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Nuevos apartados:

Los «Cien pasos de una vía de humanidad» de Lluís Maria Xirinacs.
Dolors Marin Tuyà.
Artículos publicados en la revista Penedès Econòmic.

Al servicio de este pueblo.
Lluís Maria Xirinacs.
Artículos publicados en el diario Avui, cuando Lluís Maria Xirinacs era senador independiente en las Cortes Constituyentes españolas, entre los años 1977 y 1979, traducidos al castellano.

Diario de un senador.
Lluís Maria Xirinacs.
Artículos publicados en el rotativo Mundo Diario, cuando Lluís Maria Xirinacs era senador independiente en las Cortes Constituyentes españolas, entre los años 1977 y 1979.

Publicaciones:

Mundo alternativo.
Lluís Maria Xirinacs.

Pequeña historia de la moneda.
Agustí Chalaux de Subirà, Brauli Tamarit Tamarit.

El capitalismo comunitario.
Agustí Chalaux de Subirà.

Un instrumento para construir la paz.
Agustí Chalaux de Subirà.

Leyendas semíticas sobre la banca.
Agustí Chalaux de Subirà.

Ensayo sobre Moneda, Mercado y Sociedad.
Magdalena Grau Figueras,
Agustí Chalaux de Subirà.

El poder del dinero.
Martí Olivella.

Introducción al Sistema General.
Magdalena Grau,
Agustí Chalaux.

Decretos Ley para una constitución del siglo XXI. Decreto Ley 25. CAJAS DE AHORRO. Decretos Ley para una constitución del siglo XXI. Índice. Decretos Ley para una constitución del siglo XXI. Decreto Ley 30. Comandamiento ejecutivo y legislativo en cualquier organismo liberal de tipo político o cívico.

Decretos Ley para una constitución del siglo XXI.

Decreto Ley 26. Pasantes. Acceso a cualquier función liberal.

(Consiste en cambiar las oposiciones por pasantías).

(Agustí hace una propuesta que es detallada y toca los puntos neurálgicos de como repartir el dinero y hacer una justicia más equitativa, pero ¿como hacerlo? Esto lo debe hacer el Estado y hace falta cambiar la Constitución).

Exposición de motivos:

1 . En la sociedad organizada como se ha indicado en los precedentes decretos-leyes, los tan complicados e inútiles concursos-oposiciones serán sustituidos por pasantías. Los primeros obligan a un trabajo memorístico y superficial, aliado con el desparpajo propio de los ignorantes, perezas o y/corrompidos; y en estas calificaciones hace falta entender tanto los examinados como los examinadores.

Las pasantías, de dos años por ejemplo, bajo la guía de un titular-tutor, ya desde hace tiempo cargado de responsabilidades profesionales, obliga al pasante a adquirir un saber profundo, similar al de su maestro, el cual es el único que puede juzgar la capacidad del pasante para afrontar científicamente, tecnológicamente, deontológicamente y prácticamente, las mismas responsabilidades que él.

2. La Justicia «ideal», «absoluta», «perfecta» no es de este mundo pero hace falta llegar a una Justicia equitativa tan eficaz como posible en cada momento etno-cultural.

3. En el acceso a cualquier libre función «liberal», es, por definición de la vocación autodeclarada, más importante el servicio altruista y desinteresado al pueblo que los derechos más legítimos del profesional.

4. La igualdad de condiciones de todos los ciudadanos para entrar en funciones «liberales», es necesario darla, al sistema de pasantías, en honor a la condición anterior de total y eficaz servicio al pueblo.

§ Artículo 1. Todo acceso de cualquier ciudadano, debidamente preparado por sus estudios y prácticas anteriores, testimoniados por sus profesores, a cualquier titularidad liberal, deberá pasar por la prueba de una pasantía de un mínimo de dos años, con aprobación final favorable de la parte del titular-tutor, que se habrá beneficiado de esta pasantía en su ordinaria función social-«liberal».

§ Artículo 2. Los colegios y subcolegios liberales-especializados son los encargados:
2.1. de legislar todo el concerniente a las pasantías- tutorías, dentro del marco mínimo de la ley general;
2.2. de proponer las pasantías-tutorías convenientes entre titulares- tutores y estudiantes-pasantes que, por cualquier motivo, no hayan podido relacionarse directamente.

§ Artículo 3. Todo estudiante tiene derecho:
3.1. de una a tres pasantías ordinarias antes de ser, en principio, rechazado por el colegio correspondiente;
3.2. a la protección de la Justicia Comunitaria de su especialización en su demarcación jurisdiccional (barrio, municipio, subcomarca, comarca,...).

§ Artículo 4. Cada colegio legislará libremente, dentro el marco de una ley mínima, las condiciones de cada tutoría-pasantía y de las tres posibles pasantías ordinarias sucesivas para el caso del estudiante rechazado por su(s) maestro(s)-tutor(s) en la primera pasantía o en las dos primeras.

§ Artículo 5. Todo estudiante, rechazado en tres pasantías ordinarias sucesivas, tiene el derecho:
5.1. de apelar a su colegio profesional, la decisión del colegio no es vinculante, sino simplemente de paso posible a una cuarta pasantía- tutoría excepcional;
5.2. de apelar, en segundo lugar, al tribunal correspondiente a su colegio, en el supuesto de que el estudiante candidato a una cuarta excepcional tutoría-pasantía no esté de acuerdo con la decisión del colegio. La sentencia del tribunal local correspondiente a este colegio, sólo podrá ser abyecto de un solo recurso al tribunal de la misma especialidad inmediatamente superior.

§ Artículo 6. Cada vez que un titular quiera cambiar de especialidad, deberá someterse a los estudios preparatorios y a la (las) pasantía(s)-tutoría(s) que determine el colegio o subcolegio respectivo.

§ Artículo 7. Nadie puede pretender dirigir tecnológicamente una institución liberal (por fuerza especializada):
7.1. sin haber sido antes pasante tabla-titular dirigido, en la misma
7.2. y además, es necesario considerar la dirección de una cualquiera institución liberal como una nueva especialidad, para la cual hará falta que supere la(s) ordinaria(s) pasantía(s)-tutoría(s) antes de ser nombrado capaz de la dirección de dichas instituciones.

§ Artículo 8. La realidad, -siempre y en todas partes perfectible por leyes mínimas-comunitarias en función de las experiencias documentadas-, mostrará que, en este sistema de pasantías-tutorías no podrá haber injusticias demasiadas grandes:
8.1. en no ser posible ningún favoritismo por interés y dinero anónimo.
8.2. en no haber limitación en el número total de titulares «liberales» de cada especialización.
(Es una manía el numerus clausus. Hace falta que haya todos los médicos que quieran serlo, puesto que cobrarán igualmente tanto si ejercen como si no y esto aumentaría el nivel cultural de la población. Agustí además de la teoría de la moneda y del dinero, enmarcó una futura Constitución mucho más entusiasmante, más justa y mucho más elegante que la actual).

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