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Los «Cien pasos de una vía de humanidad» de Lluís Maria Xirinacs.
Dolors Marin Tuyà.
Artículos publicados en la revista Penedès Econòmic.

Al servicio de este pueblo.
Lluís Maria Xirinacs.
Artículos publicados en el diario Avui, cuando Lluís Maria Xirinacs era senador independiente en las Cortes Constituyentes españolas, entre los años 1977 y 1979, traducidos al castellano.

Diario de un senador.
Lluís Maria Xirinacs.
Artículos publicados en el rotativo Mundo Diario, cuando Lluís Maria Xirinacs era senador independiente en las Cortes Constituyentes españolas, entre los años 1977 y 1979.

Publicaciones:

Mundo alternativo.
Lluís Maria Xirinacs.

Pequeña historia de la moneda.
Agustí Chalaux de Subirà, Brauli Tamarit Tamarit.

El capitalismo comunitario.
Agustí Chalaux de Subirà.

Un instrumento para construir la paz.
Agustí Chalaux de Subirà.

Leyendas semíticas sobre la banca.
Agustí Chalaux de Subirà.

Ensayo sobre Moneda, Mercado y Sociedad.
Magdalena Grau Figueras,
Agustí Chalaux de Subirà.

El poder del dinero.
Martí Olivella.

Introducción al Sistema General.
Magdalena Grau,
Agustí Chalaux.

Diseño de civismo.

Capítulo 3. Características de un sistema monetario científico. Ensayo sobre moneda, mercado y sociedad. Índice. Ensayo sobre moneda, mercado y sociedad. Capítulo 5. La telemática. Ensayo sobre moneda, mercado y sociedad.
Diseño de Civismo.
Apuntes de investigación interdisciplinar

3. Sociedades no utilitarias.

3.1. La sociedad liberal.
3.1.1. Sociedad liberal.
3.1.2. Sociedad liberal y sociedad utilitaria.
3.1.3. Áreas de la sociedad liberal.
3.1.4. Mecanismos de separación efectiva entre las sociedades liberal y utilitaria.
3.1.5. Acceso a las profesiones liberales: estudio y pasantía en lugar de oposiciones.
3.1.6. Corporaciones abiertas y categorías profesionales liberales.
3.1.7. Ley electoral de las colectividades liberales.
3.1.8. Órganos de mando liberal.
3.1.9. Mando ejecutivo.
3.1.10. Mando legislativo: diputaciones y senados.
3.1.11. Cámaras consultivas.
3.1.12. Candidatos a cargos de mando.
3.1.13. Responsabilización de todo acto liberal.
3.1.14. Progreso gerencial y jefe de compras.
3.1.15. Financiación comunitaria en el consumo.
3.1.16. Estatutos Financieros: General, Utilitario, Liberal y Mixto.
3.1.17. Gratuidad de todos los servicios liberales.
3.1.18. Cajas de Ahorros.

3. Sociedades no utilitarias.

3.1. La sociedad liberal.

De la sociedad geopolítica global hemos distinguido unas sociedades diferenciadas: la sociedad utilitaria -productora y consumidora-, la sociedad liberal (que a continuación trataremos) y la sociedad trascendente.

La sociedad liberal en la actualidad no tiene estatuto propio y está diluida en el sector terciario: actividades profesionales y servicios tanto públicos como privados.

En los próximos apartados iremos desarrollando los conjuntos de elementos y mecanismos que definen la sociedad liberal, comenzando por una descripción general y continuando por las diferentes áreas que comprende.

Versión 1987.

3.1.1. Sociedad liberal.

La sociedad liberal está formada por todas las personas -individuales y colectivas- que no ejercen ninguna función productiva utilitaria y que, por tanto, no reciben dinero salarial de origen privado.

Se aplica principalmente a las vocaciones, las actividades, las profesiones y las instituciones que se autoproclaman al servicio desinteresado de toda la sociedad. Son los que trabajan con y sobre personas: medicina, pedagogía, sacralizad, política, Justicia. arte, civismo ... Son trabajos muy nobles que no se pueden pesar, medir, contar, tasar, poner precio ... sin rebajar la dignidad tanto del profesional como del cliente , sin mercantilizar la relación humana. Por eso son «liberales», porque se ejercen con liberalidad, lejos de la métrica del mercado. Pero, para existir como tales y para desarrollarse, necesitan dinero. Dinero suficiente, no para hacer más, sino por no haber que pensar en ello: dinero para poder dedicarse libremente al servicio insoldable de hombres y mujeres. En las colectividades y profesiones liberales, normalmente existe el desinterés: quieren vivir bien, sin dificultades, sin tener que preocuparse del dinero para poder dedicarse a su trabajo. La mentalidad del profesional liberal no es, en principio, la del profesional utilitario, que busca siempre el máximo provecho dinerario. La gratificación del profesional liberal es de otra clase, pero, sin embargo, necesita un sueldo alto para no verse obligado a «mercantilizarse" poniendo precio a su trabajo.

Hay que comprender que la separación legal del actual confusionismo entre sociedad liberal y sociedad utilitaria no puede ser fruto de una revolución brutal, sino de un proceso que actúa poco a poco, facilitado por la prosperidad perseguida y alcanzada de toda la sociedad utilitaria.

Las personas liberales ofrecen sus servicios a otras personas a través de la relación y la comunicación interpersonal. Este servicio autoproclamado desinteresado, sólo puede realizarse como tal si el profesional liberal cuenta con remuneraciones comunitarias para poder vivir dignamente y para desarrollar su vocación y servicio con plenitud de medios técnicos y materiales necesarios.

El mismo término cliente tiene un origen liberal. Etimológicamente, todos los verbos de las lenguas indoeuropeas derivados de la misma raíz «CLU, CLY...» significan «oír, escuchar...»:« el que sabe escuchar tiene fama de sabio y de noble », « el que es escuchado, se siente protegido y amparado ». El mismo mercado fue inicialmente un hecho gracioso, gratuito, liberal y amistoso. La palabra cliente ha conservado, incluso en el mercado actual -tan desleal e indiferente a las relaciones humanas que no son directamente rentables- su sentido originario, de confianza mutua, comercio continuado y honradez digna entre vendedor y comprador.

Versión 1987.

3.1.2. Sociedad liberal y sociedad utilitaria.

La diferenciación entre sociedad utilitaria y sociedad liberal busca evitar que el dinero privado generado en el mercado se transforme en poder social y en poder político. Pretenden evitar el conjunto más importante de corrupciones facilitados, hasta ahora, por la moneda anónima que un juez o un funcionario sean "comprados" por una empresa, que un partido gane las elecciones porque recibe ayuda de un grupo de bancos, que el que tiene dinero pueda tener acceso a los mejores médicos, maestros, abogados y el que no tiene dinero no reciba tan solo algún servicio básico...

La sociedad utilitaria (productora y consumidora) y la sociedad liberal son -desde la invención del primer consumo social - radicalmente diferentes en cuanto a sus motivaciones y a sus objetivos sociales.

La sociedad utilitaria es originaria y consustancial con la especie "homo" y se dedica a la producción y al consumo de bienes utilitarios , objetos y servicios exteriores a las personas, que son útiles porque satisfacen sus necesidades más materiales.

La sociedad liberal, en cambio, se dedica a prestar servicios liberales que no son exteriores, sino que se ejercen sobre las mismas personas, alcanzándoles en su totalidad, intimidad y profundidad de personas: la educación, el cuidado del cuerpo y de la mente, el mando, la defensa... son acciones que se ejercen en diálogo interpersonal con cada uno.

La sociedad utilitaria es legítimamente egoísta e interesada, se mueve por afán de lucro y de provecho propio, vende y compra los bienes utilitarios -llamados en el mercado, mercancías-.

