Decretos Ley para una constitución del siglo XXI.
Decreto Ley 40. Gratuidad de todos los servicios públicos.
(Aquí hay dos borradores como exposición de motivos).
Exposición de motivos (1er borrador):
Una vez destruida la actual tan escandalosa mercantilitzación
de la «sociedad liberal», es decir: de esta parte de la
sociedad civilizada que autoproclama, desde hace más de cinco
mil años, que su vocación es comunitariamente altruista
y desinteresada al servicio incondicional del pueblo. Una vez descomercializadas
y desfuncionarizadas todas las libres vocaciones, asociaciones...
instituciones «liberales», a través de los sobresalarios
sociales-financieros individuales y colectivos, a través
de los jefes de compras responsables, y a través de las leyes
de pasantías y de incompatibilidades, hace falta ahora tratar
de la práctica social de los servicios públicos gratuitos.
Exposición de motivos (2º. borrador):
1. La finalidad, altamente proclamada de nuestra revolución
omni-libertaria, es de hacer desaparecer el poder social por razón
de dinero, sin, por esto, limitar la riqueza pecuniaria de los más
capacitados en la producción máxima y óptima
de bienes utilitarios, (esto es muy importante)
puesto que esta recompensa social a sus esfuerzos productivos es,
por ahora y por simple sedimentación de costumbres durante
muchos milenios la condición misma para obtener grandes excedentes
mercantiles-positivos (esto va en contra de
quien cree que es injusto que un empresario gane más dinero
que un trabajador, pero Agustí también facilita con
las empresas autogestionadas que los trabajadores puedan ser empresarios)
2. Si un servicio se llama «público», es evidente
que lo es para todo el pueblo. Para que así sea en el estadio
actual de nuestra multi-milenaria civilización, en la que
existen manifiestamente clases sociales diferenciadas principalmente
por razón de dinero, es más evidente aunque es necesario
que estos servicios para todo el pueblo sean enteramente gratuitos
y de igual calidad para los pobres que para los ricos.
3. Todos los monopolios, tecnológicamente necesarios para
dar un máximo y óptimo servicio al pueblo, independientemente
de que sean, en su origen, mercantiles o liberales, pasarán
a ser «instituciones liberales de servicio público gratuito».
4. Todas «las instituciones liberales de servicio público
gratuito» prestarán sus servicios a sus inscritos o
al pueblo en general,
2.1. bajo la crítica enteramente libre de sus beneficiarios
legales;
2.2. bajo el impulso:
2.2.1. de las respectivas autoridades «ejecutivas»
2.2.2. de las respectivas autoridades «legislativas»
2.3. bajo la sanción omni-documentaria de la Justicia Comunitaria,
en sus distintos niveles territoriales (barrio, municipios, subcomarcas,
comarcas, regiones ... entera comunidad geopolítica) o y/profesionales
2.3.1. a iniciativa de cualquier ciudadano o ciudadanía;
2.3.2. a iniciativa del respectivo «defensor del pueblo»
en los diferentes niveles territoriales y o/profesionales;
2.3.3. a iniciativa de los fiscales de los diferentes tribunales,
en sus diferentes niveles territoriales y/o profesionales
De toda evidencia y sin que la lista siguiente pretenda agotar la
futura realidad omnicomunitaria-libertaria, entran en la categoría
de vocaciones e instituciones liberales los servicios públicos
enteramente gratuitos al servicio de los inscritos en cualquier:
barrio, municipio, subcomarca, comarca, región, ..., entera
comunidad geopolítica ...
(Servicios públicos: ¿cuáles
son?).
TÍTULO I. El Estado de la comunidad geopolítica.
Jefe de sus servicios, bajo ningún pretexto, ni dentro ni
fuera de la comunidad, puede ser impuesto de cualquier carga
(todo lo que da el estado debe ser gratuito)
TÍTULO II. La Justicia Nacionalizadora de la entera comunidad geopolítica, en sus diversos niveles territoriales y/o profesionales.
1. Todos sus servicios son enteramente gratuitos y sin ninguna carga
fuera de sentencia expresa.
2. Toda demanda de colaboración hecha por cualquier órgano
de justicia a cualquier ciudadano o ciudadanía será
pagada al interesado en función del tiempo, intensidad y
profesionalidad de la colaboración pedida (no se puede expropiar nada sin una compensación económica
justa).
