las del conjunto del personal serán sindicadas: en el supuesto
de que un colaborador cualquiera por cualquier motivo, quiera vender
la totalidad o un número cualquiera de sus acciones estará
obligado a venderlas a la sindicación y organismo de autogestión
de todo el personal de la empresa.
Art 9. El personal conjunto de la empresa
elegirá libremente, por votación secreta, sus representantes
al consejo de administración, en proporción al número
y valor de las acciones sindicadas a precio de mercado y bolsa libres.
TÍTULO IV Libertad sindical
Art 10. Cada colaborador de cualquier empresa
utilitaria, si bien pertenecerá obligatoriamente a los respectivos
gremios y subgremios de su oficio, tendrá entera libertad
personal en la selección del(s) sindicato(s) profesional(s)
que más le guste o convenga.
TÍTULO V Litigios entre empresas
y colaboradores de las mismas
El sistema judicial
permite que sean atendidas las necesidades de las empresas y los
colaboradores. Agustí nos hace una revolución mental
que nos permite mirar con optimismo el que puede ser el futuro.
Exposición de motivos:
Es necesario insistir en que es radicalmente
innecesaria y nociva cualquier legislación "laborista",
puesto que siempre y por todas partes acaba siendo de esclavitud,
inmovilista de las clases sociales, paralizadora de todas las libres
iniciativas y de todas las legítimas apropiaciones privadas
de mercancías productoras o y/producidas.
Hace falta decididamente ir a la más libertaria movilidad
y promoción mercantil de los profesionales utilitarios.
Art 11. Por razón del carácter
general del libre contrato y libre descontrato laboral-empresarial
(derecho civil), queda suprimida cualquier tipo de justicia-laboral-especializada.
Art 12. Como primera instancia en los litigios
que se puedan presentar, actuarán:
-con declaraciones contradictoras de
los interesados, dentro los tres días hábiles de presentado
el litigio y con decisión dentro las 24 horas de esta presentación-
comisiones elegidas a paridad, dentro de cada gremio y subgremio,
por el personal empresarial (con intraparidad entre las diferentes
categorías profesionales) y las empresas. Una tercera subcomisión
de juristas (no forzosamente magistrados) será elegida por
el conjunto de los respectivos colegios de vocacionales jurídicos.
El conjunto de las tres comisiones (omnilaborales, omniempresariales,
jurídicas) será presidido por un juez..
Las decisiones de esta comisión conjunta-tripartita
serán inmediatamente ejecutivas, a menos que una minoría
de la misma o el magistrado-juzgue exija que el litigio sea traspasado
a la jurisdicción ordinaria de derecho civil. También
puede exigir este recurso a la jurisdicción ordinaria cualquiera
de las dos partes litigantes, pero con el bien entendido que en
este caso el tribunal de derecho civil podrá aplicarle la
cláusula de recurso temerario.
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