La sociedad liberal se ha proclamado siempre altruista y desinteresada: por eso hay que buscar que pueda ofrecer gratuitamente sus servicios.

A pesar de esta radical diferenciación, hay que comprender que las vocaciones, profesiones, actividades e instituciones utilitarias, son tan nobles, legítimas y necesarias como las liberales.

Pero es urgente establecer los mecanismos sociales que hagan efectiva en la práctica la observancia de esta diferenciación. Hay que evitar a todo trance la mercantilización de las vocaciones, actividades, profesiones e instituciones liberales, mercantilización que degenera siempre en corrupción, descuido y huida ante las propias responsabilidades.

Por ello, el profesional liberal con auténtica vocación debe gozar de un salario de solidaridad social liberal que, si bien variará en función de la riqueza de la sociedad geopolítica, tendrá en cuenta siempre y en todas partes, la necesaria dignidad y libertad individual y social del vocacional liberal.

También las colectividades liberales gozarán de presupuestos de solidaridad social liberal, ordinarios y extraordinarios, para llevar a cabo sus objetivos.

A medida que lo permitan las posibilidades económicas se establecerán las leyes mínimas que, salvaguardando la dignidad y libertad de acción inherentes a toda persona de vocación y profesión liberal, otorgue a cada profesión, que así lo desee, la garantía eficaz de una real distinción y separación del mercado.

Versión 1987.

3.1.3. Áreas de la sociedad liberal.

Para captar la importancia de la sociedad liberal listaremos, a modo de ejemplo, las principales colectividades liberales, tanto si lo son tradicionalmente como si consideramos que deben tomar el estatuto liberal correspondiente tan pronto como sea posible:

  1. Área de las instituciones cívicas, políticas y judiciales
    • 1.1. Políticas federales.
      • 1.1.1. Estado (Legislativo, Ejecutivo, Consultivo, Ejército y Policía).
      • 1.1.2. Justicia. (General. Especializada y Policía).
    • 1.2. Cívicas confederales.
      • 1.2.1. Repúblicas y Autoridades Territoriales Autónomas (desde barrios, municipios, comarcas, etnias, inter-etnias...) con los correspondientes Ejércitos y Policías.
  2. Área de las profesiones y servicios liberales.
    • 2.1. Repúblicas y Autoridades Territoriales Autónomas (desde barrios, municipios, comarcas, etnias, inter-etnias...) con los correspondientes Ejércitos y Policías.
    • 2.2. Salud integral: salubridad, higiene, sanidad, veterinaria, medicina, farmacia, enfermería, hospitalización, asistencia social ayuda mutua...
    • 2.3. Instituciones económicas: Gremios, Comités Laborales, Comités autogestionarios; Cajas de Ahorros, Cajas interbancarias, Cajas de Secuestro, Depósitos y Consignaciones...
    • 2.4. Administración pública: al servicio de todas las anteriores instituciones liberales.
  3. Área de los Servicios públicos.
    • 3.1. Trabajos, obras y servicios de agua, electricidad, transportes, comunicaciones, telemática... (Todos estos servicios municipalizados tendrán estatuto liberal o mixto según sean o no totalmente gratuitos).
  4. Área de las asociaciones libres no lucrativas.
    • 4.1. Sindicatos, partidos políticos, entidades culturales, cívicas, recreativas, deportivas...

Versión 1987.

3.1.4. Mecanismos de separación efectiva entre las sociedades liberal y utilitaria.

La primera consideración a tener en cuenta para establecer mecanismos de separación efectiva entre la sociedad utilitaria y la sociedad liberal es que, esta separación se hará sobre todo entre la sociedad utilitaria-productora y la sociedad liberal, ya que la sociedad liberal tiene también una dimensión utilitaria-consumidora.

Efectivamente, la sociedad liberal, en cuanto tal, en sí misma no tiene nada que ver ni con la producción ni con el consumo de bienes utilitarios. Ahora bien, los miembros de la sociedad liberal -profesionales y colectividades liberales-, por ser personas vivientes, necesitan como cualquier otra, consumir para sobrevivir, primero, y para vivir bien, después. En este sentido, pues, forman parte de la sociedad utilitaria-consumidora, no en cuanto a liberales, sino en cuanto a personas.

Por otra parte, hay que considerar el servicio y las acciones liberales como un factor activo comunitario de producción, altamente eficaz. La acción liberal conduce al desarrollo de un medio cultural y socio al pacífico y armonioso, que resulta ser sumamente favorecedor de una producción y productividad siempre crecientes, en calidad y cantidad.

La sociedad liberal, pues, tiene un doble derecho al consumo de bienes utilitarios: el derecho que tiene toda persona nacida, y el derecho adquirido para su contribución indirecta a la producción utilitaria.

Pero no es el mercado quien debe encargarse de retribuir a los miembros individuales y colectivos de la sociedad liberal. Entonces se cae forzosamente en la negación de la esencia liberal, en la mercantilización vergonzosa.

Es, pues, la sociedad geopolítica la que debe reconocer y hacer efectivo el derecho a consumir de la sociedad liberal. Desde esta perspectiva, se propone la financiación comunitaria de la sociedad liberal, a través de un Estatuto Liberal, que conduzca a una separación dineraria radical entre la sociedad utilitaria productora y la sociedad liberal: mientras que el poder de compra de que dispone la sociedad utilitaria-productora es de origen privado, generado por el mismo mercado a través de sus remuneraciones salariales, la sociedad liberal dispone únicamente de un poder de compra de origen comunitario sólo utilizable para satisfacer necesidades de consumo individual, familiar, cultural ... y del ejercicio técnico de la profesión.

Los profesionales liberales, pues, tendrán únicamente una cuenta corriente de ahorro de consumo abierta en la Caja de Ahorros del barrio en que estén domiciliados. Esta cuenta corriente será alimentada, por el Tesoro comunitario, con un salario de solidaridad social liberal, que debe garantizar la satisfacción de las necesidades consumidoras de estos profesionales y de sus familias en el nivel más alto posible (pero, siempre en función de los recursos comunitarios efectivamente disponibles); se ingresará también un presupuesto de ejercicio de la profesión liberal, ordinario y, cuando sea necesario, si la comunidad puede, extraordinario: estos presupuestos deben permitir a cada profesional de ejercer su profesión ayudado por todos los medios técnicos y materiales más avanzados en su campo.

Por su parte, las colectividades liberales (instituciones políticas, cívicas, judiciales, territoriales y las libres asociaciones no lucrativas) tendrán también una cuenta corriente de ahorro de consumo, abierto en la Caja de Ahorros que les convenga, o directamente en el Tesoro. Esta cuenta corriente se alimentará de los presupuestos ordinarios previstos (en función directa del número de miembros inscritos en cada una) y los presupuestos extraordinarios que se les pueda conceder, según un orden de prioridades y en función de las posibilidades financieras de la sociedad geopolítica conjunta.

Esta financiación plena de la sociedad liberal a conseguir progresivamente por la sociedad geopolítica, asegura la plena independencia dineraria de los vocacionales y las colectividades liberales respecto de la sociedad utilitaria-productora y, así, consigue eliminar de pura raíz el fundamento de toda mercantilización del servicio liberal: la evaluación monetaria por «acto liberal elemental» cuando, por esencia el servicio liberal es gratuito, inmensurable y invaluable.

La otra consecuencia inmediata de la financiación comunitaria de la sociedad liberal es la gratuidad completa de los servicios liberales para todos los miembros de la sociedad que, como tales, tienen derecho.

Finalmente, para que la separación entre sociedad utilitaria-productora y sociedad liberal sea completa, hay que legislar las necesarias incompatibilidades profesionales entre uno y otro sector social.

Ninguna persona que ejerza una profesión liberal podrá ejercer simultáneamente una profesión utilitaria o viceversa.

