Tren de Decretos-Leyes referentes a no-violencia
inteligente y activa
(tren: porque hay unos cuántos)
Exposición de motivos:
Toda la auto-política, auto-justicia,
auto-estrategia y auto-táctica de nuestra comunidad uni-extra-federativa
y multi-intra-confederativa de etnias y inter-etnias, bien conocidas
y precisadas por su cultura geo-histórica, se fundamenta,
tanto en el interior como en el exterior, en la no-violencia inteligente
y activa de cara a todos los aspectos e incidentes de la vida humana.
Esto quiere decir que todos los ciudadanos
y todas las ciudadanías son llamados a ejercer con plenitud
auto-democrática, todos sus derechos de dignidad y libertades
personales, aseguradas, como están de la protección
constante y eficaz:
1. de nuestro Estado auto-político;
2. de nuestra Justicia radicalmente independiente
del Estado o y/de cualquier poder de hecho, por más oculto
o sutil que sea;
3. de nuestras fuerzas armadas (ejércitos
de cara al exterior y policías de cara al interior)
(¿y como lo hace?)
Decreto ley 50 Defensa nacional
y seguridad interior
Exposición de motivos:
Hace falta no tener miedo de abrir los ojos
del pueblo sobre el problema permanente:
1. de la violencia, sobre todo de la organizada;
2. de la fuerza sucia insolentemente segura de su victoria inmediata;
3. de los poderes militaristas e imperialistas, tanto propios como
extraños, bajo la férula del dinero anónimo
y de la plutarquía indígena y mundial;
4. de la tiranía o confusión estatista del Estado
y de la Justicia; (que es lo que hay ahora)
5. de la tantas veces sutil y venenosa "burrocracia" omnisciente,
omnipresente, omnipotente; (que es la que
hay ahora)
6. del despotismo omni-terrorista, sobre todo por parte de la "burrocracia"
estatista y de los sistemas policíacos que aquella genera.
La paz no consiste en entregarse, pies y
manos auto-atados por ideologías y afectivologías
pacifistas, a estos enemigos del hombre libre y del ciudadano responsable.
Es necesario defender la paz con el coraje pero sobre todo con inteligencia:
los pueblos prefieren la esclavitud al suicidio y al genocidio.
Y en esto tienen razón. Ningún militar digno de este
nombre, continuará una guerra técnicamente y moralmente
perdida: preferirá sacrificarse él personalmente;
de su técnica defectuosa y de la baja moral de sus ejércitos,
él sabe que la culpa es exclusivamente suya, por no haber
sabido intercomunicarse, inter-fundirse con el pueblo.
La paz interna y externa de una comunidad
geopolítica se defiende con unos ejércitos y unas
policías inteligentemente capaces de inspirar respeto a los
violentos, a los partidarios de la fuerza bruta.
(Agustí creía en el espíritu militar noble.
No todos los militares son unos fachas. Cuando le decían
que el militar es un asesino contenido, él contestaba que
no siempre. Respondía que ha habido militares nobles. Distinguía
entre militares y militaristas).
Para esto hace falta:
Art 1. Técnica
Art 2. Mando;
Art 3. Armamento
Decreto ley 51Prohibición
de todo uniforme fuera de los terrenos militares y de las misiones
policíacas
Exposición de motivos:
La ejecución inmediata del anterior
DLL encomendada a un cuerpo militar existente, en honor a su larga
tradición de fidelidad, lealtad y disciplina, pese a los
ataques recibidos, directos o disimulados, perpetrados por los regímenes
anteriores, permite de decretar a continuación el desarme
total de todos los ciudadanos y de todas las ciudadanías.
Nuestra auto-política de no-violencia
activa nos trae constitucionalmente:
1 a limitar el uso de la fuerza coercitiva
al monopolio legal del Estado y la Justicia:
2 a llevar pues la responsabilidad personal,
respectivamente:
2.1 al Jefe del Estado y los Presidentes de las Autonomías
locales, a los cuales el Jefe del Estado haya hecho delegación
constitucionalmente expresa;
2.2 a los jueces:
.2.1 de instrucción activa;
2.2.2 de Tribunales constituidos para juzgar cada caso concreto;
2.2.3 encargados de los diferentes sistemas penitenciarios, de cada
condenado concreto y de todos los condenados por los anteriores
Tribunales.
