Nuevos apartados:
Dolors Marin Tuyà.
Artículos publicados en la revista Penedès Econòmic.
Lluís Maria Xirinacs.
Artículos publicados en el diario Avui, cuando Lluís Maria Xirinacs era senador independiente en las Cortes Constituyentes españolas, entre los años 1977 y 1979, traducidos al castellano.
Lluís Maria Xirinacs.
Artículos publicados en el rotativo Mundo Diario, cuando Lluís Maria Xirinacs era senador independiente en las Cortes Constituyentes españolas, entre los años 1977 y 1979.
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Publicaciones:
Lluís Maria Xirinacs.
Agustí Chalaux de Subirà, Brauli Tamarit Tamarit.
Agustí Chalaux de Subirà.
Agustí Chalaux de Subirà.
Agustí Chalaux de Subirà.
Magdalena Grau Figueras,
Agustí Chalaux de Subirà.
Martí Olivella.
Magdalena Grau,
Agustí Chalaux.
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Diseño de civismo.
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Diseño de Civismo.
Apuntes de investigación interdisciplinar
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1.3. Personas individuales-mortales.
1.3.1. Individuo humano.
1.3.2. Propuestas concretas.
1.3. Personas individuales - mortales.
El individuo humano reintegrado en el contexto de todas las personas ( nacionales - comunitarias y sociales- col ectivas ) sólo precisa un mínimo de protección que le permita una existencia digna .
Versión 15 de febrero de 1988.
1.3.1. Individuo humano.
La realidad de la persona individual está estrechamente interrelacionada con la de las personas nacionales y sociales.
El individuo humano es una evidencia para todo observador.
Se convierte, sin embargo, una pura abstracción si no se le sitúa en el contexto concreto de las personas nacionales-comunitarias (primeras) y de todas las personas sociales-colectivas (segundas), previas a su misma existencia como individuo y, sin las cuales (sin su espontánea y expansiva influencia cultural) es inconcebible su misma existencia, singularidad, insistencia, pervivencia y mentalidad personal.
Esta realidad - evidente e indiscutible, pero complejísima - de cada persona individual concreta, forma parte del conjunto de todas las personas humanas, en cada sociedad geopolítica o en cada subconjunto ideológico de Estados actualmente despóticos , de la entera humanidad. La persona individual en estos conjuntos es repetidamente y cruelmente atacada por las actuales anti-civilizaciones : en efecto, estas últimas consideran única y exclusivamente, como personas, los individuos, pero desligados de sus contextos nacionales-comunitarios y sociales-colectivos. Los individuos sólo tienen el derecho a "obedecer"; obediencia necesaria para evitar las agresiones de todo tipo, dentro y fuera de la ley. La "ley" es sólo teoría, pura teoría desligada de la realidad de todo el pueblo.
Esta mutilación "legalista" de la compleja realidad personal está fundamentada en una visión racionalista y unidimensional que se convierte antipolítica e inhumana. La reducción de la persona a individuo provoca numerosos conflictos artificiosos de todo orden insistencialético y existencial-cívico, dentro de cada Estado, con las personas nacionales-comunitarias y con las sociales-colectivas, personas que han modelado y siguen modelando, espontáneamente, cada persona individual-concreta desde el mismo momento de su nacimiento hasta su muerte.
Versión 15 de febrero de 1988.
1.3.2. Propuestas concretas.
Se proponen formas concretas de establecer y garantizar libertades y solidaridades para las personas individuales.
Desde la perspectiva del presente ensayo-estudio de los fenómenos humanos para diseñar unas reglas de juego limpio favorecedoras de libertades y de solidaridades concretas no hay demasiado que decir sobre los individuos: las personas individuales son , y basta. No hacen falta, ni convienen, normas, reglas o leyes especiales para las personas individuales, que codifiquen en desmesura su comportamiento dentro de la sociedad civil ; que condicionen al detalle su existencia.
Para las personas individuales sólo hay que tener presente:
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asegurarles el derecho esencial (como cualquier otra persona nacional-comunitaria o social-colectiva) de un mínimo vital y de unos servicios culturales humanistas gratuitos para una existencia digna y una insistencia sin preocupantes "dolores de cabeza" materiales;
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postular que no transgredan unas normas básicas de convivencia-consuetudinarias y / o legales-válidas para todas las personas humanas.
La conclusión de lo que acabamos de decir es que hay que reintegrar a la persona individual dentro del conjunto global y la ley más general de los derechos humanos que comprendan las tres categorías de personas (las nacionales-comunitarias, las sociales-colectivas y las individuales).
Exigencia ética .