Ahora bien, todo el mundo será libre de pasar, siempre que lo desee, de un tipo de profesión al otro. Para un profesional liberal, este paso es sencillo: sólo necesita renunciar a su estatuto liberal y establecerse como profesional utilitario. En cambio, un profesional utilitario que quiera establecerse como liberal, deberá abandonar todas sus propiedades e intereses de tipo utilitario, y confiar a una Caja de Depósitos, Secuestros y Consignaciones que se encargará de su administración , mientras el ex profesional utilitario tenga el estatuto liberal, perderá el usufructo de estos bienes, pero no perderá la propiedad y la Caja mencionada le irá acumulando los usufructos que siempre podrá recuperar si decide abandonar el estatuto liberal y reintegrarse a la sociedad utilitaria-productora.

Por otra parte, así como dentro de la sociedad utilitaria no se establecerá ninguna incompatibilidad, y cada profesional utilitario podrá acumular tantas ocupaciones y consecuentes remuneraciones como quiera o pueda en la sociedad liberal no se podrá admitir, para cada profesional y colectividad liberales, sino una única y bien delimitada función y, por tanto, un único salario de solidaridad social y único presupuesto liberal ordinario.

La vocación liberal conlleva, en su ejercicio, una gran libertad. Así como el profesional utilitario está sometido a una rígida disciplina empresarial, encarada a la máxima y óptima producción con el mínimo de riesgo y de esfuerzo -el profesional liberal se guía por una disciplina libremente convenida y aceptada por él mismo, con todos sus colegas y en armonía con todo el cuerpo profesional, organizado en Colegio Liberal -.

Esta libre disciplina colegial-liberal es lo que se llama deontología . Cada colegio liberal-local, autónomamente confederado a nivel general, establecerá libremente su propia deontología y normativa interna, en el marco de la Constitución y de las correspondientes leyes orgánicas.

Versión 1987.

3.1.5. Acceso a las profesiones liberales: estudio y pasantía en lugar de oposiciones.

Los complicados concursos-oposiciones para acceder a plazas liberales, que obligan a un trabajo memorístico y complicado, son totalmente inútiles e inadecuados para evaluar la capacidad profesional práctica del aspirante.

Una alternativa a este absurdo sistema, es el de la pasantía del aspirante cerca de un titular con experiencia. Es decir, todo estudiante que, una vez terminados satisfactoriamente sus estudios profesionales o universitarios, quiera ser sometido a titularidad liberal, tendrá que superar una pasantía (por ejemplo, de 2 años) con un titular de la especialidad elegida. Esto significa que el aspirante comenzará el ejercicio práctico de su profesión liberal de la mano de un titular con experiencia, elegido por él, que le hará de tutor y que decidirá finalmente sobre la capacidad del aspirante a ostentar la titularidad. Esta pasantía facilita al pasante la adquisición de un saber profundo, similar al de su maestro, éste, puede Juzgar, con conocimiento de causa, de la capacidad del pasante; para afrontar científicamente, tecnológica, deontológica y práctica las mismas responsabilidades que él. La aprobación favorable por parte del titular tutor será la condición indispensable para que el aspirante sea reconocido por el Colegio correspondiente como titular.

El titular tutor comprometerá su prestigio ante el Colegio y la sociedad en cada reconocimiento de capacidad teórico-práctica de un pasante y, por tanto, no podrá ceder fácilmente a cualquier tipo de presiones.

Todo estudiante tendrá derecho de una a tres pasantías ordinarias, libremente elegidas por él, antes de ser rechazado por el Colegio. El estudiante rechazado tres veces por los respectivos tutores tiene derecho apelar, en primer lugar, a su colegio y de optar a una cuarta pasantía excepcional, y de apelar, en segundo lugar, al tribunal correspondiente.

Cada vez que un titular desee cambiar de especialidad, deberá someterse a los estudios preparatorios y a las pasantías-tutorías que determine el colegio respectivo.

Nadie podrá dirigir tecnológicamente una institución liberal especializada sin haber sido antes dirigido en la misma. Hay que considerar la dirección de las instituciones liberales como una nueva especialidad. El aspirante deberá, pues, de someterse previamente a una o unas pasantías ordinarias. Es el mismo espíritu que inspira el procedimiento electoral de todos los cargos ejecutivos.

Los colegios liberales especializados serán los encargados de legislar todo lo concerniente a las pasantías-tutorías, dentro del marco mínimo de una ley general.

La realidad se irá mejorando en función de las experiencias. El sistema de pasantías busca proteger la igualdad de condiciones de todos los ciudadanos para entrar en funciones liberales y hace hincapié en la importancia de un buen servicio desinteresado al pueblo mas que en los derechos, por más legítimos que sean, de la estudiante-profesional. En este sistema, posiblemente, no podrán haber injusticias de importancia al no ser posibles los favoritismos por interés y dinero anónimo, al no haber limitación en el número total de titulares liberales de cada especialidad (sin selectividades a priori ni «numerus clausus»). La sociedad contemporánea, cada día más compleja, necesita un número creciente de buenos profesionales liberales para liberar el ciclo de la producción de funciones sociales de suplencia, ajenas a su única misión de producir más y mejor.

Versión 1987.

3.1.6. Corporaciones abiertas y categorías profesionales liberales.

Las corporaciones de estatuto liberal son un bien común muy importante a condición:

  • de ser radicalmente abiertas a todos los vocacionales que han superado satisfactoriamente:
    1. sus estudios especializados a criterio de sus profesores e instituciones a nivel universitario.
    2. Llurs passanties a criteri dels respectius tutors.
  • de no imponer «numerus clausus» en ningún escalafón de la carrera (estatuto financiero independiente de todo condicionamiento de tipo administrativo actual).
  • de ir creando tantas titularidades de trabajo vocacional como número de vocacionales que, por numerosos que sean, nunca ni en ninguna parte, en ninguna especialidad, serán suficientes para atender cada día mejor las necesidades sociales en el propio país y en todos los países que lo pidan.

Para combatir los corporativismos cerrados, los numerus clausus, las selectividades arbitrarias, los escalafones nepotista ... es muy importante establecer unas categorías profesionales liberales igual para todos los colegios. La permanencia en un grado determinado no es para toda la vida ni en el sentido de honorarios ni en el sentido de prestigio: un auxiliar de cualquier tipo puede ser tan indispensable para su profesión como cualquier titular del tipo más alto. Estas categorías pueden ser:

  1. Auxiliares: no tienen estudios especializados de la profesión.
  2. Pasantes: han acabado sus estudios especializados y están en período de prueba para llegar a ser titulados.
  3. Titulares: han superado con éxito la pasantía de acceso a titularidad y ejercen con plenitud y autonomía su profesión liberal.
  4. Titulares superiores: titulares que han superado una nueva pasantía después de realizar estudios de más profunda especialización. (A nivel de salario liberal estarán en esta categoría todos los ciudadanos que hayan sido elegidos democráticamente a funciones de mando político o cívico y de representación parlamentaria a cualquier nivel).
  5. Titulares generales: su titularidad es reconocida a nivel de toda la sociedad geopolítica
  6. Titulares interestatales: su titularidad es reconocida a nivel internacional por asociaciones de profesionales u otras instituciones internacionales. (También, a nivel político, el jefe de Estado, ministros y embajadores).

