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En aquest lloc «web» trobareu propostes per fer front a problemes econòmics que esdevenen en tots els estats del món: manca d'informació sobre el mercat, suborns, corrupció, misèria, carències pressupostàries, abús de poder, etc.
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Nuevos apartados:

Los «Cien pasos de una vía de humanidad» de Lluís Maria Xirinacs.
Dolors Marin Tuyà.
Artículos publicados en la revista Penedès Econòmic.

Al servicio de este pueblo.
Lluís Maria Xirinacs.
Artículos publicados en el diario Avui, cuando Lluís Maria Xirinacs era senador independiente en las Cortes Constituyentes españolas, entre los años 1977 y 1979, traducidos al castellano.

Diario de un senador.
Lluís Maria Xirinacs.
Artículos publicados en el rotativo Mundo Diario, cuando Lluís Maria Xirinacs era senador independiente en las Cortes Constituyentes españolas, entre los años 1977 y 1979.

Publicaciones:

Mundo alternativo.
Lluís Maria Xirinacs.

Pequeña historia de la moneda.
Agustí Chalaux de Subirà, Brauli Tamarit Tamarit.

El capitalismo comunitario.
Agustí Chalaux de Subirà.

Un instrumento para construir la paz.
Agustí Chalaux de Subirà.

Leyendas semíticas sobre la banca.
Agustí Chalaux de Subirà.

Ensayo sobre Moneda, Mercado y Sociedad.
Magdalena Grau Figueras,
Agustí Chalaux de Subirà.

El poder del dinero.
Martí Olivella.

Introducción al Sistema General.
Magdalena Grau,
Agustí Chalaux.


DECRETO LEY 25 CAJAS De AHORRO

Artículo 1. Todas las Cajas de Ahorro y todos sus colaboradores son declarados por el presente DL, de vocación "liberal", es decir: de vocación comunitariamente altruista y desinteresada.

Artículo 2. Mientras no esté completamente en su punto la práctica de los sssf, los emolumentos totales a todos los colaboradores de las cajas serán los actuales simplificados en un solo importe mensual y multiplicados por el coeficiente

1,5. Este nuevo importe de los emolumentos no será sustituido por el sistema de los sssf, mientras estos últimos no hayan demostrado serlos, de toda evidencia, superiores.

Artículo 3. En las cuentas-corrientes individuales de producción y de consumo y en las cc/cc familiares y colectivos-liberales, los saldos tendrán un interés comunitario compuesto del 6%: este será pagado por el Tesoro de la comunidad geopolítica.

Artículo 4. Todos los libres saldos de cc/cc en las Cajas de Ahorro están nacionalizados al servicio de la comunidad geopolítica y de las libres comunidades endo-confederadas y autonomías:

4.1 los libres saldos de las cc/cc de producción de cara al ciclo de producción (crédito comunitario)

4.2 los saldos de las cc/cc de consumo de cara al ciclo de consumo (finanzas comunitarias)

Artículo 5. Sólo en caso de déficits graves de producción por causas imprevisibles (catástrofes, peligros de guerra, evoluciones sociales espontáneas-imprevistas, etc.) podrá ser congelado, por el gobierno ejecutivo, una parte de estos saldos no superior al 40°/, ni a la duración constitucional del mandato del Jefe de Estado.

Artículo 6. Todas las Cajas de Ahorro serán inmediatamente sometidas al régimen de autogestión:

6.1 autogestión directa de los responsables actuales, con obligación de preparar, dentro los seis meses siguientes al presente DL, elecciones generales auto-gestionadas entre todo el personal

6.2 dentro del plazo de un año cada caja preparará las elecciones de delegados al consejo autogestionado entre todas las cuentas-correntistas de consumo de la Caja, cada uno de ellos teniendo derecho a un voto.

Artículo 7. Todas las Cajas de Ahorro se confederarán auto-gestionariamente dentro los marcos de las autonomías locales (barrios, municipios, subcomarcas, comarcas, regiones, países dialectales, etnias y inter-etnias) dentro del término de dos años.

Artículo 8. Dentro del término de tres años todas las Cajas de Ahorro y sus confederaciones autónomas-locales habrán de haber tejido su libre confederación completa y cumplida dentro la total comunidad geopolítica.

Artículo 9. La comunidad geopolítica, a través de sus órganos ejecutivo y/o legislativo, podrá encomendar a las Cajas de Ahorro todos los servicios públicos vitalmente necesarios para una libre sociedad auto-civilizada y tecnológicamente permitidos para la misma auto-gestión comunitaria de las Cajas.

Artículo 10 Todos los servicios a particulares y asociaciones - instituciones liberales serán, de toda evidencia enteramente gratuitos.


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