TÍTULO III. Confederaciones inter-étnicas.
1. exteriores, en algún(s) de sus miembros, a la comunidad
geopolítica: ídem.
2. interiores a la comunidad geopolítica: ídem.
TÍTULO IV. Ejércitos.
No solamente todos los servicios prestados al pueblo, en sus diferentes niveles territoriales y/o profesionales,
autónomos, son enteramente gratuitos sino que será
instantáneamente pagado por la unidad militar interesada,
cualquier auxilio material necesidad por su cometido, de cualquier
particular o de cualquier institución.
TÍTULO V. Policías.
1. Policía de seguridad en y para la entera
comunidad geopolítica: ídem que en el título
IV.
2. Policías locales de Paz Cívica: independientemente
de una legislación de carácter mínimo para
todas las autonomías territoriales o y/profesionales, sus
servicios, enteramente gratuitos, serán regulados por las
respectivas autoridades «ejecutivas» y «legislativas».
3. Policías Justiciales:
3.1. Policías Judiciarios.
3.2. Policía Penitenciaria.
Para todas estas policías muy especializadas al servicio
de cada tribunal o de el entera comunidad geopolítica, es
de aplicación el título II en lo referente a gratuidad
de los servicios y pago proporcionado de toda colaboración
pedida.
TÍTULO VI. Libres asociaciones ciudadanas de todos tipos, clases y formas.
(Comprendidos los libres sindicatos de profesionales
utilitarios).
Para que estas libres asociaciones puedan prestar sus servicios
de manera enteramente gratuita a sus inscritos, hace falta precisar
la siguiente legislación mínima con efectividad en
la entera comunidad geopolítica:
1. toda persona individual, a partir de los 7 años, tiene
derecho de inscribirse a un máximo de 6 asociaciones libres
(este número de seis podrá ser ampliado, en función
de la riqueza comunitaria conseguida)
2. toda libre asociación tendrá derecho, como mínimo,
a un vocacional-liberal titular y a un auxiliar del anterior, por
cada fracción de 500 inscritos (las
asociaciones, fundaciones, iglesias, tienen derecho a un tanto,
la comunidad les dará un tanto por cada afiliado que tengan).
TÍTULO VII. Gremios profesionales-utilitarios y colegios vocacionales-liberales.
TÍTULO VIII. Autonomías étnicas locales y sus administraciones públicas.
§ Artículo 1. En la presente constitución se considera:
1. como etnia básica-primaria, la pareja, con sus hijos menores
de 16 años y todas las personas mayores de 16 años
que quieran continuar viviendo o vivir con su familia. Una persona
sola, con o sin hijos u otras personas dependientes de ella o habitante
en su domicilio, forma evidentemente una «familia» en
este sentido étnico-básico-primario) (tienen
posibilitad de independizarse)
2. como etnia-básica-secundaría, el barrio, la aldea,
pueblo o villa pequeño(a) sin barrios
3. como etnia-básica-terciaria, el municipio;
4. como etnia-básica-cuaternaria, la libre confederación
subcomarcal de municipios (subcomarcas libres).
§ Artículo 2. A partir de estas etnias-básicas, todas las otras
confederaciones son bien entendedoras:
2.1. libres inter-municipios dentro y fuera de las subcomarcas y
comarcas;
2.2. comarcas;
2.3. libres intercomarcas;
2.4. libres regiones geo-tecno-dromo(viaje) -mercantiles-culturales-administrativas;
2.5. libres inter-regiones;
2.6. veguerías o provincias dialectales;
2.7. libres inter-veguerías o inter-provincias;
2.8. etnias con larga o naciente conciencia histórica, tanto
lingüísticas como no-lingüísticas;
2.9. libres inter-etnias:
2.9.1, endo-comunitarias-políticas;
2.9.2. inter- comunitarias-políticas;
2.10. Ex-Estados confederados en progresivamente ampliables y adaptables
comunidades geopolíticas más grandes, en función
de:
2.10.1. el progreso geo-estratégico-material;
2.10.2. el progreso omni-humanista de las poblaciones libremente
afectadas;
2.11. libres confederaciones internas de ex-Estados
2.12. libres ecumenes y inter-ecumenes mundiales, que todavía
no son comunidades geopolíticas.
(Agustí contemplaba la capacidad de
confederarse a todo el mundo; no hay límites).