La titularidad general (5) e inter-estatal (6) son reconocidas por:

  • votación secreta interna de sus colegas de cada colegio profesional o de la respectiva confederación de los Colegios en cada área intra o inter-estatal.
  • elección democrática en funciones de mando que impliquen contacto personal permanente con «liberales» del mismo orden en otros Estados

En cuanto a los salarios de solidaridad social liberal, los inscritos en cada una de las tres primeras categorías podrán elegir libremente un 5% de su respectivo censo, cada año, para que, a nivel de sueldo, cobren el de la categoría siguiente, sin que ello suponga ninguna nueva responsabilidad profesional. Esta medida abre la puerta a la ilusión social de quienes, por la causa que sea, no pueden aspirar a más en su profesión liberal, aunque en cualquier momento, todos ellos, realizando los estudios y pasantías necesarias, pueden acceder a la titularidad correspondiente.
A nivel orientativo, la escala de sueldos de los profesionales liberales, expresada en puntos (de valor monetario variable en función de la masa monetaria de solidaridad social), podría ser la siguiente:

0. Estudiantes o aprendices: 45 puntos.
1. Auxiliares: 50 puntos.
2. Pasantes: 60 puntos.
3. Titulares: 75 puntos.
4. Titulares superiores: 100 puntos.
5. Titulares generales: 150 puntos.
6. Titulares interestatales: 200 puntos.

Versión 1987.

3.1.7. Ley electoral de las colectividades liberales.

Todas las colectividades liberales, del tipo que sean (arquía política, arquía judicial, arquía cívica; cívicas no árquicas) se regirán por el mismo sistema democrático de elecciones y sucesiones al mando responsable. Esta legislación mínima no se aplicará, en cambio, a la sociedad utilitaria, la cual se organiza según criterios muy diferentes en la selección de personas que han de ostentar el mando utilitario. El mercado tiene otro tipo de selección y sanción de los libres actos mercantiles legales, basados en el libre contrato entre los diferentes agentes del mercado.
Así el sistema de elecciones democráticas se aplicará a los dos tipos principales de colectividades liberales:

1. Las claramente liberales: Estado, Justicia, Autoridades Territoriales Autónomas, Instituciones Cívicas, Instituciones Liberales-Profesionales, Asociaciones no lucrativas, Partidos políticos...

2. Las indirectamente mercantiles, pero acogidas al estatuto liberal para asegurar su independencia del mercado: Gremios, Cámaras profesionales utilitarias; Cajas de Ahorros; Comités-Jurados de Empresa, Sindicatura de Acciones y Organismos de Autogestión (los tres formando el Consejo Delegado de Empresa); Sindicatos libres... (y todas sus respectivas Confederaciones).

El sistema de elecciones democráticas se fundamentará en una ley electoral para colectividades liberales que:

1. Tiene rango de ley constitucional orgánica y se puede cambiar en acuerdo con todos los condicionamientos que fije la Constitución para su propia modificación.

2. Se válida para todas las colectividades y comunidades con estatuto liberal dentro de la sociedad geopolítica: las adaptaciones a cada caso concreto son las previstas de forma general en la ley y las concretas por los correspondientes jurisconsultos previa y jurisprudencia ulterior.

Esta ley fija exactamente los requisitos legales para:

  • la convocatoria de elecciones para la Junta Electoral prevista constitutivamente en cada caso, con fecha fija, salvo vacante aleatoria (fallecimiento, dimisión...) las cuales se convocarán 90 días después de la vacante.
  • la presentación y proclamación de candidatos legalmente elegibles, que podrán presentarse según lista convenida entre ellos, pero que nunca podrá ser cerrada, siendo los boletines de voto nominativos.
  • la campaña y presupuesto electoral igual para cada candidato. Estos pueden reunirse campaña y presupuesto según la lista convenida entre ellos, pero no pueden nunca imponer a sus componentes una disciplina de campaña y de presupuesto. La financiación privada, instrumentalmente difícil, será motivo de descalificación.
  • la policía de elecciones y recuento de votos.
  • que cada votante, sea la elección que sea, reciba una asignación en su cuenta corriente, por el simple acto de voto, sin que ello atiente contra la libertad de votar o no votar.
  • que las elecciones para asamblea popular sean nominativas.
  • que las elecciones en circunscripciones mayores a lo que es una asamblea popular sean por voto secreto en urna, previa identificación personal.
  • que todas las elecciones sean del sistema proporcional puro.
  • en todas las elecciones cívicas o políticas (que no sean las de los propios colegios profesionales) los profesionales liberales no podrán votar.
  • en todas las elecciones a legislativos cívicos o políticos los profesionales liberales tampoco podrán presentarse como candidatos.
  • en cambio, los profesional liberales sí podrán presentarse como candidatos a toda clase de ejecutivos.
  • que cualquier candidato a elecciones políticas o cívicas dimita:
    1. si es profesional liberal, de su actual función liberal y cualificación profesional.
    2. si es profesional utilitario, de su actual situación utilitaria, depositando en la Caja de Secuestro sus bienes utilitarios para su administració
  • que cualquier candidato pueda retornar a su estatuto original (liberal o utilitario) dos años después de su fracaso electoral o después de su juicio post mandato, en caso de haber sido elegido.

En definitiva, en relación a los candidatos a elecciones hay que distinguir claramente los siguientes casos:

  1. Todos los candidatos a elecciones cívicas o políticas:
    • cobrarán un salario de solidaridad social de candidato (por ejemplo de 60 puntos).
    • deberán someterse:
      • al secuestro de todos sus bienes y rendimientos utilitarios, si se trata de profesionales utilitarios;
      • a la dimisión de su titularidad y sueldo liberal, si se trata de profesionales liberales.
  2. Todos los candidatos a elecciones para funciones ejecutivas:
    • no pueden pertenecer a ningún partido político, con una anterioridad de 2 años como mínimo;
    • tienen un presupuesto de campaña electoral igual para cada uno de los candidatos independientes.
    • la duración de la campaña es de un año.
    • después de las elecciones los candidatos derrotados continuarán cobrando el salario de candidato mientras dure el plazo de 6 meses antes de reemprender su vida normal.
  3. Los candidatos a elecciones para funciones legislativas:
    • deben pertenecer a un partido político desde, como mínimo, 2 años y ser presentados como candidatos por sus partidos respectivos.
    • tendrán un presupuesto electoral igual a todos los candidatos, la duración de la campaña será de 6 meses.
    • después de las elecciones, los candidatos derrotados cobrarán el salario de candidato durante los 3 meses que tendrán que esperar para reanudar su vida normal.

  4. Los profesionales liberales:
    • no pueden pertenecer a ningún partido político;
    • sólo son elegibles a funciones ejecutivas, a título meramente personal;
    • no son electores en ninguna elección para funciones ejecutivas o legislativas (cívicas o políticas).
    • son los únicos electores y elegibles, en sus colegios profesionales y en las Cámaras Consultivas (en todos los niveles territoriales).
  5. Es evidente:
    • la total incompatibilidad de más de una función liberal;
    • total incompatibilidad de una función política (ejecutiva o legislativa) con cualquier interés utilitario profesiona
  6. Los estudiantes y aprendices (los 16 a los 25 años):
    • pertenecen a la población liberal en cuanto a estatuto salarial-social;

pero son libres en cuanto a su actuación política, pueden ser electores y elegibles.

Versión 1987.

3.1.8. Órganos de mando liberal.

Todas las colectividades liberales tendrán los siguientes órganos de mando, constitutivamente y constitucionalmente bien separados:

  1. Un órgano de mando ejecutivo, elegido por sufragio universal y directo de todos los miembros inscritos en la colectividad.
  2. Dos órganos de mando legislativo:
    • la cámara de delegados o diputados elegidos por sufragio universal y directo de todos los miembros inscritos.
    • la cámara de senadores elegidos como representantes de las naturales especializaciones o porciones de territorio.
  3. Un órgano consultivo, formado por profesionales liberales elegidos por sus respectivos colegios o sectores de actividades profesionales, de consulta obligada en todo asunto legislativo que toque a la actividad correspondiente de cada cámara.

Estos órganos, muy bien diferenciados, se formarán separadamente y deben ser totalmente independientes, para que las funciones respectivas puedan ser llevadas a cabo con eficacia. Hay que evitar, tanto el «parlamentarismo ejecutivo» (el partido del Ejecutivo tiene mayoría en el parlamento = dictadura encubierta) como el «poder fáctico» de funcionarios o consultores no electos (grupos de presión).

