Nuevos apartados:
Dolors Marin Tuyà.
Artículos publicados en la revista Penedès Econòmic.
Lluís Maria Xirinacs.
Artículos publicados en el diario Avui, cuando Lluís Maria Xirinacs era senador independiente en las Cortes Constituyentes españolas, entre los años 1977 y 1979, traducidos al castellano.
Lluís Maria Xirinacs.
Artículos publicados en el rotativo Mundo Diario, cuando Lluís Maria Xirinacs era senador independiente en las Cortes Constituyentes españolas, entre los años 1977 y 1979.
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Publicaciones:
Lluís Maria Xirinacs.
Agustí Chalaux de Subirà, Brauli Tamarit Tamarit.
Agustí Chalaux de Subirà.
Agustí Chalaux de Subirà.
Agustí Chalaux de Subirà.
Magdalena Grau Figueras,
Agustí Chalaux de Subirà.
Martí Olivella.
Magdalena Grau,
Agustí Chalaux.
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Agustí hace
una propuesta que es detallada y toca los puntos neurálgicos
de como repartir el dinero y hacer una justicia más equitativa,
pero ¿como hacerlo? Esto lo debe hacer el Estado y hace falta
cambiar la Constitución.)
Decreto Ley 26 Pasantes:
Acceso a cualquier función liberal
(Consiste en cambiar las oposiciones por pasantías)
Exposición de motivos:
1 . En la sociedad organizada como se ha indicado en los precedentes
decretos-leyes, los tan complicados e inútiles concursos-oposiciones
serán sustituidos por pasantías. Los primeros obligan
a un trabajo memorístico y superficial, aliado con el desparpajo
propio de los ignorantes, perezas o y/corrompidos; y en estas calificaciones
hace falta entender tanto los examinados como los examinadores.
Las pasantías, de dos años
por ejemplo, bajo la guía de un titular-tutor, ya desde hace
tiempo cargado de responsabilidades profesionales, obliga al pasante
a adquirir un saber profundo, similar al de su maestro, el cual
es el único que puede juzgar la capacidad del pasante para
afrontar científicamente, tecnológicamente, deontológicamente
y prácticamente, las mismas responsabilidades que él.
2. La Justicia "ideal", "absoluta",
"perfecta" no es de este mundo pero hace falta llegar
a una Justicia equitativa tan eficaz como posible en cada momento
etno-cultural.
3. En el acceso a cualquier libre función
"liberal", es, por definición de la vocación
autodeclarada, más importante el servicio altruista y desinteresado
al pueblo que los derechos más legítimos del profesional.
4. La igualdad de condiciones de todos los
ciudadanos para entrar en funciones "liberales", es necesario
darla, al sistema de pasantías, en honor a la condición
anterior de total y eficaz servicio al pueblo.
Art.1. Todo acceso de cualquier ciudadano,
debidamente preparado por sus estudios y prácticas anteriores,
testimoniados por sus profesores, a cualquier titularidad liberal,
deberá pasar por la prueba de una pasantía de un mínimo
de dos años, con aprobación final favorable de la
parte del titular-tutor, que se habrá beneficiado de esta
pasantía en su ordinaria función social-"liberal".
Art. 2. Los colegios y subcolegios liberales-especializados
son los encargados:
2.1 de legislar todo el concerniente a las pasantías- tutorías,
dentro del marco mínimo de la ley general;
2.2 de proponer las pasantías-tutorías convenientes
entre titulares- tutores y estudiantes-pasantes que, por cualquier
motivo, no hayan podido relacionarse directamente.
Art 3. Todo estudiante tiene derecho:
3.1 de una a tres pasantías ordinarias antes de ser, en principio,
rechazado por el colegio correspondiente;
3.2 a la protección de la Justicia Comunitaria de su especialización
en su demarcación jurisdiccional (barrio,
municipio, subcomarca, comarca,...)
Art. 4. Cada colegio legislará libremente,
dentro el marco de una ley mínima, las condiciones de cada
tutoría-pasantía y de las tres posibles pasantías
ordinarias sucesivas para el caso del estudiante rechazado por su(s)
maestro(s)-tutor(s) en la primera pasantía o en las dos primeras.
Art. 5. Todo estudiante, rechazado en tres
pasantías ordinarias sucesivas, tiene el derecho:
5.1 de apelar a su colegio profesional, la decisión del colegio
no es vinculante, sino simplemente de paso posible a una cuarta
pasantía- tutoría excepcional;
5.2 de apelar, en segundo lugar, al tribunal correspondiente a su
colegio, en el supuesto de que el estudiante candidato a una cuarta
excepcional tutoría-pasantía no esté de acuerdo
con la decisión del colegio. La sentencia del tribunal local
correspondiente a este colegio, sólo podrá ser abyecto
de un solo recurso al tribunal de la misma especialidad inmediatamente
superior.
Art. 6. Cada vez que un titular quiera cambiar
de especialidad, deberá someterse a los estudios preparatorios
y a la (las) pasantía(s)-tutoría(s) que determine
el colegio o subcolegio respectivo.
Art. 7. Nadie puede pretender dirigir tecnológicamente
una institución liberal (por fuerza especializada):
7.1 sin haber sido antes pasante tabla-titular dirigido, en la misma
7.2 y además, es necesario considerar la dirección
de una cualquiera institución liberal como una nueva especialidad,
para la cual hará falta que supere la(s) ordinaria(s) pasantía(s)-tutoría(s)
antes de ser nombrado capaz de la dirección de dichas instituciones.
Art. 8. La realidad, - siempre y en todas
partes perfectible por leyes mínimas-comunitarias en función
de las experiencias documentadas,- mostrará que, en este
sistema de pasantías-tutorías no podrá haber
injusticias demasiadas grandes:
8.1 en no ser posible ningún favoritismo por interés
y dinero anónimo
8.2 en no haber limitación en el número total de titulares
"liberales" de cada especialización.
(Es una manía el numerus clausus. Hace
falta que haya todos los médicos que quieran serlo, puesto
que cobrarán igualmente tanto si ejercen como si no y esto
aumentaría el nivel cultural de la población. Agustí
además de la teoría de la moneda y del dinero, enmarcó
una futura Constitución mucho más entusiasmante, más
justa y mucho más elegante que la actual.)
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