3. a basar dicho monopolio, respectivamente
Estatal y Judicial de la fuerza coercitiva, en la restricción
(máxima y óptima, tecnológicamente posible),
de la violencia incontrolada, a través del desarme total
de la población.
En consecuencia, decretamos constitucionalmente:
1. Ningún uniforme, fuera del militar
o del policial será permitido a cualquier ciudadano o y/a
cualquier ciudadanía, por ningún motivo. (No
va en contra de los militares, si no de las bandas armadas, skins...
puesto que detrás del uniforme la gente puede tender a hacer
el bestia)
Art 2. El más pequeño
intento de uniformizar cualquier distintivo de tipo partidista violento,
será castigado, con una pena, a cada persona y a todas las
personas en flagrante delito, de cinco años como mínimo
de incorporación al Ejército Profesional - Comunitario.
(Si vuelven a ser violentos que vayan al ejército)
Art 3. Cualquier inducción
a la violencia o y/el traer un uniforme cualquiera por parte de
personas no sujetas a estricta disciplina militar o policial, será
castigada con 10 años, aplicable a cada persona individual-delictiva
y a todas las personas del conjunto.
Por más legal que haya sido su constitución
anterior, toda asociación que haya avalado, como grupo organizado,
el anterior delito de uniformización pro-violenta, será
inmediatamente disuelta por sentencia Judicial.
Decreto ley 53 Desarme total
de la población
Exposición de motivos:
La finalidad de la presente constitución
es también erradicar, del cuerpo social, cualquier violencia.
Por eso es por lo que las fuerzas armadas
de la comunidad geopolítica (Ejércitos para la defensa
exterior; Policías para la interior) tienen constitucionalmente,
según DLs anteriores, el monopolio del uniforme y de la fuerza
coercitiva:
1. al servicio de todos los ciudadanos y de todas las ciudadanías;
2. bajo disciplina militar rígida;
3. bajo las órdenes directas respectivamente:
3.1 del Jefe del Estado, el cual sólo puede delegar constitucionalmente
su autoridad, monárquicamente responsable, precisamente a
un Presidente Ejecutivo endo-confederal (inter-étnico, étnico,
inter-comarcal, comarcal, inter-municipal, municipal o de barrio)
3.2 de los Jueces encargados de cada caso criminal, delictivo,
sentenciado.
Es pues normal que todo acto documentado
de violencia, ejecutado por un(os) ciudadano (nos) individual(es)
o una(s) ciudadanía(s), sea sentenciado con una condena a
incorporación de los responsables a las fuerzas armadas monopolizadoras
de la violencia estrictamente necesaria a la convivencia y paz ciudadana.
Art 1. Todo acto de violencia verbal
no escrita, testimonialmente y contradictoriamente documentada,
será castigado con una condena, de hasta tres años,
de incorporación al Ejército Profesional- Comunitario
o a un Ejército Cívico, según la gravedad del
acto y calificación del Juez.
Art 2. Todo acto de violencia por
escrito, documentado por el mismo texto incriminado, será
castigado con una condena de hasta seis años, de incorporación
al Ejército Profesional-Comunitario.
Art 3. Todo acto de violencia física,
con daños ligeros a otra (s) persona (s) será castigado
con una condena de hasta nueve años de incorporación
al Ejército Profesional-Comunitario.
Si ha sido necesario establecer documentaria-
contradictoriamente la acusación contra el responsable, sin
acusación espontánea de este último ante del
juez; será castigado con una condena de hasta 12 años
de incorporación al Ejército Profesional-Comunitario.
(Éste es muy interesante)
Art 4. Llevar, fuera del domicilio
privado o del recinto profesional, cualquier instrumento contundente
que pueda servir y ser cualificado "de arma blanca" o
"de arma de golpe (percusión)", será castigado
con una condena de hasta 12 años al Ejército Profesional-Comunitario.