Versión 1987.


3.1.9. Mando ejecutivo.

La continuidad en el mando ejecutivo tiene grandes ventajas, pero esta continuidad de mando no se puede basar en una sola o algunas pocas personas que la ejercen hasta que se mueren. Todo mando social, y en este caso ejecutivo, de instituciones liberales que se ejerza demasiados años por las mismas personas conduce a poder, corrupción, tiranía, caciquismo, amiguismo... es decir, a todo lo contrario de un mando personal responsable.

Se trata, pues, de combinar la necesaria continuidad de mando ejecutivo, con la también necesaria discontinuidad de las personas que la ejercen. El tiempo de mando ejecutivo debe ser suficientemente largo para que la persona que manda ponga a disposición de la comunidad todas sus facultades y eficacia de actuación, pero así mismo debe ser suficientemente corto para que el mando responsable no se convierta en poder.

El otro grave inconveniente de los ejecutivos liberales actuales es la dependencia que tienen los legislativos (que los nombran) o de los poderes fácticos de funcionarios o consultores no elegidos, que presionan corporativistamente. Es decir, el ejecutivo no puede depender del legislativo -que ha sido elegido para hacer leyes- ni de los consultivos -elegidos para ser consultados en todo asunto que les corresponda-, ni, mucho menos, de órganos administrativos que no han sido elegidos por nadie.

Si el ejecutivo depende del parlamento o de corporativismos cerrados, se ve obligado a pagar los votos que le aseguran la continuidad de mando, corrompiendo así toda la institución que pretende gobernar y sirviendo los intereses de grupos de presión.

El mando ejecutivo debe ser, pues, elegido por sufragio universal y directo de todos los miembros inscritos en la colectividad.

El ejecutivo se limita a aplicar las leyes dadas por el legislativo. El jefe del ejecutivo será juzgado, a finales de su mandato, en cuanto a la aplicación real de estas leyes.

Los cargos ejecutivos son claramente cargos técnicos y no políticos: se limitan a ejecutar, a gestionar, según normas que los vienen del legislativo. Por este motivo:

  • los candidatos a un cargo de mando ejecutivo no pueden pertenecer a ningún partido político y se presentan a las elecciones a título meramente personal.
  • los ejecutivos elegidos necesitan de un largo período de aprendizaje de la técnica ejecutiva y de las responsabilidades a ella inherentes.
  • el mando ejecutivo es necesario que se concentre en una única persona responsable, para asegurar tanto la responsabilización personal de cada libre acto de mando ejecutivo, como para fomentar la unidad y claridad de la línea de mando.

En este sentido se propone la continuidad del mando ejecutivo -asegurado por las sucesiones dentro de un equipo- pero en la discontinuidad de las personas que lo deben ejercer. Sin esta sucesión de personas en el ejecutivo, fácilmente este degenera en poder irresponsable. Es decir, en cualquier Consejo Ejecutivo (formado por un mínimo de 3 y un máximo de 7 personas, según importancia de la colectividad que rige) se establece un riguroso orden de sucesión. Cada vez que el Presidente del Consejo Ejecutivo cese en su mandato -por fin legal del mandato, dimisión, fallecimiento...- estará prevista su sucesión inmediata por su primer consejero y sucesor, éste sucederá al segundo y así consecutivamente. De modo que quedará vacante el puesto del último consejero y sucesor, que es lo que deberá proveer las elecciones que se convocarán.

Este sistema es muy eficaz para dotar a los cargos ejecutivos de la experiencia de mando y de responsabilidades, tan necesaria en su tarea, hay que considerar, por otra parte, que este sistema no es inmovilista. La innovación debe provenir del legislativo y no del ejecutivo, que es un organismo meramente técnico.

En todos los casos, el jefe del consejo ejecutivo será prisionero de la sociedad geopolítica a partir del día de la pasación de las facultades ejecutivas a su sucesor. Inmediatamente, un Tribunal de Instrucción de Responsabilidades de Mando, se encargará del estudio documentario de toda su actuación terminada.

Versión 1987.

3.1.10. Mando legislativo: diputaciones y senados.

Siempre que sea tecnológicamente posible (por participación directa o por participación electrónica) el órgano de mando legislativo será la propia asamblea de todos los inscritos en determinada colectividad.

Sólo se elegirán mandatarios legisladores en la realidad de una imposible Asamblea General. En este caso, hay que distinguir dos Cámaras legislativas (diputados y senadores): hay que legislar el derecho de iniciativa, la discusión legislativa, la consulta de los obligados órganos consultivos, el reglamentario estudio jurídico para la correspondiente sección juris consultiva, las condiciones de un eventual veto presidencial, las limitaciones de este último en el tiempo -y en las sucesiones reglamentarias a la presidencia- y la promulgación estatutaria.

El mando legislativo se fundamenta en dos cámaras:

  • la cámara de delegados o diputados elegidos por sufragio universal y directo de todos los miembros inscritos en la colectividad.
  • la cámara de senadores elegidos por los diferentes grupos especializados o por los diferentes territorios propios de la colectividad.

La separación de los órganos legislativos respecto al órgano ejecutivo debe ser taxativa y debe estar constitucionalmente y constitutivamente establecida por los mecanismos necesarios. (Esta separación no es una utopía. Por ejemplo, en Estados Unidos es una realidad constitucional aplicada desde hace unos 200 años. Los defectos de la aplicación no niegan su realidad, hay que, simplemente, perfeccionarla).

En legislativo corresponde de ir cambiando la sociedad en función de su evolución real, con leyes prácticamente aplicables y prácticamente aplicadas durante años, para ver los resultados sociales reales. No se trata de hacer muchas leyes, sino de hacer leyes eficaces en el sentido más democrático de lenta educación del pueblo. Este desarrollo del pueblo no tiene nada que ver con el populismo halagador de los defectos de las masas que han pasado a ser incultas y despersonalizadas.

La tarea del legislativo es, pues, eminentemente política. Las elecciones a cargos de mando legislativo (siempre separadas de las elecciones a cargos de mando ejecutivo) serán cada 4 años y con campaña electoral de 6 meses. Los partidos políticos presentarán sus candidaturas en forma de boletos con un solo nombre.

El elector podrá:

  • votar candidatos de diferentes partidos o candidaturas.
  • votar contra un candidato o votar en blanco, sin rebasar el conjunto de votos emitidos al número de candidatos a elegir.

Los órganos de mando legislativo elegirán su propio Presidente y la Mesa de los vicepresidentes y secretarios.

Toda discusión legislativa comportará el acta correspondiente, la cual deberá ser comprobada y sancionada por una comisión de tres o más interventores nombrados (sea por 4 años, sea al comienzo de cada sesión parlamentaria). El presidente de esta comisión interventora de las actas del parlamento será el enlace permanente entre el ejecutivo, el legislativo, los órganos consultivos, los miembros de la colectividad y las relaciones exteriores a ella.

En todas las colectividades, bajo la vigilancia de la Justicia y con adjunción de magistrados, será elegida por el Legislativo una comisión electoral (sea para 4 años, sea 6 meses antes de cada elección constitucional).

(El desarrollo práctico de todos estos temas se trata al hablar del área de las instituciones cívicas, políticas y judiciales).

Versión 1987.

3.1.11. Cámaras consultivas.

Las Cámaras Consultivas están formadas por profesionales liberales elegidos por sus respectivos Colegios o por sectores de actividad profesional. Son de consulta obligada en todo asunto legislativo o ejecutivo que toque la actividad correspondiente a cada Cámara.

Uno de estos órganos consultivos, de obligado asesoramiento en cada decisión ejecutiva importante, será el constituido por todos los ex presidentes ejecutivos de cualquier comunidad o colectividad -a menos de haber sido juzgados indignos- por el Tribunal correspondiente al final de su mandato.