La exigencia ética de asegurar a todas las personas una existencia digna, puede concretarse, actualmente, en:
- un mínimo vital, en forma de cantidades monetarias mensuales ( salarios de solidaridad social como poder de compra de consumo mínimo-vital) entregado a las personas individuales y familiares;
- unos salarios liberales de solidaridad social para las personas de vocación autoproclamada altruista y desinteresada al servicio incondicional de la sociedad civil: profesionales, instituciones y asociaciones "liberales", o sea, sin fines lucrativos;
- unos servicios culturales y humanistas gratuitos para todas las personas sin excepción: incluidas, pues, las personas de vocación y estatuto utilitario (empresarios, inversores, inventores, trabajadores) y las entidades y asociaciones de todo tip
Estos "derechos" conmutados para todas las personas humanas sin excepción - ya que también debe incluirse todas las instituciones cívicas de autonomía étnica, local o minoritaria - compendian la manera más práctica de resolver los problemas éticos en la esfera fenoménica - material.
La cuantía del mínimo vital y los salarios liberales de solidaridad social, así como el número de servicios culturales y humanistas gratuitos, serán calculados en función de las posibilidades tecnológicas-productivas en mercado libre, autoequilibrado y, dependerán de la consecuente vitalidad de cada nación, de cada sociedad geopolítica, de todas las sociedades civiles y de la entera humanidad en cada momento histórico, donde conviven todas las personas concretas.
Esta mínima exigencia ética en la esfera fenoménica-material es siniestramente menospreciada por las anti-civilizaciones contemporáneas, especialmente en los casos más trágicos (hambre, miseria, pobreza, enfermedad, analfabetismo… que afectan a millones de personas).
Otras medidas básicas de convivencia .
Las personas - todas las personas individuales, colectivas, étnicas - únicamente deben aceptar unas reglas de juego limpio que les permitan responder, ser responsables, de sus libres actos jurídicamente documentados.
La transgresión de estas normas básicas de convivencia - en el marco, ya aludido, de un mínimo vital-dinerario y cultural-humanista asegurado a todos - conllevará responsabilidades cuando se convierta en un hecho ilegal, documentado en un juicio contradictorio ante la Justicia.
- La exigencia de una Justicia positiva es otro de los derechos humanos más esenciales para proteger a todas las personas contra la realidad siniestra, aún existente, del proverbio ancestral "según seréis rico o miserable los juicios de la corte se harán blanco o negro".
Esta Justicia debe ser, pues, imparcial y serena para juzgar, según ley, los hechos del pasado, debe ser, por tanto, radicalmente independiente del Estado (Ejecutivo y Legislativo), y más independiente aún frente a todo posible poder fáctico-ilegítimo.
El poder sólo puede asentarse en el secreto ilegal y desleal, sólo se puede practicar sin dejar rastro, en un régimen corruptor de moneda anónima .
- Si una persona no acepta, por motivos de conciencia, alguna de las pocas reglas de juego establecidas (a nivel constitucional, legal-orgánico o legal-ordinario) en un Estado de derecho, dentro de una sociedad civil con una Justicia positiva independiente, la Constitución en vigor le debe reconocer en plenitud el derecho de discrepar públicamente y, incluso, de desobedecer una prescripción de cualquier ley, sin embargo, sin actos violentos de ningún tipo.
La desobediencia interna y pacífica (objeción de conciencia) no puede representar para ninguna persona una responsabilidad legal. Tampoco en comportará la desobediencia civil activa, a condición, igualmente, que sea sin violencia. (Las leyes instrumentales p. e. sobre el sistema monetario no pueden ser desobedecidas por objeción de conciencia. Hay que distinguir muy claramente la objeción de conciencia de la objeción por intereses).
Las Autoridades políticas y cívicas establecidas según ley deben proteger estos derechos esenciales, bajo la salvaguardia de la Justicia , independiente de estas Autoridades.
Sólo la violencia incivil - la que degenera en actos de violencia, individuales o colectivos, claramente ilegales, o que pueden convertirse en violencias incontrolables - será objeto de sanción legal por la Justicia, a partir del momento en que podrán ser documentalmente comprobados en instrucción y juicio contradictorios e imparciales.
El derecho a la objeción de conciencia y a la desobediencia civil activa no violenta es un derecho individual, étnico y colectivo dentro de cada contexto social, y es un derecho cívico dentro de cada Estado. El reconocimiento de estos derechos - que tiene que comportar una constitucional libertad de expresión total y una constante protección justicial - no puede negar el hecho social de asumir todas las responsabilidades legales vigentes en cuanto a cualquier tipo de violencia incivil.
- Ninguna persona - sea cual sea el grado de discrepancia o de desobediencia violenta - no será privada de la vida digna, ni por ejecución individual, ni por disolución de instituciones colectivas legalmente inscritas y socialmente necesarias, ni por genocidio de ningún tipo (genocidio radical y total; genocidios atenuados y insidiosos: anti-culturales, anti-lingüísticos, anti-forales, anti-autonómicos…).
