DECRETO LEY 25 CAJAS De AHORRO
Artículo 1. Todas las Cajas de Ahorro
y todos sus colaboradores son declarados por el presente DL, de
vocación "liberal", es decir: de vocación
comunitariamente altruista y desinteresada.
Artículo 2. Mientras no esté
completamente en su punto la práctica de los sssf, los emolumentos
totales a todos los colaboradores de las cajas serán los
actuales simplificados en un solo importe mensual y multiplicados
por el coeficiente
1,5. Este nuevo importe de los emolumentos no será
sustituido por el sistema de los sssf, mientras estos últimos
no hayan demostrado serlos, de toda evidencia, superiores.
Artículo 3. En las cuentas-corrientes
individuales de producción y de consumo y en las cc/cc familiares
y colectivos-liberales, los saldos tendrán un interés
comunitario compuesto del 6%: este será pagado por el Tesoro
de la comunidad geopolítica.
Artículo 4. Todos los libres saldos
de cc/cc en las Cajas de Ahorro están nacionalizados al servicio
de la comunidad geopolítica y de las libres comunidades endo-confederadas
y autonomías:
4.1 los libres saldos de las cc/cc de producción
de cara al ciclo de producción (crédito
comunitario)
4.2 los saldos de las cc/cc de consumo de cara
al ciclo de consumo (finanzas comunitarias)
Artículo 5. Sólo en caso de
déficits graves de producción por causas imprevisibles
(catástrofes, peligros de guerra,
evoluciones sociales espontáneas-imprevistas, etc.)
podrá ser congelado, por el gobierno ejecutivo, una parte
de estos saldos no superior al 40°/, ni a la duración
constitucional del mandato del Jefe de Estado.
Artículo 6. Todas las Cajas de Ahorro
serán inmediatamente sometidas al régimen de autogestión:
6.1 autogestión directa de los responsables
actuales, con obligación de preparar, dentro los seis meses
siguientes al presente DL, elecciones generales auto-gestionadas
entre todo el personal
6.2 dentro del plazo de un año cada caja
preparará las elecciones de delegados al consejo autogestionado
entre todas las cuentas-correntistas de consumo de la Caja, cada
uno de ellos teniendo derecho a un voto.
Artículo 7. Todas las Cajas de Ahorro
se confederarán auto-gestionariamente dentro los marcos de
las autonomías locales (barrios, municipios,
subcomarcas, comarcas, regiones, países dialectales, etnias
y inter-etnias) dentro del término de dos años.
Artículo 8. Dentro del término
de tres años todas las Cajas de Ahorro y sus confederaciones
autónomas-locales habrán de haber tejido su libre
confederación completa y cumplida dentro la total comunidad
geopolítica.
Artículo 9. La comunidad geopolítica,
a través de sus órganos ejecutivo y/o legislativo,
podrá encomendar a las Cajas de Ahorro todos los servicios
públicos vitalmente necesarios para una libre sociedad auto-civilizada
y tecnológicamente permitidos para la misma auto-gestión
comunitaria de las Cajas.
Artículo 10 Todos los servicios a
particulares y asociaciones - instituciones liberales serán,
de toda evidencia enteramente gratuitos.
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