La función de las Cámaras Consultivas es legalizar la legítima voz de sectores sociales en relación a propuestas Legislativas que les afectan directamente o por razón de su especialidad liberal, de cara a que la ley respete al máximo sus intereses y que esté hecha con conocimiento de causa, tanto temáticamente como técnicamente.

Versión 1987.

3.1.12. Candidatos a cargos de mando.

Todo candidato a ejercer un cargo de mando ejecutivo o legislativo en una colectividad debe inscribirse como candidato a una candidatura concreta, a partir de este momento se le asignará un Estatuto Liberal de candidato que le dará derecho a un salario de solidaridad social de candidato y un presupuesto de campaña electoral, idénticos a los de todos los demás candidatos al mismo cargo.

Si el candidato estaba acogido al estatuto utilitario deberá dejar la administración de sus bienes utilitarios en la Caja de Secuestros, Depósitos y Consignaciones hasta que termine el ejercicio de su cargo o, si no lo ocupa, hasta que vuelva al estatuto utilitario.

Los candidatos deberán estar necesariamente inscritos en el censo de la colectividad liberal al mando de la cual aspiran.

Para los profesionales liberales, estarán previstas las siguientes restricciones en cuanto a las candidaturas en los órganos de mando político y cívico:

  1. No podrán ser elegibles a funciones legislativas.
  2. Sólo serán elegibles a funciones ejecutivas -y como cualquier otro ciudadano- a título meramente individual: es decir, no podrán representar ningún partido político ni movimiento cívico partidista.
  3. No podrán ser electores en ninguna elección en funciones ejecutivas o legislativas.
  4. En cambio, serán los únicos electores y elegibles a través de sus respectivos Colegios electorales, a las funciones consultivas.

El motivo de estas restricciones es que los vocacionales y los profesionales liberales tienen las cualidades convenientes para comandar personas pero, justamente, su misma profesión les da una influencia decisiva sobre grandes y pequeñas poblaciones de electores. Esta influencia se ejercerá siempre, pero hay que evitar que se pueda emplear en un sentido parcial, partidista interesado o egoísta; hay que favorecer que no estén defendiendo intereses corporativistas o partidistas determinados.

Versión 1987.

3.1.13. Responsabilización de todo acto liberal.

Al igual que en el caso de la sociedad utilitaria, en la sociedad liberal, todo libre acto pide la automática responsabilización legal personal de su autor.

Para resolver los conflictos creados en torno a las leyes mínimas que regulan la sociedad liberal, se creará una Justicia especializada en las profesiones, colegios e instituciones liberales. Cuando sea necesario, debido a la índole peculiar de una profesión, Colegio o institución determinados se creará también una Justicia especializada precisamente en ellos. Este será el caso, por ejemplo, de la Justicia especializada en puestos de mando (político, judicial o cívico).

Efectivamente, este cargos de responsabilidad suprema son de gran trascendencia social: por este motivo, toda persona que haya ostentado uno de estos cargos deberá pasar, al final de su mandato -ya se trate de cesación constitucional legalmente prevista, ya se trate de dimisión o de fallecimiento- ante la Justicia especializada que juzgará su actuación de mando. Después de la instrucción normal de la causa, el Tribunal pronunciará la sentencia, tanto según forma legal, como según conciencia personal de los jueces, la sentencia puede ser, muy favorable, favorable, dubitativa ... o bien condenatoria, con mayor o menor grado de gravedad: en este último caso las penas deberán ser tipificadas según los grado de gravedad sentenciado.

Evidentemente, la finalidad de este juicio -como la de cualquier otro- no es la imposición de la pena en sí misma, sino la ejemplaridad de la instrucción del caso y de la sentencia motivada, hecha pública ante toda la sociedad geopolítica o geocívica correspondiente.

Versión 1987.

3.1.14. Progreso gerencial y jefe de compras .


Se trata de agilizar y responsabilizar al máximo la gerencia y las compras de todo tipo de instituciones liberales, superando las subastas, la burocracia y sus consecuentes corrupciones y obstáculos.

Las entidades liberales también sufren parálisis muscular. El gerente de cualquier institución está atado de pies y manos en estructuras rígidamente piramidales en las que los mandos intermedios son meras bielas de transmisión mecánica.

La moneda anónima roba la confianza de unos a otros y no permite esa área bien definida de responsabilidad que hace posible el ejercicio de la libertad fecunda y creadora.

No se puede conducir («gerere») flexiblemente el cuerpo social si los diferentes centros escalonados de decisión que lo componen no gozan de una autonomía definida y real.

Uno de los elementos importante para facilitar una gerencia responsable es que la Justicia contará con un instrumento inmejorable para documentar las responsabilidades monetarias. Ésto es válido tanto para la sociedad utilitaria como para la liberal ya que también esta última tiene una dimensión monetaria, constituida por los salarios y presupuestos de solidaridad social de cada profesional liberal y por los presupuestos de solidaridad social de cada colectividad liberal.

El uso que cada profesional y cada colectividad liberales harán de este poder de compra de origen comunitario estará siempre documentado por las facturas cheque emitidas.

En el caso de las colectividades liberales, sin embargo, la ley exigirá que en cada una de ellas exista un gerente único, personalmente responsable de la gestión de su presupuesto.

Con este sistema de responsabilización pueden desaparecer automáticamente las complicadas reglamentaciones burocráticas y las ocultas corruptelas administrativas de las asociaciones e instituciones liberales. Todos los servicios prestados al cuerpo social por estas asociaciones e instituciones serán completamente gratuitos. Así, para ayudar a la buena marcha del asociacionismo y de las instituciones liberales es necesario:

  1. Un jefe de compras único, personalmente responsable en cada institución o asociación liberales.
  2. Una Justicia especializada a los mismos niveles que cada categoría de asociaciones e instituciones liberales.
  3. La autonomía clara y precisa de la entidad gerenciadas frente a instancias externas superiores jurisdiccionalmente (capacidad de maniobra respecto a los superiores).
  4. La descentralización administrativa interna al servicio de la gerencia, a base de creación de subgerencias responsables (delegación de responsabilidades respecto a los inferiores).

Estas medidas responsabilizan al gerente y al resto de colaboradores y eliminan el poder sobre las personas, mientras que optimizan el poder sobre las cosas.

La palabra « administración » significa etimológicamente un órgano de pregobierno automático de las cosas referido (ad-) a las cosas pequeñas (-minus), las cuales hay que preparar (por parte de las subgerencias) a fin de que la gerencia pueda elegir, de entre las opciones estudiadas, las más importantes y pueda tomar a partir de que decisiones tácticas convengan en vista a obtener el máximo bien común autónomo de la entidad gerenciada.

Antes del invento de la telemática, la dificultad de documentar responsablemente y exhaustivamente cada nivel de la entidad gerenciada constituía un pretexto para rechazar esa libertad de maniobra. Así, se implantaba un rígido, despótico y patológico poder sobre las personas de nivel jurisdiccional inferior. Pero, actualmente cuando la telemática se está volviendo una simple rutina diaria, progresivamente al alcance de muchas personas que no son las reducidas minorías del poder, el hecho de rechazar estas condiciones objetivas de un rápido progreso gerencial en todas las instancias sociales, constituye la prueba de un espíritu sistemáticamente opuesto tanto al progreso tecnológico objetivo como al progreso de la libertad responsable y personalizadora.

Además la telemática permite a todo nivel y en todo momento hacer presentes a los ojos del responsable todos los datos que necesita, bien actualizados, lo que le permite resolver los problemas con decisiones instantáneas.