Art 5. Servirse contra una (s) otra
(s) persona (s) de cualquier instrumento contundente que pueda servir
y ser cualificado "de arma blanca" o y/"de arma de
percusión":
5.1 sin heridas graves, será castigado hasta 15 años
al Ejército Profesional-Comunitario;
5.2 con heridas de consideración hasta 20 años de
incorporación al Ejército Profesional-Comunitario.
Art 6. De las armas de fuego:
6.1 Está radicalmente prohibido por la ley, guardar en el
propio domicilio o llevar encima cualquier arma de fuego: la infracción
a esta ley será castigada, en todos los casos, con una condena,
de hasta 15 años de incorporación al Ejército
Profesional- Comunitario;
6.2 Armas de caza, de tiro (deporte), de defensa,
podrán,
a nombre de cada propietario, ser guardadas en el cuartel comarcal
de la Policía de Seguridad: llevarlas o utilizarlas sólo
será permitido con la autorización escrita en documento
fehaciente por el Jefe de la Policía de Seguridad responsable:
6.2.1 si es posible, en grupo mandado por un oficial;
6.2 en todos los casos, en el interior de un espacio local bien
delimitado (municipio o comarca) y por un tiempo muy corto, aun
en terreno completamente despoblado (en este último caso,
una semana o pocos días más);
Toda infracción al presente sub-artículo
(6.2) será castigada:
-a. en el caso del Jefe de Policía responsable, 10 años
de prisión militar;
-b. en el caso de cualquier ciudadano, hasta 20 años de incorporación
al Ejército Profesional- Comunitario.
6.3. Todo crimen o delito cometido con arma (s) de fuego:
6.3.1 si no ha habido víctimas, será castigado con
una condena de hasta 25 años de incorporación al Ejército
Profesional-Comunitario;
6.3.2 si ha habido herido(s), será castigado con un mínimo
de 30 años de incorporación al Ejército Profesional-Comunitario;
6.3.3 si ha habido muerte(s), será castigado con un mínimo
de 40 años de incorporación al Ejército Profesional-Comunitario.
(Éste es sobre la pena de muerte)
Art 7. Todo militar o Policía
de Seguridad encontrado armado, sin permiso de su superior directo,
fuera de terrenos militares, será castigado, en tiempos de
paz;
7.1 si no es oficial, a 20 años de prisión militar;
7.2 si es oficial, a 40 años de prisión militar;
7.3 su superior de unidad será responsable, por no haber
ejercido la autoridad y vigilancia necesarias.
7.4 Cualquier mando militar que mueva personal militar y o /armamento
fuera de los recintos de entrenamiento e instrucción, sin
permiso escrito del Jefe del Estado, o del Juez a quien corresponda
será condenado a muerte. (La única
excepción que hace Agustí por tal de evitar un golpe
de Estado)
Art 8. Ningún Policía
de Paz Cívica puede llevar armas de fuego o y/servirse sin
el permiso de su superior directo de unidad, el cual es enteramente
responsable, en cada caso concreto, delante del Jefe de Estado.
Art 9. La Justicia Comunitaria, radicalmente
independiente del Estado dentro la comunidad geopolítica,
dictará ordenanzas parecidas para todo el que se refiere
a eventual armamento y utilización del mismo, en casos concretos
en qué sean necesarios. (Armas ninguna en la calle, en casa
sólo las de deportes que estarán controladas por la
Policía local)
Decreto ley 54 Supresión
instrumental de todos los crímenes, delitos y faltas por
dinero
Exposición de motivos (1r.
borrador):
La finalidad normal de una sociedad realmente auto-moralizante es
de ir poniendo constantemente las "cosas" tan claras que
las mentiras, la hipocresía, la ocultación, etc. sean
instrumentalmente imposibles.
Esta finalidad, no negada hasta ahora, no
ha podido ser llevada a la práctica, puesto que la moneda
ANÓNIMA, SIN LIGADURA PRECISA Y AUT0PR0CLAMADA CON LAS PERSONAS
RESPONSABLES de cada movimiento de dinero, permitía todos
los movimientos en vacío tantas veces y en tanta cuantía
como convenía a los poderosos, a los criminales y a los delincuentes.
