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En aquest lloc «web» trobareu propostes per fer front a problemes econòmics que esdevenen en tots els estats del món: manca d'informació sobre el mercat, suborns, corrupció, misèria, carències pressupostàries, abús de poder, etc.
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Nuevos apartados:

Los «Cien pasos de una vía de humanidad» de Lluís Maria Xirinacs.
Dolors Marin Tuyà.
Artículos publicados en la revista Penedès Econòmic.

Al servicio de este pueblo.
Lluís Maria Xirinacs.
Artículos publicados en el diario Avui, cuando Lluís Maria Xirinacs era senador independiente en las Cortes Constituyentes españolas, entre los años 1977 y 1979, traducidos al castellano.

Diario de un senador.
Lluís Maria Xirinacs.
Artículos publicados en el rotativo Mundo Diario, cuando Lluís Maria Xirinacs era senador independiente en las Cortes Constituyentes españolas, entre los años 1977 y 1979.

Publicaciones:

Mundo alternativo.
Lluís Maria Xirinacs.

Pequeña historia de la moneda.
Agustí Chalaux de Subirà, Brauli Tamarit Tamarit.

El capitalismo comunitario.
Agustí Chalaux de Subirà.

Un instrumento para construir la paz.
Agustí Chalaux de Subirà.

Leyendas semíticas sobre la banca.
Agustí Chalaux de Subirà.

Ensayo sobre Moneda, Mercado y Sociedad.
Magdalena Grau Figueras,
Agustí Chalaux de Subirà.

El poder del dinero.
Martí Olivella.

Introducción al Sistema General.
Magdalena Grau,
Agustí Chalaux.


Decreto Ley-08 Supresión radical de toda miseria y marginación por razón de dinero
(Son intolerables en una sociedad tan rica como la nuestra.)

Exposición de motivos:

Una comunidad se arruina más fácilmente en el aspecto moral que en el material. Hace falta pues que el pueblo haga lo necesario para que no sea posible, en la vida de cada día su ruina moral. En el aspecto material, un pueblo no se arruina así como así, hace falta una previa ruina moral. Si una comunidad está moralmente llena de coraje y de fuerza creativa de belleza cultural y de bienes utilitarios, nada ni nadie la puede arruinar.
(Por eso es por lo que sobreviven en Palestina, por la sola fuerza moral, una sola persona no lo puede hacer, pero el conjunto sí.)

Artículo 1. En espera de una radical normalización de los sobre-salarios sociales financieros (que se acaban, que no hay regreso) a todas las personas de la entera comunidad geo-política, cuántas, personas individuales y familiares sufren actualmente de miseria y marginación anti-social por razón de dinero, tendrán prioridad para abrir cuentas corrientes individuales y familiares en las cajas de ahorro. (Salario social es un sobre salario, que puede ser por ser madre, por una invalidez etc.)

Artículo 2. En estas cuentas-corrientes, se les abonará trimestralmente y por anticipado:

1. En los c/c individuales, el salario de paro forzoso actualmente decretado, multiplicado por el coeficiente 3. (Éste lo debe cobrar todo el mundo)

2. en los c/c familiares abiertas exclusivamente a la madre de familia, (en caso de viudedad, al padre de familia; y en caso de orfandad o abandono, a los tutores legales), los sobre-salarios familiares actualmente decretados, multiplicados por el coeficiente 10. (Clases marginadas, se deben compensar por que han sido maltratados.)
Agustí ponía como ejemplos: las mujeres, los gitanos, la guardia civil etc.)

Artículo 3. Desde la publicación del presente decreto-ley, la Justicia, a través de sus demarcaciones-jurisdicciones étnicas, creará, en los barrios, municipios, villas y comarcas, primeramente en los que haya más fuerte proporción de las c/c anteriormente especificadas, tribunales de protección a las personas individuales y familiares.

3.1. Estos tribunales serán a cargo de un solo juez vocacional, el cual tendrá a su disposición, a simple demanda, justificada por el número y la complejidad de casos a proteger, tantos auxiliares de juzgado, policía judiciaria, asistencia social, etc.que juzgue necesarios para su cometido.

3.2. Estos tribunales crearán un registro muy detallado de todas las personas individuales y familiares protegidas

3.3. Mientras no exista una legislación general adecuada con referencia a todos los casos de necesaria protección social, el juez único de cada uno de estos tribunales, de acuerdo con la legislación no específicamente derogada, establecerá su propia jurisprudencia.


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