En cuanto el mando liberal, en todos los niveles y entidades, pueda, con estos instrumentos, progresar gerencialmente se podrá desmontar la burocracia anterior, y al mismo tiempo, habrá que potenciar la máxima autonomía de todas las asociaciones, colectividades e instituciones de vocación liberal, incluidas las que se dedican a defender los intereses utilitarios de sus afiliados (gremios, sindicatos...).

En las entidades liberales de gran volumen de inscritos es necesario prever, a las órdenes directas del órgano de mando ejecutivo de cada entidad, no sólo un gerente responsable de la buena marcha de la vida diaria de la entidad, sino también un jefe de compras personalmente responsable ante el gerente.

En cambio, en las entidades liberales de un volumen pequeño de inscritos, que no permita pedir los salarios sociales de gerente y de jefe de compras, serán el órgano de mando ejecutivo y su secretariado, más o menos numeroso, los que actuarán como gerente y jefe de compras responsables.

Serán anacrónicas, y por tanto inútiles, las trabas administrativas que las leyes decimonónicas y novecentistas oponían y oponen, sin eficacia práctica, en las ocasiones y tentaciones de corrupción en todas sus figuras históricas. Este tipo de corrupciones es imposible en la práctica de un sistema de intracontabilidad general telemática. Habrá, pues, que suprimir toda la legislación actual que, a pesar de las apariencias, transforma la más mínima compra de bienes de consumo liberal, por tanto de cualquier institución o asociación, en corrupción normal y corriente.

Versión 1987.

3.1.15. Financiación comunitaria en el consumo.

El uso de la palabra «finanzas» hoy en día es muy amplio. Se refiere a los recursos económicos para sacar adelante cualquier tipo de empresa. Aquí emplearemos finanzas en un sentido restringido estricto.

Las antiguas lenguas catalana, occitana y francesa emplean los verbos «finar», «finer» -que provienen del latín «finire»- en el sentido de «terminar», «terminar», «acabar», «concluir». Las finanzas son, pues, el dinero -de solvencia comunitaria- que se emplea para terminar el ciclo de la producción en el ciclo del consumo. Son comunitariamente solventes en base a los excedentes de producción de consumo, reales, materiales, concretos, ya sea actuales, ya potenciales. Es decir, cuando hay una producción socialmente finita que no se vende, las finanzas para el consumo permiten la compra correspondiente, como complemento al poder de compra privado, insuficiente, de origen y solvencia mercantil.

El término técnico finanzas ha significado, gracias al confusionismo deliberado, una mezcla del sentido original de impuestos, de grandes negocios, de compra de cargos e influencias. Las finanzas han sido la parte más llena de incógnitas de esta pseudo-ciencia llamada economía política.

Así, las finanzas comunitarias al consumo son dinero repartido a fondo perdido (gratuito) para gastar única y exclusivamente en consumo.
El criterio que se sigue en el reparto de las finanzas no es ya el de la eficacia productiva, sino el de las reales necesidades de consumo de la población, que hay que atender según el principio de una total solidaridad comunitaria y según las posibilidades de los reales excedentes de producción de consumo.

El primer objetivo perseguido, mediante estas finanzas, es hacer desaparecer radicalmente toda miseria y toda marginación social por razón de dinero, asegurando a todos un mínimo vital. Pero, además, las finanzas deben permitir hacer independiente la sociedad liberal de la mercantilización y de la estatización: deben asegurar a los miembros de la sociedad utilitaria ante algunas situaciones, muy bien determinadas, que se pueden presentar en su vida. Todas estas necesidades diferenciales de cada categoría vienen reflejadas por los cuatro Estatutos Financieros previstos: Estatuto General, Estatuto Utilitario, Estatuto Liberal y Estatuto Mixto.

Versión 1987.

3.1.16. Estatutos financieros: General, Utilitario, Liberal y Mixto.

Estatuto General.

Del Estatuto General disfruta constitucionalmente toda persona por el solo hecho de haber nacido o vivir en la sociedad geopolítica: es pues acumulativo con cada uno de los otros tres estatutos.

El Estatuto General garantiza, a todo ciudadano individual y familial, un nivel de vida mínimo, con el que afrontar sus necesidades materiales y culturales más perentorias. Con este objetivo, da derecho a las siguientes asignaciones:

un salario de solidaridad social vital que todo el mundo cobrará desde el día del nacimiento hasta el de la muerte. Puede aumentar según grado de marginación étnica o social.

  • asignaciones únicas para promesa de boda, boda y defunción.
  • asignaciones periódicas para vivienda y mejora del hogar.
  • asignaciones eventuales por causa de prematernitat, maternidad y postmaternitat.
  • salario de solidaridad social matrimoniales e infantiles.
  • salario de solidaridad social por invalidez o incapacidades congénitas y permanentes.

Estatuto Utilitario.

Este Estatuto es acumulable únicamente con el Estatuto General. Los profesionales utilitarios ya tienen asegurada su subsistencia por la remuneración de su actividad utilitaria. Pero se les pueden presentar les algunas situaciones desfavorables, ante las cuales deben estar asegurados.

El Estatuto Utilitario da derecho a:

  • un salario de solidaridad social de paro forzoso, huelga y lock-out.
  • un salario de solidaridad social por enfermedad, accidente, invalidez o incapacidad sobrevenidos.

Estatuto Liberal.

Este estatuto es únicamente acumulable con el Estatuto General. El objetivo de este Estatuto es de proporcionar la subsistencia digna a los profesionales y colectividades liberales, los cuales, como que no pertenecen a la sociedad utilitaria (mercado), no pueden sacar los medios de subsistencia de la misma.

El Estatuto Liberal da derecho a que:

1. Los vocacionales liberales, sus familias y sus profesiones disfruten:

  • de salarios de solidaridad social individuales y familiares. Variarán en función del grado de preparación y los méritos vocacionales y sociales de cada profesional liberal al servicio de sus conciudadanos.
  • de presupuestos ordinarios para el ejercicio de la profesión liberal y de presupuestos extraordinarios en función de las posibilidades financieras-comunitarias, para mejorar las instalaciones profesionales.

2. Las colectividades liberales disfruten de presupuestos ordinarios y extraordinarios. Los primeros calculados en función del número de miembros inscritos en cada una de ellas, los segundos en función de las posibilidades financieras-comunitarias, una vez asegurados todos los salarios y todos los presupuestos ordinarios sobre una base digna y suficiente. (Los servicios públicos socializados, y por tanto gratuitos, también se acogerán a este tipo de financiación).

3. Los estudiantes y aprendices, desde los 16 a los 25 años reciban un salario de solidaridad social de estudiante o aprendiz.

4. Los candidatos a cualquier elección en una institución liberal tengan un salario de solidaridad social de candidato y un presupuesto de campaña electoral idénticos a los de todos los demás candidatos al mismo cargo. Los recibirán desde que hagan pública su candidatura hasta el momento de la elección o no elección. En caso de que el candidato sea de Estatuto Utilitario, transferirá todos sus bienes utilitarios y todas las cuentas corrientes de ahorro de producción asalariada en la Caja de Depósitos, Secuestros y Consignaciones.

El hecho de que todos los profesionales liberales y todas las colectividades liberales estén financiados comunitariamente asegura y garantiza la total gratuidad de todo servicio liberal, para todos los miembros de la sociedad.

Estatuto Mixto.

Igualmente, este Estatuto es acumulable únicamente con el Estatuto General, pero se llama Mixto, porque puede simultanearse con ingresos privados. Efectivamente, está pensado de cara a los artesanos y a los colaboradores de empresas mixtas (privadas-comunitarias) de obras, trabajos y servicios públicos. También se pueden acoger los parados en determinadas condiciones.