Es necesario concretar con precisión este derecho esencial de todas las personas, pero más en particular de cara a las personas individuales:
- supresión de la pena de muerte. La única excepción constitucional prevista debe ser por los oficiales superiores de los Ejércitos y de las Policías que hayan perjurado violentamente, a cualquier título individual o colectivo, su vitalmente necesaria y rígida disciplina orgánica o su obediencia profesional a su legítimo mando civil dentro de la sociedad geopolítica;
- salario mínimo vital y servicios sociales gratuitos . Constitucionalmente serán garantizados:
- El sentenciado a cualquier pena judicial (garantía válida para todos, desde el nacimiento hasta la muerte, sea cual sea la situación penal o evolutivamente libre de reinserción social, durante el resto de su vida, después del juicio sentenciador).
- a su familia, a favor estatutario general de la esposo/a o compañero/a y los hijos
- Constitucionalmente, nadie podrá interferir - con arbitrarias leyes moralistas o con controles informáticos personalizados - en la vida privada e íntima de las personas, todas ellas nacidas libres, tanto las individuales como las colectivas y las étnicas.
La privacidad y la intimidad de todos los actos de cualquier persona - incluidos los actos mercantiles y profesionales-institucionales-asociativos-liberales - quedan protegidas bajo secreto legítimo por la Justicia.
Sól o el juez de instrucción de cualquier causa podrá tener acceso a la omni-documentación monetaria-contable-personalizada por factura-cheque escritural o telemática pero exclusivamente bajo rígido secreto profesional y en relación únicamente a la causa instruida. Los documentos que hagan referencia a esta causa sólo podrán ser hechos públicos por sentencia firme tras un juicio omni-documentariamente imparcial y contradictorio que considere la necesidad y ejemplaridad social de la publicación de estos documentos.
Conclusión
Todas las personas -pero de manera más concreta e inmediata, visible y diaria, todas las personas individuales - por el solo hecho de serlo tienen derecho a vivir con el máximo de libertades fenoménicas concretas, así como el de ejercer su solidaridad espontánea hacia otras personas, sin que nadie, si no es la Justicia con todas las garantías procesales, les pueda acusar de traición y complicidad para tan noble comportamiento.
La protección eficaz de los derechos humanos y ciudadanos - empezando por el derecho a vivir dignamente, concretado en la seguridad de un mínimo vital-dinerario y de unos servicios sociales-liberales gratuitos; y continuando por el derecho a comportarse noblemente según la propia conciencia - es el único objetivo comunitario que hay que decidir y legislar de forma concisa y clara, según auto-política .
Todo lo que se haga arbitrariamente - por el Ejecutivo y el Legislativo de un Estado cualquiera -contra este objetivo autopolítico primario es entrar descaradamente a presionar e interferir ilegítimamente sobre las concretas libertades fenoménicas, la libertad ética y la vida privada de las personas. Este comportamiento que pretende organizar y vigilar todos los detalles de la vida de las personas no hace más que crear conflictos innecesarios, prácticamente insolubles.
En un siglo marcado todavía por el individualismo insolidario quizá sorprenda esta poca atención y elucubración sobre los individuos humanos.
Pero los conflictos a los que hay que buscar remedio quizá no surgen tanto de la concreta persona individual en sí, como de la interrelación de ésta en y con las concretas personas nacionales-comunitarias y sociales-colectivas.
Son estas últimas, y no las individuales, las que suscitan nuestra atención preferente: la proporción y la forma en que se respetan entre sí y cómo se organizan mercantilmente - libertariamente y socialmente – liberalmente, respetando al mismo tiempo las concretas libertades individuales, puede ayudar, o no, a resolver los conflictos humanos.
La natural y cultural singularidad de cada persona le hace intratable ante cualquier arbitraria anti-política que, desde fuera, le quiera manipular con el grave peligro de atacar y violar su dignidad y sus libertades esenciales más íntimas. En cambio, la manera de organizarse todas las personas según auto-política, auto- civismo , auto- civilización en mercado auto- libertario y en sociedad auto- liberal , configura un conjunto de fenómenos estudiables y tratables por más normal y eficaz empirismo lógico pro-experimental.
El respeto práctico y diario - constitucionalmente garantizado por la Justicia independiente del Estado - al modo de ser de cada persona singular ( ética ) no niega, ni impide, la posibilidad de estudiar y tratar, según la actual operativa "científica "eficaz, los fenómenos organizativos de todas las personas vivientes (es decir, existentes e insistentes) para que ayuden, en nuestra realidad de finales del siglo XX, a favorecer una convivencia auto-pacificante, auto-pacificadora, auto-pacífica y auto-solidaria, en pleno apogeo de todas las concretas libertades fenoménicas hechas posibles por el enorme progreso tecnológico-productivo de la entera humanidad.
Versión 15 de febrero de 1988.
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