En el sistema monetario vigente según
DL-05, el dinero contable ("factura-cheque") no puede
circular en vacío: todo movimiento elemental de dinero abstracto
es, además de AUTO- PERSONALIZANTE Y AUTORESPONSABILIZANTE
exactamente paralelo y en sentido contrario DEL MOVIMIENTO CONCRETO
DE CONCRETAS MERCANCÍAS LEGALES (es decir: exclusivamente
las que serán inscritas y se irán inscribiendo en
el arancel mercantil de la comunidad geopolítica y de cada
tratado inter-estatal de comercio).
No hay pues posibilidad de NINGÚN
CRIMEN, NINGÚN DELITO 0 NINGUNA FALTA TRADICIONALES por la
vía de dinero ANÓNIMO, IMPERSONAL, AUTO-IRRESPONSABILIZANTE.
A pesar de todo, ni legislador ni jueces,
podan ser tan ingenuos de creer que el problema ya está definitivamente
resuelto.
El cambio radical en el sentido moral de
nuestra multi-milenaria civilización no puede implicar, -
por definición de la misma inteligencia y libertad más
profundas del hombre,- una tal solución definitiva: la malicia
es inherente a la naturaleza humana y en una visión conjunta
y lúcida de la global evolución de nuestra especie,
no se puede negar que, quizás en la misma proporción
que la bondad, esta malicia es un camino de progreso para la comunidad,
puesto que impone a la autoridad legitima unas reacciones de autodefensa
qué, si no cae en excesos tan arbitrarios e irresponsables
como los mismos crímenes y delitos perseguidos, aumentan
la inteligencia y la libertad profundas y acumuladas de todos los
hombres.
Exposición de motivos: (2º.
borrador)
Todos los crímenes, delitos y faltas
antisociales por razón de dinero, exhaustivamente descritos
en toda la literatura mundial desde hace miles de años serán
tecnológicamente, es decir instrumentalmente imposibles en
el nuevo sistema monetario AUTO-PERSONALIZANDO Y AUTO-RESPONSABILIZADOR,
SIN NINGUNA POSIBILIDAD REAL de circulación monetaria en
el vacío.
No hace falta creer, ingenuamente, que la
presente constitución, con su nueva reglamentación
monetaria, dé una solución definitiva a la criminalidad
y la delincuencia, más o menos connatural e inherente a toda
la sociedad humana. Simplemente se ofrece, ahora y aquí,
la posibilidad tecnológica de pasar de una vieja anti-civilización
de escasez, crímenes, delitos y faltas antisociales bien
conocidos, a una nueva auto-civilización de abundancia, libertades
concretas, armonía y convivencia auto-sociales, hasta ahora
desconocida, en la cual hará falta que la siempre y por todas
partes renaciente malicia humana encuentre el tiempo y los medios
para inventar nuevos tipos de crímenes, delitos y faltas
antisociales.
No se puede dudar que la malicia humana lo
sabrá hacer, tarde o temprano, pero e necesario decir que,
en una última consideración, esta capacidad humana
de inventar nuevos deseos y tentaciones de mal contra el prójimo,
es finalmente un bien para toda la humanidad, pues cualquier regresión
en la moral de una minoría comporta, siempre, por todas partes
y en todo, un progreso ético, un afinamiento de la conciencia
en la mayoría de las personas. (Aquí
se ve el espíritu de Agustí. En un Estado de bienestar
la malicia sería minoritaria)
Art 1. Todas las penas, sentenciadas
según los anteriores DLL, podrán ser cumplidas por
el condenado, según libre decisión y eventual decisión
del juez sentenciador: (El condenado podrá elegir:)
1. o bien en las fuerzas armadas del Estado
(casos de violencia armada)
2. o bien en exilio interior (casos de delito por razón de
dinero) (no es el mismo un delito de violencia
que un delito de estafa)
3. o bien en exilio exterior, si el condenado es extranjero;
4. o bien en prisión tradicional, según el régimen
que merezca su conducta.
Art 2 .Jueces y militares, de común
acuerdo, harán lo posible para que el máximo de sentenciados
por delitos o crímenes, sobre todo en caso de no reincidencia,
puedan ser recuperados socialmente, gracias a la organización
interna de la Justicia y del Ejército, sin ninguna atenuación
de su rígida y necesaria disciplina.
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