Así, pues, y según el caso, este Estatuto Mixto dará derecho a:

  • un salario de solidaridad social de artesano que complementará las ganancias obtenidas por el artesano de la venta de su producción, este salario, variará únicamente en función del número de habitantes de la población en que ejerza su oficio del artesano.
  • un salario de solidaridad social de colaborador en empresa mixta para compensar la posible futura socialización (a nivel geopolítico, étnico, comarcal, municipal) y consiguiente asignación de un estatuto completamente liberal de esta empresa.
  • un salario de solidaridad social de estudios de artesanía para complementar el salario de solidaridad social de parado para todos aquellos parados que quieran convertirse en artesanos con una escolarización profesional-artesanal de 3 años como mínimo y que se establezcan después como artesanos en municipios de poca población.

 

Versión 1987.

3.1.17. Gratuidad de todos los servicios liberales.

Una de las finalidades de la revolución que se propone es la de hacer desaparecer la opresión de unas clases sociales sobre otras por razón de dinero, sin por ello limitar la riqueza dineraria de los más eficaces en la producción máxima y óptima de bienes utilitarios. Esta recompensa privada en sus esfuerzos productivos, es, por ahora, y por simple sedimentación de costumbres durante muchos milenios, la condición necesaria para obtener grandes excedentes mercantiles, sobre los cuales inventar y redistribuir el dinero financiero que pueda beneficiar a todos.

Sin embargo, si un servicio es llamado «público» es evidente que existe para todo el pueblo . Es necesario pues, que sea así: que los servicios públicos para todo el pueblo sean enteramente gratuitos y de igual calidad para los pobres que los ricos. El Estatuto Liberal permite a los profesionales e instituciones liberales ejercer libremente sus actividades a la vez que facilita la libre elección gratuita por parte de los beneficiarios o clientes.

Cuando por razones tecnológicas -cara a dar un máximo y óptimo servicio al pueblo- sea necesario crear un monopolio de servicio público, éste siempre será gratuito, financiado comunitariamente con el Estatuto Liberal.

Los servicios públicos socializados recibirán la crítica de sus beneficiarios, el seguimiento por las autoridades legislativas y ejecutivas y la sanción de la Justicia en cada nivel territorial por denuncia de cualquier ciudadano, de los diferentes defensores del pueblo y de los diferentes fiscales.

Encabezan la lista de los servicios públicos gratuitos:

  • el Estado con todos sus servicios (muy reducidos).
  • la Justicia a todos los niveles y en todos los servicios (ampliados).
  • las Autonomías étnicas y confederaciones a todos los niveles y en todos los servicios.
  • ejércitos y policías.
  • libres asociaciones ciudadanas, incluidos los sindicatos y los partidos.
  • gremios profesionales y colegios vocacionales liberales, con todos los servicios de sus inscritos.
  • todos los servicios, obras y trabajos públicos socializados.

Versión 1987.

3.1.18. Cajas de Ahorros.

Las Cajas de Ahorros se dedicarán al servicio de la sociedad utilitaria, pero sólo dentro del ciclo del consumo. Pero, como este ciclo del consumo alcanza todos los miembros de la sociedad geopolítica, las Cajas de Ahorros tendrán Estatuto Liberal: sus servicios no serán remunerados directamente por sus clientes, sino que serán gratuitos y financiados comunitariamente a través de los salarios y presupuestos de solidaridad social correspondientes.

El primer servicio de las Cajas de Ahorros es la gestión de las cuentas corrientes de ahorro de producción uniasalariada y de las cuentas corrientes de ahorro de consumo.

Pero, además de este servicio propiamente utilitario, las Cajas de Ahorros pueden ofrecer su infraestructura para llevar a cabo funciones sociales no utilitarias, directamente relacionadas con la vida social de cada una de las personas inscritas en ellas.

En primer lugar, las Cajas de Ahorros -estructuradas localmente por barrios y confederadas a nivel geopolítico- harán de Registro Civil: todo recién nacido será inscrito en la Caja de Ahorros de su barrio, donde inmediatamente se le abrirá una cuenta corriente de ahorro de consumo con un número telemático que conservará durante toda su vida y que la identificará en todas sus actividades sociales, dentro de la propia sociedad geopolítica y en el exterior -según tratados de emigración-.

La Caja de Ahorros se encargará también de la expedición, conservación y archivo de todos los demás documentos necesarios en una sociedad civilizada: carnet sanitario, libro de escolaridad, papeles del coche, ficha judicial, libro de familia, pasaporte… todos ellos con el mismo número telemático personal.

La Caja de Ahorros será también la sede de los jueces de familia y otros servicios sociales e informativos, siempre gratis (notarios y consejeros de todo tipo en servicios a las personas y a las familias).

Con este conjunto de funciones al ciudadano local, las Cajas pueden encontrar su estatuto original de entidades no lucrativas al servicio del pueblo. La habitual atención al cliente y su implantación cercana al ciudadano son una buena garantía para que las Cajas ofrezcan un servicio conjunto desburocratizado y desestatalizado. En la oficina del barrio el ciudadano puede gestionar todos los trámites civiles necesarios simplificándolos y reduciendo el número interminable de ventanillas que hoy debe recorrer.

Las cuentas corrientes que se podrán abrir en las Cajas de Ahorros (con el único número telemático del interesado) son:

  1. Cuentas corrientes individuales de productores utilitarios uniasalariados, pagados por su empresa (ajena, total o parcialmente propia); cada productor sólo podrá tener uno y disfrutará de un descubierto automático de hasta el 25% del saldo promedio en los tres últimos meses, con amortización máxima en un año, a menos de decisión contraria del juez de familia.
  2. Cuentas corrientes individuales o, eventualmente, familiares de ahorro de consumo.
    • 2.1. Cuentas corrientes individuales o familiares de ahorro de consumo privado solvente, que se puede alimentar de la cuenta corriente de ahorro de producción uniasalariada en Caja de Ahorros o de la cuenta corriente de ahorro de producción multiasalarial del banco de negocios. Disfrutarán de un descubierto automático de hasta el 50%, también del saldo promedio los 3 últimos meses, pero con amortización en tres años.
    • 2.2. Cuentas corrientes individuales o familiares de ahorro de consumo comunitariamente solvente:
      • 2.2.1. Cuenta corriente de estatuto general o utilitario permanente.
      • 2.2.2. Cuenta corriente de subvenciones locales para mercancías perecederas de consumo.
  3. Cuentas corrientes de consumo individual-familial-profesional liberal financiero (comunitariamente solvente).
  4. . Cuentas corrientes de consumo institucional-financiero (comunitariamente solvente).

Los ingresos en las cuentas corrientes de consumo comunitariamente solventes provienen de los salarios de solidaridad social individuales, familiares o liberales.

Todas las Cajas de Ahorros existentes deberán acogerse al Estatuto Liberal (socializar) pero conservarán toda su autonomía actual, confederándose a nivel étnico, inter-étnico, geopolítico y eventualmente, interestatal.

Cada Caja existente hasta el momento de iniciar el nuevo sistema administrará, desde su inicio, su autonomía según autogestión del conjunto de establecimientos contables abiertos y de cada establecimiento contable. Esta autogestión será comandada, según ley general, por los delegados elegidos por el personal de la Caja y por las cuentas correntistas.

Transitoriamente, mientras no esté a punto el sistema práctico de salarios sociales, los emolumentos totales de los colaboradores de las Cajas serán los actuales, simplificados en un solo importe mensual y multiplicado por un coeficiente conveniente. Este nuevo importe de los emolumentos no será sustituido por el correspondiente salario social hasta tanto que por el sistema de puntos no se alcance una cantidad superior. Este sistema puede ser aplicado a la mayoría de profesiones liberales que hoy dependen de la administración.

Versión 1987.

Capítulo 3. Características de un sistema monetario científico. Ensayo sobre moneda, mercado y sociedad. Índice. Ensayo sobre moneda, mercado y sociedad. Capítulo 5. La telemática. Ensayo sobre moneda, mercado y sociedad.

 

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