Nuevos apartados:
Dolors Marin Tuyà.
Artículos publicados en la revista Penedès Econòmic.
Lluís Maria Xirinacs.
Artículos publicados en el diario Avui, cuando Lluís Maria Xirinacs era senador independiente en las Cortes Constituyentes españolas, entre los años 1977 y 1979, traducidos al castellano.
Lluís Maria Xirinacs.
Artículos publicados en el rotativo Mundo Diario, cuando Lluís Maria Xirinacs era senador independiente en las Cortes Constituyentes españolas, entre los años 1977 y 1979.
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Publicaciones:
Lluís Maria Xirinacs.
Agustí Chalaux de Subirà, Brauli Tamarit Tamarit.
Agustí Chalaux de Subirà.
Agustí Chalaux de Subirà.
Agustí Chalaux de Subirà.
Magdalena Grau Figueras,
Agustí Chalaux de Subirà.
Martí Olivella.
Magdalena Grau,
Agustí Chalaux.
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Decreto Ley 17 Protección al ahorro-capital
TÍTULO I
Excedentes o saldos nacionalizados de cuentas corrientes
Art 1 Todos los saldos nacionalizados de cuentas
corrientes (cc/cc) en bancos de negocios, cajas de ahorro o municipios
(estos últimos por no disponer momentáneamente el
municipio afectado de los recursos propios correspondientes) tendrán:
1.1 un interés compuesto automático del 6% anual (Agustí
utiliza el dinero excedentario de la gente para dar unos créditos,
pagándoles un interés. Dice que no sirven para nada
entretenidos en un banco)
1.2 una garantía económica total de la entera comunidad
geopolítica
Art 2 Los descubiertos automáticos indicados en el DLL 09
acreditarán el libre interés bancario
( y, ¿como se haría esto?)
TÍTULO II
Libres contratos entre los bancos y sus clientes privados
Art 3 En lo referente a los capitales privados
que sus clientes pongan, por contrato libremente negociado entre
las dos partes, a disposición de los bancos de negocios para
el comercio bancario correspondiente de dinero, el interés
será el libremente contratado. (Los
bancos, en estos casos negociarán el interés con el
cliente)
El presente DLL obliga al gremio y sub-gremios bancarios a crear
las diferentes Cajas de Garantía inter-bancaria, de jurisdicción
técnica o y/territorial, necesarias para una máxima
y óptima protección de los ahorros-capitales que les
hayan sido libremente entregados según contrato por sus clientes.
Estas cajas gremiales o sub-gremiales de garantía inter-bancaria,
con jurisdicción técnica o y/territorial (comarcales,
inter-comarcales, regionales, inter-regionales, étnicas,
inter-étnicas
, comunitaria-geopolítica) bien
definida comprarán, venderán o liquidarán todo
banco incapaz de hacer frente a sus libres compromisos contractuales,
haciéndose responsable, hasta un máximo del 50% cuando
la compra, venta o liquidación no permita de cumplir estos
compromisos al 1O0%
TÍTULO III
Bolsa
Art 4.- El presente DLL añade a la total libertad del comercio
bancario, la total libertad de las "bolsas", generales
y especializadas, de valores.
Todas las empresas actuantes en bolsa, ya sea de una manera eventual
como profesional, cooperarán, proporcionalmente a su cifra
de negocios, en la creación y funcionamiento de las distintas,
necesarias Cajas de Garantía intra-bolsista y/o inter-bolsista,
en las mismas obligaciones que en el título II han sido explicadas
para los bancos.
TÍTULO IV
Justicia económica- comunitaria de actividades bancarias
y bolsistas
Art 5.- Dentro del marco de la Justicia económica-comunitaria,
del mismo modo que se han creado tribunales especializados en cada
actividad creativa-mercantil, se crearán tribunales especializados
en las actividades bancarias y bolsistas: todo litigio de esta índole
será automáticamente sometido para instrucción
y sentencia gratuita.
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